Roj: AAP M 242/2018 - ECLI: ES:APM:2018:242A Id Cendoj: 28079370302018200040 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Madrid Sección: 30 Fecha: 17/01/2018 Nº de Recurso: 1773/2017 Nº de Resolución: 45/2018 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO Tipo de Resolución: Auto |
AUDIENCIAPROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN30ª
Rollonº 1773/2017 RPL
DiligenciasPrevias 1418/2017
Juzgadode Instrucción nº 34 de Madrid
A U TO nº 45/2018
Sres.Magistrados
DªROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN
DªPILAR ALHAMBRA PÉREZ
DªIGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO En Madrid, a 17 de enero de2018
PRIMERO.-
SEGUNDO.-
PRIMERO.-
Laquerella exponía que el doctor Heraclio había creado un sistema curativodenominado Homeospagyria que constituye una marca registrada. El querellanteconsidera que su creación, que entronca con medicinas tradicionales como lahomeopatía y la spagyria, es plenamente original, novedosa y protegida por losderechos de propiedad industrial, además de fruto de 26 años de estudio,desarrollo y trabajo profesional. El primer libro sobre la materia lo publicóen 1996 y desde 1995 presente en el mercado diversos productos homeopáticos,que actualmente explota mediante su comercialización, tras recuperar losderechos sobre las patentes que eran propiedad de Printer Heel.
Ademásel querellante ha publicado más de 20.000 páginas desarrollando su método,haciendo referencia a los dos últimos libros publicados, cuya aportación físicase anuncia. El querellante divulga su sistema de Homeospagyria a través dediferentes asociaciones, institutos y sociedades.
Segúnla querella, Nicolas se ha relacionado con el Dr. Heraclio y su método en losúltimos ocho años, habiendo sido parte de diversas asociaciones vinculadas a lapráctica y divulgación de la Homeospagyria y es conocedor de que el Dr. Heraclioposee todos los derechos y copyright, además de existir un acuerdo deconfidencialidad desde octubre de 2009. Pese a ello, el querellado habríamontado un negocio paralelo presentándose como autor de un sistema idéntico quedenomina Spagyria, para lo cual: i) ha creado una web donde plagia el sistemade homeospagyria; ii) ha creado un instituto con el ánimo de lucrarseaprovechándose de las técnicas del Dr. Heraclio ; ii) a través de doslaboratorios pretende vender sus "Productos Spagyricos" que enrealidad han sido plagiados del demandante.
Respectoal "plagio", afirma la querella que en su web el querellado copialiteralmente los libros del Dr. Heraclio sin hacer referencia alguna al mismo ytambién copia el signo distintivo (marca) registrado, ofreciendo una imagen dellogotipo que evidencia su similitud con el de la marca registrada, que induce aconfusión. Por otra parte, se denuncia no solo el plagio de los principios delsistema de Homeospagyria por parte de Spagyria Institute, sino que, afirma laquerella, el querellado no se limita únicamente a copiar los nombres sinoque además copia el contenido y descripción de los mismos, como a continuaciónextractamos .
Elauto apelado desestima la querella por entender que el art. 270.1 protegeuna obra o prestación científica, pero en el caso que nos ocupa, no se estáante ninguna obra ni prestación científica, no siéndolo el método o sistema deHOMEOSPAGYRIA creado y registrado por el querellante, lo mismo que tampoco loes la SPAGYRIA, que parece ser el método o sistema creado por el querellado.
SEGUNDO.-
a)
b)
c)
Porello, afirma el citado auto, Los hechos objeto de la querella son aquéllos,sucedidos o no, a que la querella se refiere, y los de la querella en cambioson el relato mismo que ésta en todo caso contiene. El relato afirmado es loque exige el juicio valorativo de tipicidad a que se refiere el art. 313de la LECriminal , y lo que esta Sala valoró. Reiteramos de nuevo que lavaloración de si los hechos tienen significado penal no puede hacerse sino enfunción de los hechos que son alegados en la querella y no de los que resultenacreditados, porque si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificaciónno puede convertirse en presupuesto de la incoación.
TERCERO.-
Elauto apelado sostiene la atipicidad por no ser científicos los métodosHomeospagyria y Spagyria y por tanto no estar comprendidos en la protección delart. 270 del Código Penal .
Conello, el auto apelado -y por extensión, el informe del Ministerio Fiscal al quese remite el auto resolutorio de la reforma- obvian la imputación de delitoscontra la propiedad industrial en relación con la imitación de signosdistintivos registrados, lo que por ese solo motivo ya es suficiente paraestimar el recurso de apelación, al poder constituir un delito contra lapropiedad industrial del art. 274 del Código Penal , así como en su caso losproductos o métodos que hayan sido patentados por el apelante.
Enotro orden de cosas, no compartimos la tesis de que la obra del Dr. Heraclio noesté protegida por el art. 270 por no tratarse de una obra"científica". Tampoco que el plagio no se haya producido por no poderserlo las ideas, procedimientos o conceptos matemáticos en sí (informe delMinisterio Fiscal).
Ladelimitación del objeto material de dicho delito ha de realizarse conforme aconceptos ubicados fuera del Código Penal, ya que éste no contiene un conceptolegal de obra literaria, artística o científica. Para ello hemos de acudir a laLey de Propiedad Intelectual, cuyo texto refundido fue aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El art. 10 de dicha ley estableceque «son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originalesliterarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte,tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,comprendiéndose entre ellos...». El auto apelado rechaza el calificativo de"científico" dado a los métodos controvertidos, pero ello no excluyeque la obra, si es original, sea susceptible de protección. Y en este ámbito,aunque se comparta la tesis que, de forma genérica, expone el MinisterioFiscal, no podemos obviar que la protección de la obra (sea consideradacientífica o paracientífica) comprende sus aspectos formales, de manera queaunque las ideas o métodos no fueran susceptibles de protección por la Ley dePropiedad Intelectual (sin perjuicio de la protección de los métodosregistrados a que se ha hecho referencia antes) sí lo es la exposición de losmismos en las obras originales, que según la querella fueron plagiadas mediantela copia de párrafos, diagramas o gráficos contenidos en las mismas. Lasalegaciones del apelante insisten en que los querellados copian palabra porpalabra partes completas de sus libros , para cuya acreditación se aportaun informe pericial que demostraría el carácter plagiario de los textosrealizados por el querellado.
Teniendoen cuenta lo expuesto, en el relato de hechos de la querella se afirman hechosy se aportan datos de los que inferir la posible comisión de los delitos contrala propiedad intelectual e industrial, lo que en este momento procesal esbastante para que se admita la querella y se practiquen las diligenciasesenciales para el esclarecimiento de los hechos.
Elloindependientemente de que si finalmente los hechos acreditados mediante lainstrucción no se corresponden con los alegados en la querella, se dicte laresolución de sobreseimiento que proceda. Del mismo modo debe ser lainstructora quien resuelva sobre la procedencia de las diligencias y medidascautelares propuestas, dado que al haber rechazado a limine litis laquerella, no hay pronunciamiento al respecto en la instancia.
CUARTO.-
ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Heraclio contrael auto de fecha 10 de julio de 2017, dictado por la Magistrada-Juez del Juzgadode Instrucción nº 34 de Madrid en diligencias previas nº 1418/2017 y REVOCAMOSdicha resolución, así como el auto de 22 de septiembre que desestimó lareforma, ACORDANDO en su lugar la ADMISIÓN A TRÁMITE DE DICHA QUERELLA y lapráctica de las diligencias que estime conveniente la Instructora, hasta laconclusión de las mismas conforme a la Ley.
Sedeclaran de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en estainstancia.
Notifíquesela presente resolución a las partes. Contra este auto no caben recursosordinarios.
Asípor este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
AVISOLEGAL
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