Del título del registro de marca se desprende el derecho que tiene el actor de formular la presente acción entablada contra quien estaba comercializando productos ajenos que usaban la marca de su propiedad. Este hecho se acredita con las diligencias judiciales obrantes a fs. 24/25 que fue la efectuada en las propias oficinas de Laboratorios EUDERMA S.R.L. en donde fueron encontrados gran cantidad de productos cuyos envoltorios usaban la marca del actor, lo que hace responsable a la firma EUDERMA S.R.L. del uso sin autorización de la marca STIEFEL y le da a ésta todo el derecho para plantear la acción. Que en estas condiciones la excepción de falta de acción como medio general de defensa interpuesto por el demandado debe desestimarse.
Las consideraciones expuestas abonan la razonabilidad de la petición de la indemnización de daños y perjuicios puntualizándose que el evento dañoso se genera a partir del incumplimiento de las reglas que conforman el marco previsto por el orden jurídico y en una sociedad que otorga tutela legal a las marcas. Esta circunstancia es la que permite suponer que el público está autorizado a creer que la marca ha sido puesta por su titular o mediante su consentimiento. El quantum fijado por el a-quo estimo razonable por lo que corresponde su cumplimiento.