No es procedente declarar la nulidad de marca por haber sobrevenido la estimación de fama de la misma marca o una semejante en grado de confusión a favor de un tercero, pues al momento en que se registró la primera marca no encontró impedimento en una marca famosa, por lo que no es válido que se hagan retroactivos los efectos de dicha declaratoria en perjuicio del primer titular.