Con la exclusión territorial siguiente:
"...en congruencia con el rango constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelandia con el desarrollo del autogobierno de Tokelau a través de una ley de autodeterminación conforme a la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no se hará extensiva a Tokelau a menos y hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una Declaración a tal efecto ante el Depositario, después de una consulta apropiada con dicho territorio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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