- Art. 1º.- Modifícase el art.1º del Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Dispónese que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá los precios que a continuación se fijan en concepto de venta de publicaciones referidas a la Propiedad Industrial:
- Artí. 2º. Comuníquese, publíquese, etc.
Decreto 77/999 |
Montevideo 17 de Marzo de 1999 VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de 1994 que reglamentó el art.171 de la Ley Nº 15.903 de 11 de noviembre de 1987, y la Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998. RESULTANDO: I) que la primera norma legal citada faculta a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a editar y vender publicaciones referidas a la Propiedad Industrial y a afectar su producido al destino que indica;- II) que la Ley 17.011 de 25 de setiembre de 1998 por su parte creó nuevos precios para su ejecución, disponiendo asimismo que esos ingresos serán aplicados a la mejora del Servicio. CONSIDERANDO: I) que en primer término se impone actualizar los valores establecidos en el art.1º del Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de 1994, de manera acorde a la nueva realidad de funcionamiento de la Oficina y a sus mayores competencias en la materia; II) que por ello deben comprenderse todas las situaciones que eroguen gastos para la Administración, algunas que no fueron previstas en su momento y otras que se han creado. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la normativa premencionada; El Presidente de la República decreta : Art. 1º.- Modifícase el art.1º del Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Dispónese que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá los precios que a continuación se fijan en concepto de venta de publicaciones referidas a la Propiedad Industrial:
Asimismo, el resto del material y la consulta al Servicio Telefónico 0900, serán adquiridos en la Referida Dirección al siguiente precio:
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Publicaciones en el Boletín de la Propiedad Industrial :
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Resolución que autoriza inscripción, modificaciones, endosos, cancelaciones, liberaciones parciales de garantía, reinscripciones y novaciones referidas al Registro de la Propiedad Industrial UR 1,00
Resto de publicaciones referidas a Patentes, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto para similar gestión a la establecida con relación a las marcas
Artí. 2º. Comuníquese, publíquese, etc. Julio Herrera - Hugo Fernández Faingold |