Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Filipinas

Fechas Firma: 10 de diciembre de 1982 Ratificación: 8 de mayo de 1984 Entrada en vigor: 16 de noviembre de 1994

Declaraciones, Reservas etc.

El 26 de octubre de 1988, el Secretario General recibió del Gobierno de Filipinas la siguiente declaración respecto a la mencionada objeción de Australia:
"La declaración de Filipinas se hizo de conformidad con el artículo 310 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La declaración consta de manifestaciones interpretativas relativas a ciertas disposiciones de la Convención.
El Gobierno de Filipinas tiene la intención de armonizar su legislación nacional con las disposiciones de la Convención.
Se están adoptando las medidas necesarias para promulgar una legislación relativa al paso por las vías marítimas archipelágicas y al ejercicio de los derechos soberanos de Filipinas sobre las aguas archipelágicas, de conformidad con la Convención.
Por consiguiente, el Gobierno de Filipinas desea asegurar al Gobierno de Australia y a los Estados partes en la Convención que Filipinas respetará las disposiciones de dicha Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"1. El hecho de que el Gobierno de la República de Filipinas firme la Convención en modo alguno menoscabará o afectará a los derechos soberanos de la República de Filipinas enunciados en la Constitución de Filipinas y derivados de ella; 2. Dicha firma no afectará en modo alguno a los derechos soberanos de la República de Filipinas como sucesora de los Estados Unidos de América, derechos que se enuncian en el Tratado de París, concertado entre España y los Estados Unidos de América el 10 de diciembre de 1898, y el Tratado de Washington, concertado entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña el 2 de enero de 1930, y que emanan de dichos tratados; 3. Dicha firma no menoscabará ni afectará en modo alguno a los derechos y obligaciones que tienen las partes contratantes en virtud del Tratado de Defensa Mutua firmado por Filipinas y los Estados Unidos de América el 30 de agosto de 1951 y de los instrumentos de interpretación conexos; tampoco afectará a los derechos que dimanen de cualquier otro tratado o acuerdo bilateral o multilateral pertinente en el que Filipinas sea parte; 4. Dicha firma no irá en merma o detrimento alguno de la soberanía de la República de Filipinas sobre cualquier territorio en el que esta ejerza autoridad soberana, por ejemplo, las Islas Kalayaan y las aguas colindantes; 5. La Convención no se interpretará en el sentido de que enmienda de algún modo las leyes y los decretos o edictos presidenciales pertinentes de la República de Filipinas; el Gobierno de la República de Filipinas mantiene y se reserva el derecho y la autoridad de introducir cualquier enmienda en dichas leyes, decretos o edictos de conformidad con lo estipulado en la Constitución de Filipinas; 6. Las disposiciones de la Convención relativas al paso por aguas archipelágicas por corredores marítimos no invalidan ni menoscaban la soberanía de Filipinas, en su condición de Estado archipelágico, sobre las vías marítimas, ni privan a Filipinas de la autoridad para promulgar leyes a fin de proteger su soberanía, su independencia y su seguridad; 7. De conformidad con la Constitución de Filipinas, el concepto de aguas archipelágicas es análogo al concepto de aguas internas, y los derechos de los buques extranjeros relativos al paso en tránsito para la navegación internacional no se aplicarán a los estrechos que comunican esas aguas con la zona económica o con la alta mar; 8. La aceptación por parte de la República de Filipinas de cualquiera de los procedimientos estipulados en la Convención, según lo dispuesto en el artículo 298, con miras a lograr una solución pacífica en caso de controversias no se considerará como una derogación de la soberanía de Filipinas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

 


Acto(s) Artículo(s) Firma Instrumento Entrada en Vigor