República de Cuba Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN No. 5
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, aprobó mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.
POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente, en su apartado Tercero, punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de las facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La actividad de Derecho de Autor ha venido desarrollándose en Cuba según lo establecido en la Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor.
POR CUANTO: La precitada Ley No. 14 establece en su artículo 4, los derechos morales y patrimoniales de que gozan los autores con relación a sus obras, específicamente en el inciso d) el de "recibir una remuneración en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por las personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y condiciones de esta Ley y sus disposiciones complementarias, así como cuantas otras disposiciones legales se establezcan sobre la materia".
POR CUANTO: La referida Ley regula en su artículo 5, la facultad del Ministro de Cultura para establecer, "en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre estos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país".