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Résolution n° 20/2014 du Secrétariat juridique et technique de la présidence nationale du 27 février 2014, portant l'approbation des règles d'administration, du manuel d'enregistrement et du glossaire des termes de domaines sur Internet en Argentine, Argentine

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Détails Détails Année de version 2014 Dates Entrée en vigueur: 10 mars 2014 Adopté/e: 27 février 2014 Type de texte Textes règlementaires Sujet Noms de domaine, Organe de réglementation de la PI

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Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Resolución N° 20/2014, de 27 de febrero de 2014, de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nacion sobre Aprobación del Reglamento para Administración de Dominios de Internet en Argentina, del Manual de Registro de Dominios de Internet y del Glosario de Términos        
 Resolución Nº 20/2014 de la Secretaría Legal y Técnica - Reglamento para administración de dominios de Internet en Argentina

Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Resolución 20/2014

Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. Manual de

Registro de Dominios de Internet. Glosario de términos. Aprobación.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2085 del 7 de diciembre de 2011 y 189 del 15 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 2085/11 se asignaron a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION las competencias referidas a la administración del DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR ARGENTINA (.AR) a los efectos de optimizar el funcionamiento de dicho Dominio, en consonancia con la relevancia y trascendencia de sus objetivos.

Que mediante el Decreto citado en último término en el Visto se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que resulta necesario ajustar tanto la normativa como el glosario de términos a las características de la actualización técnica y a la modernización de los sistemas de registro de dominios de internet.

Que asimismo y de conformidad a los cambios implementados por la aludida Dirección Nacional resulta imprescindible el dictado de un nuevo cuerpo normativo que los contemple.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del Apartado II del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el “GLOSARIO DE TERMINOS” que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°.­ NIC Argentina es la denominación que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

ARTICULO 2°.­ NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet, en adelante nombres de dominio, solicitados de acuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes. Podrán registrarse nombres de dominio bajo las zonas COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, MIL.AR y .AR. Este último sólo podrán registrarlo entidades gubernamentales, y todos en las formas y condiciones establecidas en el presente cuerpo normativo.

ARTICULO 3°.­ El registro de un determinado dominio se otorgará a la persona física o jurídica que primero lo solicite, y se encuentre debidamente registrada en el sistema como Usuario, con

las excepciones señaladas en la presente normativa. Esta persona revestirá la calidad de Titular del nombre de dominio.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentado copia simple de la documentación requerida revisten el carácter de Usuarios Transitorios, no pudiendo transferir ni dar de baja dominios.

ARTICULO 4°.­ Todo Titular puede crear uno o más Alias asociados a su Usuario, otorgándoles permisos para que opere sobre sus dominios.

ARTICULO 5°.­ Todo Titular que registre un nombre de dominio a través de la página web de NIC Argentina, sea una persona física o jurídica, manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC Argentina establecidos en el presente cuerpo normativo.

ARTICULO 6°.­ La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 7°.­ NIC Argentina podrá modificar cuando lo estime pertinente este Reglamento, el que será publicado en el sitio nic.ar, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos antes de su entrada en vigencia.

ARTICULO 8°.­ NIC Argentina podrá modificar en cualquier momento sin previo aviso su página web y estará exento de cualquier responsabilidad por daños directos o indirectos que puedan derivarse del uso o acceso a la misma.

ARTICULO 9°.­ NIC Argentina está facultado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de los dominios de Internet, entendiendo como tales: altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones. La falta de pago del arancel pertinente, provocará irrevocablemente la cancelación de los trámites iniciados y/o la revocación automática de los dominios registrados.

ARTICULO 10.­ Todas las solicitudes de nuevos registros de nombres de dominio y las transferencias serán publicadas en la edición impresa y en la versión web del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el término de DOS (2) días.

ARTICULO 11.­ NIC Argentina rechazará, sin necesidad de interpelación previa, solicitudes de registro de nombres de dominio ya registrados; o que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales.

ARTICULO 12.­ Los registros en las zonas especiales deberán cumplir con los requisitos esenciales establecidos en el Anexo II pto.2. 2. A.

ARTICULO 13.­ El Titular asume el compromiso de que el registro de un dominio no se realizará con un propósito ilegal, ni afectará o perjudicará a terceros.

ARTICULO 14.­ La ocultación, omisión o falsificación de información que NIC Argentina considere necesaria para aceptar la solicitud de la registración del Usuario, podrá implicar la baja total del trámite pertinente.

ARTICULO 15.­ Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina una suplantación de identidad a través del procedimiento de “Denuncia por Datos Falsos” regulado en el Anexo II de la presente normativa.

ARTICULO 16.­ NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominios al Titular cuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.

ARTICULO 17.­ La responsabilidad del Titular es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configuren la infracción o irregularidad.

ARTICULO 18.­ El otorgamiento del registro de un nombre de dominio no implica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro, ni de su contenido o uso que se haga con el mismo.

ARTICULO 19.­ NIC Argentina no resultará responsable por los conflictos que se relacionen con marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto que se relacione con derechos de propiedad intelectual que el registro de un nombre de dominio pudiera ocasionar.

ARTICULO 20.­ NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamente tipificados en la presente normativa, no intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre Titulares o entre éstos y Usuarios o terceros relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.

ARTICULO 21.­ NIC Argentina no será responsable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que pudiera causarle al Usuario o al Titular el rechazo de una solicitud, la revocación, la pérdida de un registro de un dominio, la caída del servicio de registración de nombres de dominio y/o servicio de DNS.

ARTICULO 22.­ NIC Argentina podrá, en el momento que crea pertinente, requerir la documentación complementaria que considere necesaria, la que deberá será remitida en el plazo oportunamente fijado.

ARTICULO 23.­ La notificación del requerimiento al que se refiere el artículo precedente se efectuará por correo electrónico a la dirección o direcciones denunciadas por el Usuario y que obran en sus datos de registro.

ARTICULO 24.­ El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de UN (1) año

computado a partir de la fecha de su registración, pudiendo ser renovado en forma periódica. Se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero el Usuario no perderá la titularidad del dominio.

ARTICULO 25.­ El Titular del dominio podrá realizar el trámite de renovación TREINTA (30) días antes de su vencimiento y hasta el último día del período de gracia señalado en el artículo precedente. La renovación deberá ser solicitada en forma expresa.

ARTICULO 26.­ NIC Argentina está facultado para aplicar las siguientes sanciones: baja de dominio, baja de delegación de dominio, e inhabilitación del Usuario por tiempo indeterminado.

ARTICULO 27.­ Si de un mismo hecho o hechos sucesivos derivasen una o más sanciones, NIC argentina podrá aplicarlas independientemente.

ARTICULO 28.­ El nombre de dominio podrá ser dado de baja por las siguientes causales: unilateralmente por el Titular, por la falta de renovación, por el Alias en caso de estar facultado por el Titular y por decisión judicial o de autoridad administrativa.

ARTICULO 29.­ NIC Argentina podrá revocar cuando lo estime pertinente el registro de un nombre de dominio si, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente o en caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa.

ARTICULO 30.­ Para todas las controversias derivadas de la aplicación y vigencia de la presente reglamentación, será competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

ARTICULO 31.­ Todas las notificaciones efectuadas al correo electrónico y datos registrales denunciados por los Titulares o Usuarios del sistema de NIC Argentina serán consideradas válidas, siendo de su exclusiva responsabilidad mantenerlos actualizados.

ARTICULO 32.­ La cantidad mínima de caracteres que compongan el nombre de dominio a registrar es de CUATRO (4). Dicha cantidad no incluye los caracteres correspondientes a la zona de que se trate. Sólo por excepción debidamente fundada se permitirá cantidades menores a las referidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento o eventual renovación.

ARTICULO 33.­ Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la “ç”, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “­”. No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn­ ­” (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “­” (guión). A los fines de determinar la prioridad ante oposiciones en la registración de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC Argentina utilizará los siguientes parámetros de conversión:

a. Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” serán considerados como letra “a”.

b. Los caracteres “é” o “ê” serán considerados como letra “e”.

c. El caracter “í” será considerado como letra “i”.

d. Los caracteres “ó”, “ô” u “õ” serán considerados como letra “o”.

e. Los caracteres “ú” o “ü” serán considerados como letra “u”.

f. El caracter “ç” será considerado como letra “c” o “s”, según corresponda.

g. El caracter “ñ” será considerado diferente del caracter “n”.

ARTICULO 34.­ Cualquier persona física o jurídica que registre nombres de dominio, se ajustará al proceso de disputa por parte de terceros establecido en el presente.

ARTICULO 35.­ El trámite de disputa de un nombre de dominio se considerará ingresado cuando se acredite el pago del arancel estipulado.

ARTICULO 36.­ Las disputas al registro de un nombre de dominio podrán interponerse a partir del día siguiente a la última publicación del nombre de dominio en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. No podrá interponerse más de una disputa de manera simultánea.

ARTICULO 37.­ Dicha disputa deberá ser autosuficiente, estar acompañada de la totalidad de la documentación que acredite su mejor derecho y del comprobante de pago del arancel correspondiente. El accionante deberá estar validado ante NIC Argentina como Usuario al momento de la presentación de la Disputa.

ARTICULO 38.­ NIC Argentina notificará al Titular del dominio de la disputa incoada. El Titular del nombre de dominio objeto de la disputa tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación para la contestación de la disputa. Dicha contestación podrá efectuarse vía mail desde la casilla registrada ante NIC Argentina, y deberá ser autosuficiente y estar acompañada de la totalidad de la prueba que acredite su mejor derecho. NIC Argentina se reserva la facultad de requerir la presentación de los medios probatorios, cuando lo considere necesario.

ARTICULO 39.­ Los plazos señalados para la presentación de la disputa o contestación de la disputa podrán ser ampliados, por única vez, por QUINCE (15) días hábiles a petición de parte, invocando razones suficientes. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina podrá prorrogar los plazos de oficio, cuando existan fundadas razones.

ARTICULO 40.­ Una vez contestada la disputa o vencido el plazo para hacerlo, NIC Argentina resolverá, previa intervención de las áreas competentes, y lo resuelto le será notificado a las partes quienes podrán recurrirlo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991.

ARTICULO 41.­ El Titular podrá transferir el registro del nombre de dominio a otra persona

física o jurídica debidamente registrada en el sistema como Usuario, conforme surge del Anexo II de la presente medida. No podrán realizarse transferencias durante el plazo de disputa, o cuando sobre el nombre de dominio recae una manda judicial o administrativa.

ARTICULO 42.­ La transferencia se llevará a cabo a través del formulario electrónico de transferencias disponible en la página web de NIC Argentina.

ARTICULO 43.­ La transferencia tendrá efectos a partir de la aprobación de la solicitud por parte del Usuario Destino y la acreditación del pago. El registro por transferencia renovará el plazo de validez del dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente.

ARTICULO 44.­ El nombre de dominio puede ser transferido por sucesión, por manda judicial y/o administrativa competente.

ARTICULO 45.­ El nombre de dominio no podrá ser transferido si sobre él recae una medida cautelar dictada por autoridad judicial o administrativa competente.

ARTICULO 46.­ En caso de muerte del titular NIC Argentina procederá a la creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto se determine un sucesor universal del causante. Caso contrario, la no acreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable, reintegrará la disponibilidad del dominio.

ANEXO II

Manual de Registro de Dominios de Internet

En esta guía oficial de NIC Argentina podrá encontrarse información útil sobre usuarios, dominios y condiciones de uso, así como los procedimientos para iniciar los trámites correspondientes.

INDICE

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

1.2 Registro de usuarios

1.3 Validación de usuarios

1.3.A) Persona Física

1.3.B) Persona Física Extranjera

1.3.C) Persona Jurídica

1.3.D) Persona Jurídica Extranjera

1.4 Cambio de datos de usuarios

1.4.A) Persona Jurídica

1.4.B) Sociedades de hecho

1.4.C) Persona Jurídica Extranjera

1.4.D) Sucesiones

1.5 Denuncia por Datos Falsos

1.6 Baja de Usuarios

2. SOBRE LOS DOMINIOS

2.1 Dominio

2.2 Registro de dominios

2.2.A) Requerimientos por zona

.com

.org.ar

.tur.ar

.net.ar

.gob.ar / .mil.ar / .int.ar

.com.ar

.edu.ar

.ar

.gov.ar (sólo Renovación)

2.2.B) Costos

2.2.C) Duración

2.3 Obtención de dominios

2.4 Delegación de dominios

2.5 Renovación de dominios

2.5.A) Costos

2.5.B) Duración

2.6 Alias

2.7 Transferencia de dominios

2.7.A) Costos

2.7.B) Duración

2.8 Baja de dominios

2.9 Política de Disputas de Dominios

2.9.A) Costos

2.10 Alertas

3. CONDICIONES DE USO

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

3.2 Revocación de usuarios

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

3.4 Revocación de dominios

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

Un Usuario de NIC Argentina es un visitante registrado en el sitio oficial. Para poder registrar dominios y administrarlos, es necesario el registro, creando un Usuario y una contraseña.

1.2 Registro de usuarios

Para acceder como Usuario a NIC Argentina es necesario registrarse, completando el formulario de registro desde el sitio oficial de NIC Argentina, https://nic.ar. A continuación, deberá

seleccionarse el tipo de persona a dar de alta:

• Persona Física / Monotributista

• Persona Jurídica (empresa / organización)

Dependiendo del caso, se deberá indicar si se posee DNI o no, o bien si la empresa u organización está registrada ante AFIP o no. Es importante que los datos ingresados sean verdaderos, ya que el sistema validará la información.

Al final del formulario, automáticamente, aparecerá tildada la opción “Publicar mis datos”. En caso de no querer que los datos personales sean visibles cuando otros Usuarios consulten los dominios registrados por el titular, deberá destildarse esta opción.

Al hacer clic en “Registrarme”, el sistema enviará un correo electrónico para que el usuario confirme que la casilla está activa. Al recibirlo, deberá hacer clic en el vínculo facilitado para confirmar que se trata de una cuenta de correo vigente.

Una vez realizado esto, NIC Argentina procederá a validar los datos según corresponda a la condición de persona, empresa u organización, y cuando finalice el proceso, se notificará al usuario por correo electrónico. A partir de ese momento, éste podrá acceder a todas las funcionalidades del sistema.

En caso de estar registrando un usuario en condición de persona física extranjera o persona jurídica, será necesario presentar cierta documentación para completar el proceso de validación.

Una vez que el proceso finalice y los datos registrales estén validados, no podrá modificarse información como Nombre, Apellido, Razón Social, DNI, CUIT, fecha de nacimiento, etc., desde el sistema. Sólo podrán solicitarse estas modificaciones presentando la nota correspondiente.

En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, es necesario que coincida el Nº de DNI/CUIT del usuario nuevo con los de la Entidad Registrante del sistema anterior para poder recuperarlos una vez registrado en el nuevo sistema. Los monotributistas deberán registrarse como persona física, con Nº de DNI, y no como persona jurídica.

1.3 Validación de usuarios

Para validar a una persona física o jurídica, es decir, acreditar que los datos que se ingresaron en el sistema son correctos y reales, se requiere de una nota que debe ser presentada ante NIC Argentina, junto con la documentación solicitada según el tipo de usuario. Podrán encontrarse los modelos de notas y los requisitos para cada caso ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml.

1.3.A) Persona Física

Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI).

Toda la documentación original (o copias certificadas) debe ser presentada por mesa de entradas, personalmente o por correo postal, en JUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.

IMPORTANTE: La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.B) Persona Física Extranjera

Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI), certificada por un escribano público.

Toda la documentación original (o copias certificadas) debe ser presentada por mesa de entradas, personalmente o por correo postal, en JUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de la documentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, y por tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.C) Persona Jurídica

Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ).

Esta nota podrá ser presentada en forma personal, o por correo postal, en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o en forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. La misma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por un escribano público.

También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:

Documentación Adicional para Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / Etc.):

• Documento de donde surja el carácter de representante legal/apoderado del presentante, sea contrato social, estatuto de la persona jurídica, último acta de asamblea de reunión de socios — según tipo societario— o poder

• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP

• DNI/DU del presentante

Documentación Adicional para Persona Jurídica Sociedad de Hecho:

• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica

• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP

• DNI/DU de todos los socios

• De encontrarse la nota suscripta por un apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de la documentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, y por tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.D) Persona Jurídica Extranjera

Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica Extranjera (DPJE).

Esta nota deberá ser presentada en forma personal, o por correo postal, en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o en forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. La misma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por un escribano público.

También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:

• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido al castellano por traductor público, junto con el certificado de autenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen, de acuerdo a los modelos que se adjuntan a la presente

• Copia autenticada del DNI /DU/Pasaporte del apoderado

En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribano de la República Argentina, bastará la presentación de dicho instrumento junto con copia autenticada del DNI/DU/Pasaporte del apoderado.

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de la documentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, y por tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o

documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4 Cambio de datos de usuarios

En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en el sistema anterior, como por ejemplo, el correo electrónico asociado —por no recordarlo o no encontrarse activa—, deberá hacerlo mediante la Nota de Acreditación de Identidad (ADI) o Validación de Persona Jurídica (DPJ), según corresponda. Podrán encontrarse los modelos de notas y los requisitos para cada caso ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml.

En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en el nuevo sistema, deberá presentarse la Nota de Actualización de Usuario (ADU).

1.4.A) Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / ETC.):

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE) Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copia certificada:

• Contrato social o estatuto de la persona jurídica, última acta de asamblea o de reunión de socios —según tipo societario— o poder, de donde surja el carácter de representante legal/apoderado del presentante

• Constancia de inscripción ante la AFIP vigente

• DNI del presentante

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en el nuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.B) Sociedades de Hecho:

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE) Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla en original o copia certificada:

• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica

• Constancia de inscripción de AFIP vigente

• DNI de todos los socios

• De encontrarse la nota suscripta por apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en el nuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.C) Persona Jurídica Extranjera:

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE) Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla:

• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido al castellano por traductor público junto con el certificado de autenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen

• Copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado

En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribano de la República Argentina, bastará la presentación de dicho instrumento junto con copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado.

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en el nuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.D) Sucesiones

En caso de fallecimiento del titular, NIC Argentina procederá a la creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto se determine un sucesor universal del causante. La no acreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable, reintegrará la disponibilidad del dominio.

Documentación Adicional:

La siguiente documentación podrá presentarse por original o copia certificada en forma personal o vía correo postal en Juncal 847 ­ C1062ABE ­ CABA ­ Argentina.

• Declaratoria de herederos

• DNI del presentante

• Conformidad o permiso de uso del resto de los herederos ante escribano público

• Copia simple de la Partida de Defunción del titular

1.5 Denuncia por Datos Falsos

Para denunciar datos falsos, deberá presentarse la Nota de Denuncia por Datos Falsos. Podrán encontrarse los modelos de notas y los requisitos para cada caso ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml#RDF

Documentación Adicional:

La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, en Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra y certificada por escribano público, junto con todo elemento que se estime pertinente en apoyo de la denuncia en cuestión. Para el caso de personas jurídicas, deberá acreditarse personería y capacidad para tal acto. En caso de presentarse personalmente, la documentación original es suficiente, no siendo necesaria la certificación del escribano.

1.6 Baja de Usuarios

La Baja del Usuario podrá realizarla el propio usuario, desde el panel de control, en la sección ‘Usuario’. Para ello, no deben existir dominios asociados al mismo, ni trámites en estado pendiente.

NIC Argentina podrá inhabilitar y/o dar de baja a un usuario cuando éste genere acciones que perjudiquen a terceros, pudiendo incluso radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.

2. SOBRE LOS DOMINIOS

2.1 Dominio

Un dominio registrado en NIC Argentina hace referencia a un nombre de dominio alojado en el Dominio de Primer Nivel con Código de País (ccTLD) .ar.

Dentro del ccTLD .ar hay 9 (siete) zonas: .com.ar, .org.ar, .tur.ar, .gob.ar, gov.ar .net.ar, .mil.ar, .int.ar y .ar. Cada una de estas zonas tiene diferentes requisitos que el usuario debe cumplir para registrar dominios en la misma.

2.2 Alta de dominios

Para registrar un nombre de dominio, el primer requisito es estar registrado como usuario en NIC Argentina, y haber validado los datos registrados, independientemente de la zona en que se vayan a registrar dominios.

En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antes de poder registrar

dominios. Toda la información al respecto puede encontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.

En primer lugar, deberá comprobarse la disponibilidad del dominio que se quiere registrar, desde https://nic.ar/buscarDominio.xhtml.

• Si el dominio no está disponible, es recomendable elegir otro nombre similar, o en su defecto, seleccionar una de las siguientes opciones:

• Avisarme, para que el sistema notifique al Usuario en el momento en que ese dominio se libere

• Disputa, en caso de querer iniciar un reclamo por ese nombre de dominio, si el usuario considera que tiene mejor derecho sobre el mismo que el actual titular

• Datos Falsos, si se quiere denunciar que el dominio fue registrado por un usuario dado de alta con datos irreales, y se tienen pruebas de ello

• Enviar Mensaje, si se quiere contactar al titular del dominio, y éste habilitó la opción para que otros puedan hacerlo

• Si el dominio está disponible, deberá seleccionarse la opción Registrar dominio, para agregarlo a las Solicitudes.

• ZONAS ESPECIALES.

Para registrar dominios en la zona “.com.ar”, el único requisito es estar registrado y validado como usuario del sistema.

Para registrar un dominio en una zona que no sea “.com.ar” (net.ar., gob.ar, mil.ar, .org.ar, .int.ar, .tur.ar) deberá solicitarse la autorización de NIC Argentina, presentando la nota y documentación correspondiente, según el caso.

2.2.A) Requerimientos por zona .COM.AR

Podrá registrar dominios en la zona .com.ar cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera. No se requerirá otra documentación específica que no sea la ya enunciada.

.GOB.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .gob.ar entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por un funcionario competente del organismo: https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.GOV.AR

Sólo podrán renovarse registros de dominio en la zona .gov.ar. No se tomarán nuevos registros en esta zona.

.INT.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .int.ar entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina, y hayan sido debidamente acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u otro organismo competente. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por un funcionario competente del organismo: https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acreditación de la Representación Extranjera u Organismo Internacional con sede en la República Argentina, en hoja membretada, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.MIL.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .mil.ar entidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Argentina. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por un funcionario competente del organismo: https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acreditación del organismo/entidad que demuestre la pertenencia a las Fuerzas Armadas de la República Argentina

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.NET.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .net.ar las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de

Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Acreditación de Identidad (ADI), tildando la opción correspondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI

• DNI del firmante

.ORG.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .org.ar las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres en esta zona las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ), tildando la opción correspondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ

• Acta constitutiva o estatuto, de donde surja el carácter de organización sin fines de lucro

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.TUR.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .tur.ar las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Turismo para funcionar como tales conforme a la normativa vigente en la materia. También podrán registrar nombres en esta zona los organismos de los gobiernos provinciales o municipales que tengan competencia en materia de promoción turística de la provincia o municipio correspondiente. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ) o nota de Acreditación de Identidad (ADI), según corresponda, certificada por un escribano público, y tildando la opción correspondiente a la zona:

https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ

https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI

NOTA: Para registrar un nombre de dominio en la zona .edu.ar, deberá solicitarse ante la Red de Interconexión Universitaria (http://www.riu.edu.ar/). NIC Argentina no administra el registro de dominios en esa zona.

.AR: Sólo podrán registrar dominios de segundo nivel (.ar) entidades pertenecientes al Gobierno

Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina.

2.2.B) Costos

El monto correspondiente al registro de dominios en cada zona podrán consultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, son los siguientes:

• .com.ar Registro: $ 160

• .net.ar Registro: $ 160

• .tur.ar Registro: $ 160

• .org.ar Registro: $ 160

• .gob.ar Registro: $ 65

• .gov.ar Registro: $ 65

• .int.ar Registro: $ 65

• .mil.ar Registro: $ 65

• .ar Registro: $ 450

2.2.C) Duración

El registro de un nombre de dominio tendrá una vigencia de UN (1) año computado a partir de la fecha de su registro, pudiendo ser renovado en forma periódica. Se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero el usuario no perderá la titularidad del dominio.

2.3 Obtención de dominios

En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, al registrarse como usuario, deberá efectuarse el trámite de Obtención de dominios para incorporarlos al listado de dominios del panel de control. Este trámite es muy simple, se realiza online y se procesa en el día.

Deberá iniciarse sesión en el sitio https://nic.ar, y desde la sección Dominios del panel de control, hacer clic en el botón ‘Obtención de dominios’. A continuación, deberá ingresarse el correo electrónico asociado a la Entidad Registrante en el sistema anterior.

IMPORTANTE: Para realizar la obtención de dominios, el sistema validará que los datos del usuario coincidan con los de la Entidad Registrante en el sistema anterior. En caso de no recordar el correo electrónico asociado a la Entidad Registrante, o ya no tener acceso al mismo, deberá solicitarse su modificación a través de la nota de Validación de Persona Física (ADI) o Validación de Persona Jurídica (DPJ), según corresponda.

El sistema generará una lista con los dominios asociados a la Entidad Registrante vinculada a la cuenta de correo electrónico ingresada.

Una vez iniciado el trámite, el sistema enviará una Clave de Obtención a la casilla de correo electrónico asociada al usuario, y un Vínculo de confirmación a la casilla asociada a la Entidad Registrante. Dicho vínculo redirigirá a una página en la que habrá que ingresar la Clave de Obtención.

Al volver a iniciar sesión, podrá verse un listado de todos los dominios a obtener en la sección ‘Dominios’ del panel de control.

2.4 Delegación de dominios

La Delegación es la configuración de DNS (Domain Name Service ­ Servicio de Nombres de Dominio) que debe asociarse a un nombre de dominio para relacionarlo con el servicio de hosting u hospedaje que almacenará la información del sitio web, correo electrónico, etc.

La Delegación de dominios se realiza desde la sección ‘Dominios’ del panel de control, seleccionando los dominios a delegar, o aquellos cuya delegación quiera modificarse.

A continuación, deberá seleccionarse una de las siguientes opciones:

• No delegar: Si el usuario no quiere delegar aún el dominio (sólo reservar el nombre).

En caso de no haber contratado todavía un servicio de hosting, es posible reservar el nombre de dominio sin delegarlo. El proceso de Delegación puede hacerse más tarde.

• Delegar: Al elegir esta opción, deberán agregarse los DNS que se deseen asociar, es decir, aquellos en los que va a estar alojado el dominio.

• La opción Autodelegación permite configurar servidores de DNS en el dominio que se está delegando. En ese caso, deberá indicarse el host + nombre del dominio y la IP correspondiente a cada host que se esté creando.

En caso de ingresar los datos suministrados por un ISP, no deberá tildarse esta opción.

• Si ya se dispone de un servicio de hosting, el usuario deberá solicitarle al mismo la información de los DNS (hosts) donde va a estar alojado el dominio.

La Delegación de un dominio requiere que se asocien al menos dos hosts para que el dominio funcione correctamente.

2.5 Renovación de dominios

El registro de un nombre de dominio tiene una vigencia de un (1) año computado a partir de la fecha en que se acredita el pago del mismo, pudiendo ser renovado en forma periódica. La renovación del registro de un dominio extiende la vigencia del mismo por el plazo de (1) año, y podrá volver a renovarse una vez que vuelva a ingresar en período de baja.

La renovación no se realiza en forma automática: deberá ser solicitada por el usuario, a través del panel de control, en forma expresa, y durante el período de vencimiento, que comienza 30 días antes de la fecha de vencimiento, y podrá extenderse hasta 30 días después del vencimiento. En este plazo posterior al vencimiento, denominado período de baja, se mantendrá la titularidad del dominio, pero se dará de baja la delegación,por lo cual, si el dominio es renovado durante este período, deberá ser delegado nuevamente.

Para renovar dominios, es necesario estar registrado y validado como usuario en NIC Argentina, y haber obtenido los dominios del sistema anterior.

En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antes de poder renovar dominios. Toda la información al respecto puede encontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.

El inicio del trámite de renovación es muy simple: luego de haber iniciado sesión, deberán seleccionarse los dominios correspondientes y agregarlos a la lista de Solicitudes mediante el botón renovar, situado a la derecha de los dominios, en el panel de control.

Desde la sección ‘Dominios’ del panel de control podrá verificarse que la fecha de vencimiento de los dominios cambiará automáticamente al finalizar el proceso.

2.5.A) Costos

El monto correspondiente a la renovación de dominios en cada zona podrá consultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, y son los que siguen:

• .com.ar Renovación: $ 160

• .net.ar Renovación: $ 160

• .tur.ar Renovación: $ 160

• .org.ar Renovación: $ 160

• .gob.ar Renovación: $ 65

• .gov.ar Renovación: $ 65

• .int.ar Renovación: $ 65

• .mil.ar Renovación: $ 65

• .ar Renovación: $ 450

2.5.B) Duración

La renovación del registro de un nombre de dominio extenderá su validez por UN (1) año computado a partir de la fecha de renovación, pudiendo ser renovado nuevamente, en forma periódica. Se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento, durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero el usuario no perderá la titularidad del dominio.

2.6 Alias

Una persona física o jurídica (nacional o extranjera) puede crear uno o más Alias, que estarán asociados a su usuario y a los cuales puede otorgarle diferentes permisos para que opere sobre determinados dominios, a elección del usuario titular.

Cada Alias posee un nombre, una contraseña, un correo electrónico asociado y permisos de ejecución, que son configurables desde la cuenta del usuario titular.

El alta de un Alias requiere haber iniciado sesión, por lo que es requisito estar registrado como usuario y haber validado los datos registrales. El trámite se efectúa desde la sección ‘Usuario’, mediante la opción Alias, completando el formulario de alta.

No podrán existir en sistema dos Alias con el mismo nombre, contraseña o correo electrónico.

Será necesario indicar sobre qué dominios tendrá permisos cada Alias, y qué permisos le serán otorgados (es necesario seleccionar por lo menos un dominio y un permiso) antes de guardar los cambios. El sistema automáticamente enviará un correo de confirmación a la casilla de correo electrónico del usuario titular y a la del Alias.

El Alias va a iniciar sesión indicando en el campo “Usuario” un nombre compuesto por el nombre del usuario titular, un guión bajo (_) y el nombre de Alias que le haya sido asignado por el Usuario titular:

[UsuarioTitular_Alias]

El usuario titular deberá contactar al Alias e informarle los datos de inicio de sesión que le

consignó para que éste pueda ingresar al sistema.

2.7 Transferencia de dominios

Un usuario registrado y validado en forma definitiva en NIC Argentina puede transferir la titularidad de un dominio a otro usuario del sistema.

La transferencia de dominios se inicia desde la sección ‘Dominios’ del panel de control, seleccionando los dominios a transferir, y completando los datos del Usuario Destino, que es quien recibirá la transferencia de dominios.

La transferencia de dominios tiene dos etapas, una que corresponde al Usuario Origen, que es el titular de los dominios y origina la transferencia, y otra que corresponde al Usuario Destino.

Al darse inicio al trámite desde el panel de control del Usuario Origen, el sistema enviará un correo electrónico con un vínculo de confirmación de la transferencia a su casilla. Una vez que éste preste conformidad con el trámite, se le enviará un correo electrónico de notificación al Usuario Destino. Este puede aceptar o rechazar la transferencia desde la sección ‘Trámites’ de su panel de control, agregando el/los dominio/s a sus Solicitudes. Para dar por finalizada la Transferencia, tendrá que abonar el arancel correspondiente.

Para transferir un dominio, tienen que cumplirse algunas condiciones:

• El Usuario Origen debe ser efectivamente el titular del dominio a transferir, ya sea una persona física o jurídica, y en este último caso, tiene que haber validado sus datos en forma definitiva.

• En caso de ser aceptada la transferencia de dominios por el Usuario Destino, se efectuará el cambio de titular, por lo tanto éste deberá encontrarse registrado previamente en sistema, y sus datos registrales deben haber sido validados, sea en forma definitiva o transitoria. De lo contrario, NIC Argentina se verá imposibilitada de efectuar los cambios.

IMPORTANTE: No se podrán efectuar transferencias de dominio toda vez que, a la fecha de inicio del trámite, los dominios se encuentren afectados por una disputa, en período de renovación, o de baja por falta de renovación. Asimismo, un usuario con una denuncia por datos falsos pendiente, no podrá transferir ni recibir transferencias de dominios.

2.7.A) Costos

El monto correspondiente a la transferencia de dominios en cada zona podrá consultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, son los siguientes:

• .com.ar Transferencia: $ 160

• .net.ar Transferencia: $ 160

• .tur.ar Transferencia: $ 160

• .org.ar Transferencia: $ 160

• .gob.ar Transferencia: $ 65

• .int.ar Transferencia: $ 65

• .mil.ar Transferencia: $ 65

• .ar Transferencia: $ 450

2.7.B) Duración

El registro por transferencia renovará el plazo de validez del dominio por UN (1) año, computado a partir de la fecha de acreditación del pago del arancel correspondiente, pudiendo ser renovado nuevamente, en forma periódica.

2.8 Baja de dominios

Al dar de baja un dominio, se eliminará el registro y el mismo quedará automáticamente disponible para ser registrado por otro usuario.

Para poder efectuar la baja de un dominio, es necesario haberse registrado como usuario del sistema, haber validado los datos registrales y haber realizado la obtención de los dominios del sistema anterior.

La baja de un dominio se realiza desde la sección ‘Dominios’ del panel de control, a través de la opción dar de baja, a la derecha del dominio en cuestión.

Puede darse de baja más de un dominio por vez, seleccionándolos y eligiendo la opción correspondiente en las operaciones masivas al pie del panel de control.

2.9 Política de Disputa de Dominios

Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2 Registro de dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuario tiene la opción de iniciar una disputa.

La Política de Disputa de Dominios permite a un usuario reclamar para sí la titularidad de un dominio que fue registrado previamente por otro Usuario, en el caso de considerar que tiene un mejor derecho sobre el mismo.

Para invocar la Política de Disputa de Dominios, el usuario que efectúa el reclamo debe estar registrado en el sistema, y haber validado sus datos registrales en forma definitiva.

Desde la página de búsqueda de dominios (https://nic.ar/buscarDominio.xhtml) el usuario dispone de un botón desde el cual puede dar inicio al trámite de disputa. Luego de haber dado inicio al trámite desde https://nic.ar, el procedimiento continuará por correo electrónico. El trámite se considerará iniciado oficialmente cuando se acredite el pago correspondiente.

El trámite de disputa podrá iniciarse en cualquier momento, excepto en el caso de que el dominio o su titular se encuentren inhabilitados temporalmente, viéndose afectados por una disputa abierta o una denuncia por datos falsos.

Este trámite es individual, debiéndose iniciar una actuación por cada dominio a reclamar, y el mismo deberá formularse por escrito, ser autosuficiente, y presentarse junto con el comprobante de pago y la totalidad de la prueba que fundamente el mejor derecho del reclamante.

Una vez que se inicie la disputa, NIC Argentina notificará al actual titular del dominio en cuestión, quien a partir de ese momento dispondrá de DIEZ (10) días hábiles para formular su respuesta a los argumentos expuestos por el reclamante. La misma deberá formularse por escrito, ser autosuficiente, y presentarse acompañada de la totalidad de la prueba que fundamente su mejor derecho.

Cuando el actual titular del dominio objetado haya realizado su descargo, NIC Argentina resolverá la disputa mediante disposición dictada por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, previa intervención de las áreas competentes, y se notificará a las partes sobre el resultado de la misma.

Documentación Adicional:

La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, en Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra, y certificada ante un escribano público, acompañando todo elemento que se considere pertinente para apoyar el reclamo. En caso de iniciarse el trámite en forma personal, la documentación original será suficiente, y no resultará necesaria la certificación.

2.9.A) Costos

El monto correspondiente al trámite de Disputa de dominios será de $ 250 y no podrá iniciarse el trámite sin haber abonado el arancel.

2.10 Alertas

La nueva plataforma de NIC Argentina ofrece la posibilidad de crear alertas para que un usuario se entere en qué momento se libera un dominio. Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2 Registro de dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuario tiene la opción de crear una Alerta, mediante el botón “Avisarme”.

Cuando el dominio esté disponible (por falta de renovación o baja), se enviará un aviso al usuario que creó la alerta, para que éste pueda solicitar el registro del mismo desde el sitio de

NIC Argentina.

3. CONDICIONES DE USO

El registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona física o jurídica que primero lo solicite, y se encuentre debidamente registrada en el sistema como Usuario, con las excepciones señaladas en la normativa vigente. Esta persona será el Titular del nombre de dominio.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentado copias simples de la documentación requerida revisten el carácter de Usuarios Transitorios, y no podrán transferir ni dar de baja dominios.

Al registrar un nombre de dominio a través del sitio web de NIC Argentina, se manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC Argentina, establecidos en la normativa vigente. La totalidad de la información suministrada en los formularios del sitio web de NIC revestirá carácter de declaración jurada.

NIC Argentina podrá modificar, cuando lo estime pertinente, este Manual de Usuario, el que será publicado en el sitio https://nic.ar, con una anticipación de treinta días corridos antes de su entrada en vigencia. Transcurrido dicho período, será obligatorio para todos los usuarios. Así, podrá modificar en cualquier momento y sin previo aviso su página web, y estará exento de cualquier responsabilidad por daños directos o indirectos que puedan derivarse del uso o acceso a la misma.

NIC Argentina está facultado, desde la entrada en vigencia de la Normativa, para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de los dominios de Internet, entendiendo como tales: altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.

La falta de pago del arancel para el trámite pertinente, provocará irrevocablemente la cancelación de los trámites iniciados y/o revocación automática de los dominios registrados.

El Usuario Titular de un nombre de dominio autoriza a NIC Argentina a hacer pública la información no sensible relacionada con la administración del registro de nombres, y acepta que los datos del registro sean informados ante el pedido fundado de una autoridad judicial o administrativa competente.

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

La totalidad de la información suministrada en los formularios del sitio web de NIC Argentina revestirá carácter de declaración jurada. El ocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentina considere esencial para aceptar la solicitud del registro del usuario, podrá implicar la baja total del trámite pertinente.

NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominios al usuario cuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.

3.2 Revocación de usuarios

Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina una suplantación de identidad, a través del procedimiento de Denuncia por Datos Falsos regulado en este Anexo de la normativa vigente, y ello abre la posibilidad de que NIC Argentina dé de baja al mismo, por accionar en contra de lo dispuesto en la misma.

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

El titular asume el compromiso de que el registro de un dominio no se realizará con un propósito ilegal, ni afectará o perjudicará a terceros. NIC Argentina se encuentra facultado para inhabilitar parcialmente aquellos dominios que sean objeto de denuncias por estos tipos de uso.

3.4 Revocación de dominios

NIC Argentina podrá rechazar, sin necesidad de interpelación previa, aquellas solicitudes de registro de nombres de dominio que ya se encuentren registrados, o que considere agraviantes, discriminatorias o contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales. El ocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentina considere esencial para aceptar la solicitud del registro de nombre de dominio, podrá implicar la baja total del trámite pertinente.

GLOSARIO DE TERMINOS

• Actividad principal: Breve descripción del objeto principal que desarrolla un Titular, sea este una persona física o jurídica.

• Alerta: Aviso generado por el sistema hacia el Titular, Alias y Notificados sobre un suceso determinado.

• Alias: Acceso que puede otorgar un Usuario para que un tercero opere sobre sus dominios.

• Asignación de dominios: Cambio de titularidad de una Entidad Registrante NN a Usuario Registrado producto de la ejecución del trámite de Obtención de dominios.

• Avisarme: Acción que el Usuario registrado ejecuta para que se lo agregue en una lista, sin orden alguno, asociado a un dominio en particular. Cuando el dominio se libera se avisa a todos los Usuarios de dicha lista.

• Alta de Persona: Acción de dar de alta en el sistema a una Persona Física o Jurídica.

• Alta de Delegación: Acción de asociar un servidor de nombres (DNS) a un dominio para que el mismo direccione.

• Baja de delegación: Acción de eliminar los DNS asociados a un dominio, para que el mismo no direccione.

• Baja de dominio: Acción de eliminar el registro de un dominio. El mismo quedará automáticamente liberado, disponible para que otro usuario lo registre.

• Baja de Usuario: Acción de eliminar un Usuario del sistema. Previo a esto, es necesario dar de baja —o transferir— todos los dominios asociados, así como resolver los trámites en estado Pendiente.

• Baja de Alias: Acción de eliminar un Alias asociado a un Usuario.

• Cambio de Delegación: Acción de modificar los DNS asociados a un dominio.

• Captcha: Texto de verificación que permite determinar si un usuario es humano o máquina.

• Ciudad: Lugar donde se encuentra establecida una persona física o jurídica.

• Clave de Obtención: Clave generada al momento de iniciar el trámite de Obtención. Se envía por correo electrónico a la casilla de la Entidad Registrante (bajo el sistema anterior) y se ingresa en el Enlace de trámite de Obtención de dominios. Ver Obtención de dominios.

• Configuración de la cuenta: Acción que realiza el Usuario para configurar los parámetros de su cuenta. En función de los parámetros, el sistema llevará a cabo acciones diferenciales (ej. Visualizar datos o no).

• Correo electrónico: Casilla de correo del Usuario. Existe la obligación de mantener la casilla de correo designada en forma actualizada y activa.

• Datos Falsos: Es el trámite que se realiza para “denunciar” a un Usuario que se registró proporcionando datos inconsistentes.

• Delegación de dominio: Acción de transferir la responsabilidad del direccionamiento de un dominio a uno o varios servidores de nombres (DNS).

• Direccionamiento de nombres: Genéricamente, es la traducción de nombres de dominio a direcciones IP y viceversa.

• Disputa: Es el trámite que presenta un Usuario para solicitar la revocación de la titularidad de un dominio, y que el mismo sea transferido a su nombre, justificando su mejor derecho para tal fin.

• Dominio: Identificador alfabético vinculado a una dirección IP. Está compuesto por la concatenación del nombre y la zona, separados por un punto. Por ejemplo ‘dominio.com.ar’. Limitado actualmente a un mínimo de CUATRO (4) y a un máximo de DIECINUEVE (19)

caracteres sin incluir la zona.

• Dominio Congelado: Dominio que sólo está habilitado a sufrir cambios por parte de NIC Argentina.

• Dominio Liberado: Dominio liberado para su registro por parte de cualquier Usuario.

• Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:

1° Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;

2° Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar;

3° El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;

4° Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad;

5° Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;

6° Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;

7° El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;

8° Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido;

9° (Artículo derogado por art. 9° de la Ley Nº 23.515 B.O. 12/6/1987).

• Domicilio Real: Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.

• Dirección IP: Notación que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los equipos conectados a Internet.

• DNS: Servidor de nombres de dominios (Domain Name Server). Es una base de datos distribuida y jerárquica que almacena información asociada a nombres de dominio en Internet. El DNS es capaz de asociar distintos tipos de información a cada nombre, los usos más comunes son la asignación de nombres de dominio a direcciones IP y la localización de los servidores de correo electrónico de cada dominio.

• Enlace de trámite de Obtención de dominio: Enlace generado por el sistema al crearse un trámite de Obtención de dominios. Será donde se ingrese la clave de obtención.

• Entidad Registrante: Figura del sistema anterior equivalente al actual Titular de un dominio.

• Hash: Algoritmo criptográfico para generar claves, es de orden unidireccional (sólo encripta, pero no desencripta).

• Historial: Registro de las acciones sobre los trámites a través del tiempo.

• Hosting: Es el proveedor de servidores de nombres de dominio (DNS). Es necesario contar con un servicio de hosting para que el dominio sea alojado en un espacio en internet.

• Identificador de Ticket: Clave única asignada a cada trámite en el Sistema de Registro de Dominios.

• Ingresar al sistema/logueo: Acción de entrar al sistema con una cuenta válida.

• Mensajería: Es la sección donde se podrá visualizar las “alertas” que emite el sistema y los “mensajes” que se envían entre Usuarios.

• Mensajes: Comunicación entre Usuarios dentro del sistema de NIC Argentina.

• Modificación de datos de servidor de nombres: Acción de modificar datos registrados para un servidor de nombres (DNS), tales como su nombre o dirección IP.

• Modificación de datos de Usuario: Acción de modificar datos registrados de un Usuario registrado en el sistema, tales como su domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, etc.

• Modificación de datos de delegación: Acción de modificar el conjunto de servidores de nombre para un dominio.

• Nombre de servidor de nombres: Nombre del servidor de DNS.

• Nombre de dominio: Los dominios de Internet siguen un mecanismo estructurado (de derecha a izquierda) para que los servidores DNS puedan identificarlos. Por lo general tienen tres niveles.

El nivel superior “top level domain” (TLD) que puede contar con tres variantes:

• El “country code” (ccTLD) o “código país”, basado en la norma ISO 3166, consistente en dos letras (“ar” en el caso de Argentina).

• El genérico (gTLD), como “com”, “net”, “org”, etc.

• O para el caso de un ccTLD, el “com.ar”, “net.ar”, “org.ar”, etc. que identifican el tipo de organización a la que pertenece el dominio y su nacionalidad, la cual determina a qué Registro (NIC) corresponde.

El nivel secundario, “second level domain” (SLD), consiste en el nombre que identifica al dominio, compuesto por una concatenación de hasta 19 caracteres. Los válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la “ç”, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “­”. No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn­ ­” (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “­” (guión).

• Notificado: El Notificado es un contacto (cuenta de correo electrónico o Twitter) escogido por el Titular al cual se le enviarán las mismas notificaciones que a éste. El mismo no puede operar en el sistema sobre la cuenta del Titular.

• Obtención de dominios: Acción de migrar al sistema de NIC Argentina aquellos dominios asociados a una Entidad Registrante en el sistema anterior. Lo inicia un Usuario registrado en el Nuevo sistema.

• Panel de Control: Módulo que concentra las acciones que el Usuario puede realizar sobre sus dominios, trámites y configuración personal de su cuenta.

• Perfil: Es el carácter que se le asigna a un Usuario del sistema y con ello las acciones que puede realizar.

• Período de baja: Lapso de 30 días posteriores al vencimiento de un registro de dominio, durante los cuales no estará activa la Delegación, y el dominio no será direccionado. Durante este período también es posible efectuar la Renovación, a fin de no perder la Titularidad. En caso de no renovar, se dará de baja automáticamente el dominio, quedando liberado para que otro Usuario lo registre.

• Período de vencimiento: Lapso de 30 días previos al vencimiento de un registro de dominio, durante los cuales es posible efectuar la Renovación.

• Permisos de Alias: Permisos otorgados por el Titular a un Alias para realizar determinadas acciones dentro de su Panel de Control en el sistema.

• Persona Física: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su DNI.

• Persona Física Extranjera: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su PASAPORTE.

• Persona Jurídica: Empresa u organismo apto para realizar trámites y gestionar dominios.

• Persona Jurídica Extranjera: Empresa u organismo extranjero apto para realizar trámites y gestionar dominios.

• QR: Un código QR (quick response code o código de respuesta rápida) es un módulo útil para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional.

• Razón social: Es el atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.

• Reenviar confirmación: Acción de reenviar la confirmación de un trámite por Correo electrónico.

• RENAPER: Registro Nacional de las Personas.

• Registro de dominio: Acción de registrar un nombre de dominio en favor de un Usuario Titular. La titularidad tiene una vigencia de un año y podrá ser renovada.

• Registro NS: Registro en el archivo de zona que indica un servidor de nombres para un dominio. En cada DNS que se declare en la delegación del dominio debe existir un registro NS. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por registros NS de ese dominio, con la totalidad de los servidores de nombre para el mismo.

• Registro SOA: Registro de “Start of Authority” (Inicio de Autoridad) para un dominio. Contiene identificadores del servidor de nombres con autoridad sobre el dominio y su operador y diversos contadores que regulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominio para el dominio. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por el registro SOA de ese dominio en forma autoritativa.

• Registro y delegación de dominio: Acción de registrar un dominio en favor de un Titular y delegar el direccionamiento del mismo en servidores de nombres (DNS).

• Renovación de un registro de dominio: Acción de extender la titularidad de un dominio. La renovación es válida por el mismo plazo que el registro (un año), y debe efectuarse durante el lapso de 30 días antes del vencimiento, y culmina 30 días después del mismo, con la Baja del dominio.

• Resolución de nombres: Ver Direccionamiento de nombres.

• Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, en que se indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo consulta e implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al que pertenece el registro.

• Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres.

• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

• Resultado de búsqueda de dominios: Visualización de los datos y estado de un dominio.

• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

• Servidor de nombres primario: Es aquel que mantiene los datos originales de los servidores de nombres bajo un dominio para efectuar la resolución de nombres para el mismo.

• Servidor de nombres secundario: Es aquel que mantiene copia de los datos de los servidores de nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma. Obtiene periódicamente copia de los datos originales del servidor de nombres primario.

• Solicitudes: Es la sección del Panel de Control en la que se almacenan los dominios que un Usuario solicita.

• Teléfono: Número de teléfono, en el formato [código de país] [código de área] [número].

• Texto de Verificación (Captcha): Es el texto que un Usuario debe replicar para determinar si es humano o máquina.

• Ticket: Solicitud presentada mediante formulario electrónico.

• Timeout/Tiempo de expiración: Tiempo máximo para realizar una acción determinada.

• Titular: Persona física o jurídica que administra uno o más registros de nombres de dominio.

• Transferencia de dominio: Acción de transferir la Titularidad de un dominio a otro Usuario del sistema.

• Trámite congelado: Con el trámite congelado, el usuario no podrá ejecutar acción alguna.

• Trámite en Proceso: El trámite se encuentra en proceso de ejecución.

• Usuario: Persona física o jurídica registrada en el sistema de NIC Argentina.

• Usuario Congelado: Usuario que, si bien puede ingresar al sistema, no puede hacer cambios sobre su perfil ni sobre sus dominios, los cuales quedan congelados igualmente al congelar al Usuario que es Titular.

• URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en la Red Global Mundial (WWW o “World Wide Web”).

• Warning: Mensaje de error o alertas que emite el sistema.

• WHOIS: Es un protocolo TCP basado en petición/respuesta que se utiliza para efectuar consultas a una base de datos, permitiendo determinar el propietario de un nombre de dominio o una dirección IP en Internet.

• Zona: Es una subdivisión del dominio de primer nivel ‘.ar’ (Argentina) en que puede Registrarse un dominio. Por ejemplo: .ar, .com.ar., .gob.ar, .org.ar, .int.ar, .net.ar, .mil.ar, .tur.ar, etc.

— FE DE ERRATAS —

Secretaría Legal y Técnica

Resolución 20/2014

En la Edición Nº 32.842 del día 10 de marzo de 2014, en la que se publicó la citada norma, se

deslizó una omisión de texto, el que se publica a continuación:

2.7.A) Costos

2.7.B) Duración

2.8 Baja de dominios

2.9 Política de Disputas de Dominios

2.9.A) Costos

2.10 Alertas

3. CONDICIONES DE USO

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

3.2 Revocación de usuarios

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

3.4 Revocación de dominios

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

Un Usuario de NIC Argentina es un visitante registrado en el sitio oficial. Para poder registrar

dominios y administrarlos, es necesario el registro, creando un Usuario y una contraseña.

1.2 Registro de usuarios

Para acceder como Usuario a NIC Argentina es necesario registrarse, completando el formulario

de registro desde el sitio oficial de NIC Argentina, https://nic.ar. A continuación, deberá

seleccionarse el tipo de persona a dar de alta:

• Persona Física / Monotributista


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N° WIPO Lex AR151