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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Países Bajos (Reino de los)
23 July 2014: Territorial Application in respect of Aruba with:
Declaration
“A. Declaration in respect of article 287 of the Convention.
The Kingdom of the Netherlands hereby declares that, having regard to Article 287 of the Convention, it accepts the jurisdiction of the International Court of Justice in the settlement of disputes concerning the interpretation and application of the Convention with States Parties to the Convention which have likewise accepted the said jurisdiction.
Objections
B. Objections
The Kingdom of the Netherlands objects to any declaration or statement excluding or modifying the legal effect of the provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea.
This is particularly the case with regard to the following matters:
I. Innocent passage in the territorial sea
The Convention permits innocent passage in the territorial sea for all ships, including foreign warships, nuclear-powered ships and ships carrying nuclear or hazardous waste, without any prior consent or notification, and with due observance of special precautionary measures established for such ships by international agreements.
II. Exclusive economic zone
1. Passage through the Exclusive Economic Zone
Nothing in the Convention restricts the freedom of navigation of nuclear-powered ships or ships carrying nuclear or hazardous waste in the Exclusive Economic Zone, provided such navigation is in accordance with the applicable rules of international law. In particular, the Convention does not authorize the coastal state to make the navigation of such ships in the EEZ dependent on prior consent or notification.
2. Military exercises in the Exclusive Economic Zone
The Convention does not authorize the coastal state to prohibit military exercises in its EEZ. The rights of the coastal state in its EEZ are listed in article 56 of the Convention, and no such authority is given to the coastal state. In the EEZ all states enjoy the freedoms of navigation and overflight, subject to the relevant provisions of the Convention.
3. Installations in the Exclusive Economic Zone
The coastal state enjoys the right to authorize, operate and use installations and structures in the EEZ for economic purposes. Jurisdiction over the establishment and use of installations and structures is limited to the rules contained in article 56, paragraph 1, and is subject to the obligations contained in article 56, paragraph 2, article 58 and article 60 of the Convention.
4. Residual rights
The coastal state does not enjoy residual rights in the EEZ. The rights of the coastal state in its EEZ are listed in article 56 of the Convention, and can not be extended unilaterally.
III. Passage through straits
Routes and sealanes through straits shall be established in accordance with the rules provided for in the Convention. Considerations with respect to domestic security and public order shall not affect navigation in straits used for international navigation. The application of other international instruments to straits is subject to the relevant articles of the Convention.
IV. Archipelagic States
The application of Part IV of the Convention is limited to a state constituted wholly by one or more archipelagos, and may include other islands. Claims to archipelagic status in contravention of article 46 are not acceptable.
The status of archipelagic state, and the rights and obligations deriving from each status, can only be invoked under the conditions of part IV of the Convention.
V. Fisheries
The Convention confers no jurisdiction on the coastal state with respect to the exploitation, conservation and management of living marine resources other than sedentary species beyond the Exclusive Economic Zone.
The Kingdom of the Netherlands considers that the conservation and management of straddling fish stocks and highly migratory species should, in accordance with articles 63 [and] 64 of the Convention, take place on the basis of international cooperation in appropriate subregional and regional organizations.
VI. Underwater cultural heritage
Jurisdiction over objects of an archaeological and historical nature found at sea is limited to articles 149 and 303 of the Convention.
The Kingdom of the Netherlands does however consider that there may be a need to further develop, in international cooperation, the international law on the protection of underwater cultural heritage.
VII. Baselines and delimitation
A claim that the drawing of baselines of the delimitation of maritime zones is in accordance with the Convention will only be acceptable if such lines and zones have been established in accordance with the Convention.
VIII. National legislation
As a general rule of international law, as stated in articles 27 and 46 of the Vienna Convention on the law of Treaties, states may not rely on national legislation as a justification for a failure to implement the Convention.
IX. Territorial claims
Ratification by the Kingdom of the Netherlands does not imply recognition or acceptance of any territorial claim made by a State Party to the Convention.
X. Article 301
Article 301 must be interpreted, in accordance with the Charter of the United Nations, as applying to the territory and the territorial sea of a coastal state.
XI. General declaration
The Kingdom of the Netherlands reserves its right to make further declarations relative to the Convention and to the Agreement, in response to future declarations and statements.”
Aplicación territorial a las Antillas Neerlandesas con fecha de 13 de febrero de 2009.
Declaración formulada el 13 de febrero de 2009 en el momento de la aplicación de la Convención a las Antillas Neerlandesas:
"El Reino de los Países Bajos, por este acto, declara que, teniendo en cuenta el artículo 287 de la Convención, acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención con respecto a los Estados partes de esta que hayan aceptado también dicha jurisdicción."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeciones formuladas el 13 de febrero de 2009 en el momento de la aplicación de la Convención a las Antillas Neerlandesas:
"El Reino de los Países Bajos objeta toda declaración o manifestación que excluya o modifique el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Esta objeción es especialmente pertinente con respecto a las materias siguientes:
I. Paso inocente por el mal territorial: La Convención permite el paso inocente por el mar territorial a todos los buques, incluidos los buques de guerra extranjeros, los buques de propulsión nuclear y los buques que transportan desechos nucleares o peligrosos, sin previo consentimiento o notificación y con la debida observancia de las medidas especiales de precaución que para tales buques se han establecido en acuerdos internacionales.
II. Zona económica exclusiva:
1. Paso por la zona económica exclusiva: No hay nada en la Convención que restrinja la libertad de navegación de los buques de propulsión nuclear o de los buques que transportan desechos nucleares o peligrosos por la zona económica exclusiva, siempre que esa navegación se haga conforme a las normas aplicables del derecho internacional. En especial, la Convención no autoriza al Estado ribereño a condicionar la navegación de esos buques por la zona económica exclusiva a su consentimiento o a notificación previa.
2. Ejercicios militares en la zona económica exclusiva: La Convención no autoriza al Estado ribereño a prohibir los ejercicios militares en su zona económica exclusiva. Los derechos del Estado ribereño en esa zona están enumerados en el artículo 56 de la Convención, que no le da autoridad en esta materia. En la zona económica exclusiva, todos los Estados gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo con sujeción a las disposiciones pertinentes de la Convención.
3. Instalaciones en la zona económica exclusiva: El Estado ribereño goza del derecho de autorizar, operar y usar instalaciones y estructuras en la zona económica exclusiva con fines económicos. Su jurisdicción respecto del establecimiento y uso de instalaciones y estructuras se limita a la estipulada en las normas del párrafo 1 del artículo 56 y está sujeta a los deberes establecidos en el párrafo 2 del artículo 56 y en los artículos 58 y 60 de la Convención.
4. Derechos residuales: El Estado ribereño no goza de derechos residuales en la zona económica exclusiva. Los derechos de este en su zona económica exclusiva están enumerados en el artículo 56 de la Convención y no pueden extenderse unilateralmente.
III. Paso a través de los estrechos: Se establecerán las rutas y las vías marítimas a través de los estrechos de conformidad con las normas establecidas en la Convención. Las consideraciones relativas a la seguridad nacional y al orden público no podrán afectar la navegación en los estrechos usados para la navegación internacional. La aplicación de otros instrumentos internacionales a los estrechos está sujeta a los artículos pertinentes de la Convención.
IV. Estados archipelágicos: La aplicación de la Parte IV de la Convención está limitada a los Estados constituidos por uno o más archipiélagos, que pueden incluir otras islas. Las reclamaciones de la condición de Estado archipelágico que contravengan el artículo 46 no serán aceptables.
La condición de Estado archipelágico y los derechos y deberes que derivan de esa condición solo pueden invocarse bajo las condiciones establecidas en la Parte IV de la Convención.
V. Pesquerías: La Convención no confiere jurisdicción alguna al Estado ribereño, más allá de la zona económica exclusiva, con respecto a la explotación, conservación y ordenación de los recursos marinos vivos que no sean especies sedentarias.
El Reino de los Países Bajos considera que la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y de los peces altamente migratorios deberán realizarse, de conformidad con los artículos 63 [y] 64 de la Convención, sobre la base de la cooperación internacional en las organizaciones subregionales y regionales apropiadas.
VI. Patrimonio cultural submarino: La jurisdicción sobre los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar está limitada a lo dispuesto en los artículos 149 y 303 de la Convención.
Sin embargo, el Reino de los Países Bajos considera que puede ser necesario desarrollar, mediante la cooperación internacional, el derecho internacional relativo a la protección del patrimonio cultural submarino.
VII. Líneas de base y delimitación: Para que sea aceptable una solicitud de reconocimiento de la conformidad del trazado de las líneas de base o de la delimitación de las zonas marítimas con la Convención, esas líneas y zonas deben haber sido establecidas de conformidad con la Convención.
VIII. Legislación nacional: Según se establece en los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como norma general de derecho internacional, los Estados no pueden invocar la legislación nacional para justificar la falta de aplicación de la Convención.
IX. Reivindicaciones territoriales: La ratificación por el Reino de los Países Bajos no significa el reconocimiento o la aceptación de reivindicación territorial alguna por un Estado parte en la Convención.
X. Artículo 301: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el artículo 301 debe interpretarse en el sentido de que se aplica al territorio y al mar territorial de un Estado ribereño.
XI. Declaración general: El Reino de los Países Bajos se reserva el derecho a formular declaraciones adicionales respecto de la Convención y del Acuerdo, en respuesta a ulteriores declaraciones y manifestaciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reino Unido
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
" Extensión [El presente] instrumento de adhesión [...] se aplica a los siguientes territorios:
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Distrito de Jersey, el Distrito de Guernsey, la Isla de Man, Anguila, Bermuda, el Territorio Antártico Británico, el Territorio Británico del Océano Índico, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán. las Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, las Islas Pitcairn, Henderson, las Islas Ducie y Oeno, Santa Helena y sus dependencias territoriales, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, las Islas Turcas y Caicos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014