À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Pérou

PE002-j

Retour

Comisión de Signos Distintivos, Resolución del 09 de abril de 2018. Resolución Número: 1798-2018 CSD-INDECOPI

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

 

COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

 

RESOLUCIÓN Nº 1798-2018/CSD-INDECOPI

 

EXPEDIENTE: 724996-2017

 

SOLICITANTE: SEGURINDUSTRIA S.A

 

MATERIA: SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO

RECURSO DE APELACIÓN

 

Lima, 09 de abril de 2018

 

1. ANTECEDENTES

 

Con fecha 20 de octubre de 2017, SEGURINDUSTRIA S.A., de Perú, solicitó el registro de la marca de producto constituida por la forma tridimensional (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto:

 

 

Para distinguir casco de protección, de la clase 09 de la Clasificación Internacional.

 

Mediante Resolución N° 1265-2018/DSD-INDECOPI, de fecha 15 de enero de 2018, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado, al considerar que se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el inciso b) del artículo 135 de la Decisión 486. Al respecto, la Dirección consideró que el signo solicitado carece de distintividad dado que la forma tridimensional de un casco, objeto de análisis, no presenta elemento alguno que permita que los consumidores asocien la misma con un origen empresarial determinado, en tanto no reviste alguna característica peculiar cuya sola presencia permita al consumidor determinar el origen empresarial de los cascos que pretende distinguir.

 

Con fecha 12 de febrero de 2018, SEGURINDUSTRIA S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 1265-2018/DSD-INDECOPI, de fecha 15 de enero de 2018, indicando lo siguiente:

 

- Existen diversos modelos de casco que se comercializan en el mercado con los cuales no guardan identidad o similitud y por ello no habría confusión entre los consumidores. Adjunta impresiones donde se aprecian diversas imágenes de cascos.

 

- El signo solicitado no se encuentra inmerso en prohibición alguna, por lo que es factible que acceda a registro.

 

- Existen marcas similares que se encuentran debidamente registradas y que coexisten pacíficamente en el mercado.

 

- El signo solicitado cuenta con la distintividad suficiente, no generando riesgo de confusión ni error en los consumidores.

 

2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

 

La Comisión, conforme a los antecedentes expuestos, deberá determinar si el signo solicitado reúne los requisitos de registrabilidad exigidos por ley.

 

3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

 

3.1 Aptitud distintiva del signo solicitado

 

3.1.1 Requisitos de registrabilidad y prohibiciones de registro

 

El artículo 134 de la Decisión 486 establece que se entenderá por marca todo “(…) signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”. Añade que “(…) podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica (…)”.

 

Es decir, que, conforme a la normativa andina, cualquier elemento distintivo, y en consecuencia perceptible, puede ser considerado como marca, siempre que esté en aptitud de cumplir la función principal de esta figura, que es la función identificadora. De este modo, la Decisión 486, incluye una amplia gama de elementos susceptibles de ser registrados como marca, señalando de forma enunciativa, ejemplos de tales signos.

 

En el mismo sentido, el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, establece que “la marca es el medio o el modo externo y necesario del que se valen los empresarios para asignar a sus servicios y productos un distintivo que les permita diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los de la misma clase, o que guarden identidad o similitud con los de sus competidores. De esta forma el consumidor asocia una clase o categoría de bienes y productos con un signo determinado, produciéndose una asociación directa entre la marca como signo externo de diferenciación y los productos como objeto de protección de la marca”1.

 

Así, la marca tiene como función esencial el distinguir los productos o servicios de un competidor de los demás productos o servicios que se ofrecen en el mercado. Ese carácter distintivo del signo permite al empresario individualizar sus productos o servicios para así participar en el mercado y, por otro lado, permite al consumidor identificar el origen, procedencia y calidad del producto o servicio que desea adquirir o contratar, sin verse expuesto a confusión o engaño.

 

Sin embargo, no todo signo puede acceder al registro como tal. En efecto, el artículo 134, anteriormente citado, no sólo establece qué signos pueden constituir marca, sino que además establece cuáles son los requisitos que estos signos deben reunir para acceder a los Registros de Propiedad Industrial, al señalar que podrán registrarse como marca los signos que sean distintivos y susceptibles de representación gráfica, mientras que el artículo 135 inciso a) de la norma citada, señala que no se podrán registrar como marcas los signos que no puedan ser considerados como marca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 y el artículo 135 inciso b) establece que no podrá registrarse los signos que carezcan de distintividad.

 

Por ello, un signo usual (así como los signos genéricos y descriptivos), no podrá constituirse como marca al carecer de esta facultad esencial de ser el vehículo diferenciador por excelencia de los productos o servicios ofertados en el mercado.

 

Cabe señalar, sin embargo, que para efectos de analizar la distintividad de un signo no basta con apreciar sus características constitutivas inherentes, sino además es necesario relacionarlas con los productos o servicios que en concreto dicho signo pretende distinguir. Si el signo solicitado analizado es capaz de diferenciar los productos o servicios que distingue de aquellos que producen, comercializan o prestan los competidores entonces ostentará la distintividad que le permitirá acceder a la protección registral como marca.

 

Es al relacionar el signo con los productos o servicios que pretende distinguir, en consecuencia, que se revelará su aptitud distintiva o su incapacidad para diferenciar unos productos o servicios, de otros. Por ello, por ejemplo, un signo que resulte ser usual, genérico o descriptivo, respecto de los productos o servicios que pretende distinguir, no podrá constituirse como marca al carecer de esa aptitud esencial de ser el medio instrumental diferenciador de los productos o servicios ofertados en el mercado.

 

3.1.2 Análisis del signo solicitado

 

En el presente caso, el signo solicitado se encuentra conformado por la forma tridimensional, para distinguir casco de protección, de la clase 09 de la Clasificación Internacional.

 

 

Al respecto, esta Comisión considera que el signo solicitado carece de la aptitud distintiva necesaria para generar en el público consumidor una asociación respecto a un origen empresarial determinado, en tanto no está dotado, por sí solo, de los atributos necesarios para ser el medio por el cual se identifiquen y diferencien los productos de la clase 09 de la Clasificación Internacional que pretende distinguir el signo solicitado.

 

En efecto, la forma tridimensional consiste en una forma de un casco que se usa para protección. Siendo que dicha forma es de uso frecuente en el mercado2; por lo que dicha forma tridimensional no es susceptible de indicar un determinado origen empresarial.

 

Ahora bien, cabe señalar que el signo solicitado no incluye en su conformación elementos adicionales que pudieran otorgarle los atributos necesarios que logren indicar una procedencia empresarial concreta, o que sean elementos distintivos en base los cuales los usuarios efectúen su decisión de consumo.

 

Por lo expuesto, la Comisión determina que el signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el inciso b) del artículo 135 de la Decisión 486.

 

3.4. Examen de registrabilidad

 

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el artículo 135 inciso b) de la Decisión 486, por lo que no corresponde acceder a su registro.

 

La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075; así como por los Artículos 34, 37, 50, 51 y 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

 

4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

 

CONFIRMAR la Resolución N° 1265-2018/DSD-INDECOPI, de fecha 15 de enero de 2018, que denegó el registro de la marca de producto solicitada por SEGURINDUSTRIA S.A., de Perú.

 

Con la intervención de los miembros de Comisión: Hugo Fernando González Coda, Sandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignole.

 

Regístrese y comuníquese

 

HUGO FERNANDO GONZÁLEZ CODA

Vicepresidente de la Comisión de Signos Distintivos

 

 



1 Proceso Nº 22-IP-96, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 265 del 16 de mayo de 1997, p. 17.