DECLARACION GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “TEQUILA”
ASUNTO: Declaración General de Protección a la Denominación de origen “Tequila”.
La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 153, 160, 161, 162 y demás relativos de la Ley de Invenciones y Marcas y 33 fracción XIX y 5o. Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
1. El 9 de diciembre de 1974, se publicó en el “Diario Oficial” de la Federación la resolución de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, por la cual se otorgó la protección a la denominación de origen tequila.
2. El 20 de septiembre de 1976, Tequilera La Gonzaleña, S. A., solícitó a la Dirección de Invenciones y ampliación del territorio que comprende la denominación de origen tequila, para que incluya los Municipio de Altamira, Aldama, Antiguo y Nuevo Morelos, Gómez Farías, Llera, Ocampo, Xicotencatl y González, del Estado de Tamaulipas.
3. El 23 de septiembre de 1976, se publicó en el “Diario Oficial” de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior, en los términos del artículo 156 de la Ley de Invenciones y Marcas.
4. Dentro del plazo de 45 días que se les concedió a los terceros para formular observaciones y objeciones a la solicitud de Tequilera La Gonzaleña, 5. A., únicamente la Cámara Regional de la Industria Tequilera, las presentó: otras empresas también formularon objeciones, pero fuera del plazo concedido. Estas empresas fueron: Tequila El Viejito, S. A., Tequila Suiza, S. A., Jorge Salles Cuervo, Tequilera Sánchez Rosales, S. A., Tequila Tapatío, S. A., Tequila San Matías, S. A., Tequila Rosales, S. A., Río de Plata, S. A., Tequila Orendáin, S. A., Empresa Ejidal Tequilera Amatitlán, Tequila Viuda de Romero, S. A., Tequila Eucario González, S. A., Tequila Virreyes, S. A., Tequila Viuda de González, S. A., y Tequila Cuervo, S. A.
5. No obstante lo anterior, se desahogaron los escritos presentados y del estudio de los mismos se desprendió que las objeciones manifestadas no impiden la ampliación territorial solicitada, toda vez que:
a) Los industriales del Estado de Jalisco promovieron el cultivo del agave en el Estado de Tamaulipas;
b) Los agaves cultivados en la zona del Estado de Tamaulipas cuya ampliación se solicita, cumplen con los requisitos de calidad establecidos en la norma expedida por esta Secretaría.
c) Las inversiones que se han realizado en esa región son cuantiosas y permiten prever un desarrollo considerables con la consecuente generación de empleo y aprovechamiento de recursos naturales.
d) La protección que otorga la denominación de origen debe cubrir a todos los grupos que intervienen en la extracción, producción y elaboración del tequila;
e) Es necesario contar con un mayor volumen de materia prima para producir tequila y así poder satisfacer las demanda creciente de este producto, especialmente en el extranjero y evitar el uso de azucares distintos al del agave en su elaboración.
6. Por su parte la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial considera conveniente adecuar la Declaración de Protección a la Denominación de Origen Tequila a las disposiciones contenidas en la Ley de Invenciones y Marcas e incluir como Municipio adicionales a los que ya establecía la Declaración y a los que se solicitan, los de Maravatío en Michoacán y de Mente y Tule en Tamaulipas por tener características semejantes a los anteriores mencionados.
Ha resuelto dictar la siguiente
DECLARACION GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACION DE ORIGEN “TEQUILA”
1o. Se otorga la protección prevista por el Título Quinto de la Ley de Invenciones y Marcas vigente, a la denominación de origen “Tequila”, para aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre.
2o. La denominación de origen protegida por esta declaratoria general sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la “Norma Oficial de Calidad para Tequila”, establecida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación sean siempre los que se fijen en dicha norma oficial.
3o. Para los efectos de esta declaratoria de protección se establece como territorio de origen el comprendido por el Estado de Jalisco; los Municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanimaro, Pénamo y Purísima del Rincón, del Estado de Guanajuato; los Municipio de Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Nuevo Parangarigules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo, del Estado de Michoacán; los Municipios de Ahuyacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Jalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado de Nayarit; y los Municipio de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías,
González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas.
4o. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial otorgará el derechos de usar la denominación de origen protegida por esta Declaración General a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 164 de la Ley de Invenciones y Marcas.
5o. Los términos de esta Declaración General podrán ser modificados de acuerdo con lo previsto por el artículo 161 de la Ley de Invenciones y Marcas vigente de oficio o a petición de parte interesada.
6o. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta Declaración General, para obtener su protección internacional conforme a los tratados sobre la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta declaración se publicará en el “Diario Oficial” de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
SEGUNDO. Se deja sin efecto de Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Tequila, de 22 de noviembre de 1974, publicada en el “Diario Oficial” de la Federación el 9 de diciembre de 1974.
TERCERO. Las autorizaciones de uso concedidas conforme al punto cuarto de la Declaración que se deroga, continuarán vigentes en los términos de esa Declaración en lo que no se oponga a la anterior.
Sufragio Efectivo. No Reelección. El Secretario del Ramo, José Andrés Oteyza.- Rúbrica