À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Décret n° 753/2000 du 30 août 2000 portant approbation de la décision n° 1/98 du Conseil du marché commun du MERCOSUR sur le règlement de l'utilisation du nom, de l'acronyme, de l'emblème et du logo du MERCOSUR, Argentine

Retour
Version la plus récente dans WIPO Lex
Détails Détails Année de version 2000 Dates Émis: 30 août 2000 Type de texte Textes règlementaires Sujet Marques, Mise en application des droits Notes L'article 2 du présent décret désigne l'Institut national de la propriété industrielle (INPI) comme l’autorité compétente pour mettre en œuvre le règlement de l'utilisation du nom, de l'acronyme, de l'emblème et du logo du MERCOSUR (aussi appelée décision n° 1/98 du Conseil du marché commun du MERCOSUR), figurant dans l'annexe I du décret.

L'article 2 du Code civil dispose que: 'Les lois ne sont applicables qu'après leur publication, et à compter de la date indiquée. Si aucune date n'est indiquée, elles prennent effet 8 jours après leur publication.'
Ce décret a été publié au Journal Officiel le 4 septembre 2000 (B.O. 04/09/00), sans indication de la date d'entrée en vigueur; en vertu de l'article 2 du Code civil il prend effet 8 jours après sa publication.

Documents disponibles

Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Decreto N° 753/2000 de 30 de agosto de 2000 que aprueba la Decisión Nº 1/98 del Consejo del Mercado Común de MERCOSUR sobre el Reglamento de Uso del Nombre, Sigla y Emblema/logotipo del MERCOSUR        
MERCADO COMUN DEL SUR

Decreto 753/2000

Apruébase el Reglamento de Uso del Nombre, Sigla y Emblema/logotipo del Mercosur. Desígnase autoridad de aplicación de dicho Reglamento al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Bs. As., 30/8/2000

VISTO la Ley N° 23.981 aprobatoria del Tratado de Asunción; la Ley N° 24.560 aprobatoria del Protocolo de Ouro Preto; y la Decisión N° 1/ 98 aprobada con fecha 23 de julio de 1998 por el Consejo del Mercado Común, órgano superior de la estructura institucional del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Decisión N° 1/98 citada en el Visto se ha aprobado el REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/ LOGOTIPO DEL MERCOSUR.

Que, conforme a los artículos 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones del Consejo son obligatorias para los Estados Partes de la organización internacional MERCOSUR y deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos internos, cuando corresponda.

Que el nombre MERCADO COMUN DEL SUR, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al artículo 6ter de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa Convención por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de 1998.

Que es necesario dictar el Decreto correspondiente para la incorporación de la Decisión N° 1/98 al ordenamiento jurídico nacional.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/LOGOTIPO DEL MERCOSUR, que consta como ANEXO I del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Desígnase autoridad de aplicación del REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/LOGOTIPO DEL MERCOSUR, al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA. Las demás reparticiones del Estado Nacional referirán toda consulta, expediente o solicitud relacionada con el uso del nombre "MERCOSUR", su sigla o el emblema/logotipo a la autoridad de aplicación.

Art. 3°— La autoridad de aplicación deberá:

a) fijar los requisitos a que hace referencia el artículo 8 del Reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto;

b) arbitrar, en consulta con otras reparticiones que hayan concedido registros o autorizaciones relativas al uso del nombre "MERCOSUR", las medidas que correspondan para adecuarlas a las disposiciones del artículo 9 del Reglamento citado en el artículo 1°;

c) mantener consultas con las autoridades designadas en los demás Estados Partes del MERCOSUR para armonizar los criterios de aplicación y control del mismo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — José L. Machinea. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Federico T. M. Storani.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 1/98

REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/ LOGOTIPO DEL
MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 25/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común en su Xl Reunión Ordinaria celebrada en Fortaleza los días 16 y 17 de diciembre de 1996, tomó conocimiento y aprobó la propuesta vencedora en el concurso realizado para definir el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que el Grupo Mercado Común, en su XXVII Reunión Ordinaria, consideró necesario reglamentar el uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que, asimismo, el Grupo Mercado Común por Resolución 25/97 solicitó a los Estados Partes la adopción de las medidas necesarias para la debida protección del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al artículo 6 ter de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa Convención por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de 1998;

Que el uso del nombre Mercado Común del Sur y la sigla MERCOSUR por una parte, y del emblema/ logotipo del MERCOSUR por la otra, son susceptibles de tratamiento diferente, y que el emblema/ logotipo debe ser de utilización más restringida limitada, en principio, al uso del MERCOSUR y de los Estados Partes;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o emblema/ logotipo, en los idiomas español y portugués, son de uso de:

a) el MERCOSUR

b) los Estados Partes del MERCOSUR;

c) los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR (art. 1 del Protocolo de Ouro Preto) y sus integrantes;

d) las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demás órganos auxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y los representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al MERCOSUR.

Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artículo 6to. de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, constan en el Anexo del presente Reglamento que forma parte del mismo. Estas características serán complementadas en función del manual de aplicación que oportunamente se apruebe.

Art. 2. En casos excepcionales, el Grupo Mercado Común, a requerimiento de uno de los Estados Partes, podrá autorizar a personas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados Partes y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

Art. 3. El nombre y/o la sigla podrán ser usados en los siguientes casos:

a) integrando el título de una obra literaria, científica o artística;

b) integrando el nombre de una publicación periódica literaria, científica o artística;

c) integrando el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u otros medios de comunicación;

d) en eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o deportivo;

e) en eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de realización eventual o periódica, siempre que involucren a todos los Estados Partes y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

Art. 4. Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por personas físicas o jurídicas de todos los Estados Partes, que desarrollen actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión más amplia.

Las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus actividades, según corresponda, en alguno de los Estados Partes.

Art. 5. El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para designar órganos o instituciones que puedan llegar a identificarse o confundirse con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.

Art. 6. El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo no habilitará su apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos.

El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso, registrarse como marca.

Art. 7. Cuando el nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo se utilicen conforme a los artículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos:

a) ser usados en forma visible y destacada;

b) no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque descrédito;

c) ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

Art. 8 Las personas físicas y jurídicas que en virtud de la aplicación del presente Reglamento utilicen el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo están obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por las autoridades competentes de los Estados Partes.

Art. 9 El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que resulte de la aplicación del presente Reglamento, caducará automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Para los casos de registros, autorizaciones o usos pacíficos de buena fe anteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cada Estado Parte, considerando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, arbitrará las medidas que correspondan para adecuar, en lo pertinente, dichos registros, autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento.

Art. 10. El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSUR adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y control del cumplimiento del presente Reglamento. A tales fines, cada Estado Parte designará a las autoridades competentes las que mantendrán consultas para armonizar los criterios de aplicación y control.

Art. 11. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 18/I/99 .

Art. 12 La presente Decisión se aprueba en idiomas español y portugués.

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98


Législation Met en application (1 texte(s)) Met en application (1 texte(s))
Aucune donnée disponible

N° WIPO Lex AR099