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Accord établissant les lignes directrices pour l'utilisation du Portail des Paiements et des Services Electroniques (PASE) de l'Institut Mexicain de la Propriété Industrielle, selon les procédures indiquées (texte consolidé publié au Journal officiel de la Fédération le 25 avril 2017), Mexique

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Détails Détails Année de version 2017 Dates Entrée en vigueur: 19 mars 2016 Adopté/e: 18 mars 2016 Type de texte Textes règlementaires Sujet Organe de réglementation de la PI, Propriété industrielle

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Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican (texto consolidado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2017)        
 Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el uso del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (pase) del instituto mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL PORTAL DE PAGOS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS (PASE) DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN LOS

TRÁMITES QUE SE INDICAN.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer:

I.- Los lineamientos para la presentación, recepción, trámite y, en su caso, resolución de solicitudes o promociones asociadas a éstas, en los trámites que se indican, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

II.- Las reglas para la práctica de notificaciones electrónicas a través del PASE, en los trámites que se indican, y

III.- Las formalidades para el uso de la firma electrónica avanzada en los actos y comunicaciones oficiales emitidas por los servidores públicos del Instituto.

El PASE estará disponible en la dirección electrónica en Internet: https://eservicios.impi.gob.mx

Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.- Acuse de recibo electrónico: Comprobante que emite el Instituto para acreditar la fecha y hora de recepción de solicitudes o de las promociones asociadas a éstas, enviadas por los usuarios a través del PASE;

II.- Caracteres de autenticidad: la cadena de caracteres de longitud determinada que se obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan conjuntamente con la FIEL para determinar la integridad, autenticidad y legítima autoría de un documento;

III.- Contraseña electrónica: Clave que se encuentra vinculada con el nombre de usuario para acceder al PASE;

IV.- Correo electrónico: La dirección en Internet registrada por los particulares en el PASE para enviar y recibir mensajes de datos, a través de los medios de comunicación electrónica;

V.- Firma electrónica avanzada (FIEN( � El medio de identificación electrónica que consiste en el conjunto de datos electrónicos que, asociados con un documento, son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen;

VI.- Instituto: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

VII.- Ley: Ley de la Propiedad Industrial;

VIII.- Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;

IX.- Nombre de usuario: Conjunto de caracteres alfanuméricos validado por el Instituto como medio de identificación de las personas facultadas para utilizar el PASE;

X.- Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE): Sitio web que permite el acceso a los diferentes Sistemas de Servicios Electrónicos en el que el usuario puede enviar solicitudes o promociones asociadas a éstas; darse por notificado electrónicamente en los trámites a los que se refiere el presente Acuerdo, así como generar líneas de captura o realizar el pago por transferencia electrónica de las Tarifas por los servicios que presta el Instituto;

XI.- Reglamento: Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;

XII.- Tablero electrónico: Medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los usuarios que utilicen la FIEL, las notificaciones electrónicas que emita el Instituto y que genera un acuse de recibo electrónico, y

XIII.- Tarifas: aquellas previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 3.- Respecto de los trámites proporcionados por este Instituto y previstos en el presente Acuerdo, el solicitante podrá optar entre su presentación física o a través de los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE.

En caso de optar por el uso de los Sistemas Marca en Línea, Invenciones en Línea, el solicitante o su mandatario deberá manifestar expresamente su conformidad para:

I.- Que el trámite se efectúe, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica, en su caso;

II.- Que aceptan consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes; o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación el día hábil siguiente a los días quince y último de cada mes;

III.- Que aceptan darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita el Instituto, en el mismo día en que consulten el tablero electrónico, y

IV.- Que en caso de que se encuentren imposibilitados, por causas imputables al Instituto, para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en la fracción II del presente artículo, aceptan hacerlo del conocimiento del Instituto a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que ocurra dicho impedimento, a través del Sistema que corresponda.

En el caso del Sistema de Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, su utilización también será optativa para el solicitante y se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VI del presente Acuerdo.

Artículo 4.- El uso del PASE será obligatorio para generar líneas de captura para pago en ventanilla bancaria o, en su caso, para pagar las Tarifas, a través de los servicios de banca electrónica en las entidades financieras que se encuentren habilitados en el mismo sitio.

Artículo 5.- La presentación de solicitudes o promociones asociadas a éstas, a través de los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, podrá realizarse las 24 horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas, de los días hábiles del Instituto, conforme al huso horario de la zona Centro del territorio nacional, establecida en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas al día hábil siguiente.

Las notificaciones electrónicas relacionadas con los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, podrán realizarse las 24 horas de los días hábiles del Instituto, excepto las relativas a los acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa, las cuales podrán realizarse de 8:00 a 18:00 horas de los mismos días.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de los días en que las entidades financieras sujetas a la supervisión deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, el Instituto mantendrá disponible el PASE las 24 horas de los 365 días del año, para efectos de la programación del pago de las Tarifas.

Artículo 7.- Las solicitudes, promociones, sus anexos y, en su caso, el comprobante de pago de las Tarifas correspondientes, presentados a través del PASE, así como las notificaciones electrónicas comunicadas a través del mismo, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre que:

I.- El solicitante o su mandatario manifieste bajo protesta de decir verdad, que los documentos anexos a la solicitud son copia íntegra e inalterada del documento impreso;

II.- Se encuentren digitalizados en formato PDF (Portable Document Format), y

III.- Se remitan de forma legible.

Cuando los documentos anexos a la solicitud o promoción estén dañados, protegidos por contraseña o tengan problemas técnicos, el Instituto podrá requerir al solicitante o su mandatario, su reenvío o, en su caso, exhibición física, en los términos de la Ley y su Reglamento.

Artículo 8.- En el caso de los trámites relacionados con marcas, los ejemplares de la marca innominada, tridimensional o mixta que se acompañen a la solicitud podrán presentarse indistintamente en formato GIF (Graphics Interchange Format).

Artículo 9.- En el caso de los trámites relacionados con patentes, modelos de utilidad y diseños industriales los dibujos, gráficos o fotografías que se acompañen a la solicitud podrán presentarse indistintamente en formato GIF (Graphics Interchange Format), JPG (Joint Photographic Experts Group) o TIFF (Tagged Image File Format). Para las patentes y modelos de utilidad también podrán presentarse en formato PDF (Portable Document Format).

Artículo 10.- Las solicitudes o promociones asociadas a éstas presentadas a través del PASE serán tramitadas desde su inicio hasta su conclusión por el mismo medio, salvo disposición en contrario. Los escritos a los que se refieren los artículos 52 BIS y 120 de la Ley, relacionados con solicitudes presentadas a través del PASE, sólo podrán presentarse de manera indistinta, directamente en las oficinas del Instituto, o bien, en las delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría. Asimismo, se podrán presentar al Instituto mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes, o a través del Buzón en Línea.

En todo caso, los requisitos y el trámite de las solicitudes o promociones se sujetarán a lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo, el Instituto podrá requerir en cualquier tiempo la exhibición física de los documentos enviados a través del PASE, en términos de la Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO II DEL REGISTRO EN EL PASE

Artículo 12.- Sólo podrán registrarse personas físicas como usuarios del PASE. Los solicitantes podrán registrarse por su propio derecho o a través de su mandatario.

Artículo 13.- Para obtener el registro de usuario en el PASE, el solicitante o su mandatario deberán proporcionar los siguientes datos:

I.- Nombre de usuario, compuesto de hasta ocho caracteres alfanuméricos;

II.- Nombre completo. En caso de que vaya a firmar una solicitud o promoción o a notificarse electrónicamente a través del PASE, el nombre registrado deberá coincidir con el correspondiente a la FIEL;

III.- Correo electrónico;

IV.- En caso de que el solicitante realice el registro, en representación de una persona moral, deberá indicar la denominación o razón social que corresponda;

V.- Registro Federal de Contribuyentes, para efectos de facturación, y

VI.- Domicilio para efectos de facturación.

Artículo 14.- Finalizada la captura, el solicitante o su mandatario deberán manifestar que los datos capturados son correctos, así como su conformidad en que sean utilizados para generar la factura electrónica que corresponda.

Artículo 15.- El Instituto asignará de forma automática una contraseña electrónica asociada al nombre de usuario validado.

El uso del nombre de usuario y contraseña queda bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante o su mandatario.

El solicitante o su mandatario deberán notificar al Instituto oportunamente, la pérdida, extravío o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido del nombre de usuario y la contraseña electrónica.

Artículo 16.- El solicitante o su mandatario podrán, en cualquier tiempo, solicitar la cancelación del nombre de usuario y contraseña, de conformidad con el procedimiento previsto en el PASE.

El Instituto procederá a realizar la baja respectiva y lo confirmará al correo electrónico registrado en el PASE a la fecha del envío de la confirmación.

Artículo 17.- Los datos personales recabados para el registro en el PASE estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.

CAPÍTULO III DE LOS TRÁMITES FIRMADOS CON CONTRASEÑA

Artículo 18.- En los siguientes trámites a realizar a través del PASE, bastará usar el nombre de usuario y contraseña electrónica registrada del solicitante o su mandatario, para enviar la solicitud y sus anexos, así como para descargar los resultados respectivos.

HOMOCLAVE TRÁMITE SISTEMA

IMPI-01-011 Solicitud de información de antecedentesregistrales. PASE

IMPI-04-001 Solicitud de información tecnológica. SIT en Línea

IMPI-04-002 Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria.

SIT en Línea

Artículo 19.- Con el envío de la solicitud el usuario:

I.- Reconoce como propia, veraz y auténtica la información enviada a través del PASE, que sea distinguida a través de su contraseña electrónica generada por el Instituto;

II.- Acepta que el uso de su contraseña por persona distinta quedará bajo su exclusiva responsabilidad, que por lo tanto será responsable de su resguardo, asimismo, que en el caso de revelarla en cualquier forma acepta como propia la información que sea enviada, y

III.- Acepta que le sea realizada cualquier notificación a través de medios de comunicación electrónica, a través del dominio https://eservicios.impi.gob.mx; al correo electrónico registrado en el PASE o de conformidad con los medios establecidos en el artículo 13 del Reglamento.

CAPÍTULO IV DE LOS TRÁMITES FIRMADOS CON FIEL

Artículo 20.- Se podrán presentar solicitudes, promociones, realizar el trámite y resolución del expediente, así como practicarse notificaciones electrónicas, a través de los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, siempre y cuando el solicitante o su mandatario firmen con su FIEL, de conformidad con las reglas del presente Capítulo, en los trámites, actos y Sistemas enlistados a continuación:

HOMOCLAVE TRÁMITE ACTO SISTEMA

IMPI-01-001 Solicitud de registro demarca.

Presentación, trámite,

resolución y notificación.

Marca en Línea

IMPI-01-002 Solicitud de registro demarca colectiva.

Presentación, trámite,

resolución y notificación.

Marca en Línea

IMPI-01-003 Publicación de nombrecomercial.

Presentación, trámite,

resolución y notificación.

Marca en Línea

IMPI-01-004 Solicitud de registro deaviso comercial. Presentación,

trámite, Marca en Línea

HOMOCLAVE TRÁMITE ACTO SISTEMA resolución y notificación.

IMPI-03-001 Solicitud de patente nacional.

A. Sin prioridad.

Presentación, trámite,

resolución y notificación.

Invenciones en Línea

B. Con prioridad en el extranjero.

Presentación, trámite,

resolución y notificación.

Invenciones en Línea

IMPI-03-002 Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional.

A. Sin prioridad.

Presentación, trámite,

resolución y notificación.

Invenciones en Línea

B. Con prioridad en el extranjero.

Presentación, trámite,

resolución y notificación.

Invenciones en Línea

IMPI-03-003 Solicitud de registro de diseño industrial.

A. Sin prioridad.

Presentación, trámite,

resolución y notificación.

Invenciones en Línea

B. Con prioridad en el extranjero.

Presentación, trámite,

resolución y notificación.

Invenciones en Línea

IMPI-06-001

Procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación de patentes o de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

Notificación a través de medios de comunicación electrónica, con excepción de

aquellos relacionados con la autorización de

uso de una denominación de

origen.

Notificación de acuerdos y

resoluciones de procedimientos de

declaración administrativa en

Línea

HOMOCLAVE TRÁMITE ACTO SISTEMA

IMPI-06-002

Procedimiento de declaración administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial (patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado

Notificación a través de medios de comunicación

electrónica.

Notificación de acuerdos y

resoluciones de procedimientos de

declaración administrativa en

de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres comerciales publicados).

Línea

IMPI-06-003

Procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de autor).

Notificación a través de medios de comunicación

electrónica.

Notificación de acuerdos y

resoluciones de procedimientos de

declaración administrativa en

Línea

IMPI-06-004 Solicitud de declaración administrativa de notoriedad o fama de marca.

Notificación a través de medios de comunicación

electrónica.

Notificación de acuerdos y

resoluciones de procedimientos de

declaración administrativa en

Línea

Artículo 21.- Para tal efecto, el solicitante o su mandatario deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Registrarse en el PASE, conforme a lo dispuesto por el presente Acuerdo, y

II.- Contar con la FIEL autorizada, válida, vigente y no revocada, emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En todos los casos, la FIEL del firmante deberá corresponder a la de una persona física.

Artículo 22.- Al utilizar el PASE para los efectos del presente Capítulo, el solicitante o su mandatario se sujetarán a las siguientes condiciones:

I.- Reconocerán como propia y auténtica la información, enviada a través del PASE, siempre y cuando sea firmada con su FIEL;

II.- Asumirán la responsabilidad por el uso de su nombre de usuario, contraseña y FIEL por persona distinta a la autorizada, por lo que de ocurrir ese supuesto se les atribuirá la autoría de la información que se envíe a través del PASE, y

III.- Asumirán cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que hagan de su nombre de usuario, contraseña electrónica y FIEL.

CAPÍTULO V DEL ACUSE DE RECIBO Y DEMÁS DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS GENERADOS POR EL INSTITUTO

Artículo 23.- El Instituto generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de las solicitudes o promociones que presenten el solicitante o su mandatario a través del PASE y firmen con FIEL, el cual contendrá lo siguiente:

I.- Nombre, denominación o razón social del solicitante y, en su caso, el de su mandatario;

II.- Número progresivo de recepción que le corresponda;

III.- Tratándose de solicitudes, el número de expediente que se les asigne para su trámite o, en caso de promociones, el número de expediente previamente asignado;

IV.- Nombre del trámite;

V.- Nombre de la unidad administrativa del Instituto que reciba la solicitud o promoción;

VI.- En su caso, nombre y tamaño de los archivos que se acompañen a la solicitud del trámite o promoción;

VII.- Fecha y hora de recepción de la solicitud o promoción, y

VIII.- Caracteres de autenticidad del acuse.

Artículo 24.- El Instituto enviará al correo electrónico proporcionado por el solicitante o su mandatario al momento de registrarse en el PASE, un aviso indicando que se encuentra disponible en el tablero electrónico para su descarga, el acuse de recibo electrónico de la solicitud o promoción recibida.

Artículo 25.- En los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE estará disponible para consulta, una sección con los nombres y cargos de los servidores públicos con atribuciones para firmar electrónicamente, aquellos actos relacionados con los trámites previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 26.- Los servidores públicos del Instituto con atribuciones para firmar electrónicamente:

I.- Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios de comunicación electrónica envíen a un solicitante y que a su vez, se distinga por su FIEL;

II.- Notificarán oportunamente a las autoridades competentes, para efectos de su revocación, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su FIEL;

III.- Aceptarán que el uso de su FIEL por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad, aceptando que de ocurrir ese supuesto se le atribuirá la autoría de la información que se envíe a través de medios electrónicos;

IV.- Asumirán cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que hagan de su certificado digital.

Artículo 26 BIS.- Los oficios, acuerdos, resoluciones administrativas, acuses de recibo y, en general, toda comunicación oficial generada en los trámites presentados mediante los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, deberán estar firmados electrónicamente mediante el uso de la FIEL por el servidor público que corresponda en términos de la normatividad aplicable.

En su caso, podrán firmarse electrónicamente, mediante el uso de la FIEL y con previa aceptación del servidor público competente, los oficios, acuerdos, resoluciones administrativas y, en general, toda comunicación oficial cuyo trámite, resolución o notificación se realice en un medio distinto al PASE. Para los efectos del presente artículo, dicha aceptación se expresará al momento en que el acto sea firmado electrónicamente por el servidor público.

Artículo 26 TER.- La impresión de los oficios, acuerdos, resoluciones administrativas, acuses de recibo y, en general, toda comunicación oficial firmada electrónicamente mediante el uso de la FIEL por los servidores públicos del Instituto, contendrá una cadena de caracteres asociados al documento electrónico original de que se trate, así como asociados a la FIEL y, en su caso, al sello digital que permita comprobar la autenticidad de su contenido y, cuando corresponda, el momento de su recepción.

Todos los documentos firmados con FIEL producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

El Instituto establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría de los documentos señalados en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VI DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LOS

PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 27.- Para efectos de las notificaciones electrónicas que se practiquen a través del Sistema Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en

Línea, a las que hace referencia el artículo 20 del presente Acuerdo, sólo podrán notificarse aquellos acuerdos o resoluciones que no requieran notificación personal, en términos de la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 28.- El solicitante o su mandatario podrán solicitar al Instituto que le sean practicadas las notificaciones a las que se refiere el artículo anterior, así como autorizar en la misma solicitud a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones.

Artículo 29.- Para notificarse electrónicamente, será necesario que el solicitante, su mandatario o la persona física autorizada para oír y recibir notificaciones, se encuentren registradas en el PASE, utilicen su nombre de usuario y contraseña, así como la FIEL correspondiente.

Artículo 30.- Para generar la solicitud de notificación electrónica, el solicitante o su mandatario deberán ingresar al PASE, con su nombre de usuario y contraseña, acceder al Sistema de Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, requisitar la solicitud para el expediente respectivo y manifestar expresamente:

I.- Que aceptan que las notificaciones a las que se refiere el artículo 27 del presente Acuerdo, se efectúen a través del PASE;

II.- Que aceptan consultar el tablero electrónico del Sistema de Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación el día hábil siguiente a los días quince y último de cada mes;

III.- Que aceptan darse por notificados de todas las actuaciones a través de medios de comunicación electrónica que emita el Instituto, en el mismo día en que consulten el tablero electrónico y firmen con su FIEL, y

IV.- Que, en caso de que por causas imputables al Instituto, se encuentren imposibilitados para consultar el tablero electrónico o abrir

los documentos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en la fracción II del presente artículo, aceptan hacerlo del conocimiento del Instituto a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que ocurra dicho impedimento, mediante promoción por escrito presentada en términos del Reglamento, en el expediente respectivo.

Artículo 31.- La solicitud a la que hace referencia el artículo anterior, deberá presentarse impresa y con firma autógrafa del solicitante, su mandatario y de las personas que, en su caso, sean autorizadas para oír y recibir notificaciones, ante el propio Instituto, sus Oficinas Regionales, Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, por cada expediente en donde se haya solicitado la notificación a través de medios de comunicación electrónica.

En caso de que la personalidad del solicitante no esté acreditada en dicho expediente, deberá acompañarse de los documentos que la acrediten, de conformidad con la Ley y su Reglamento.

Artículo 32.- El Instituto resolverá lo que corresponda sobre la solicitud y, en su caso, habilitará al solicitante, su mandatario o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en el Sistema de Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea.

Para tal efecto, el Instituto enviará un aviso por correo electrónico al solicitante, su mandatario y autorizados para oír y recibir notificaciones, indicando que deberán ingresar al tablero electrónico y utilizar su FIEL para concluir su habilitación en el sistema.

Artículo 33.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos legales y reglamentarios que resulten aplicables, el Instituto lo comunicará al solicitante por cualquier otra forma de las establecidas en la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 34.- La solicitud para recibir notificaciones electrónicas, realizada en el expediente principal o en cualquiera derivado de aquél, únicamente surtirá efectos en dichos expedientes.

Artículo 35.- El Instituto generará una cédula para hacer constar la notificación de un acuerdo o resolución, la cual contendrá por lo menos lo siguiente:

I.- Número del expediente que le corresponda;

II.- Número de folio del acuerdo o resolución;

III.- Fecha y hora de la notificación;

IV.- Nombre del solicitante, mandatario o autorizado que haya sido notificado;

V.- Nombre del servidor público que emite la cédula de notificación, y

VI.- Caracteres de autenticidad de la cédula.

Artículo 36.- Las notificaciones electrónicas surtirán efectos en el mismo día en que los autorizados consulten el tablero electrónico o, en caso de no hacerlo, éstas surtirán sus efectos en términos de la fracción II del artículo 30 del presente Acuerdo. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

Artículo 37.- Si se autoriza a una persona para oír y recibir notificaciones y ésta accede a un acuerdo que no ha sido notificado a su autorizante, dicha consulta surtirá efectos de notificación.

Artículo 38.- En cualquier tiempo, el solicitante o su mandatario podrán solicitar por escrito dar de baja a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en el expediente respectivo.

Artículo 39.- Una vez solicitada y habilitada la notificación electrónica, éstas se realizarán por dicho medio hasta la conclusión del expediente.

CAPÍTULO VII DE LA TRAMITACIÓN EN LÍNEA

Artículo 40.- Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a los Sistemas de Servicios Electrónicos establecidos en el artículo 20 del presente Acuerdo.

Las notificaciones electrónicas que se practiquen a través de dichos Sistemas, se realizarán a través del tablero electrónico respectivo.

Artículo 41.- Para notificarse será necesario que el solicitante o mandatario se encuentre registrado en el PASE, utilice su nombre de usuario y contraseña, así como la FIEL correspondiente y haya presentado la manifestación a la que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo.

Artículo 42.- Para efectos de hacer constar la notificación electrónica, se generará una cédula de notificación, la cual contendrá por lo menos la siguiente información:

I.- Número del expediente que le corresponda;

II.- Número de folio del oficio, resolución administrativa o comunicación;

III.- Fecha y hora de la notificación;

IV.- Nombre del solicitante, mandatario o autorizado que haya sido notificado;

V.- Nombre del servidor público que emite la cédula de notificación, y

VI.- Caracteres de autenticidad de la cédula.

Artículo 43.- Las notificaciones electrónicas surtirán efectos en el mismo día en que el solicitante, mandatario o autorizado consulten el tablero electrónico o, en caso de no hacerlo, éstas surtirán sus efectos en términos de la fracción II del artículo 3 del presente Acuerdo. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

__________________________________

Artículo 44.- El expediente de los trámites a los que se refiere el presente Capítulo, se integrará cronológicamente con los documentos, promociones y demás constancias electrónicas o físicas que obren en él.

Artículo 45.- Cuando por fallas técnicas imputables al Instituto se interrumpa el funcionamiento de los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, el solicitante deberá dar aviso por escrito, a través del medio que se establezca para tal efecto, a la unidad administrativa responsable del trámite, quien a su vez pedirá un reporte a la Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información, sobre la interrupción del servicio.

El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema.


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