ORDEN 20-2-1997 POR LA QUE SE AMPLIA CON CARÁCTER PROVISIONAL LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS TOPOGRAFÍAS DE LOS PRODUCTOS SEMICONDUCTORES A LAS PERSONAS DE LA ISLA DE MAN (BOE 11-3-1997)
La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3 de la misma, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios, que no pertenezcan a la Comunidad Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas.
El Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, por el que se amplía, con carácter provisional, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los territorios que figuran en su anexo (entre los que se encuentran los de la isla de Man), extendió esta protección para la isla de Man (entre otros), únicamente hasta el día 31 de diciembre de 1994.
El Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 94/828/CE, de 19 de diciembre de 1994, por la que, según su artículo 2, se amplía hasta el 31 de diciembre de 1995, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas contempladas en el artículo 1 (entre los que igualmente se encuentran los nacionales de la isla de Man).
Teniendo en cuenta esta Decisión del Consejo de la Unión Europea, procedió ampliar por Orden de 24 de julio de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados territorios, entre los que se incluía a la isla de Man y ello como consecuencia de la habilitación al Ministerio de Industria y Energía efectuada por la disposición final primera del Real Decreto 2162/1994, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre)
Los plazos de protección provisional se han ampliado, respecto de la isla de Man, por Decisión del Consejo de la Unión Europea de 11 de noviembre de 1996 (96/644/CE), hasta tanto la isla de Man esté sometida a las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), como consecuencia de la ampliación a la isla de Man del Acuerdo por el que se constituye la Organización Mundial del Comercio. Dicha Decisión es aplicable desde el 1 de enero de 1996.
Teniendo en cuenta esta Decisión del Consejo de la Unión Europea procede ahora ampliar respecto de las personas de la isla de Man la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, así como la Orden de 24 de julio de 1995, hasta tanto la isla de Man esté sometida a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, como consecuencia de la ampliación a la isla de Man del Acuerdo por el que se constituye la Organización Mundial del Comercio.
En su virtud, dispongo:
Primero.- Se amplía el derecho a la protección jurídica a las personas físicas originarias de la isla de Man o que tengan su residencia habitual en el territorio de esta isla y a las sociedades y otras personas jurídicas de la isla de Man que tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en dicha isla hasta tanto la isla de Man esté sometida a las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, como consecuencia de la ampliación a la citada isla del Acuerdo por el que se constituye la Organización Mundial del Comercio.
Segundo.- El inicio de los efectos de la presente Orden se retrotraerá al 1 de enero de 1996, de acuerdo con la Decisión del Consejo de la Unión Europea 96/644/CE, de 11 de noviembre.