Sobre el particular, el Tribunal consideró que nada impide que un empresario en la Comunidad Andina fabrique dentro de alguno de los Países Miembros sus productos y se los exporte a sí mismo o a terceros (incluso en el evento de que pertenezcan al mismo grupo empresarial, o de que se trate de una sucursal en el exterior), pues estaría fabricando (en el País Miembro) y poniendo a disposición (en el exterior) los productos identificados con la marca objeto de cancelación.