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Proceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria.