DECRETO SOBRE EL USO DE LA FRASE "BALSAMO DE EL SALVADOR" EN LOS ENVASES DE BALSAMO DESTINADO A LA EXPORTACION
DECRETO N° 162.
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,
CONSIDERANDO: que existe en algunas naciones extranjeras la errónea creencia de que el bálsamo-producto exclusivo de nuestro suelo-es originario de otros países; creencia que irroga grave perjuicio a los intereses nacionales, y que se debe en gran parte a que en los envases en que se exporta este producto, no se hace constar claramente que es originario de esta República; y
que al efectuarse la exportación de dicho producto nacional, puede ser éste adulterado con fines comerciales, y que conviene, para tal caso, garantizar su estado de pureza;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1°. -Todo envase, tanto interno como externo, que contenga bálsamo destinado a la exportación, deberá tener impresa con gruesos caracteres, en lugar visible, la siguiente frase: "BALSAMO DE EL SALVADOR".
Queda a salvo el derecho de los exportadores para hacer constar, además, en dichos envases, la marca de fábrica y comercio que hayan registrado conforme a la ley.
La contravención a esta disposición será penada con una multa de veinticinco colones por cada envase.
Art. 2°.-Derogado. (1)
Art. 3°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda e Industria para que dicte todas las medidas pertinentes para la efectividad de este Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo; Palacio Nacional: San Salvador (Cuscatlán), a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
César Cierra, |
Presidente. |
Arturo Acevedo, |
Primer Secretario. |
Franco. Fedo. Reyes, |
Segundo Secretario. |
Palacio Nacional: San Salvador, [Cuscatlán] a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinticinco
Cúmplase,
Maximiliano H. Martínez, |
Presidente Constitucional. |
Max. P. Brannon, |
Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho. |
D.L. N° 162, del 14 de diciembre de 1935, publicado en el D.O. N° 281, Tomo 119, del 20 de diciembre de 1935.
REFORMA:
(1) D.L. N° 42, de 30 de mayo de 1938, publicado en el D.O. N° 116, Tomo 142, del 2 de junio de 1938.