À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Décret nº 1.586/96 du 12 décembre 1996 portant approbation de la structure organisationnelle de l’Institut National de Propriété Industrielle (INPI), Argentine

Retour
Version la plus récente dans WIPO Lex
Détails Détails Année de version 1996 Dates Émis: 12 décembre 1996 Type de texte Textes règlementaires Sujet Organe de réglementation de la PI Notes L'article 2 du Code civil dispose que: ‘Les lois ne sont applicables qu'après leur publication, et à compter de la date indiquée. Si aucune date n'est indiquée, elles prennent effet 8 jours après leur publication.'
Ce décret a été publié au Journal Officiel le 14 janvier 1997 (B.O. 14/01/97), sans indication de la date d'entrée en vigueur; en vertu de l'article 2 du Code civil il prend effet 8 jours après sa publication.

Documents disponibles

Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Decreto Nº 1.586/96 de 12 de diciembre de 1996 que aprueba la estructura organizativa del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI)        
 Decreto Nº 1.586/96 de 12 de diciembre de 1996 que aprueba la estructura organizativa del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Decreto Nacional 1.586/96

Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo autárquico.

Bs. As., 19/12/96

VISTO la Ley Nº24.481, y su modificatoria Ley Nº24.572 y Decretos Reglamentarios Nº 590 del 18 de octubre de 1995 y Nº260 del 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.481 y su modificatoria Nº 24.572, se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.481 de Patentes de Invención, la Ley Nº 22.362 de Marcas, la Ley Nº 22.426 de Transferencia de Tecnología, y del Decreto Ley Nº 6673 del 9 de agosto de 1963, de Modelos y Diseños Industriales.

Que el artículo 69 del Decreto Nº590/95 dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL eleve al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que lo remitirá al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para su consideración por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura organizativa del organismo.

Que, en ese sentido, se requiere conformar un equipo profesional y técnico de alto grado de especialización de acuerdo con la política del Estado Nacional de priorizar la administración de la protección de los derechos de propiedad industrial.

Que asimismo el organismo posee recursos propios, provenientes de los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que percibe como retribución por servicios adicionales que presta, cuyos valores han sido determinados en el Anexo I del Decreto Nº 590/95, rectificado por el Decreto Nº260/96.

Que en el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para 1997, en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Entidad 622 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se ha previsto el financiamiento de los cargos requeridos en la presente estructura organizativa.

Que por especialización de las funciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, su personal dependiente se regirá por el escalafón aprobado por el Directorio conforme las atribuciones que le asigna la Ley Nº24.481 (t.o. 1995) artículos 92 y 93 y supletoriamente por las normas del régimen de contrato de trabajo, Ley Nº20.744 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el dictado del presente Decreto se realiza en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo autárquico que funcionará en jurisdicción de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a aprobar el escalafón que regirá para el citado Instituto, en el marco de la Ley Nº 20.744 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Art. 3º — En un plazo no mayor a los TREINTA (30) días a partir del dictado del presente acto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará para su aprobación la propuesta de adecuación de los objetivos de las Secretarías de COORDINACION y de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, de conformidad con las modificaciones que se operan por esta medida.

Art. 4º — Los gastos que demande el funcionamiento del Instituto serán imputados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Entidad 622 ­ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Programa 16 - Protección a los Derechos de la Propiedad Industrial, Actividades 01 - Conducción Superior y 02 - Administración de Patentes, a partir del presupuesto del ejercicio 1997.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

ANEXO I

2

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OBJETIVOS

Ejercer la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426, el Decreto-Ley Nº 6673 del 9 de agosto de 1963, como así también las Leyes Nros. 24.481 y 24.572.

Realizar la actividad que al Estado le compete en materia de propiedad industrial conforme a los convenios internacionales y la legislación vigente, teniendo a su cargo entre otros cometidos las actuaciones en materia de reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones de la propiedad industrial.

ANEXO III

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Garantizar la implementación de un adecuado sistema de control interno en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto al respecto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público, y normas modificatorias.

ACCIONES

1. — Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.

2. — Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado en cuanto a los aspectos antes citados con lo previsto en la legislación vigente.

3. — Evaluar la gestión operativa de cada una de las áreas, y el seguimiento de las mismas.

4. — Elevar al Directorio del Instituto las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación de las actividades realizadas, y que permitan, a través del cumplimiento de tales recomendaciones, el mejoramiento y fortalecimiento de las actividades del organismo.

5. — Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.

ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar y resolver todo lo atinente a la solicitud, concesión, explotación y transferencia de patentes y modelos de utilidad de índole industrial, y trámites ulteriores que puedan derivar de ellas, actuando juntamente con el Departamento de Información Tecnológica y la Dirección de Asuntos Legales.

ACCIONES

1. — Tramitar, estudiar y resolver las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.

3

2. — Entender en los trámites de nulidad, caducidad, licencias y control de la explotación de patentes concedidas y de los conflictos laborales que se susciten en relación a un invento.

3. — Expedir certificados y copias autorizadas de los documentos contenidos en expedientes de su competencia.

4. — Tomar razón de las transferencias de las patentes concedidas, y de las que se encuentren en estado de trámite.

5. — Notificar sus actos resolutivos y de tramitación conforme a la Ley Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

6. — Actuar juntamente con el Departamento de Información Tecnológica y con la Dirección de Asuntos Legales, para la adecuada aplicación de la legislación vigente en el área.

DIRECCION DE MARCAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

ACCIONES

1. — Instrumentar el procedimiento tendiente al otorgamiento del Registro de Marcas.

2. — Verificar el vencimiento del derecho acordado y control exhaustivo de las condiciones para el otorgamiento de su renovación.

3. — Proponer al Directorio medidas legislativas y/u operativas con el objeto de optimizar las acciones en el ámbito interno, como asimismo en el marco de la integración regional.

4. — Velar por el cumplimiento de los plazos legales en resguardo del Derecho de Prelación fijado por la Ley.

5. — Proponer al Directorio la organización de seminarios y cursos de capacitación dentro del ámbito del Instituto, o en combinación con otros organismos nacionales, internacionales o privados en materia marcaria.

DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la resolución de las solicitudes que se presenten referidas específicamente al registro de modelos y diseños industriales, en el marco del régimen legal vigente en la materia —Decreto—Ley Nº 6673/63, ratificado por Ley Nº 16.478 - y realizar toda la tramitación inherente a tales funciones.

ACCIONES

1. — Proteger los derechos de quienes crean formas o diseñan los objetos de la industria con la finalidad de mejorar su aspecto y de conferirle un carácter ornamental, mediante su inscripción en el registro.

2. — Publicitar los modelos y diseños ya concedidos.

3. — Cumplir con las estadísticas solicitadas por organismos internacionales; (OMPI).

4

4. — Asesorar a particulares, empresas y embajadas extranjeras que deseen conocer el régimen legal vigente para registrar modelos y diseños.

DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo atinente al estudio de los contratos referidos a transferencia de tecnología para ser registrados ante el Instituto, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

ACCIONES

1. — Asesorar a los presentantes de contratos de transferencia de tecnología sobre las consultas que realicen.

2. — Promover la transferencia de tecnología desde empresas locales hacia empresas extranjeras, mediante la provisión de información -banco de datos- a fin de promocionar con ello la exportación de tecnología.

3. — Difundir los requisitos esenciales para la registración de contratos a las diferentes empresas del país.

4. — Mantener la información actualizada y una estricta confidencialidad de la información suministrada por las empresas.

5. — Promover la incorporación de tecnología desde el exterior mediante banco de datos.

DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, promoviendo el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

ACCIONES

1. — Dictaminar en todas las causas sometidas a su consideración.

2. — Contestar todas las requisitorias judiciales de oficios, de informes y medidas cautelares sobre marcas, patentes, modelos y diseños industriales y transferencia de tecnología.

3. — Llevar Registro de Poderes de los Agentes.

4. — Contestar y promover las demandas sobre causas referidas al Registro Marcario y aquellas en que el Instituto sea parte.

5. — Tramitar los recursos administrativos y elevar los recursos de alzada en los casos que corresponda.

6. — Instruir los sumarios administrativos.

5

7. — Revisar y compatibilizar las medidas de legislación, siempre que afecten temas de competencia específica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

DEPARTAMENTO DE INFORMACION TECNOLOGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un banco de datos vinculado con las actividades del Instituto, iniciando la búsqueda a nivel nacional e internacional para determinar la protección de los derechos de la propiedad industrial.

Difundir en forma periódica la información tecnológica, objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicación que se considere pertinente.

ACCIONES

1. — Participar, juntamente con la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales, en la adecuada aplicación de los convenios internacionales del área.

2. — Mantener relaciones directas con organismos y entidades nacionales e internacionales que se ocupen de la materia.

3. — Brindar servicios de apoyo a industriales, empresarios, inventores y centros de investigación, tanto privados como públicos, mediante la provisión de la información técnica necesaria para el desarrollo de nuevas tecnologías.

4. — Realizar búsquedas de antecedentes técnicos para la determinación de la novedad y la actividad inventiva durante la tramitación de las Patentes de Invención y de los Modelos de Utilidad.

5. — Difundir los servicios registrales del instituto, e intercambiar información con distintos países.

DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento, suministros, servicios generales y sistematización de datos.

Administrar las políticas y aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo de las relaciones laborales, procurando optimizar los niveles de productividad y satisfacción laboral.

ACCIONES

1. — Coordinar todo lo atinente a registraciones contables y balances, planeamiento y control presupuestario, rendiciones de cuentas, control de las liquidaciones de haberes, custodia de fondos y valores, contrataciones, actos licitatorios y contratos de locación.

2. — Coordinar lo atinente al registro y control de los bienes patrimoniales.

3. — Coordinar lo atinente al almacenamiento y distribución de suministros.

6

4. — Realizar las actividades de despacho, así como las de mesa de entradas, salidas, archivo, y microfilmación.

5. — Coordinar todo lo referido a los servicios de información requeridos por los agentes de la propiedad industrial y el público en general.

6. — Realizar las publicaciones y ediciones de las revistas y boletines de marcas, patentes y modelos de acuerdo a las exigencias legales en la materia.

7. — Coordinar el funcionamiento de los servicios de informática, proponiendo el tipo de equipamiento necesario, en cuanto a hardware y software, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas aplicables a todas las actividades específicas del Instituto.

8. — Realizar todas las actividades inherentes a la administración y desarrollo de los recursos humanos del Instituto y su capacitación permanente.

9. — Supervisar todo lo atinente al régimen laboral aplicable al organismo.

10. — Atender todo lo referido a las necesidades en materia de organización, manuales de procedimiento, circuitos y sistemas administrativos.

11. — Coordinar todo lo relacionado con los servicios generales, de seguridad y mantenimiento.

ANEXO IV

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

ORGANISMO DESCENTRALIZADO 622: INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Escala Salarial Propia)

UNIDAD NIVEL

E.E. A1 A2 A3 A4 A5 B1 B2 B3 B4 C1 C2 C3 D1 D2 D3 E1 E2 E3 TOTAL

DIRECTORIO 3 1 0 0 0 0 0 2 2 2 0 0 0 3 1 0 0 0 0 11

DIRECCION DE 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 1 3 0 0 7 MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

DIRECCION DE 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 2 0 2 4 6 7 8 0 0 30 ASUNTOS LEGALES

ADMINISTRACION 0 1 1 0 0 0 1 0 0 0 6 10 8 17 4 10 3 0 0 61 NACIONAL DE PATENTES

DIRECCION DE 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 1 1 2 2 2 0 0 10 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

DIRECCION DE 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1 1 1 4 6 26 13 0 0

7

54

MARCAS

DEPARTAMENTO DE INFORMACION TECNOLOGICA

0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 2 2 9 2 3 3 0 0 23

DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA

0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 4 1 2 5 6 12 35 1 0 68

TOTAL 3 2 1 3 2 0 3 4 2 3 14 14 17 43 27 61 67 1 0 264

Nota: El personal de E.E. no se incluye en el total general.

8


Aucune donnée disponible

N° WIPO Lex AR128