ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Artículo 1o.- El horario de oficina para el personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial será de 8 horas efectivas, en la inteligencia que en todo caso el inicio de las labores no será anterior a las 7:00 horas, y la salida no será posterior a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
Artículo 2o.- El horario de oficina para el personal de base será de las 8:00 a las 15:00 horas en forma ininterrumpida.
El horario de oficina para el personal operativo y jefes de departamento, será preferentemente de las 8:15 a las 16:15 horas en forma ininterrumpida.
El horario de oficina para los subdirectores de área, así como los mandos superiores y los homólogos a éstos, será preferentemente de las 9:00 a las 18:00 horas, con un receso entre las 14:30 y las 15:30 horas.
Artículo 3o.- El horario para la recepción de documentos en las diversas ventanillas de atención al público será de las 8:45 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.
Artículo 4o.- El Instituto adoptará las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los horarios establecidos en este Acuerdo.
Artículo 5o.- La Subdirección de Administración y Finanzas se encargará de proveer lo conducente respecto al horario del personal, así como dictar las medidas administrativas y resolver lo concerniente a la aplicación del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 1999.
Artículo 6o.- El personal de las representaciones del Instituto que se llegaren a crear en las entidades federativas, tendrá los horarios establecidos en el presente Acuerdo.
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