El requerimiento de informes a la parte a la que se imputan infracciones por violaciones a derechos de Propiedad Industrial no viola el derecho humano de no autoincriminación reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, pues este derecho no pugna con la posibilidad de investigar un posible hecho ilícito, aunado a que la omisión en proporcionar la información no necesariamente lleva a tener al investigado como infractor, pues ello dependerá del resultado de la valoración de todas las pruebas.