El Tribunal precisó que la normativa comunitaria no prohíbe a las sociedades de gestión colectiva la delegación de una o más de las funciones que le han sido confiadas, en tanto sea para garantizar de mejor manera el ejercicio y defensa de los derechos confiados a su administración, sino que las faculta (en abstracto) a desempeñar sus funciones de conformidad con sus estatutos y los contratos que estas celebren. Las sociedades de gestión colectiva podrían delegar sus funciones (incluyendo las de representación judicial o extrajudicial) a terceros, siempre que esto esté permitido en sus estatutos o los contratos en particular que celebre, y sea para garantizar de mejor manera el ejercicio y defensa de los derechos de autor, o derechos conexos, que estas sociedades administran. Al momento de verificar la legalidad de una delegación de esta naturaleza, la autoridad nacional competente deberá remitirse a los estatutos de la sociedad de gestión colectiva y a los contratos en particular que esta celebre, respetando la autonomía de la voluntad de las partes. Asimismo, la autoridad nacional competente deberá considerar la normativa nacional que sea aplicable al caso concreto, de conformidad con el principio de complemento indispensable.