La fecha de entrada en vigor es la fecha de la creación de la República Federativa de Yugoslavia. La ex Yugoslavia se había adherido a la Convención el 9 de abril de 1959: Entrada en vigor: 6 de junio de 1960.
Por medio de una notificación con fecha de 8 de marzo de 2001, recibida por el Secretario General el 12 de marzo de 2001, el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia depositó, entre otros, un instrumento en que notificaba su intención de suceder en varios tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General, y confirmaba determinadas formalidades relativas a esos a tratados. La notificación afirmaba lo siguiente:
"[E]l Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia, habiendo considerado la lista de tratados que figuran en el anexo 1 adjunto, sucede en los mismos y se compromete formalmente a cumplir las condiciones estipuladas en ellos a partir del 27 de abril de 1992, fecha en que la República Federativa de Yugoslavia asumió la responsabilidad de sus relaciones internacionales"[Nota del editor: El Anexo 1 adjunto a la notificación contiene una lista de tratados de los cuales la República Federativa Socialista de Yugoslavia era signataria o parte].
... El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia mantiene las firmas, reservas, declaraciones y objeciones formuladas por la República Federativa Socialista de Yugoslavia respecto de los tratados enumerados en el anexo 1, antes de la fecha en que la República Federativa de Yugoslavia asumió la responsabilidad de sus relaciones internacionales.
... El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia confirma estas medidas y declaraciones relativas a los tratados formuladas por la República Federativa de Yugoslavia que figuran en el anexo 2. [Nota del editor: El anexo 2 adjunto a la notificación contiene una lista de ciertas medidas relativas a los tratados adoptadas por la República Federativa de Yugoslavia entre el 27 de abril de 1992 y el 1 de noviembre de 2000.]"
Las entradas en los cuadros de estatuto vinculadas con las medidas relativas a los tratados adoptadas por Yugoslavia entre la fecha de la disolución de la ex Yugoslavia y la fecha de admisión de Yugoslavia como miembro de las Naciones Unidas, que no dependían de medidas anteriores relativas a los tratados adoptadas por parte de la ex Yugoslavia o de otras condiciones, se mantienen con la designación "Yvia".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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