Con una declaración, en virtud del artículo 2.2) del Convenio, que la protección concedida de conformidad con el artículo 2.1) se restringe a su territorio por un período de 20 años tras la expiración del año natural en que ocurrió la transmisión por satélite.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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