À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Espagne

ES053-j

Retour

“WALA” (Unipreus, S.L.) vs. “WALLAPOP” (Wallapop, S.L.), Resolución No 63/2018, decidida por la Audiencia Provincial de Barcelona el 31 de enero de 2018

Documento

 

 

 SENTENCIA ES:APB:2018:1013

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

Unipreus, S.L. (“Unipreus”) es una sociedad mercantil fundada en el año 1980 que tiene como objeto social el comercio minorista de prendas de vestir, calzado y deporte. Dispone de siete tiendas físicas en Cataluña y de dos web de venta de sus productos (www.wala.cat y www.walashop.com), cuyos nombres de dominio fueron registrados en 2009 y operan  con normalidad desde el año 2012. Todas las tiendas se identifican con la marca Wala.

 

Unipreus tiene tres marcas mixtas nacionales con la denominación WALA, solicitadas en el año 2009 para la clase 35 y concedidas exclusivamente para la venta al por menor de material deportivo.

 

Wallapop, S.L. (“Wallapop”) es una sociedad mercantil constituida en mayo de 2013, que tiene por objeto social el desarrollo y explotación de una plataforma que funciona con soportes digitales. Su actividad principal es el intercambio de artículos nuevos o de segunda mano de usuario a usuario, sin que Wallapop ofrezca o distribuya productos propios. Funciona como una aplicación informática que puede descargarse en los soportes digitales de referencia y no posee tiendas fijas. Sin embargo, es posible que como usuarios de Wallapop se introduzcan comerciantes profesionales.

 

La aplicación informática se financia con anuncios publicitarios y con pagos de los usuarios para poder posicionar mejor sus productos.

 

Wallapop registró en septiembre de 2013 el nombre de dominio www.wallapop.com.

 

En el año 2013 Wallapop solicitó el registro de la marca comunitaria WALLAPOP y en el 2014 la marca comunitaria mixta WALLAPOP. Dichas marcas fueron concedidas para las clases 35, 38 y 48 de la clasificación de Niza y ambas han sido impugnadas, para la clase 35, ante la EUIPO.

 

En la publicidad de la aplicación y sus servicios, Wallapop utiliza los términos Wallapop, ¡Walla!, Walla Summer, Walla Single, Wallasutra, Walla Love, Walla Santa u otros equivalentes que utilizan la palabra Walla como prefijo.

 

Unipreus interpuso demanda de juicio ordinario contra Wallapop, en la que ejercitaba una acción declarativa de infracción de sus derechos sobre marcas nacionales, una acción declarativa de competencia desleal, una acción de cesación y una acción de indemnización de daños y perjuicios.

 

Wallapop se opuso a la demanda al considerar que no existía riesgo de confusión  entre las marcas titularidad de Unipreus vinculadas al término Wala y las marcas usadas por Wallapop para su actividad.

 

Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona dictó sentencia el 27 de julio de 2016 en la que desestimó las acciones ejercitadas sin condena en costas.

 

Unipreus interpuso recurso de apelación ante la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Wallapop se opuso a la apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida excepto en el pronunciamiento en costas.

 

RESUMEN:

 

El recurso de apelación presentado por Unipreus se fundamenta en una incorrecta valoración de la prueba practicada.

 

En primer lugar, la Audiencia Provincial hace referencia a que en el recurso se introduce como hecho no controvertido, que la confrontación entre marcas no sólo debe hacerse respecto de la denominación Wala, sino también de la denominación Walashop, que se considera en el recurso una variación de la marca Wala, amparada en el artículo 39.2.a) de la LM. El tribunal estima que supondría una alteración del objeto del pleito discutir en la segunda instancia si Walashop es o no una variación no significativa de la marca Wala, cuestión que debería haber sido planteada en la demanda, debatida y probada en la instancia y que no puede darse como hecho no discutido en segunda instancia.

 

El primero de los motivos de apelación hace referencia a que sí existe coincidencia o similitud en los servicios prestados por tiendas Wala y Wallapop. Tomando como referencia las conclusiones del abogado general en el asunto Uber (C-434/15), la Audiencia Provincial estima que el elemento diferencial entre el servicio que presta Wallapop por medio de su aplicación y el que presta Unipreus por medio de su web es el valor económico autónomo que aporta Wallapop, valor que no aparece en la decisión de Unipreus de ampliar sus canales de venta utilizando una página web.

 

Por ello, la Audiencia estima que los servicios ofrecidos por una y otra parte son completamente distintos, pues Wallapop no puede considerarse una tienda, ni tan siquiera una tienda virtual, incluso si alojara en su aplicación otras tiendas virtuales, el servicio que presta es distinto al de un vendedor, aporta un valor añadido perfectamente identificable.

 

Cuestión distinta es que pueda haber incidencia o coincidencia puntual en el uso de Wallapop, o de cualquier otra información en la red, por parte del consumidor como paso previo a la decisión de adquirir una mercancía determinada. Sin embargo, la Audiencia considera que no está probado que el hecho de que un consumidor pueda consultar previamente la disponibilidad de la mercancía en Wallapop sea un paso imprescindible, ni tan siquiera conveniente, para tomar una decisión de venta de productos o material deportivo.

 

La marca Wala se utiliza por Unipreus para identificar sus comercios físicos o virtuales y los canales que cubre la marca se circunscriben al ofrecimiento y venta de productos, mientras que la marca Wallapop se utiliza para identificar una aplicación que pone en contacto a compradores y vendedores, incluso en los supuestos en los que los vendedores que utilizan la aplicación Wallapop sean profesionales que ofrezcan bienes o productos nuevos. La Audiencia destaca que Wallapop no es vendedor de esas mercancías, sino sólo un canal de contacto entre oferentes y demandantes, canal que incorpora un valor económico añadido, independiente de la mercancía que se vende.

 

Por ello, la audiencia desestima el motivo, ya que considera que el uso de la marca Wallapop, por la demandada se circunscribe a esa actividad de intermediación y, por tanto, los bienes o servicios para los que se utilizan las marcas en conflicto son distintos, claramente diferenciables y la coincidencia semántica parcial no genera, por sí sola, riesgo de confusión de la aplicación Wallapop con las tiendas Wala.

 

Por otro lado, Unipreus considera infringida la jurisprudencia del TJUE en su sentencia Canon. Sin embargo, desestima también el argumento ya que no se puede afirmar que Wallapop sea competidor directo de las tiendas deportivas Wala, ni siquiera que los servicios de Wallapop puedan considerarse complementarios de los que desarrollan las tiendas físicas de la actora, tampoco de su tienda on line, pues Wallapop a diferencia de otras plataformas de venta online como Amazon o Alibaba no es una tienda y no ofrece productos propios, sino que únicamente facilita el contacto entre vendedores y compradores.

 

Dentro del primer motivo de apelación, Unipreus introduce también referencias a la incidencia de los criterios de clasificación de Niza y su aparente incoherencia. La Audiencia Provincial afirma que en el recurso de apelación Unipreus pretende conseguir en sede judicial algo que no ha conseguido en sede administrativa. Las restricciones que en el uso de la marca Wallapop puedan derivarse de la resolución de la EUIPO, no deben confundirse ni extrapolarse al supuesto que se analiza en sede judicial y concluye que los servicios de intermediación realizados por Wallapop no pueden asimilarse a los servicios de venta al por menor.

 

La Audiencia considera que de lo analizado hasta ahora hay motivos suficientes para rechazar en su integridad el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia. Sin embargo a efectos de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el recurso, añade que el carácter distintivo de la marca Wala debe circunscribirse a la venta al por menor de material deportivo. Ese posible carácter distintivo de la marca Wala no determina que Wallapop haya intentado apropiarse del carácter distintivo de la marca Wala, por cuanto la actividad que desarrolla por medio de su plataforma es distinta.

 

Por otro lado, la Audiencia tampoco aprecia riesgo de confusión cuando la demandada utiliza el término Walla con otros prefijos tales como Walla, Wallapop, Walla Summer, Walla Santa, Wallasutra, Walla Loveo Walla Singles para publicitar sus servicios, dado que ese uso se realiza en un ámbito de servicios ajeno al desarrollado por Unipreus.

 

Por último, en cuanto a la posible infracción del artículo 6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (“LCD”), en relación con actos de confusión, la Audiencia estima que no basta con que se observe la coincidencia entre términos, sino que es necesario que se acredite ese riesgo de confusión, riesgo que no se ha probado, por cuanto la prueba pericial aportada por Unipreus tiene un alcance limitado y ha inducido a los encuestados a error al formular un preámbulo que mediatiza la respuesta.

 

Por todo lo anterior, se desestima el recurso de apelación.

 

COMENTARIO:

 

La sentencia resulta relevante, ya que trata un tema de actualidad como es la actividad de las plataformas en Internet o la economía colaborativa y las características diferenciales de este servicio frente a los canales de venta online. Asimismo, analiza conceptos tales como el riesgo de confusión y la similitud o complementariedad de los productos o servicios.

 

 

.