La aplicación territorial fue notificada el 11 de mayo de 2011: De conformidad con los términos de la notificación del 8 de octubre de 2010, se reproduce a continuación un informe sobre el estado de aplicación de los acuerdos internacionales que rigen para Curazao, San Martín y/o los Países Bajos del Caribe como consecuencia de la modificación del ordenamiento constitucional interno del Reino de los Países Bajos: Países Bajos (Parte Europea) aplicación: sí; entrada en vigor: 30 de abril de 2007/ Parte caribeña de Holanda (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) - aplicación: sí; entrada en vigor: 10 de enero de 2011 (véase nota del 8 de octubre de 2010) / Aruba - aplicación: no; entrada en vigor: no / Curazao - aplicación: no; entrada en vigor: no / San Martín - aplicación: no; entrada en vigor: no.
Aplicación territorial a los territorios de Bonaire, San Eustaquio y Saba notificada el 10 de octubre de 2010.
"A partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. A partir de dicha fecha, el Reino constará de cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Los dos últimos gozarán de un gobierno autónomo dentro del Reino, como es el caso de Aruba y lo será, hasta el 10 de octubre de 2010, el de las Antillas Neerlandesas. Estos cambios constituyen una modificación de las relaciones constitucionales internas en el Reino de los Países Bajos.
El Reino de los Países Bajos seguirá siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se conciertan los acuerdos. Por ende, la reestructuración del Reino de los Países Bajos no afectará la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas: dichos acuerdos, incluidas las reservas formuladas, se seguirán aplicando a Curazao y San Martín.
Las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba que hasta la fecha conformaban las Antillas Neerlandesas pasarán a formar parte de los Países Bajos, constituyendo así los 'Países Bajos en el Caribe'. Los acuerdos que actualmente se aplican a las Antillas Neerlandesas seguirán siendo aplicados a dichas islas; no obstante, el Gobierno de los Países Bajos no será más responsable de la aplicación de los acuerdos. Asimismo, se declara por el presente que varios de los acuerdos que se aplican actualmente a los Países Bajos son aplicables, a partir del 10 de octubre de 2010, a los Países Bajos del Caribe. En el Anexo se enumeran los acuerdos correspondientes.
Se presentará próximamente un informe de situación sobre los acuerdos que se aplican a Curazao, San Martín y/o los Países Bajos del Caribe, incluidas las reservas y declaraciones formuladas."
La Delegación Permanente solicita al Secretario General, en su calidad de depositario, que informe a los Estados Parte sobre la modificación detallada supra y las extensiones que figuran en el Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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