SENTENCIA
ES: TSJM:2019:3926
ANTECEDENTES DE HECHO:
La entidad Barcelona Mediterranean Wine, S.L. (“Barcelona
Mediterranean Wine”) solicitó la inscripción de la marca “BARCELONA
MEDITERRANEAN WINE” (mixta) para la clase 33 para distinguir bebidas
alcohólicas (excepto cervezas), que fue concedida por la OEPM mediante
resolución de 12 de abril de 2017.
La Federación Inter-Med e Institut National de L’ Origine et de la
Qualité (INAO) interpuso recurso de alzada contra la resolución de concesión de
dicha marca, que fue desestimado por la OEPM mediante resolución de 4 de
octubre de 2017.
Por ello, INAO presentó recurso contencioso administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid frente a dicha resolución
desestimatoria del recurso de alzada, solicitando que se declare que la
inclusión del término “MEDITERRANEAN” infringe la indicación geográfica
protegida (IGP) en la Unión Europea “MEDITERRANEE”, registrada desde el 8 de
agosto de 2009 y que distingue un vino con IGP que representa el 30% de los
vinos con IGP del sureste francés, por lo que serían de aplicación las
prohibiciones absolutas de las letras g) y h) del artículo 5.1 de la Ley
17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM) y el artículo 102, del Reglamento
(UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europea y del Consejo de 17 de diciembre de
2013, y letra f) del citado artículo 5.1 de la LM o al menos, las prohibiciones
de las letras b), por un lado, y c) y d). Igualmente, insta la aplicabilidad
del artículo 13.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen
e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico.
El Abogado del Estado señaló que entre las marcas en cuestión
existen suficientes disparidades, tanto gráficas como
denominativas y aplicativas, que impiden la confusión de los consumidores en el
mercado, pues si bien la denominación es semejante, no da lugar a confusión y
no existe aprovechamiento indebido de la reputación de la recurrente.
Barcelona Mediterranean Wine también se opuso al recurso
resaltando tanto la falta de identidad entre los gráficos enfrentados como que
las marcas enfrentadas se componen de denominaciones diferentes, que presentan
secuencias vocálicas diferentes y diferente longitud. Niega la existencia de la
identidad de productos ya que desarrolla su actividad en el sector marítimo y
la recurrente en el sector de la montaña por lo que, en conjunto, no existiría
riesgo de confusión.
RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza la
jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a marcas y denominaciones de
origen dictada durante la vigencia de la anterior Ley de Marcas 32/1988 (en
concreto de su artículo 11 f) y del Estatuto del Vino y la dictada por el TJUE
y concluye que, dado que existe la IGP “MEDITERRANEE” para designar a
determinados vinos del sureste francés que cumplan con las características
establecidas en el pliego de condiciones, la utilización del término
“MEDITERRÁNEO" en diferentes lenguas puede evocar a dicha zona o región
geográfica protegida por la IGP y el uso del término en inglés por parte de un
tercero localizado fuera del área protegida por la IGP (en concreto en la
ciudad de Barcelona) en una marca para un determinado producto (en este caso
vino) puede llevar a error en el consumidor sobre su procedencia,.
Por ello, estima el recurso y anula la inscripción de la marca
“MEDITERRANEE” concedida por la OEPM con imposición de costas a la OEPM.
COMENTARIO:
La sentencia resulta relevante ya que pone de manifiesto la
importancia y el peso de la protección de las IGPs, incluso aunque éstas hagan
referencia a una zona tan amplia como el Mediterráneo, que no solo abarca una
concreta región productora de vinos del sur de Francia, sino un área mucho más
amplia que incluye no solo a la ciudad de Barcelona, sino también a todo el
este de España y a otros países como Grecia o Italia, que a su vez producen
vinos.
Sin embargo, la existencia de dicha IGP “MEDITERRANEE” para determinados
vinos impide que productores situados en el Mediterráneo, así como otros
productores franceses que no cumplan con los términos de la IGP “MEDITERRANEE”,
puedan emplear el término “MEDITERRÁNEO” en ninguna marca de vinos, ni siquiera
en otros idiomas o combinándolo con otros términos.