Es válido el desechamiento del trámite de inscripción como obra de una fotografía de una reconocida pintora mexicana tomada por el padre de ésta, al no haber acreditado el solicitante que contaba con los derechos patrimoniales, sin que la sola posesión de la fotografía en razón de haber sido un regalo se haya considerado suficiente, pues de conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra está incorporada.