Debe desecharse una solicitud de nulidad de marca que más bien tiende a dar elementos para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial inicie de oficio el procedimiento de nulidad evadiendo así el cumplimiento de presupuestos formales que deben probarse cuando la solicitud se plantea a petición de parte, como es la prueba del interés jurídico del solicitante, sin que esta determinación afecte el derecho de petición de la solicitante, pues no es dable, bajo el amparo de dicho derecho, excusarse en cumplir con los requisitos de procedencia propios de una solicitud a petición de parte.