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Закон «О распространении книг», Эквадор

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Подробности Подробности Год версии 2006 Даты вступление в силу: 24 мая 2006 г. Принят: 10 мая 2006 г. Тип текста Законодательство, связанное с ИС Предмет Авторское право и смежные права, Регулирующие органы в области ИС, Прочее Примечания Уведомление Эквадора в адрес ВТО на основании статьи 63.2 Соглашения ТРИПС гласит:
«Литературное творчество и изготовление, публикация и распространение книг, рассматриваемых в качестве главных средств укрепления национальной самобытности и социально-экономического развития эквадорского народа, охраняются и объявляются представляющими национальный интерес в соответствии с настоящим Законом.
Настоящий Закон также охватывает сопутствующие материалы в визуальной, звуковой и аудиовизуальной форме, равно как и любой иной опубликованный текст, продаваемый вместе с книгой».

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Основной текст(-ы) Смежный текст(ы)
Основной(ые) текст(ы) Основной(ые) текст(ы) Испанский Ley del Libro        
bcl_152650718.htm

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Año II -- Quito, Miércoles 24 de Mayo del 2006 -- N° 277

DR. VICENTE NAPOLEON DÁVILA GARCIA

DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 -

629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 --

Mañosea N° 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Calle Chile N° 303 y Luque --

 

 

 

 

Telf. 2527 - 107

Suscripción anual:

USS 250

--

 

Impreso en Editora Nacional

2.100 ejemplares

--

40 páginas

--

Valor US$ 1.00

 

SUMARIO

 

 

 

Págs.

 

Págs.

FUNCION LEGISLATIVA

1409

Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 1364

 

 

 

 

 

del 4 de mayo del 2006 ...................................

8

 

 

LEY:

 

 

2006-47 Ley del Libro .......................................................

2

 

 

FUNCION EJECUTIVA

 

 

 

DECRETOS:

 

 

1403 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Carlos Alfredo

 

Obando Changuán, Agregado Militar a la

 

Embajada del Ecuador en la

 

 

 

República de Colombia .....................................

6

1404 Designase al CRNL. de E.M.C. César Patricio

 

Galarza Tapia, Agregado Militar a la

 

Embajada del Ecuador en los Estados

 

Unidos de Norteamérica y Agregado Militar

 

Concurrente a la Embajada del

 

 

Ecuador en Canadá ..........................................

6

1405 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Leopoldo Fidel

 

Castro de la Cruz, Delegado del Ecuador

 

ante la Junta Interamericana de Defensa y

 

Asesor Militar de la

 

 

 

Organización de Estados Americanos

.............7

1406 Nómbrase

al Coronel E.M.T. Ave. Manuel

 

Alfredo Clavijo Rodríguez, Adjunto a la

 

Agregaduría Aérea a la Embajada del

 

 

Ecuador en Colombia ........................................

7

1408

Nómbrase al doctor Diego García

 

 

Carrión,

Delegado

Principal

del

 

Presidente de la República ante el Consejo

 

Nacional de Valores ..........................................

8

1411

Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 1338

 

 

del 20 de abril del 2006 ...................................

8

1413

Mientras dure la ausencia del país del

 

 

señor Presidente Constitucional de la

 

 

República, doctor Alfredo Palacio González,

 

 

en la ciudad de Viena, deléganse

 

 

atribuciones al doctor Alejandro Serrano

 

 

Aguilar, Vicepresidente Constitucional de

 

 

la República ......................................................

9

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

135 Ratifícase el precio de $ 8,10 por quintal de maíz amarillo duro con 13% de humedad y

1% de impurezas, puesto en

 

bodega vendedor

..............................................

9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

 

FINANZAS:

 

 

168 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 056-

2006, expedido el 2 de febrero del 2006 y

delégase a la economista Paula Suárez,

Subsecretaria

de

Contabilidad

Gubernamental,

represente

al señor

Ministro ante el Consejo Nacional de

Desarrollo Sustentable .....................................

9

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Págs.

170 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N" 236-2005, expedido el 4 de octubre del 2005 y delégase al economista Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos, represente al señor Ministro ante el

Directorio del Servicio Ecuatoriano de

 

Capacitación Profesional, SECAP ....................

10

MINISTERIO DE GOBIERNO:

104 Ordénase la rectificación de la razón social de la organización religiosa que dirá: Iglesia del

Pueblo Cristiano "La

 

Plenitud de Cristo Juigua La Playa" .................

10

116 Ordénase el registro e inscripción de la reforma y codificación del Estatuto de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal AEMINPU, con domicilio en

el cantón

 

Quito, provincia de Pichincha ...........................

10

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS:

023 Modifícase el Reglamento especial para la contratación de servicios especializados y adicionales para concretar operaciones de

financiamiento,

reestructuración,

canje,

colocación y/o recompra de deuda pública

interna o externa

.................................................

1 1

CONSEJO NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES, CONATEL:

241-07-CONATEL-2006 Dispónese que las bandas 479.000-483-480 MHz, 489.000-492.975 MHz sean compartidas entre los servicios fijo y móvil y por los servicios de telecomunicaciones con cobertura en áreas rurales y modificase el Plan

Nacional de Frecuencias ...........................................

12

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-17-4-5-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento de Unidad Nacional "Todos Iguales", al que se le asigna el número 54 del Registro

Electoral ............................................................................

13

PLE-TSE-43-9-5-2006 Expídese el Instructivo para el funcionamiento de los centros de información electoral para cambios de domicilio para el proceso electoral 2006 .... 13

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y

MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

 

Págs.

48-2006 Sergio Guzmán Chunchi en contra de Luis

 

Germán Chuqui Jarro y otras ............................

15

49-2006 Víctor Hugo Piloso Zambrano en contra de

Marcelo Iván Aizprua Andrade y otros ..............

16

50-2006 Dimas Zambrano Murillo en contra de Félix Ornar

Demera Centeno y otros ....................................

17

51-2006 Franklin Fernando Aizprua Andrade en contra de

 

Ana Karina Aizprua Marín y otros ...................

18

52-2006

José Miguel Pulla Cochancela en contra

 

 

de Alejandro Ayavaca Zhagui ..........................

19

53-2006

Napoleón Reinoso Peláez en contra de Rosa

 

 

Bertha Minuche Alvarez ................................

20

54-2006

Jairo Iván Méndez Mora en contra de Ana

 

 

Janneth Chacón Enríquez ....................................

21

55-2006

Blanca Margarita Zurita Barragán en contra

 

 

de

Segundo Rodolfo Medina

 

 

Garcés

.............................................................

22

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora: Que reglamenta la gestión integral

de los desechos sólidos ...................................

23

-Cantón Gualaceo: De constitución de la

Empresa Municipal de Agua Potable,

 

Alcantarillado y Saneamiento ..........................

27

-Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Que regula y reglamenta la

instauración de la acción o jurisdicción

 

coactiva ............................................................

32

-Cantón Morona: Que regula la gestión

integral de los residuos sólidos, domésticos

 

y especiales .....................................................

34

REPUBLICA DEL ECUADOR

PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

Quito, 11 de mayo del 2006

Oficio No. 0632-PCN

Doctor

Vicente Napoleón Dávila García Director del Registro Oficial Su despacho.-

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidac con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciór Política de la República, remito a usted copia certificada del

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3

 

 

 

 

 

 

texto de la LEY DEL LIBRO, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte y se allanó en otra, al texto de la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la Certificación dei señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DEL LIBRO, fue discutido, aprobado, ratificado en parte y allanado en otra, al texto de la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE:

20-10-2005

SEGUNDO DEBATE: 14, 15, 21, 22 y 28-03-2006

ALLANAMIENTO Y RATIFICACION: 10-05-2006

Quito, 11 de mayo del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

No. 2006-47

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el libro como bien cultural constituye un instrumento para la transmisión del conocimiento y el sostenimiento de la identidad y diversidad cultural;

Que es deber inexcusable del Estado mejorar los niveles educativos de los ecuatorianos, especialmente de los niños, niñas yjóvenes, para lo cual reconoce la difusión del libro y la lectura como mecanismos idóneos para lograrlo;

Que es necesario promover el desarrollo y la cornpetitividad de la industria editorial nacional y favorecer la exportación de los libros editados y publicados en el Ecuador;

Que en la actualidad se encuentra vigente la Ley de Fomento al Libro publicada en el Registro Oficial No. 757 de 26 de agosto de 1987, la misma que no ha sido actualizada ni reformada pese a que el sector editorial del país ha sufrido cambios estructurales; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY DEL LIBRO CAPITULO 1 .Ámbito de la Ley

Art. 1.- La presente Ley, ampara y declara de interés nacional, la creación literaria, la producción, edición y difusión del libro, como medio fundamental para consolidar la identidad nacional y el desarrollo socio-educativo d< la población.

El régimen de esta Ley alcanza a los materiales complementarios de carácter visual, audiovisual o sonoro, así como a cualquier otra manifestación editorial de ..;. acto. didáctico que se comercialice conjuntamente cori el libro.

Art. 2.- Son objetivos de esta Ley:

a)Proteger la industria editorial ecuatoriana, a través del fomento y apoyo a la producción, edición, coedición, importación, distribución y comercialización del libro, como medio insustituible para elevar el nivel de cultura, transmisión del conocimiento y la investigación científica;

b)Defender la propiedad intelectual y los derechos de autor como patrimonio inalienable de la cultura del país, prohibiendo y sancionando las prácticas ilícitas de producción y reproducción total o parcial cualesquiera sean los medios utilizados;

c)Calificar como patrimonio nacional a las publicaciones que cumplan los requisitos previstos en los reglamentos, respetando los derechos morales o patrimoniales del autor o del titular de los derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual;

d)Defender el patrimonio bibliográfico nacional;

e)Apoyar y estimular a los escritores y científicos ecuatorianos con el fin de favorecer la creación intelectual y la investigación; y,

f)Apoyar y colaborar con el sistema nacional de bibliotecas, ampliando los servicios a todos los sectores de la población a nivel nacional.

CAPITULO II

De la Comisión Nacional del Libro

Art. 3.- Créase la Comisión Nacional del Libro, como organismo asesor y coordinador del Ministerio de Educación y Cultura en materia política del libro; tendrá como sede la ciudad de Quito y le corresponderá:

a)Diseñar y dictar la política nacional del libro;

b)Presentar al Ministerio de Educación y Cultura los programas, planes y proyectos para que aplique la política nacional del libro;

c)Asumir las decisiones necesarias para la aplic--.ción de esta Ley y demandar de las instancias compe;.entes el cumplimiento de la misma;

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d)Calificar, en base a un reglamento, a las empresas editoriales, a fin de de que puedan acogerse a los beneficios de la presente Ley;

e)Definir con las instituciones de crédito del sector público y privado; y, con el Consejo Nacional de Cultura, los sistemas especiales para el otorgamiento de préstamos destinados a la edición, comercialización y producción de libros;

f)Determinar con las compañías que prestan el servicio de correo nacional, las tarifas y precios que regirán para el envío de libros, dentro del país;

g)Velar por la vigencia y protección de los derechos de autor y desarrollar acciones de combate a la piratería y reprografia, impulsando las acciones previstas en la Ley de Propiedad Intelectual; y,

h)Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la ley y los reglamentos.

Art. 4.- El Estado, a través del Ministerio de Educación y Cultura y la Comisión Nacional del Libro, establecerán la política nacional del libro, la misma que deberá cumplir los siguientes objetivos:

a)Apoyar el desarrollo de la industria editorial y gráfica ecuatorianas para la producción masiva de libros;

b)Procurar regímenes crediticios a través de los organismos estatales competentes, que estimulen la edición, producción, comercialización y difusión del libro ecuatoriano;

c)Contribuir a la formación y capacitación técnica de los recursos humanos que necesite la producción, edición, comercialización y difusión del libro ecuatoriano, así como los requeridos para el funcionamiento y operación de bibliotecas y centros de documentación, para lo cual destinará los recursos necesarios provenientes del Fondo de Capacitación Nacional;

d)Permitir la libre importación y comercialización del libro, cualquiera sea su país de origen;

e)Apoyar la producción y exportación del libro editado, coeditado e impreso en el Ecuador;

f)Fomentar la coedición, a nivel nacional e internacional, de modo que favorezca la participación de las editoriales nacionales;

g)Estimular el hábito de la lectura y la democratización del acceso al libro entre la población y, particularmente, en el sistema educativo nacional como uno de los pilares en la comunicación de la información de conocimientos;

h)Establecer los mecanismos para realizar concursos y certámenes que fomenten la creación literaria y la investigación científica; e,

i)Favorecer la publicación y circulación del libro ecuatoriano a todo nivel.

Art. 5.- La Comisión Nacional del Libro estará integrada de la siguiente manera:

a)El Presidente de la Cámara Ecuatoriana del Libro o su delegado, quien la presidirá;

b)El representante del Ministro de Educación y Cultura;

c)El representante del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

d)El representante de la Sociedad Ecuatoriana de Autores;

e)El representante de la industria gráfica;

f)Un representante de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión; y,

g)Un representante del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

La Comisión Nacional del Libro nombrará un Director Ejecutivo quien ejecutará las decisiones de la misma y actuará como su secretario.

Art. 6.- En el presupuesto del Consejo Nacional de Cultura constará una asignación destinada al funcionamiento de la Comisión Nacional del Libro, de entre las partidas que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura.

Art. 7.- El Ministerio de Educación y Cultura, con el fin de fomentar como política de Estado la lectura, edición y difusión del libro ecuatoriano, además de sus planes específicos, elaborará un plan bianual de adquisición de ejemplares de cada libro de autor ecuatoriano, editado e impreso en el país, previo el informe favorable y fundamentado de la Comisión Nacional del Libro, para la actualización de los fondos bibliográficos existentes en la Red Nacional de Bibliotecas; además impulsará la lectura mediante campañas y programas en todos los niveles de educación del país.

El Ministerio de Educación y Cultura adquirirá los libros seleccionados por la Comisión Nacional del Libro, con un descuento del 30% sobre el precio de comercialización al consumidor final.

Art. 8.- El Ministerio de Educación y Cultura, previo el correspondiente permiso del autor o los autores, o de quien tenga los derechos, promoverá, entre los editores calificados por la Comisión Nacional del Libro, la reedición de los libros cuyas ediciones se hubieren agotado y que considere fundamentales para la preservación y difusión de la cultura nacional o la educación.

CAPITULO III

De la Difusión y Planes de Fomento Educativo y Cultural

del Libro

Art. 9.- El Ministerio de Educación y Cultura para cumplir con el fomento a la lectura y difusión del libro, utilizará medios de fácil acceso para la población, los medios de comunicación social y los siguientes recursos:

a)Materiales didácticos adecuados para cada nivel de educación;

b)Textos y libros de consulta de bajo costo y de fácil comprensión;

c)Exposiciones, capacitación, programas de radio y televisión, talleres con la participación interactiva de autores, editores, escritores adscritos a la Cámara Ecuatoriana del Libro; y,

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d)Cualquier otro medio de difusión y capacitación para la plena consecución de esos fines.

Art. 10.- Los medios de comunicación social facilitarán los espacios necesarios a través de programas periódicos para impulsar la lectura y difundir la creación de libros impresos en el Ecuador que por su valor cultural enriquezcan la cultura nacional, a través de convenios firmados con la Comisión Nacional del Libro.

CAPITULO IV

Régimen Impositivo para la Industria del Libro y otros

Beneficios Económico-Fiscales

Art. 11.- Para acogerse a los beneficios de esta Ley, las editoriales y librerías legalmente constituidas en el Ecuador, deberán tener como objeto social principal la edición, coedición y comercialización de libros y otras publicaciones de carácter científico o cultural.

Para dicho efecto, las personas naturales o jurídicas deberán obtener de la Comisión Nacional del Libro, la certificación correspondiente que les permita acceder a los beneficios contemplados en la presente Ley.

Art. 12.- El Gobierno Nacional propiciará la apertura y canalización de líneas de crédito preferentes, de la banca privada y pública y las que administra el Consejo Nacional de Cultura, a favor de personas naturales y jurídicas que quieran invertir en el establecimiento de nuevas librerías y de editoriales destinadas a propiciar sus actividades específicas.

CAPITULO V

De la Cámara Ecuatoriana del Libro

Art. 13.- La Cámara Ecuatoriana del Libro es el organismo gremial que agrupa a los libreros, distribuidores y editores ecuatorianos.

Art. 14.- La Cámara Ecuatoriana del Libro es el principal organismo asesor del Consejo Nacional del Libro, para el diseño de planes y programas que conduzcan a la formulación de políticas nacionales en relación al libro, al estímulo de la producción científica, cultural y literaria de autores • nacionales, a la formación y desarrollo de bibliotecas y centros de documentación.

Art. 15.- El Ministerio de Educación y Cultura, utilizará la partida presupuestaria específica del Consejo Nacional de Cultura, para auspiciar las ediciones anuales de la Feria Internacional del Libro organizada por la Cámara Ecuatoriana del Libro y, contribuirá a la presencia del libro ecuatoriano en ferias internacionales.

Art. 16.- La Cámara Ecuatoriana del Libro establecerá las políticas que orienten y rijan las actividades de sus miembros, por sí o en coordinación con otras instituciones, entre otros objetivos para combatir la piratería, reprografia y otros delitos que atenten contra la propiedad intelectual; e, igualmente, velará por la observancia de sus disposiciones internas, precautelando los derechos de sus afiliados.

CAPITULO VI

Del Precio Fijo y de los Descuentos

Art. 17.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la edición, importación o distribución de libros y otras publicaciones de carácter científico, cultural o educativo, deberá establecer un precio uniforme de venta al consumidor final de las obras que edite, importe o distribuya, precio que deberá ir impreso o etiquetado en la contraportada de los libros.

El precio fijado será independiente del lugar o punto de venta, sin perjuicio de que puedan hacerse ofertas o promociones en virtud de las cuales, el precio final, sea inferior al precio impreso o etiquetado.

Art. 18.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la edición, importación o distribución de libros y otras publicaciones de carácter científico, cultural o educativo, pódrá establecer en el caso de colecciones un precio fijo distinto entre el valor de cada unidad de la colección individualmente considerada y el valor total de la colección, sin que éste tenga que ser igual a la sumatoria del valor de cada uno de los títulos que integran dicha colección.

Art. 19.- Si un libro se oferta con complementos como discos, bandas magnéticas, fotografías, diapositivas, cassettes, películas, discos compactos o cualquier otro elemento, será considerado como una unidad comercial, debiendo fijarse el precio de venta por el conjunto, lo cual impedirá su venta por separado.

Art. 20.- Tendrán el valor comercial que consideren los responsables de la venta al público, los siguientes libros:

a)Los libros editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de calidad formal;

b)Los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanales o artísticos;

c)Los libros antiguos y de colección;

d)Los libros usados;

e)Los libros que hayan quedado fuera de catálogo por decisión del editor;

f)Los libros importados a precio de saldo, siempre que hayan sido primero saldados en el país de origen por cl editor; y,

g)Las ventas previas que se hagan para costear la edición de un determinado libro.

CAPITULO VII

De la Aplicación y Observancia de los Derechos

Establecidos en la Ley

Art. 21.- La violación de cualquiera de los mandatos de esta Ley, dará lugar al ejercicio de las acciones constitucionales, civiles y administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, si

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hecho estuviese tipificado como delito, así corno de las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual y los convenios y tratados internacionales vigentes en el Ecuador, sobre la materia.

CAPITULO VIII

Disposiciones Generales

Primera.- En todo libro editado en el Ecuador deberá constar cl nombre y apellido del autor, el lugar y fecha de la impresión, el número de edición, el nombre y domicilio del editor e impresor, código de barras con el Número ,,.iernacional Normalizado para Libros ISBN, el título original, el año y el registro de derechos de autor.

Se presume clandestino todo libro que omita alguno de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el editado o reproducido por cualquier medio que viole las disposiciones legales: y, por tanto sujeto a las sanciones previstas en la ley.

Segunda.- Los talleres gráficos de impresión tendrán la obligación legal de exigir a quienes solicitan sus servicios para imprimir libros y otras publicaciones de carácter científico. cultural o educativo, los correspondientes números de inscripción y de depósito legal emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y el código de barras emitido por la Cámara Ecuatoriana del Libro, antes de dar paso a los procesos de impresión y, de hacer constar dichos datos en la página de créditos legales y en la contraportada de la respectiva publicación.

Tercera.- El editor tiene la obligación de entregar tres cjenplares de cada uno de los libros impresos, a las instituciones públicas que determine el reglamento.

Disposición Final

L ógase la Ley de Fomento al Libro, publicada en el agistro Oficial No. 757 del 26 de agosto de 1987 y sus

1,osteriores reformas, a excepción de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17 y 19, que hacen referencia a la comercialización y difusión así como al régimen impositivo ;y otros beneficios del fomento del libro, en todo lo que no

oponga a esta Ley o a las disposiciones de la Ley de i2 ~gimen Tributario Interno y demás leyes de orden tributario.

N° 1403

Dr. Alfredo Palacio G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 10.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, con sede de Bogotá, al señor 040049228-6 CRNL. de E.M.C. Obando Changuán Carlos Alfredo, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2°: Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que tecede es igual a su original que reposa en los archivos de

Secretaría General.- Día: 15-05-06.- Hora: 18:10.- f.)

..,iblc, Secretaría General.

N° 1404

Dr. Alfredo Palacio G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 277

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Miércoles 24 de Mayo del 2006

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Decreta:

Art. 1°.- Designar a partir del 1 de julio del 2006 hasta el

30 de junio del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica y Agregado Militar Concurrente a la Embajada del Ecuador en Canadá, con sede en Washington D.C., al señor 170444992-3 CRNL. de E.M.C.

Galarza Tapia César Patricio, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

N° 1405

Dr. Alfredo Palacio G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1°.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funciones como Delegado del Ecuador ante la Junta Interamericana de Defensa y Asesor Militar de la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de Norteamérica al señor 090603893-0 CRNL. de E.M.C. Castro de la Cruz Leopoldo Fidel, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

N° 1406

Dr. Alfredo Palacio G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En uso cíe las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1°.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc. Manuel Alfredo Clavijo Rodríguez, para que desempeñe las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá. a partir del 1 de julio del 2006 y por el lapso de 12 meses.

Art. 2°.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamente pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea.

Art. 3°.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores } de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciór del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayc del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de 1< República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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Registro Oficial N° 277

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Miércoles 24 de Mayo del 2006

 

 

 

 

 

Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Zelaciones Exteriores.

s fiel copia del original.- Lo certifico.

') Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

1408

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 8 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

n ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, iumeral 9 de la Constitución Política de la República y el Art. 5 de la Ley de Mercado de Valores, codificada, axpedida mediante Ley 2006-001 y publicada en el 8uplcmento del Registro Oficial N° 215 del 22 de febrero Jet 2006.

Decreta:

Artículo primero.- Nombrar al señor doctor Diego García Carrión, delegado principal del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Valores y en calidad de alterno, al señor doctor Ecuador Santacruz de la Torre.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

.)ado en el Palacio Nacional, a 8 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f ) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

N° 1409

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo primero.- Reformar el Decreto Ejecutivo N° 1364 del 4 de mayo del 2006, en el sentido que, en tanto, se designa al titular de la Gobernación de la provincia de Cotop ixi, se encarga el ejercicio de tales funciones al señor licenci :do Jorge Patricio Anión Medina, Jefe Político del cantón Latacunga.

1411

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Reformar el Decreto Ejecutivo N° 1338 del 20 de abril del 2006, mediante el cual se conformó la comitiva oficial que viajará a México D. F., acompañado al Primer Mandatario de la nación en su visita oficial del 23 al 25 del abril del 2006, en el sentido que, se incluye al señor ingeniero Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería, en la comitiva que se desplazará a los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo segundo.- Se suprime la comitiva oficial al señor licenciado Enrique Proaño, quien no viajará por razones administrativas inherentes a su cargo.

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga el Despacho Ministerial, al señor ingeniero Jorge Hernán Chiriboga, Viceministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo cuarto.- Los viáticos, gastos de representación y más egresos que demande el desplazamiento del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, se cubrirán con cargo al presupuesto de la citada Cartera de Estado.

Artículo quinto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 8 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 277

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Miércoles 24 de Mayo dei 2006

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N° 1413

 

ue, es necesario definir con precisión la íeírmula a Aplicarse

 

 

en el futuro para determinar el precio del maíz Amarillo duro;

 

 

y,

 

 

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAEn uso de las atribuciones que le confiere la ley,

REPUBLICA

Acuerda:

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Viena, Austria del 9 al 15 de mayo del 2006, delégase al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar,, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, a 9 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

Art. 1.- Ratificar el precio de $ 8.10 por quintal de rnaíz amarillo duro con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega vendedor.

Art. 2.- Fijar el volumen de 384.000 toneladas métricas de maíz amarillo duro, seco y limpio como cantidad n.íri •oa adquirir por parte de los industriales halane:ra.es y registrarlas en la Corporación Bolsa de productos Agropecuarios. Las cantidades adquiridas y registradas por cada empresa, guardarán relación directa con las futuras licencias de importación.

Art. 3.- El precio a futuro se fijará, tomando como base el Sistema Andino de Franja de Precios, 30 días anteriores al inicio de la cosecha, en los que se considerará los costos de internación más el 5% de premio por calidad.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará cn vigencia a partir del 25 de abril/2006 sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 27 de abril del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G. Fecha: 2 de mayo del 2006.

N" 135

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Considerando:

Que, en reunión del Consejo Consultivo de la Cadena Maíz- Balanceados Avicultura, lleva a efecto en la ciudad de Quito el 2 de marzo/2006, al no llegar a un consenso los actores de la cadena, sobre el precio de maíz amarillo para la cosecha del ciclo invierno 2006, se deja esta facultad al Ministerio de Agricultura y Ganadería fijar el precio de este producto;

Que, .mediante Acuerdo Ministerial 072 del 3 de marzo/2006, el Ministerio de Agricultura y Ganadería acuerda fijar el precio del maíz amarillo duro en $ 8.10 por quintal, para el grano seco y limpio, con 13% de humedad a 1% de impurezas, puesto en bodega vendedor;

Que, para efectos de las garantías de compra que deber presentar las industrias balanceadoras, es menester precisa] las cantidades mínimas de grano de maíz a adquirir pu dichas empresas;

No. 168

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se d e j a sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 056 - 2006, expedido el 2 de febrero del 2006, mediante el cual se designó al Econ Gustavo Paúl Solórzano Andrade, ex Subsecretario de Política Económica de este Ministerio, como delegado ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 2.- Delegar a la Econ. Paula Suárez Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental de Cstt Secretaría de Estado, para que me represente ante e Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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Registro Oficial N° 277

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Miércoles 24 de Mayo del 2006

 

 

 

 

 

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 de mayo del 2006.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas

(E).

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

10 de mayo del 2006.

No. 170

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Dar por concluido la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 236 - 2005, expedido el 4 de octubre del 2005, con el cual se designó a la Econ. Olga Núñez Sánchez, Subsecretaria de Presupuestos, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP.

ARTICULO 2.- Delegar al Econ. Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 de mayo del 2006.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas

(E).

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

11 de mayo del 2006.

No. 104

Dr. Pedro Cornejo Calderón

SUBSECRE'T'ARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 149 de 3 de agosto del 2005, esta Cartera de Gobierno, ordena el registro y aprueba el estatuto constitutivo presentado por los miembros de la Iglesia del Pueblo Cristiano "LA PLENITUD DE CRISTO JAIGUA LA PLAYA";

Que, según informe No. 2006-194-AJU-MJJ de 20 de abril del 2006, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha observado que por error involuntario se hace constar en la razón social la palabra "JAIGUA", siendo lo correcto "JUIGUA" de conformidad con la solicitud de los interesados y la documentación que soportan a este pedido;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno y Policía, constante en el Acuerdo No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y de la facultad consagrada en la Ley de Cultos Religiosos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la rectificación de la razón social de la presente organización religiosa que dirá: Iglesia del Pueblo Cristiano "LA PLENITUD DE CRISTO JUIGUA LA PLAYA".

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del Cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, tome nota al margen de la inscripción de la mencionada organización religiosa el acuerdo ministerial de rectificación de la razón social.

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de abril del 2006.

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón Subsecretario General de Gobierno.

No. 116

Dr. Pedro Cornejo Calderón

SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, AEMINPU, obtuvo su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 0559 de 8 de abril de 1992;

Que, el representante de la organización religiosa ha solicitado la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal. AEMINPU;

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Registro Oficial N° 277

Miércoles 24 de Mayo del 2006

11

 

 

 

Que, el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante oficio No. 2006- 00201-AJU-MVM de 3 de mayo del 2006, emite informe favorable para la reforma y codificación de la organización religiosa, por considerar que no contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 y en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y.

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y de conformidad con el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción de la reforma y codificación del Estatuto de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, AEMINPU, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, AEMINPU, practicarán libremente el culto que según sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERECERO.- Es obligación de la representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad de cantón Quito y a este Ministerio de la designación de nuevos personeros así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- Oficiese al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que proceda a tomar debida nota la reforma y codificación del Estatuto de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, AEMINPU.

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo del 2006.

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

No. 023

EL MINISTERIO DE ECONOMIA

YFINANZAS Considerando:

Que mediante Resolución No. 028 de 1 de septiembre dei 2005, publicada en el Registro Oficial No. 107 de 20 de septiembre del 2005, se expidió el Reglamento Especial para la Contratación de Servicios Especializados y Adicionales

para Concretar Operaciones de Financiamiento, Reestructuración, Canje, Colocación y/o Recorpra de Deuda Pública Interna o Externa;

Que, mediante oficio No. MEF-SGF-2006 1239 de 23 de febrero del 2006, el Subsecretario General de Finanzas, con sustento en el informe técnico No. 72-SPE-MEF-2006 de 20 de febrero del 2006, solicita a la Subsecretaría General Jurídica proceda a reformar en los artículos pertinentes, el Reglamento especial para la contratación de servicios especializados adicionales que se requieran para concretar operaciones de financiamiento, reestructuración, canje colocación y/o recompra de deuda pública interna o externa;

Que, el perfeccionamiento de operaciones a las que se refiere el reglamento aludido en el considerando anterior, se necesita la contratación de servicios adicionales que por su naturaleza y condiciones merecen de un trámite especial o contratación directa por ser únicos en el mercado y/o cuando por razones técnicas y de conveniencia del Estado no es posible implementar un proceso de selección abierta; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el segundo inciso del artículo innumerado incorporado a continuacién del artículo 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- Sustituir el artículo 7 dei "Reglamento Especial para la Contratación de Servicios Especializados y Adicionales para Concretar Operaciones de Financiamiento, Reestructuración, Canje, Colocación y/o Recompra de Deuda Pública Interna o Externa" por el siguiente:

"Contrataciones especialísimas.- A excepción de los servicios de banca de inversión, compete a la Subsecretaría General de Finanzas la tramitación del procedimiento d< contratación especialísima determinada en este artículo, de los servicios adicionales a que se refiere este reglamento, cuando la cuantía no supere el valor de US 30.000,00, para lo cual contará con la certificación de la existencia de fondos suficientes para el pago.

La Subsecretaría General de Finanzas solicitará al menos tres ofertas de las personas naturales o jurídicas nacionales y/o extranjeras, dr. las cuales será seleccionada aquella que reúna las mejores condiciones, dejando expresa constancia de la oferta seleccionada y de las razones que motivaron su selección.

Se exceptúa del procedimiento y cuantía indicado:: en los párrafos anteriores, las contrataciones directas que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas por interr e.. io de la

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Registro Oficial N° 277

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Miércoles 24 de Mayo del 2006

 

 

 

 

 

Subsecretaría General de Finanzas, cuando previamente las subsecretarías de Crédito Público y de Política Económica, presenten informe conjunto que justifique:

(i)Que las entidades que prestan los servicios requeridos por cl Estado, las que serán claramente determinadas en el informe, son las únicas en el mercado; y/o.

(þ( �/SPAN>Que no es viable y pertinente implementar un proceso de selección abierta por la razones técnicas y de conveniencia del Estado, que deberán consignarse de forma clara y explícita en el informe respectivo.".

La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de mayo del 2006.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Ene.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Eduardo Arrnijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

1 1 de mayo del 2006.

N" 241-07-CONATEL-2006

CONSEJO NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES CONATEL

Considerando:

Que en el Registro Oficial 770 de 30 de agosto de 1995, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, mediante la cual se crea el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL;

Que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones es el organismo de administración y regulación de laa telecomunicaciones en el país,

Que el artículo 23 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada establece que el CONATEL definirá el conjunto de servicios que constituyen el servicio universal y que, en el Plan de Servicio Universal se determina que se promoverán, de manera prioritaria, los proyectos de telecomunicaciones er áreas rurales y urbano marginales;

Que el artículo 24 del Reglamento General a la Ley Especia de Telecomunicaciones reformada establece que lo! prestadores de servicios de telecomunicaciones deberár asumir, de conformidad con los términos de sus respectivo: títulos habilitantes, la provisión de servicios en las área: rurales y urbano marginales que abarca el territorio de st concesión;

Que cl CONATEL autoriza a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones la reasignación de una frecuencia o una banda de frecuencias que haya sido previamente asignada cuando las nuevas tecnologías lo hagan necesario;

Que el ámbito de prestación de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales merece especial consideración respecto del régimen de servicio universal;

Que ETAPA mediante oficio 2006-00007-GG de 3 de enero del 2006, solicita brindar el Servicio de Telecomunicaciones Rurales utilizando tecnología CDMA 450 como Acceso Fijo;

Que el CONATEL mediante Resolución 393-18-CONATEL- 2000, publicada en el Registro Oficial 192 de 26 de octubre del 2000, aprobó el Plan Nacional de Frecuencias;

Que el Plan Nacional de Frecuencias es un documento flexible e indispensable para que el organo regulador de telecomunicaciones proceda a la adecuada y eficaz gestión del espectro;

Que la facultad prevista en la Ley 94, publicada en el Registro Oficial 770 de 30 de agosto de 1995, artículo 10 innumerado tercero, literales a) y f), en concordancia con el literal b) del artículo 88 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, señala que corresponde al CONATEL regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones y el del espectro radioeléctrico; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTICULO UNO.- Que las bandas 479.000-483-480 MHz, 489.000-492.975 MHz sea compartida entre los servicios fijo y móvil y por los servicios de telecomunicaciones con cobertura en áreas rurales.

ARTICULO DOS.- Modificar el Plan Nacional de Frecuencias añadiendo la siguiente Nota EQA:

EQA 112. En las bandas 479.000-483-480 MHZ, 489.000- 492.975 MHz atribuidas a los servicios FIJO y MOVIL, operan servicios de telecomunicaciones con cobertura en áreas rurales compartido en sistemas convencionales,

sistemas comunales y sistemas buscapersonas unidireccional.

ARTICULO TRES. En aquellos casos en los que el solicitante desee implementar los servicios de telecomunicaciones con cobertura en áreas rurales de manera inmediata, deberá asumir a su costo la migración de aquellos usuarios que se encuentren en la banda mencionada en el artículo uno de esta resolución.

De la ejecución de la presente resolución se encarga al señor Secretario Nacional de Telecomunicaciones.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 31 de marzo del 2006.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 277

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Miércoles 24 de Mayo del 2006

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13

'.) Dr. Juan Carlos Solines Moreno, Presidente del '0NATEL.

1.) Ab. Ana María Hidalgo Concha, Secretaria del 'ON.ATEL.

2crtifico es fiel copia del original.

".) Ab. Ana María Hidalgo Concha, Secretaria CONATEL. PLE-

TSE-17-4-5-2006

E[. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Vistos:

Art. 1 - Disponer que la Dirección de Organizaciones Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y normativos registre esta resolución en los libros a su cargo.

Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique con esta resolución a los tribunales provinciales electorales, a la Dirección de Organizaciones Políticas y al peticionario; y, solicite su publicación en el Registro Oficial.

RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de jueves 4 de mayo del 2006.- I.o certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

PLE-TSE-43-9-5-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

El oficio s!n de 30 de enero del 2006, del señor Manuel Valencia Santacruz, representante del MOVIMIENTO DE UNIDAD NACIONAL "TODOS IGUALES"; y más documentación que obra en el respectivo expediente.

El informe No. 047-CJ-i'SE-2006 de 8 de marzo del 2006, de la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del organismo en sesión de miércoles 15 de marzo del 2006.

La certificación del Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto en los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Considerando:

Que, de la certificación extendida por cl Secretario General del organismo con fecha 2 de mayo del 2006, que obra del expediente, se desprende que hasta el 12 de abril del 2006, fecha del cierre del plazo previsto en cl artículo 13 del Instructivo para la inscripción de Directivas Nacionales y Provinciales de los Partidos Políticos y Reserva de Nombre, Símbolo y Asignación del Número de los Movimientos Independientes, no se ha presentado ninguna

impugnación a la solicitud presentada por el MOVIMIENTO DE UNIDAD NACIONAL "TODOS IGUALES"; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Elecciones,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional MOVIMIENTO DE UNIDAD NACIONAL "TODOS IGUALES", al que se le asigna el número 54 del Registro Electoral.

Art. 2.- Prevenir al MOVIMIENTO DE UNIDAD NACIONAL "TODOS IGUALES", que si no cumple con la participación a nivel nacional a la que hace referencia su solicitud, quedará sin efecto la reserva del nombre, aprobación del símbolo y asignación del número que se aprueba mediante la presente resolución.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de la República y el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal Supremo Electoral es una institución de derecho público que tiene corno objetivo organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales que se lleven a efecto en el país;

Que, los artículos 40, 41 y 189 de la Ley Orgánica de Elecciones, otorgan al Tribunal Supremo Electoral la potestad para establecer la reglamentación necesaria y concretar la correcta aplicación de la ley;

Que, es obligación del Tribunal Supremo Electoral implementar los medios más idóneos y procedimientos específicos para lograr el funcionamiento de los centros de información electoral para cambios de domicilio; y,

En uso de las facultades constitucionales y legales señaladas,

Resuelve:

Expedir el siguiente Instructivo para el funcionamiento de los centros de información electoral para cambios de domicilio para el proceso electoral 2006.

Art. 1.- Los ecuatorianos en goce de sus derechos políticos, que consten o no en los padrones electorales, podrán actualizar sus datos y cambiar su domicilio electoral durante todo el año, en los tribunales provinciales electorales, salvo en el período eleccionario en el que podrán hacerlo en los centros de información electoral hasta antes de la convocatoria a la elección correspondientes, durante el período de funcionamiento de estos centros.

Art. 2.- Del 5 al 30 de junio del presente año funcionarán los centros de información electoral para cambios de domicilio electoral tanto en los sectores urbanos como

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Miércoles 24 de Mayo del 2006

rurales. Durante este periodo el Tribunal Supremo Electoral realizará la correspondiente promoción para conocimiento ciudadano.

Art. 3.- E! ciudadano que desee cambiar su domicilio electoral deberá acercarse personalmente al Tribunal Provincial o a cualquiera de los centros de información electoral ubicados en la provincia de su nuevo domicilio, porfiando los originales de su cédula de ciudadanía y certificado de votación. Para el caso de la provincia de Galápagos, los ciudadanos que deseen actualizar su domicilio electoral, a más de los mencionados documentos p.esentarán el carnet actualizado, otorgado por el Instituto Nacional Galápagos, INGALA, que acredite su condición de residente permanente o temporal en el Archipiélago. para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 28 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desa-rollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

Art. 4.- Los Centros de Información Electoral para Cambios de Domicilio funcionarán bajo la responsabilidad de los tribunales provinciales electorales, quienes determinarán los sitios de ubicación de los mismos, distribución que será reportada a la Dirección de Sistemas Informáticos del Tribunal Supremo Electoral máximo hasta el 30 de mayo del presente año.

Art. 5.- La Dirección de Sistemas Informáticos proveerá a los tribunales provinciales electorales el sistema para cambios de domicilio electoral y los correspondientes manuales de uso y procedimiento.

Los jefes de los centros de cómputos de los tribunales provinciales electorales recibirán de la Dirección de Sistema Informático del Tribunal Supremo Electoral la correspondiente capacitación hasta el 26 de mayo del p .:scntc año. Los tribunales provinciales electorales ca acitarán al personal que laborará en los centros de información electoral hasta el 4 de junio del 2006.

Art. 6.- Los centros de información electoral para cambios de domicilio electoral funcionarán en el país bajo las siguientes modalidades:

a)Centros de Información Electoral en los tribunales provinciales electorales:

En cada Tribunal Provincial Electoral funcionará un centro

de información electoral para cambio de domicilio que estará provisto de computadoras, i,:,presoras láser blanco/negro y los funcionarios necesarios para la atención al público. En los tribunales provinciales electorales los cambios de domicilio se atenderán hasta cl 14 de julio del 2006;

b)Centros de información y cambio del domicilio electoral en cyber cafés o café net:

Los tribunales provinciales electorales contratarán con los propietarios o representantes legales de cyber cafés o café net el servicio de computadoras con acceso a internet y su impresora, incluyendo el personal para atención al ciudadano, el uso de la oficina, y el papel necesario para la impresión del documento de cambio de domicilio. Por cada cambio de domicilio el Tribunal Provincial Electoral cancelará el valor de USD 0,25 (veinticinco centavos de dólar) previa la verificación de los cambios realizados;

c)Centros de Información y Cambio de Domicilio Electoral con equipos de los tribunales provinciales. (Brigadas urbanas y rurales):

Los tribunales provinciales electorales pondrán en funcionamiento esta clase de centros de información, mediante la utilización de las computadoras disponibles en los centros de cómputo de esos organismos provinciales y realizará los contratos de alquiler de los computadores adicionales que se requieran, para ubicarlos en los lugares previamente escogidos. Estos sitios deberán contar con energía eléctrica, las debidas seguridades y protección de los equipos.

Para el funcionamiento de cada uno de estos centros se requerirá de dos personas contratadas por los tribunales provinciales, una computadora e impresora láser blanco/negro y sus respectivos suministros; y,

d)Centros de Información y Cambio de Domicilio Electoral manual (Formularios pre - impresos):

Los centros de cómputos de los tribunales provinciales electorales imprimirán los formularios cn blanco para cambios de domicilio que serán utilizados únicamente en las zonas electorales de su jurisdicción. Además los formularios pre - impresos contarán con un número de serie establecido por el Tribunal Supremo Electoral y estarán sujetos a medidas de control y verificación por parte de este organismo.

Art. 7.- PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO ELECTORAL: El ciudadano que desee efectuar el cambio de su domicilio electoral deberá acercarse personalmente con los documentos descritos en el Art. 3 del presente instructivo, según el caso. En las zonas electorales no se requerirá la presentación de la papeleta de votación.

El funcionario del Tribunal Provincial Electoral, o el responsable en el ciber café o café net, ingresará los datos del ciudadano en el sistema informático de cambio de domicilio; una vez confirmados los datos, imprimirá el documento de cambio de domicilio por triplicado y procederá a registrar su nombre y firma, así como la firma o huella digital del ciudadano.

Al ciudadano se le entregará uno de los formularios impresos por el sistema informático como constancia del cambio realizado.

Los responsables de cada Centro de Información Electoral, ubicado en las capitales provinciales, entregará los dos formularios restantes de cada cambio de domicilio en forma diaria, y el de los centros de información electoral ubicados en el resto del país en forma semanal, con un resumen diario de los cambios efectuados, al Centro de Cómputo del Tribunal Provincial. Las fechas de entrega serán los días vienes 9, 16, 23 y 30 de junio del 2006.

A su vez, los tribunales provinciales enviarán una de la dos copias del cambio de domicilio electoral, semanalmente, a la Dirección de Sistemas del Tribunal Supremo Electoral con su respectivo informe diario. Las fechas de envío desde los tribunales provinciales a la Dirección de Sistemas Informáticos serán los días sábados 10, 17, 24 de junio y 1 de julio del 2006.

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En caso que el ciudadano no se encuentre empadronado, deberá entregar una copia de su cédula de ciudadanía, registrarse en el formulario de no empadronado y llenar el formulario de cambio de domicilio. Tanto este formulario de no empadronados como las copias de las cédulas, serán enviados al Tribunal Provincial Electoral junto con los cambios de domicilio, y éste a su vez remitirá a la Dirección de Sistema del Tribunal Supremo Electoral, para su procesamiento y posterior envío a la Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Una vez que esta institución ingrese en la base de datos a este ciudadano, y remita esta información al Tribunal Supremo Electoral, se procesará el cambio de domicilio solicitado.

Art. 8.- Todo lo que no estuviere previsto en el presente instructivo, se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones y su reglamento.

Art. 9.- Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de este instructivo, serán resueltas por el "Tribunal Supremo Electoral.

Art. 10.- Los tribunales provinciales electorales, observarán estrictamente los procedimientos contenidos en este instrumento.

Art. 11.- Quedan derogados expresa y totalmente los instructivos publicados en los registros oficiales Nos. 588 del 3 de febrero del 2002 y 335 del 14 de mayo del 2004.

Disposición Final.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial".

RAZON.- Siento por tal que el presente instructivo fue aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de martes 9 de mayo del 2006.- Lo certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

N" 48-2006

JUICIO ORDINARIO: REIVINDICACION

ACTORES:

Sergio Guzmán Chunchi y otros.

DEMANDADOS: Luis Germán Chuqui y otros.

CORTE SUPREMA DE JUS'T'ICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 6 de marzo del 2006; las 09h23.

VISTOS (78-2005): En el juicio ordinario que poi reivindicación sigue Sergio Guzmán Chunchi, en calidad de procurador común de la parte actora en contra de Luis. Germán Chuqui Jarro, Lusvia Elena Saavedra Astudillo ) María Emperatriz Jarro, la parte actora reduce recurso de hecho ante la negativa al de casación que interpusiera contr1

la sentencia dictada por la Primera Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, mediante la cual revoca la sentencia del inferior y declara sin lugar la demanda.- Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO: Respecto de los requisitos formales que obligatoriamente debe contener el escrito de interposición del recurso de casación, el Art. 6 de la Codificación de la Ley de Casación dispone: "1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinación de las causales en que se funda, 4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.". SEGUNDO.-A fojas 37 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para su admisibilidad, pues si bien el recurrente nomina como infringidos los artículos 953, 957 y 1767 del Código Civil, era su obligación determinar las causales en las que basa su recurso, justificarlas debidamente, a fin de ilustrar al Tribunal de Casación, sobre que causal se tiene que analizar en casación, en cumplimiento del numeral 3° del Art. 3 de la ley de la materia. TERCERO.- Finalmente, no consta del escrito de interposición la fundamentación conforme las exigencias del N° 4° del Art. 6 de la Ley de Casación, que dice: "4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.", pues "...Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas es: '...Afirmar, establecer un

principio o base. Razonar, argumentarEn consecuencia 'los fundamentos en que se apoya el recurso', no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida." (Resolución N° 247-2002, juicio 299-2001, publicado en el Registro Oficial N° 742 de 10 de enero del 2003).- Por lo tanto y por las consideraciones expuestas, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso de hecho y por ende el de casación interpuesto por Sergio Guzmán Chunchi, en calidad de procurador común de la parte actora.

Notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.- Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos fojas que anteceden, son fieles y exactas a sus originales.- Certifico.- Quito, 6 de marzo del 2006.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

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Registro Oficial N° 277

 

N" 49-2006

JUICIO ORDINARIO: NULIDAD DE CONTRATO DE

COMPRA VENTA

ACTORES:

Víctor Hugo Piloso Zambrano y otro.

DEMANDADOS: Marcelo Iván Aizprua Andrade y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 6 de marzo del 2006; a las 09h 13.

VISTOS (161-2005): En el juicio ordinario que por nulidad contrato de compraventa sigue Víctor Hugo Piloso Zarina ano en calidad de procurador judicial de Tranquilino Tomas Aizprua Párraga en contra de Marcelo Iván Aizprua Andrade, Eduardo Alberto Aizprua Andrade y Olger Iván vfontesdeoca Macías, en calidad de Notario Primero del Cantón "24 de Mayo" de la provincia de Manabí. Olgcr Iván Montesdeoca Matías, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de -'ortoviejo. mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juez Décimo Sexto de lo Civil de Manabí que declara con lugar la demanda. Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del sorteo de ley, para resolver la procedencia del recurso, se considera: PRIMERO: Respecto de los requisitos formales que nhligatoriamente debe contener el escrito de interposición

ecurso de casación, el Art. 6 de la Codificación de la ey de Casación dispone: "1. Indicación de la sentencia o auto rc.urridos con individualización del proceso en que se lactó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que ce estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento „ue se hayan omitido; 3. La determinación de las causales di que se funda; 4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.”. SEGUNDO: A fojas 46 a 47 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con los requisitos .,bligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia »ara su admisibilidad, pues si bien el recurrente basa su ecurso en las causales primera, segunda y tercera del Art. 3 d, la Ley de Casación, y nomina como infringidos los artículos 117 (actual 113), 118 (actual 114), 120 (actual 116); 121 (actual 117), 273 (actual 269), 277 (actual 273), 278 (actual 274), 280 (actual 276), 281 (actual 277) y 282 (actual 278) del Código de Procedimiento Civil; era su obligación para justificar la causal primera, atacar las normas jurídicas de derecho, demostrando al Tribunal de Casación como la infracción de ésta ha sido determinante de su parte dispositiva. TERCERO: En cuanto a la causal segunda, era su obligación, indicar cuáles son las normas procesales que han viciado el proceso de nulidad insanable o que le haya provocado tal estado de indefensión que le ha mposibilitado su derecho a la defensa, situación jurídica que no se aprecia en el escrito de interposición. CUARTO: En el caso de la causal tercera, para cumplir con su fundamentación el recurrente debió justificar conforme a

echo, la infracción de los "preceptos jurídicos aplicables valoración de la prueba", y como consecuencia de ello,

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la infracción de normas de derecho, sea por equivocada aplicación o por la no aplicación de las mismas. En la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación en la cual puede fundarse un recurso se observa lo siguiente: La ley dice: "3. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto;".- Por tanto, esta causal -lo mismo que la primera y la segunda- comprende tres modos de infracción o tres vicios de juzgamiento por los cuales se puede interponer el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las cortes superiores en procesos de conocimiento; vicios que, a su vez, deben dar lugar a otros dos modos de infracción. Entonces, en la sentencia, el primer yerro, objeto del recurso de casación, puede ocurrir por aplicación indebida (1) o por falta de aplicación (2) o por errónea interpretación (3) de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba"; y, el segundo, por equivocada aplicación (1) o por no aplicación de "normas de derecho" (2); de modo que, para la procedencia del recurso por la causal tercera de casación, es indispensable la concurrencia de dos infracciones sucesivas: la primera, de "preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba"; y, la segunda, de "normas de derecho", en cualquiera de los tres o dos modos de infracción antes indicados que son los establecidos por la ley para cada uno de ellos. De acuerdo con esto, a pesar de que el recurrente invoca la causal tercera -como en este caso-, para que proceda la alegación, está en la obligación de presentar la concurrencia de las dos violaciones sucesivas previstas en esta causal; es decir, primero la violación de los preceptos jurídicos sobre la valoración de la prueba; y, segundo, la violación de normas de derecho producida como consecuencia de lo anterior, con la precisión en cada caso, del precepto o norma infringidos. QUINTO: Finalmente, no consta del escrito de interposición la fundamentación conforme las exigencias del N° 4° del Art. 6 de la Ley de Casación, que dice: "4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.", pues "...cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas es: '...Afirmar, establecer un principio o base. /Razonar, argumentar./...'. En consecuencia 'los fundamentos en que se apoya el recurso', no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida." (Resolución N° 247-2002, juicio 299-2001, publicado en el Registro Oficial N° 742 de 10 de enero del 2003).- Por lo tanto y por las consideraciones expuestas, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso de casación interpuesto por Olger Iván Montesdeoca Macías.-Notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 277

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Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos fojas que anteceden son fieles y exactas a sus originales.- Certifico.- Quito, 6 de marzo del 2006.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

N" 50-2006

JUICIO VERBAL SUMARIO: AMPARO POSESION

ACTOR:

Dimas Zambrano Murillo.

DEMANDADOS: Félix Ornar Dcmcra Centeno y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 6 de marzo del 2006; a las 1 1 h40.

VISTOS (164-2005): En el juicio verbal sumario que por amparo de posesión sigue Dimas Zambrano Murillo contra Félix Ornar Demera Centeno, María Emérita Chávez Paz, Vicente Amador Demera Chávez, María Aurora Demera Chávez y Frcdy Calixto Demera Chávez, los demandados deducen recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, mediante la cual confirma la sentencia de 23 de junio del 2005 dictada por el Juez Décimo Noveno de lo Civil de Manabí que acepta la demanda. Concedido el recurso, por el sorteo de ley, ha correspondido su conocimiento a esta Sala, la misma que, para resolver, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Como el Art. 2 de la Ley de Casación vigente prescribe la procedencia del recurso "...contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo Fiscal y lo Contencioso Administrativo", hay que examinar, en primer término, si el juicio de amparo de la posesión en estudio pone fin al proceso. Al respecto, el Art. 691 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil vigente contenido en el Título II, sección 11" "De Los Juicios Posesorios" dispone que: "Las sentencias dictadas en estos juicios se ejecutarán, no obstante cualesquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán por separado. El fallo que se pronuncie respecto de dichas reclamaciones podrá rectificar la sentencia dictada en el juicio posesorio...". Por tanto, si la sentencia dictada en un juicio posesorio puede ser rectificada por otra que decida reclamaciones de terceros, no puede considerarse como definitivo al primer pronunciamiento. SEGUNDO: La necesidad de que las decisiones sean definitivas para que haya lugar al recurso de casación, es reconocida por la doctrina. Así: Manuel de la Plaza dice que: "...No son definitivas las sentencias que recaen en juicio ejecutivo..., porque no producen excepción de cosa juzgada y son susceptibles de otro juicio.". Añade que: "No cabe tampoco la casación contra las sentencias, dictadas en los juicios posesorios... y ello, porque en los de esta naturaleza, de igual modo que en los ejecutivos, la sentencia, a pesar de ser final en el juicio de posesión, no impide que la cuestión

de la propiedad se ventile en el ordinario." (subrayado de la Sala). También, sostiene que:". ..d) Normalmente, y lógicamente además, la casación, con estas y otras limitaciones, no considera más que las sentencias recaídas en el proceso de cognición, no las que se dictan en el de ejecución que le subsigue;..." (La Casación Civil, págs. 141 a 145); Humberto Murcia Bailén, al referirse a las "sentencias recurribles en casación" dice que, dado el carácter extraordinario del recurso de casación "...la ley lo reserva para impugnar únicamente ciertas y determinadas sentencias: las proferidas en procesos que, ora por la naturaleza de la cuestión controvertida, o ya por la cuantía del negocio, revisten mayor entidad o trascendencia." (Recurso de Casación Civil, pág. 174). También otros tratadistas sostienen que el recurso de casación procede tan solo cuando se trata de sentencias definitivas, entre otros Murcia Bailén, pág. 131; Fernando de la Rúa, págs. 193, 483, 519 y 547; Manuel de la Plaza, págs. 135, 138, 139 y

142.TERCERO: En cuanto al hecho de que los juicios posesorios no son procesos de conocimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia están acordes en sostener que dichos juicios no tienen ese carácter pues se originan en los interdictos romanos establecidos para regular de urgencia determinado estado posesorio y sus decisiones, como queda dicho, no son inmutables, como se desprende de las siguientes opiniones del tratadista Víctor Manuel Peñaherrera: "...Mediante juicio posesorio, el poseedor recobra o afianza su posesión; pero no de modo definitivo, sino precario: es el dueño presunto y nada más aunque eso en sí vale mucho. El triunfo en ese juicio no impide en manera alguna el que enseguida pueda disputarse el derecho en juicio petitorio, y declararse que esa posesión amparada y protegida en el posesorio, ha sido injusta e ilegal. /El fallo expedido en juicio posesorio no produce excepción de cosa juzgada en el petitorio y aun respecto de la materia propia del juicio.". Añade que, si no hay excepción perentoria de cosa juzgada, no hay dilatoria de litis pendencia y anota las siguientes consecuencias: "a) Pendiente el juicio posesorio promovido por el poseedor despojado o perturbado, puede su contrincante suscitarle el juicio ordinario de propiedad... b) el mismo actor en el juicio posesorio, si prevé el mal éxito de su acción o tiene algún otro motivo puede suscitar el juicio petitorio, sin que haya derecho a oponerle la excepción de litis pendencia..." (Víctor Manuel Peñaherrera - La Posesión, págs. 169 y sgts.); a criterio de Eduardo Couture, "... El proceso posesorio es, normalmente, abreviado y de trámites acelerados, tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión y, en más de un caso, el simple orden de cosas establecido, en forma inmediata, casi policial, contra cualquier clase de perturbaciones. Tales razones no corresponden al proceso

en que se debate la propiedad" (Así, con correcta fundamentación, el fallo que aparece en "Res,. D. J. A.", t. 32, p. 113.) (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 86); Ugo Rocco sostiene: "Las providencias inmediatas emitidas por el pretor en juicio posesorio... pueden ser objeto de revocación, y, por tanto, de suspensión, que es una revocación temporal del acto. No están sujetas a impugnación" (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 322); Francesco Camelutti enseña que: "El carácter común entre el proceso cautelar y el proceso posesorio está en que tanto éste como aquel no son definitivos, en el sentido de que puede desplegarse después de ellos otro proceso

(definitivo, tradicionalmente llamado petitorio...)" (Instituciones del Proceso Civil, pág. 89); Enrique Véscovi, en el título: "5) Providencias excluidas de la casación a texto expreso" dice: "C) 'Cuando la ley concede el beneficio del juicio ordinario posterior' y añade:

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Tienen juicio ordinario posterior, el ejecutivo, la entrega de la cosa, los posesorios..." (La Casación Civil, pág. 51); y, el Diccionario Jurídico de Joaquín Escriche en la definición de juicio petitorio y juicio posesorio después de la definición del petitorio, dice: "... Tiene por el contrario el nombre de posesorio el juicio en que no disputamos sobre la propiedad, dominio o cuasi dominio de alguna cosa o derecho, sino sobre la adquisición, retención o recobro de la posesión o cuasi-posesión de una cosa corporal o incorporal." (Diccionario Jurídico, pág. 996). Además, dada la naturaleza cautelar propia de esta acción no puede considerarse como un proceso de conocimiento cuya sentencia le ponga fin como exige la ley para la procedencia del recurso, criterio que ha sido aplicado por la Sala en varios recursos de casación propuestos contra las sentencias dictadas en acciones posesorias, criterio que ha sido aplicado por la Sala en siguientes fallos: Res. N° 232-2002 de 24 de octubre del 2002; Res. N° 92-2003 de 9 de abril del 2003; Res. N° 134- 2003 de 6 de junio del 2003.- Por todo lo expuesto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de casación interpuesto por los demandados: Félix Ornar Demera Centeno, María Emérita Chávez Paz, Vicente Amador Demera Chávez, María Aurora Demera Chávez y Fredy Calixto Demera Chávez, y ordena la devolución del proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Sin costas ni multa.- Los escritos presentados por el señor Dimas Zambrano Murillo agréguense al expediente, téngase en cuenta el casillero judicial señalado N° 2385 del Palacio de Justicia de Quito, correspondiente a la Dra. Edilma Cevallos Lauden, para posteriores notificaciones.- Notifiquese.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las tres (3) fojas que anteceden, son fieles y exactas a sus originales.- Certifico.- Quito, 6 de marzo del 2006.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

N" 51-2006

JUICIO ORDINARIO: NULIDAD DE CONTRATO DE

COMPRAVENTA

ACTOR:

Franklin Fernando Aizprua Andrade.

DEMANDADAS: Ana Karina Aizprua Marín y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 6 de marzo del 2006; a las 08h23.

VISTOS (165-2005): Olger Iván Montesdeoca Macías y "Marcelo Iván Aizprua Andrade", interponen sendos recursos de casación contra la sentencia dictada por la Sala

de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, en el juicio ordinario que por nulidad de contrato de compraventa sigue Franklin Fernando Aizprua Andrade contra Ana Karina Aizprua Marín, Eduardo Alberto Aizprua Andrade, Marcelo Iván Aizprua Andrade y Dr. Olger Iván Montesdeoca Macías, en su calidad de Notario Primero del cantón 24 de Mayo.- Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolver sobre la procedencia del recurso, se considera: PRIMERO: Respecto de los requisitos que obligatoriamente debe contener el escrito de interposición del recurso de casación, el Art. 6 de la ley de la materia dispone: "I. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinación de las causales en que se funda; 4. Los fundamentos en que se apoya". SEGUNDO: Respecto del recurso de casación interpuesto por el Dr. Olger Iván Montesdeoca Macías, que consta a fojas 142 a 143 del cuaderno de segundo nivel, la Sala considera que no cumple con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para la admisibilidad; puesto que, si bien el recurrente determina las causales en las que basa su recurso (causales primera, segunda y tercera), no las justifica. Se observa que el recurrente se limita a afirmar de manera general que existe "Aplicación indebida de normas de derecho en la Sentencia, las mismas que han sido determinantes en su parte resolutiva tales como..." y enumera a continuación algunas normas de derecho y procesales; para a continuación decir que "no se han aplicado los art. (sic) 273, 277, 278, 280, 281 y 282 del código de procedimiento civil, art. 1726 del código civil (sic) y art. 184 del código de procedimiento civil...". No se realiza, por tanto, relación alguna entre las causales invocadas, las normas enumeradas y los vicios que estima recaídos en cada una de las normas o preceptos que considera infringidos, lo que impide a este Tribunal apreciar cómo y de qué manera se ha transgredido la ley. TERCERO: En relación al recurso presentado por Marcelo Iván Aizprua Andrade que consta a fs. 146 a 149 del cuaderno de segundo nivel, la Sala advierte que existen similares argumentos que los planteados por el Dr. Olger Iván Montesdeoca Macías; es decir, el "recurrente señala de manera general la "Aplicación indebida de normas de derecho en la Sentencia las mismas que han sido determinantes en su parte resolutiva tales como Art. 1725, 1726 del Código Civil, Art. 44 de la Ley Notarial Art. 117 del Código de Procedimiento Civil, no se han aplicado los Art. (sic) 273, 274, 278, 280, 281, y 282 del Código de Procedimiento Civil y Art. 184 del Código de Procedimiento Civil...". En consecuencia, la Sala efectúa a este recurso las mismas observaciones realizadas en el considerando anterior. CUARTO: Finalmente, los recurrentes tampoco cumplen con el requisito de la fundamentación. Esta Sala en otros fallos ha considerado el verdadero espíritu que tuvo la palabra fundamentar en la Ley de Casación y que está consignado en el requisito 4° del Art. 6 que dice: "'4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.'. Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de

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preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas es: "....Afirmar, establecer un

principio o base. /Razonar, argumentar.!...". En consecuencia 'los fundamentos en que se apoya el recurso', no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de la alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida". (Resol. N° 247-02, R. O. N° 742, 10- 1-03). Este requisito no ha sido observado por los recurrentes en sus escritos de interposición del recurso de casación. Por lo tanto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, rechaza los recursos de casación presentados por el Dr. Olger Iván Montesdeoca Hacías y Marcelo Iván Aizprua Andrade.- Notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.- f.) Secretaria Relatora.

Las dos fojas que anteceden son fieles copias de su original.- Certifico.- Quito, 6 de marzo del 2006.

f.) Secretaria Relatora.

N" 52-2006

JUICIO VERBAL. SUMARIO: AMPARO DE

POSESION

ACTOR:

José Miguel Pulla Cochancela.

DEMANDADO: Alejandro Ayavaca Zhagui.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 6 de marzo del 2006; a las 1 1 h50.

VISTOS (24-2006): En el juicio verbal sumario que por amparo de posesión sigue José Miguel Pulla Cochancela contra Alejandro Ayavaca Zhagui, el actor deduce recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, mediante la cual revoca la sentencia dictada por el Juez Décimo Sexto de lo Civil Azuay que declara con lugar la demanda. Concedido el recurso, por el sorteo de ley, ha correspondido su conocimiento a esta Sala, la misma que, para resolver, hace

las siguientes consideraciones: PRIMERO: Como el Art. 2 de la Ley de Casación vigente prescribe la procedencia del recurso "...contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo", hay que examinar, en primer término, si el juicio de amparo de la posesión en estudio pone fin al proceso. Al respecto, el Art. 691 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil vigente contenido en el Título 11, sección 11" "De Los Juicios Posesorios" dispone que: "Las sentencias dictadas con

estos juicios se ejecutarán, no obstante cualesquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán por separado. El fallo que se pronuncie respecto de dichas reclamaciones podrá rectificar la sentencia dictada en el juicio posesorio...". Por tanto, si la sentencia dictada en un juicio posesorio puede ser rectificada por otra que decida reclamaciones de terceros, no puede considerarse como definitivo al primer pronunciamiento. SEGUNDO: La necesidad de que las decisiones sean definitivas para que haya lugar al recurso de casación, es reconocida por la doctrina. Así: Manuel de la Plaza dice que: "...No son definitivas las sentencias que recaen en juicio ejecutivo..., porque no producen excepción de cosa juzgada y son susceptibles de otro juicio.". Añade que: "No cabe tampoco la casación contra las sentencias, dictadas en los juicios posesorios... y ello, porque en los de esta naturaleza, de igual modo que en los ejecutivos, la sentencia, a pesar de ser final en el juicio de posesión, no impide que la cuestión de la propiedad se ventile en el ordinario." (subrayado de la Sala). También, sostiene que: "...d) Normalmente, y lógicamente además, la casación, con estas y otras limitaciones, no considera más que las sentencias recaídas en el proceso de cognición, no las que se dictan en el de ejecución que se subsigue;..." (La Casación Civil, págs. 141 a 145); Humberto Murcia Bailén, al referirse a las "sentencias recurribles en casación" dice que dado, el carácter de extraordinario del recurso de casación "...la ley lo reserva para impugnar únicamente ciertas y determinadas sentencias: las proferidas en procesos que, ora por la naturaleza de la cuestión controvertida, o ya por la cuantía del negocio, revisten mayor entidad o trascendencia." (Recurso de Casación Civil, pág. 174). También otros tratadistas sostienen que el recurso de casación procede tan solo cuando se trata de sentencias definitivas, entre otros Murcia Bailén, pág. 131; Fernando de la Rúa, págs. 193, 483, 519 y 547; Manuel de la Plaza, págs. 135, 138, 139 y 142. TERCERO: En cuanto al hecho de que los juicios posesorios no son procesos de conocimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia están acordes en sostener que dichos juicios no tienen ese carácter pues se originan en los interdictos romanos establecidos para regular de urgencia determinado estado posesorio, y sus decisiones, como queda dicho, no son inmutables, como se desprende de las siguientes opiniones del tratadista Víctor Manuel Peñaherrera: "...Mediante juicio posesorio, el poseedor recobra o afianza su posesión; pero no de modo definitivo, sino precario: es el dueño presunto y nada más aunque eso en sí vale mucho. El triunfo en ese juicio no impide en manera alguna el que enseguida pueda disputarse el derecho en juicio petitorio y declararse que esa posesión amparada y protegida en el posesorio, ha sido injusta e ilegal. /El fallo expedido en juicio posesorio no produce excepción de cosa juzgada en el petitorio y aun respecto de la materia propia del juicio.". Añade que, si no hay excepción perentoria de cosa juzgada, no hay dilatoria de litis pendencia y anota las siguientes consecuencias: "a) Pendiente el juicio posesorio

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promovido por el poseedor despojado o perturbado, puede su contrincante suscitarle el juicio ordinario de propiedad... b) el mismo actor en el juicio posesorio, si prevé el mal éxito de su acción o tiene algún otro motivo puede suscitar el juicio petitorio, sin que haya derecho a oponerle la excepción de litis pendencia..." (Víctor Manuel Peñaherrera - La Posesión, págs. 169 y sgts.); a criterio de Eduardo Couture, "...El proceso posesorio es, normalmente, abreviado y de trámites acelerados, tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión y, en más de un caso, el simple orden de cosas establecido, en forma inmediata, casi policial, contra cualquier clase de perturbaciones. Tales razones no corresponden al proceso en que se debate la propiedad" (Así, con correcta fundamentación, el fallo que aparece en "Reo. D. J. A", t. 32, p. 113.) (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 86); Ugo Rocco sostiene: "Las providencias inmediatas emitidas por el pretor en juicio posesorio... pueden ser objeto de revocación, y, por tanto, de suspensión, que es una revocación temporal del acto. No están sujetas a impugnación" (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 322); Francesco Carnelutti enseña que: "El carácter común entre el proceso cautelar y el proceso posesorio está en que tanto éste como aquel no son definitivos, en el sentido de que puede desplegarse después de ellos otro proceso (definitivo, tradicionalmente llamado petitorio...)" (Instituciones del Proceso Civil, pág. 89); Enrique Véscovi, en el título: "5) Providencias excluidas de la casación a texto expreso" dice: "C) 'Cuando la ley concede el beneficio del juicio ordinario posterior' y añade: Tienen juicio ordinario posterior, el ejecutivo, la entrega de la cosa, los posesorios..." (La Casación Civil, pág. 51); y, el Diccionario Jurídico de Joaquín Escriche en la definición de juicio petitorio y juicio posesorio después de la definición del petitorio, dice: "...Tiene por el contrario el nombre de posesorio el juicio en que no disputamos sobre la propiedad, dominio o cuasi dominio de alguna cosa corporal o incorporal" (Diccionario Jurídico, pág. 996). Además dada, la naturaleza cautelar propia de esta acción no puede considerarse como un proceso de conocimiento cuya sentencia le ponga fin como exige la ley para la procedencia del recurso, criterio que ha sido aplicado por la Sala en los siguientes fallos: Res. N° 232-2002 de 24 de octubre del 2002; Res. N° 92-2003 de 9 de abril del 2003; Res. N° 134- 2003 de 6 de junio del 2003.- Por todo lo expuesto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de casación interpuesto por José Miguel Pulla Cochancela y ordena la devolución del proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Sin costas ni multa.- Notifíquese.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos (2) fojas que anteceden, son fieles y exactas a sus originales.- Certifico.- Quito, 6 de marzo del 2006.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

f.) Secretaria Relatora.

N" 53-2006

JUICIO VERBAL SUMARIO: AMPARO DE

POSESION

ACTOR:

Napoleón Reinoso Peláez.

DEMANDADA: Rosa Bertha Minuche Alvarez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

Quito, a 6 de marzo del 2006; a las 1 I h30.

VISTOS (56-2006): En el juicio verbal sumario que por amparo de posesión sigue Napoleón Reinoso Peláez contra Rosa Bertha Minuche Alvarez, la parte demandada deduce recurso de casación contra la sentencia de 17 de agosto del 2005 pronunciada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Machala, mediante la cual, ratifica la sentencia dictada por el Juez Décimo Séptimo de lo Civil de El Guabo que acepta la demanda. Concedido el recurso, por el sorteo de ley, ha correspondido su estudio a esta Sala, la misma que, para resolver, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO:. Como el Art. 2 de la Ley de Casación vigente prescribe la procedencia del recurso "...contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo", hay que examinar, en primer término, si el juicio de amparo de posesión en estudio pone fin al proceso. Al respecto, el Art. 691 de la Codificación vigente del Código de Procedimiento Civil contenido en el "Título II sección 11" "De los Juicios Posesorios" dispone que: "Las sentencias dictadas en estos juicios se ejecutarán, no obstante cualesquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán por separado. El fallo que se pronuncie respecto de dichas reclamaciones podrá rectificar la sentencia dictada en el juicio posesorio...". Por tanto, si la sentencia dictada en un juicio posesorio puede ser rectificada por otra que decida reclamaciones de terceros, no puede considerarse como definitivo al primer pronunciamiento. SEGUNDO: La necesidad de que las decisiones sean definitivas para que haya lugar al recurso de casación, es reconocida por la doctrina. Así: Manuel de la Plaza dice que: "...No son definitivas las sentencias que recaen en juicio ejecutivo..., porque no producen excepción de cosa juzgada y son susceptibles de otro juicio.". Añade que: "No cabe tampoco la casación contra las sentencias, dictadas en los juicios posesorios... y ello, porque en los de esta naturaleza, de igual modo que en los ejecutivos, la sentencia, a pesar de ser final en el juicio de posesión, no impide que la cuestión de la propiedad se ventile en el ordinario." (subrayado de la Sala). También, sostiene que: "... d) Normalmente, y lógicamente además, la casación, con estas y otras limitaciones, no considera más que las sentencias recaídas en el proceso de cognición, no las que se dictan en el de ejecución que le subsigue;..." (La Casación Civil, págs. 141 a 145); Humberto Murcia Bailén, al referirse a las "sentencias recurribles en reserva para impugnar únicamente ciertas y determinadas sentencias: las proferidas en procesos que, ora por la naturaleza de la cuestión controvertida, o ya por la cuantía del negocio, revisten mayor entidad o trascendencia." (Recurso de Casación Civil, pág. 174). También otros tratadistas sostienen que el

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recurso de casación procede tan solo cuando se trata de sentencias definitivas, entre otros Murcia Bailén, pág. 131; Fernando de la Rúa, págs. 193, 483, 519 y 547; Manuel de la Plaza, págs. 135, 138, 139 y 142. TERCERO: En cuanto al hecho de que los juicios posesorios no son procesos de conocimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia están acordes en sostener que dichos juicios no tienen ese carácter pues se originan en los interdictos romanos establecidos para regular de urgencia determinado estado posesorio, y sus decisiones, como queda dicho, no son inmutables, como se desprende de las siguientes opiniones del tratadista Víctor Manuel Peñaherrera: "...Mediante juicio posesorio, el poseedor recobra o afianza su posesión; pero no de modo definitivo, sino precario: es el dueño presunto y nada más aunque eso en sí vale mucho. El triunfo en ese juicio no impide en manera alguna el que enseguida pueda disputarse el derecho en juicio petitorio, y declararse que esa posesión amparada y protegida en el posesorio, ha sido injusta e ilegal. /El fallo expedido en juicio posesorio no produce excepción de cosa juzgada en el petitorio y aun respecto de la materia propia del juicio.". Añade que, si no hay excepción perentoria de cosa juzgada, no hay dilatoria de litis pendencia y anota las siguientes consecuencias: "a) Pendiente el juicio posesorio promovido por el poseedor despojado o perturbado, puede su contrincante suscitarle el juicio ordinario de propiedad... b) el mismo actor en el juicio posesorio, si prevé el mal éxito de su acción o tiene algún otro motivo puede suscitar el juicio petitorio, sin que haya derecho a oponerle la excepción de litis pendencia..." (Víctor Manuel Peñaherrera - La Posesión, págs. 169 y sgts.); a criterio de Eduardo Couture, "...El proceso posesorio es, normalmente, abreviado y de trámites acelerados, tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión y, en más de un caso, el simple orden de cosas establecido, en forma inmediata, casi policial, contra cualquier clase de perturbaciones. Tales razones no corresponden al proceso, en que se debe debate la propiedad" (Así, con correcta fundamentación, el fallo que aparece en "Rev. D. J. A.", t. 32, p. 113.) (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 86); Ugo Rocco sostiene: "Las providencias inmediatas emitidas por el pretor en juicio posesorio... pueden ser objeto de revocación, y, por tanto, de suspensión, que es una revocación temporal del acto. No están sujetas a impugnación" (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 322); Francesco Carnelutti enseña que: "El carácter común entre el proceso cautelar y el proceso posesorio está en que tanto éste corno aquel no son definitivos, en el sentido de que puede desplegarse después de ellos otro proceso (definitivo, tradicionalmente llamado petitorio...)" (Instituciones del Proceso Civil, pág. 89); Enrique Véscovi, en el título: "5) Providencias excluidas de la casación a texto expreso", dice: "C) 'Cuando la ley concede el beneficio del juicio ordinario posterior' (...): Tienen juicio ordinario posterior, el ejecutivo, la entrega de la cosa, los posesorios..." (La Casación Civil, pág. 51); y, el Diccionario Jurídico de Joaquín Escriche en la definición de juicio petitorio y juicio posesorio después de la definición del petitorio, dice: "... Tiene por el contrario el nombre de posesorio el juicio en que no disputamos sobre la propiedad, dominio o cuasi dominio de alguna cosa o derecho, sino sobre la adquisición, retención o recobro de la posesión o cuasi-posesión de una cosa corporal o incorporal." (Diccionario Jurídico, pág. 996). Además, dada la naturaleza cautelar propia de esta acción no puede considerarse como un proceso de conocimiento cuya sentencia le ponga fin como exige la ley para la procedencia del recurso, criterio que ha sido aplicado por la Sala en los

siguientes fallos: Res. No. 232-2002 de 24 de octubre del 2002; Res. N° 92-2003 de 9 de abril del 2003; Res. N° 134- 2003 de 6 de junio del 2003.- Por todo lo expuesto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de casación interpuesto por Rosa Bertha Minuche Alvarez y ordena la devolución del proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Sin costas, ni multa.- Notifiquese.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos (2) fojas que anteceden, son fieles y exactas a sus originales.- Certifico.- Quito, 6 de marzo del 2006.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

f.) Secretaria Relatora.

N° 54-2006

JUICIO EJECUTIVO: DINERO ACTOR:

Jairo Iván Méndez Mora.

DEMANDADA: Ana Janneth Chacón Enríquez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 6 de marzo del 2006; a las 1 I h35.

VISTOS (67-2006): En el juicio ejecutivo que por dinero sigue Jairo Iván Méndez Mora contra Ana Janneth Chacón Enríquez, la demandada deduce recurso de hecho ante la negativa al recurso de casación, que interpusiera de la sentencia dictada el 3 de octubre del 2005 por la Sala de la Corte Superior de Justicia de Tulcán, mediante la cual confirma el fallo emitido por el Juez Cuarto de lo Civil del Carchi que acepta la demanda. En tal virtud, el proceso ha subido a esta Sala, en la cual se ha radicado la competencia. En razón del sorteo efectuado, por lo que para resolver el recurso de hecho se considera: PRIMERO: El Art. 2 de la Ley de Casación dispone que "El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento; dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo..."; y de que "Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado". Por tanto, el recurso de casación solo procede contra las sentencias o autos dictados en los procesos "de conocimiento"; y este no es el caso que se estudia. SEGUNDO: La doctrina y la jurisprudencia así lo reconocen: Caravantes en su obra "Tratado Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientos Judiciales", T. 3, pág. 257, dice: "Por oposición ya diferencia de los procesos

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de conocimiento, el proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a, llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o títulos de tal fuerza que determine que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea atendido". Por su parte, el tratadista Francisco Beceña en su obra "Los Procedimientos Ejecutivos en el Derecho Procesal Español", págs. 82-83 explica las diferencias entre los procesos de conocimiento y los procesos de ejecución, expresando en síntesis que en este último su especialidad consiste en que "en limine litis se decreta lo que en el procedimiento ordinario es contenido en la decisión final", añadiendo que: "en los procedimientos ordinarios las decisiones ejecutivas son siempre tomadas después de agotado el período de declaración y sin posibilidad de volverse a reproducir". TERCERO: La legislación ecuatoriana no contiene disposición expresa respecto a que ha de entenderse por "proceso de conocimiento". En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del Código Civil, para interpretar la norma, se debe "recurrir a su intención o espíritu claramente manifestado en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento". Al efecto, se anota que la norma referida se origina en el veto parcial formulado por el Presidente de la República a la Ley Reformatoria a la Ley de Casación, remitida por el Congreso Nacional, veto que incluye las siguientes expresiones que clarifican el problema: "El veto parcial se basa en los siguientes razonamientos: 1. Art. 2 de la reforma: a) Las únicas sentencias y autos susceptibles de casación son aquellos que resuelven puntos de derecho y respecto de los cuales no existe la posibilidad procesal de volverlos a discutir. En definitiva, tal cosa ocurre solamente en los procesos de conocimiento, es decir, dentro de nuestro sistema procesal civil, los que se sustancian por las vías ordinaria y verbal sumaria. Actualmente se abusa del recurso en una forma muy preocupante, especialmente en los juicios ejecutivos, que son aquellos en que se da cumplimiento a "lo dispuesto por el acto anterior que opera como título de ejecución normal", es decir, en los que el recurso de casación se ha convertido en un mecanismo para postergar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones. Por lo tanto, es necesario limitar el recurso en ese sentido. Por ello se sugiere principalmente aumentar en el artículo 2 de la reforma después de la palabra "proceso" la frase "de conocimiento". Como el Plenario de las Comisiones Legislativas se allanó al veto parcial e incluyó la modificación sugerida, es obvio que aceptó el criterio expuesto, esto es que los juicios de conocimiento son aquellos que se sustancian por las vías ordinaria y verbal sumaria, no así el juicio ejecutivo. CUARTO: Además, en el juicio ejecutivo la cosa juzgada no produce efectos definitivos, inamovibles, en razón de que, de conformidad con el Art. 448 de la Codificación vigente del Código de Procedimiento Civil el deudor está facultado para intentar la vía ordinaria, con la sola s a l vedad de que no podrán ser admitidas las excepciones que hubieran sido materia de sentencia dictada en el juicio ejecutivo. QUINTO: Por otra parte, el recurso de casación es extraordinario, y las leyes que lo norman deben interpretarse en forma restrictiva, en tal virtud, habiéndose delimitado legalmente la procedencia del recurso de casación a las sentencias y autos dictados en los procesos de conocimiento, este recurso extraordinario no procede en un juicio ejecutivo.- Por las consideraciones que anteceden, la Sala rechaza el recurso de hecho interpuesto y, por ende, el de casación y ordena devolver el proceso al inferior para las fines legales pertinentes. Notifíquese.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos (2) fojas que anteceden, son fieles y exactas a sus originales.- Certifico.- Quito, 6 de marzo del 2006.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

N" 55-2006

JUICIO VERBAL SUMARIO: AMPARO DE

POSESION

ACTORA:

Blanca Margarita Zurita Barragán.

DEMANDADO: Segundo Rodolfo Medina Garcés.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 6 de marzo del 2006; a las 1 I h55.

VISTOS (71-2006): En el juicio verbal sumario que por amparo de posesión sigue Blanca Margarita Zurita Barragán contra Segundo Rodolfo Medina Garcés, la parte actora deduce recurso de hecho ante la negativa al de casación interpuesto contra la sentencia de 10 de noviembre del 2004 pronunciada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, mediante la cual, ratifica la sentencia dictada por el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil que desestima la demanda. Concedido el recurso, por el sorteo de ley, ha correspondido su estudio a esta Sala, la misma que, para resolver, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Como el Art. 2 de la Ley de Casación vigente prescribe la procedencia del recurso "...contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo", hay que examinar, en primer término, si el juicio de amparo de posesión en estudio pone fin al proceso. Al respecto, el Art. 691 de la Codificación vigente del Código de Procedimiento Civil contenido en el Título II, sección 1 l' "De los Juicios Posesorios" dispone que: "Las sentencias dictadas en estos juicios se ejecutarán, no obstante cualesquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán por separado. El fallo que se pronuncie respecto de dichas reclamaciones podrá rectificar la sentencia dictada en el juicio posesorio...". Por tanto, si la sentencia dictada en un juicio posesorio puede ser rectificada por otra que decida reclamaciones de terceros, no puede considerarse como definitivo al primer pronunciamiento.- SEGUNDO: La necesidad de que las decisiones sean definitivas para que haya lugar al recurso de casación, es reconocida por la doctrina. Así: Manuel de la Plaza dice que: "...No son definitivas las sentencias que recaen en juicio ejecutivo..., porque no producen excepción de cosa juzgada y son susceptibles de otro juicio.". Añade

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que: "No cabe tampoco la casación contra las sentencias, dictadas en los juicios posesorios... y ello, porque en los de esta naturaleza, de igual modo que en los ejecutivos, la sentencia, a pesar de ser final en el juicio de posesión, no impide que la cuestión de la propiedad se ventile en el ordinario." (subrayado de la Sala). También, sostiene que: "... d) Normalmente, y lógicamente además, la casación, con estas y otras limitaciones, no considera más que las sentencias recaídas en el proceso de cognición, no las que se dictan en el de ejecución que le subsigue;..." (La Casación Civil, págs. 141 a que, dado el carácter extraordinario del recurso de casación "...la ley lo reserva para impugnar únicamente ciertas y determinadas sentencias: las proferidas en procesos que, ora por la naturaleza de la cuestión controvertida, o ya por la cuantía del negocio, revisten mayor entidad o trascendencia." (Recurso de Casación Civil, pág. 174). También otros tratadistas sostienen que el recurso de casación procede tan solo cuando se trata de sentencias definitivas, entre otros Murcia Bailén, pág. 131; Fernando de la Rúa, págs. 193, 483, 519 y 547; Manuel de la Plaza, págs. 135, 138, 139 y 142.- TERCERO: En cuanto al hecho de que los juicios posesorios no son procesos de conocimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia están acordes en sostener que dichos juicios no tienen ese carácter pues se originan en los interdictos romanos establecidos para regular de urgencia determinado estado posesorio, y sus decisiones, como queda dicho, no son inmutables, como se desprende de las siguientes opiniones del tratadista Víctor Manuel Peñaherrera: "...Mediante juicio posesorio, el poseedor recobra o afianza su posesión; pero no de modo definitivo, sino precario: es el dueño presunto y nada más aunque eso en sí vale mucho. El triunfo en ese juicio no impide en manera alguna el que enseguida pueda disputarse el derecho en juicio petitorio, y declararse que esa posesión amparada y protegida en el posesorio, ha sido injusta e ilegal. /El fallo expedido en juicio posesorio no produce excepción de cosa juzgada en el petitorio y aun respecto de la materia propia del juicio.". Añade que, si no hay excepción perentoria de cosa juzgada, no hay dilatoria de litis pendencia y anota las siguientes consecuencias: "a) Pendiente el juicio posesorio promovido por el poseedor despojado o perturbado, puede su contrincante suscitarle el juicio ordinario de propiedad... b) el mismo actor en el juicio posesorio, si prevé el mal éxito de su acción o tiene algún otro motivo puede suscitar el juicio petitorio, sin que haya derecho a oponerle la excepción de litis pendencia..." (Víctor Manuel Peñaherrera - La Posesión, págs. 169 y sgts.); a criterio de Eduardo Couture, "...El proceso posesorio es, normalmente, abreviado y de trámites acelerados, tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión y, en más de un caso, el simple orden de cosas establecido, en forma inmediata, casi policial, contra cualquier clase de perturbaciones. Tales razones no corresponden al proceso en que se debate la propiedad" (Así, con correcta fundamentación, el fallo que aparece en "Res,. D. J. A.", t. 32, p. 113.) (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 86); Ugo Rocco sostiene: "Las providencias inmediatas emitidas por el pretor en juicio posesorio... pueden ser objeto de revocación, y, por tanto, de suspensión, que es una revocación temporal del acto. No están sujetas a impugnación" (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 322); Francesco Carnelutti enseña que: "El carácter común entre el proceso cautelar y el proceso posesorio está en que tanto éste como aquel no son definitivos, en el sentido de que puede desplegarse después de ellos otro proceso

(definitivo, tradicionalmente llamado petitorio...)" (Instituciones del Proceso Civil, pág. 89);

Enrique Véscovi, en el título: "5) Providencias excluidas de

la casación a texto expreso", dice: "C) 'Cuando la ley concede el beneficio del juicio ordinario posterior' (...): Tienen juicio ordinario posterior, el ejecutivo, la entrega de la cosa, los posesorios..." (La Casación Civil, pág. 51); y, el Diccionario Jurídico de Joaquín Escriche en la definición de juicio petitorio y juicio posesorio después de la definición del petitorio, dice: "...Tiene por el contrario el nombre de posesorio el juicio en que no disputamos sobre la propiedad, dominio o cuasi dominio de alguna cosa o derecho, sino sobre la adquisición, retención o recobro de la posesión o cuasi-posesión de una cosa corporal o incorporal." (Diccionario Jurídico, pág. 996). Además, dada la naturaleza cautelar propia de esta acción no puede considerarse como un proceso de conocimiento cuya sentencia le ponga fin como exige la ley para la procedencia del recurso, criterio que ha sido aplicado por la Sala en los siguientes fallos: Res. N° 232-2002 de 24 de octubre del 2002; Res. N° 92-2003 de 9 de abril del 2003; Res. N° 134- 2003 de 6 de junio del 2003.- Por todo lo expuesto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de hecho, y por ende el de casación, interpuesto por Blanca Margarita Zurita Barragán y ordena la devolución del proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Sin costas ni multa. Notifíquese.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos (2) fojas que anteceden, son fieles y exactas a sus originales.- Certifico.- Quito, 6 de marzo del 2006.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

EL CONCEJO CANTONAL DE

ISIDRO AYORA

Considerando:

Que, es prioridad dentro de la gestión del Gobierno Municipal de Isidro Ayora, evitar la contaminación, mejorar las condiciones de vida y preservar la salud de los habitantes, velar por la limpieza c higiene del cantón;

Que, los concejos cantonales deben expedir las normas necesarias para el adecuado manejo de los desechos sólidos;

Que, es necesario establecer las relaciones entre la entidad encargada del aseo e higiene y los usuarios; y,

En ejercicio de las atribuciones, que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en los numerales 1 y 14 del artículo 64 y artículo 126, así como en los demás instrumentos jurídicos pertinentes,

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Expide:

La siguiente Ordenanza que reglamenta la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón Isidro Ayora.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION MATERIAL,

TERRITORIAL Y RESPONSABILIDAD Y

OBLIGACION DE LAS PERSONAS

Art. 8.- Para lograr un manejo adecuado de los desechos y mantener un ambiente sano y proteger los recursos naturales de Isidro Ayora, el Gobierno Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario capacitará y asesorará a los usuarios por medio de talleres, seminarios, charlas, consultas telefónicas, entre otros con la participación activa de la comunidad.

CAPITULO III

DEFINICION Y TIPOS DE DESECHOS

Art. 1.- AMBITO TERRITORIAL DE LA APLICACION.- La presente ordenanza se aplicará dentro del cantón Isidro Ayora y sus recintos aledaños, regulando el manejo de desechos sólidos en las fases de almacena-miento, recolección, barrido, transporte y tratamiento.

Art. 2.- DE LA RESPONSABILIDAD.- Es responsabilidad del Gobierno Municipal de Isidro Ayora, el manejo técnico de los desechos conforme lo establece el Código de la Salud, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás normas legales sobre la materia.

Art. 3.- OBLIGACION DE LAS PERSONAS.- Es obligación de toda persona natural y/o jurídica cuidar la limpieza de su establecimiento, casas, talleres, oficinas y más lugares de habitación o trabajo; mantener limpio el frente de su propiedad, portales, aceras, calles y la ciudad en general; por lo tanto está obligado a colaborar con el Gobierno Municipal en el manejo técnico de los desechos sólidos, debiendo cumplir con las disposiciones que emanan de la presente ordenanza, su reglamento de aplicación y demás regulaciones que para tal efecto se dicten.

CAPITULO II

DE LOS FINES MUNICIPALES

Art. 4.- La ejecución de las disposiciones de la presente ordenanza corresponde a las direcciones de Obras Públicas Municipales, de Desarrollo Comunitario y a la Comisión del Medio Ambiente del Concejo Cantonal, pudiendo requerir el apoyo de otras dependencias del Gobierno Municipal de Isidro Ayora.

Art. 5.- El manejo de los desechos sólidos, en el cantón Isidro Ayora debe orientarse a minimizar la generación en cantidad y toxicidad, siendo necesarios su clasificación y reciclaje.

Art. 6.- El barrido de calles, la recolección y disposición final de los desechos será realizado por la Municipalidad, de conformidad con el horario establecido por la Dirección de Obras Públicas Municipal, y; la Dirección de Desarrollo Comunitario dará a conocer por los medios de comunicación y se buscará todas las alternativas, medios y espacios para consensuar propuestas a fin de conscientizar sobre la importancia de mantener la ciudad limpia y ordenada; aprovechar la capacidad de convocatoria y gestión del Gobierno Municipal para jugar un rol concertador de actores, de facilitar los procesos educativos, y de promover iniciativas de desarrollo.

Art. 7.- El Gobierno Municipal, se obliga a recoger toda la basura que no sea considerada peligrosa según los últimos avances de la técnica y que pudiera afectar la salud de los trabajadores encargados del servicio y/o puedan afectar el funcionamiento del relleno sanitario.

Art. 9.- Para el manejo ambiental correcto de los desechos sólidos generados en el cantón de Isidro Ayora y sus áreas aledañas, el Gobierno Municipal define los siguientes tipos de desechos:

DESECHOS GENERALES O COMUNES

Art. 10.- Desechos sólidos: Son las cosas, consideradas inservibles, que resultan de acciones de la vida diaria, provenientes de casas, tiendas, almacenes. restaurantes, plantaciones, talleres, bancos, construcciones, centros de salud, escuelas, empresas, etc., conocidos tradicionalmente como basura o desechos, los mismos que pueden volverse a utilizar o puede servir para otras cosas o actividades, dependiendo de los materiales que compongan estos residuos. Su clasificación es la siguiente:

a)Basura biodegradable (orgánica) o "la que se pudre", son aquellos desechos de cosas originalmente vivas, orgánicas de uso doméstico y de jardines, cuyos propietarios quieren deshacerse de su pertenencia. Está integrado:

1)Basuras orgánicas domésticas y de jardines son: las legumbres, o cortezas de hortalizas, desperdicios de mercados, ferias, parques, hierbas.

Dichos desechos sirven para la fabricación de compost, como fertilizante alternativo;

b)Basura no biodegradable (inorgánica) o "la que no se pudre", serán enviados en calidad de venta a una planta de reciclaje de papel, cartón, plásticos, vidrios y metales, los mismos que serán procesados como materias primas, y se integran así:

1)Papel.- El periódico, revistas, cuadernos, cartones, cartulina y otros compuestos de papel.

2)Vidrio.- Comprende el vidrio cerámico, el transparente y de colores, etc.

3)Plásticos, llantas.

4)Escombros.- Es el material de construcción, reparaciones de vías, perforaciones, demoliciones, libres de sustancias toxicas y chatarra. Metales, los mismos que deberán ser depositados en recipientes utilizados por el usuario;

c)Residuos.- Son considerados aquellos que por razones técnicas, económicas y ecológicas, no pueden ser reutilizados y que deberán ser dispuestos en el relleno sanitario de acuerdo a normas pertinentes;

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d)Desechos especiales.- Son los que por su características físico químicas representan un riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o al medio ambiente y son los siguientes:

Los desechos químicos peligrosos son: sustancias o productos químicos de características toxicas, corrosivas, inflamable y/o explosivas; y,

e)Desechos hospitalarios son.- Desechos farmacéuticos: medicamentos caducados, residuos, drogas, etc.

Son considerados como desechos infecciosos todos aquellos que tienen gérmenes patógenos, que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados, incluyen:

Vacunas vencidas o inutilizadas.

- Insumos usados para tomar muestras de laboratorio.

Objetos corto punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, tales como: hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con aguja, agujas hipodérmicas, agujas de sutura y otros objetos de vidrio y corto punzantes desechados, que han estado, en contacto con agentes infecciosos o que se han roto.

Otros agentes contaminantes que la autoridad encargada de la aplicación de estas normas considere necesarias.

Art. 11.- Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Gobiemo Municipal la prestación de los siguientes servicios:

a)Recolección de desechos sólidos domiciliarios o de

viviendas, locales comerciales, industriales, establecimientos educativos y de salud.

Art. 12.- En forma sistemática los diferentes recintos, parroquias, etc.; se irán incorporando al sistema de clasificación domiciliaria de la basura. Por lo tanto todo ciudadano que genere basura está en la obligación de almacenar en forma separada y limpia, siempre y cuando exista la disposición de las direcciones de Desarrollo Comunitario y Obras Públicas Municipales.

Art. 15.- Los establecimientos públicos en general utilizarán colectores municipales y los establecimientos particulares utilizarán sus propios colectores.

CAPITULO V

PROHIBICIONES

Art. 16.- Queda terminantemente prohibido realizar el minado o rebusca de materiales en el relleno sanitario, esto con la finalidad de evitar repercusiones contra la salud de las personas.

Art. 17.- Queda prohibido la incineración de basura a cielo abierto en centros poblados.

Art. 18.- Queda terminantemente prohibido a los recolectores de basura realizar la reclasificación de desechos para beneficio personal.

Art. 19.- Se prohibe a los transeúntes arrojar desechos en áreas verdes, corredores de inmuebles, solares, veredas, parques, mercados, alcantarillas, quebradas y en la vía pública todo tipo de desechos sea cual fuere su naturaleza, éstos serán depositados en los colectores estacionarios colocadas en las calles para este fin y que el personal de limpieza recogerá periódicamente.

Art. 20.- Los vendedores ambulantes que realizan sus actividades comerciales serán responsables de recoger la basura o desperdicios producidos por sus negocios.

CAPITULO VI

RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS

Art. 21.- La recolección de desechos se realizará puerta a puerta por el personal de recolección de basura, la misma que debe ser transportada en el vehículo respectivo.

Art. 22.- Se efectuará el aviso acústico para el paso de los vehículos recolectores y todo cambio de horario y frecuencia se notificará con anticipación.

Art. 23.- Una vez recolectados los desechos, los dueños o empleados de los inmuebles, retirarán los recipientes en forma inmediata.

CAPITULO IV

RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACION

Art. 13.- La adquisición, utilización, conservación y limpieza de los recipientes plásticos estará a cargo de los dueños de cada inmueble o arrendatarios de viviendas y locales, etc., el dueño del inmueble sustituirá por rotura, envejecimiento o pérdida el recipiente, para evitar se ocasione molestias al público y personal de recolección. El dueño del inmueble tendrá 8 días de plazo para la sustitución, caso contraria el personal de recolección está autorizado a depositarlo en el vehículo recolector para su eliminación.

Art. 14.- Los colectores estacionarios son aquellos recipientes de gran capacidad que permitan el vaciado de su contenido en forma manual y que serán ubicados en lugares determinados por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

Art. 24.- Los desechos infecto contagiosos de alto riesgo generados, deberán ser reciclados y entregados por separado para su eliminación.

CAPITULO VH

RECICLAJE Y REUTILIZACION DE LOS

DESECHOS SOLIDOS

Art. 25.- El Gobierno Municipal a través de las direcciones de Obras Públicas Municipales y de Desarrollo Comunitario, promoverá el reciclaje y la reutiliz_ación de desechos sólidos con el propósito de conservar nuestros recursos naturales, estableciéndose para ello programas de educación ambiental, capacitación y difusión a los habitantes del cantón.

Art. 26.- Con los desechos orgánicos, se elaborará abono orgánico (humus y compost) para mejorar los suelos de uso agrícola cuando y donde existan las condiciones para ello.

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CAPITULO VIII

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO

Art. 27.- Quienes realicen el comercio en lugares autorizados, y mercado municipal tienen la obligación de limpiar y depositar los desechos en los colectores estacionarios dispuestos para el efecto.

Art. 28.- Es obligatorio para toda industria, fábrica o actividad que genere desechos considerados peligrosos, el implementar los medios para su tratamiento y eliminación con el menor impacto ambiental.

Art. 29.- Los encargados de la construcción de obras en general, tendrán la obligación de dejar limpios: Vía pública, frentes de las casas o solares libres de los escombros, material de construcción y tierra una vez terminado el trabajo o construcción de la obra.

Art. 30.- Los trabajadores que realizan el mantenimiento de parques, jardines y áreas verdes, tienen la obligación de depositar en colectores estacionarios, los desechos procedentes de dicha actividad.

Art. 31.- Es responsabilidad de los propietarios de kioscos, puestos, arrendatarios o subarrendatarios de propiedades, establecimientos y locales de la ciudad, barrer diariamente sus aceras, recoger y depositar los desechos en el respectivo recipiente.

CAPITULO IX

SANCIONES

3.El peatón que arroje desperdicios en la vía pública y sea encontrado in fraganti por el Comisario Municipal, Policía Municipal o Policía Nacional, será llamado la atención y de reconocer su infracción y allanarse a la orden de recoger el desperdicio no se le impondrá sanción alguna. Si desacata a la autoridad será sancionado con la multa señalada.

4.Quien realice necesidades biológicas en la vía pública.

5.Quienes realicen descargas de productos en la vía pública y no dejen totalmente limpio estos sitios.

6.Quienes siendo propietarios de solares y locales vacíos se nieguen o se resistan a la orden de hacer la limpieza respectiva.

Art. 36.- Cuando se arroje basura o desechos a la vía pública que por su volumen debieran ser depositados en los botaderos especialmente construidos o en el relleno sanitario para este efecto, el infractor será detenido inmediatamente y sancionado con una multa equivalente al 20% de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general.

Art. 37.- La Policía Municipal, personal del servicio de aseo y ciudadanía en general tiene la obligación el denunciar ante la autoridad competente todo hecho que provoque un mal manejo de los desechos sólidos y que atente contra las disposiciones establecidas en el Código de la Salud, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales, Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente ordenanza.

Art. 38.- REINCIDENTES.- Cualquier persona que reincida a las infracciones establecidas en la presente ordenanza, será sancionada con el doble de la multa prevista y de dos días de prisión.

Art. 32.- El Gobierno Municipal de Isidro Ayora controlará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza a través de la Comisaría Municipal, con la colaboración de la Policía Nacional, Municipal y demás dependencias involucradas en este proceso.

Art. 33.- El Comisario Municipal, será el Juez competente para conocer, establecer y disponer sanciones conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y esta ordenanza.

Art. 34.- Juzgamiento.- Para que el señor Comisario Municipal proceda a la acción del juzgamiento, bastará el informe de las direcciones de Desarrollo Comunitario, de Obras Públicas Municipal y de la Comisión del Medio Ambiente," o de la denuncia que por escrito presente cualquier persona, previa verificación de la infracción.

Art. 35.- Para quienes incurran en una de las siguientes infracciones se les impondrá una multa equivalente al 10% de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general:

1.Las personas que fueren sorprendidas in fraganti, arrojando basura en lugares no autorizados, o que luego de la investigación respectiva, fueren identificados como responsables.

2.Quienes sacaren la basura para su recolección en horarios no establecidos.

Art. 39.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA.- El Gobierno Municipal de Isidro Ayora podrá concesionar a cualquier entidad este servicio.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los ingresos o recursos propios que generen el reciclaje y tratamiento de los desechos sólidos establecidos en la presente ordenanza, durante los años 2006, 2007 y 2008 y por esta sola ocasión serán destinados para la construcción de la Biblioteca Municipal con su respectiva Sala de Cómputo con internet, y; en adelante para obras que el Concejo Cantonal apruebe.

DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás normas reglamentarias expedidas con anterioridad y que se opongan a la presente ordenanza.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Isidro Ayora, a los veinte días del mes de enero del año 2006.

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f.) Sr. Stalin Cruz Alvarado Vicealcalde del Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora.

f.) Sra. Inés Salazar Martínez, Secretaria del Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora.

Certifico: Que la presente Ordenanza que reglamenta la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón Isidro Ayora, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de Concejo los días diez y veinte de enero del año 2006.

Isidro Ayora, viernes 20 de enero del 2006.

f.) Sra. Inés Salazar Martínez, Secretaria del Gobierno Municipal del cantón Isidro Ayora

En Isidro Ayora, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remito en tres ejemplares al Sr. Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora, la Ordenanza que reglamenta la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón Isidro Ayora, una vez cumplido los requisitos para su aprobación.

f.) Sr. Stalin Cruz Alvarado, Vicealcalde del Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora.

Alcaldía Municipal: En Isidro Ayora, a los veintisiete días del mes enero del año 2006, a las diez horas. En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Sanciono la presente Ordenanza que reglamenta la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón Isidro Ayora y ordeno su promulgación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 133 del mismo cuerpo de ley.

f.) Cont. Hugo Muñoz Cruz, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Cont. Hugo Muñoz Cruz, en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora, a los 27 días del mes de enero del año 2006 a las 10h00.

Lo certifico.

f.) Sra. Inés Salazar Martínez, Secretaria del Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE

GUALACEO

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 228, inciso segundo señala que los gobiernos cantonales gozarán de autonomía, pudiendo dictar ordenanzas;

Que, corresponde al Gobierno Municipal del Cantón Gualaceo, dotar a la comunidad en forma integral de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

Que, es indispensable adoptar medidas necesarias dentro del marco legal, para garantizar la confiabilidad de estos sistemas, haciéndolos eficientes, generales y accesibles a todos los habitantes;

Que, es necesario, para este fin, crear una Empresa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Gualaceo, EMAPAS-G, con participación comunitaria en el Directorio, con autonomía administrativa y económica y una estructura orgánica funcional que le permita una eficiente y ágil administración de sus operaciones, propicie la consecución de sus objetivos y garantice en forma óptima la prestación de servicios acorde a las necesidades actuales y futuras del cantón; y,

En uso de las facultades que le conceden los Arts. 63, numeral 1, 148, literales c) y f), 177, 178 y 181 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente,

Expide:

La siguiente Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

CAPITULO 1

CONSTITUCION, DOMICILIO, DENOMINACION,

SOCIAL, AMBITO DE ACCION, OBJETIVOS Y

ATRIBUCIONES

Art. 1. Constitución y domicilio.- Con domicilio en la ciudad de Gualaceo, cantón del mismo nombre, provincia del Azuay, se constituye la Empresa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Gualaceo, como una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, operativa, financiera y patrimonial, la misma que se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la presente ordenanza, las ordenanzas que regulan los servicios de agua potable y alcantarillado, las disposiciones de los reglamentos internos, generales y específicos que se expidan y demás normas jurídicas aplicables.

Art. 2. Denominación.- La empresa que se constituye se denominará EMAPAS-G, con la que se identificará y actuará en todos los actos públicos, privados, judiciales y extrajudiciales.

Art. 3. Ambito de acción y competencia.- La Empresa EMAPAS-G ejercerá su acción en el territorio cantonal de Gualaceo, con competencia en todo lo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Art. 4. Objetivos.- La Empresa EMAPAS-G tiene como objetivo la gestión de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. La empresa será responsable de la administración, planificación, diseño, construcción, control, operación y mantenimiento de los sistemas de estos servicios.

Art. 5. Atribuciones y deberes de la empresa.- Para el cumplimiento de su objetivo, son atribuciones y deberes de la empresa:

a)Planificar los proyectos y realizar los estudios y diseños respectivos para la ejecución de las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el cantón;

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b)Elaborar las normas y especificaciones técnicas locales que regulen la construcción, mantenimiento, operación y uso de los sistemas de los servicios a cargo de la empresa;

c)Conocer, aprobar y recibir los proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las urbanizaciones particulares, así como la supervisión y recepción de los trabajos de acuerdo a las normas y especificaciones dadas por la empresa, en coordinación

con la Municipalidad de Gualaceo, en lo que corresponda a sus respectivas atribuciones legales;

d)Realizar los estudios y obras necesarias que permitan ampliar, completar u optimizar la calidad de los sistemas;

e)Controlar que la calidad de los materiales a utilizarse en la ejecución de las obras que realice, contrate o conceda, estén de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la empresa y autorizar y supervisar su conecta utilización;

0 Ejecutar obras de agua potable, alcantarillado y

saneamiento por administración directa y/o delegada;

g)Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad con lo previsto en los contratos y en la ley;

h)Organizar las áreas técnicas, administrativas y comerciales que fueren necesarias;

i)Recaudare invertir correcta y legalmente los recursos de la empresa;

j)Fijar las tarifas por los servicios que administra de acuerdo con la ley;

k)Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas que regulan la planificación, construcción y dotación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

1)Coordinar con otras instituciones la ejecución de obras;

ni) Delegar la gestión de los procesos de producción, distribución, operación y mantenimiento con autorización del Directorio;

n)Contratar los servicios de administración financiera, contable, comercialización y otros, que resuelva la administración; y,

o)Supervisar y fiscalizar las actividades de las personas naturales o jurídicas de quienes dependa la operación, administración, ejecución de obras y otros contratos que requiera la empresa.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA

TITULO 1

DE LA REPRESENTACION LEGAL Y DE LA

ADMINISTR.ACION

Art. 6. Representación legal.- El Gerente Técnico y Comercial de la Empresa EMAPAS-G de Gualaceo es el

representante legal de la misma, con las atribuciones determinadas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Art. 7. Administración.- La administración estará a cargo del Gerente Técnico y Comercial.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL

Art. 8. Niveles.- La estructura de la Empresa EMAPAS-G estará acorde con los objetivos y funciones que le competen para lo cual contará con los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Ejecutivo, Asesor y Operativo.

Art. 9. Nivel Directivo.- El Nivel Directivo estará representado por el Directorio, máxima autoridad de la empresa. Le corresponde dictar políticas, fijar objetivos y nietas, fijar tarifas por los servicios y expedir reglamentos internos, generales y específicos de la empresa. También podrá solicitar al Concejo Municipal la expedición de ordenanzas que considere necesarias o proponer la reforma de las vigentes.

Art. 10. Nivel Ejecutivo.- Estará representado por el Gerente Técnico y Comercial, que es la autoridad que ejecuta las políticas dictadas por el Nivel Directivo.

Art. 11. Nivel Asesor.- Constituye el Nivel Consultivo y de apoyo para las decisiones de los niveles Directivo y Ejecutivo. Su relación de autoridad es indirecta con respecto a las unidades del Nivel Operativo.

Art. 12. Nivel Operativo.- Es el que cumple los objetivos y finalidades de la empresa; ejecuta los planes, programas y proyectos.

TITUI.O III

DEL DIRECTORIO

Art. 13. Integración.- El Directorio estará integrado de la siguiente manera:

a)El Alcaldeo su delegado de entre los miembros del Concejo quien lo presidirá;

b)Un Concejal designado por el Concejo; y,

c)Tres delegados de los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; designado por las organizaciones barriales y funcionales legalmente reconocidas, en asamblea general; quienes no podrán ser familiares del Alcalde, concejales y los otros miembros del Directorio (cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad).

Los dos primeros miembros durarán en sus funciones el tiempo que desempeñen las dignidades para las que fueron elegidos; y, los tres restantes, durarán dos años, pudiendo ser reelegidos, el Gerente Técnico y Comercial o quien le subrogue asistirá a las sesiones del Directorio con voz informativa y actuará como Secretario del mismo.

Art. 14. Suplentes.- Cada miembro del Directorio, excepto el Alcalde o su delegado, tendrá su respectivo suplente, quien actuará a falta, temporal o definitiva del titular.

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Art. 15. De las sesiones.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada trimestre y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente o a petición por escrito y suscrita por la mitad más uno de sus miembros (mayoría simple).

Cuando la convocatoria ha sido solicitada por la mitad más uno de sus miembros, el Presidente no podrá excusarse de participar. Si faltare injustificadamente, el Directorio designará de entre los presentes quien presida esa sesión.

Art. 16. Quórum y votaciones.- El quórum será de cuatro miembros y las decisiones se adoptarán con tres votos favorables. En caso de empate, la decisión se inclinará en el sentido del voto del Presidente (Voto dirimente en la misma sesión).

Las votaciones serán nominales y sus miembros no podrán abstenerse de votar (Su voto será a favor o en contra).

Para la revisión de una decisión se requiere el voto unánime de los miembros presentes.

Art. 17. Deberes y atribuciones del Directorio.- Son

deberes y atribuciones del Directorio:

a)Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, reglamentos y demás normas pertinentes;

b)Determinar las metas y políticas de la empresa;

c)Aprobar los reglamentos internos generales y específicos de la empresa;

d)Designar al Gerente Técnico y Comercial, de la terna presentada por el Alcalde de un concurso de méritos;

e)Aprobar las tarifas por los servicios;

0Aprobar los proyectos de ordenanzas y reglamentos que requiera la empresa para su posterior presentación al Concejo para la aprobación;

g)Aprobar el plan financiero;

h)Aprobar la pro forma del presupuesto anual de la empresa y remitirlo al Concejo Municipal para su conocimiento;

i)Aprobar las reformas al presupuesto;

j)Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos;

k)Designar los representantes de la empresa que integrarán el Comité de Contrataciones;

1)Designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones especiales para que resuelvan asuntos específicos y presenten informes de la gestión realizada;

m)Solicitar la concurrencia a sesiones del Directorio a los funcionarios de la empresa, de la Municipalidad o a personas que por su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrá voz informativa;

n)Conocer y aprobar los estudios que requieran someterse a consideración del Concejo Municipal;

o)Conocer los informes de Gerencia Técnico y Comercial y los de Auditoría Interna;

Conceder licencia o declarar en comisión de servicios al Gerente Técnico y Comercial por un tiempo mayor a 30 días y designar al funcionario que lo subrogará;

Evaluar semestralmente, la marcha técnica, administrativa y financiera de la empresa e informar al Concejo Municipal; y,

r)Los demás que establezcan la ley, la presente ordenanza y demás reglamentos.

Art. 18. Prohibiciones al Directorio.- Está prohibido al Directorio:

a)Delegar a persona alguna las funciones que se le han asignado en esta ordenanza; excepto el Alcalde;

b)Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones, bienes o servicios de propiedad de la empresa;

c)Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;

d)Aprobar el presupuesto anual con partidas que no estén debidamente financiadas, tanto para el inicio de nuevas obras, como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores;

e)Crear tributos, los cuales solamente serán establecidos de acuerdo a la ley;

f)Arrogarse funciones que no están expresamente previstas; y,

g)Las demás previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente ordenanza.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Art. 19. Del Presidente del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

a)Convocar y presidir las sesiones del Directorio y legalizar las actas con su firma conjuntamente con el Secretario del Directorio;

b)Someter a consideración del Concejo los asuntos aprobados por el Directorio que deban ser conocidos por esa instancia municipal;

c)Coordinar la acción de la empresa con la Municipalidad en los aspectos financieros, administrativos y técnicos cuando se establezcan acuerdos, convenios u otros compromisos de carácter legal, para el cumplimiento de sus fines;

d)Someter a consideración del Directorio los proyectos de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;

c)Conceder licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente Técnico y Comercial, con sujeción a la ley y a las necesidades de la empresa por un periodo menor a treinta días; y,

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f)Las demás que establezca la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente ordenanza.

TITULO V

DEL GERENTE TECNICO Y COMERCIAL

Art. 20. Designación.- El Gerente Técnico y Comercial será designado por el Directorio de la terna presentada por el Presidente y ejercerá sus funciones por un periodo de cuatro años, contados desde la fecha de su nombramiento pudiendo ser reelegido.

Art. 21. Atribuciones.- El Gerente Técnico y Comercial es el responsable ante el Directorio por la gestión administrativa y técnica de la empresa para lo cual tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular programas y planes de acción, ejecutarlos, verificar su cumplimiento e informar al Directorio.

Art. 22. Requisitos.- El Gerente Técnico y Comercial deberá tener capacidad y experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de actividades afines a las funciones a desempeñar y necesarias para dirigir la empresa y reunir las .demás condiciones de idoneidad previstas en la ley. No podrá mantener en vigencia contratos celebrados directamente o por interpuesta persona con la Municipalidad de Gualaceo.

Art. 23. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones del Gerente Técnico y Comercial:

a)Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas establecidas por el Directorio, observando leyes, ordenanzas y reglamentos;

b)Administrar la empresa, ejecutando y celebrando a nombre de ella todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo con las leyes, reglamentos y resoluciones del Directorio;

c)Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa;

d)Someter a consideración y aprobación del Directorio el programa de obras, mejoras y ampliaciones de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del cantón Gualaceo;

e)Presentar el plan financiero de largo plazo (mínimo diez años) para la aprobación del Directorio;

f)Elaborar la pro forma del presupuesto anual de la empresa ajustándose al plan financiero de largo plazo vigente y someterlo a consideración del Directorio para su aprobación;

g)Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de créditos de las partidas de un mismo programa;

h)Informar anualmente al Directorio de las gestiones administrativas, comerciales, financieras y técnicas de los trabajos ejecutados y de la situación de los proyectos;

i)Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la empresa, de acuerdo con la ley;

j)Someter a consideración del Directorio hasta el 31 de enero de cada año los balances del ejercicio anterior;

k)Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos e informes para someterlos a consideración del Directorio, a través del Presidente;

1) Actuar en el Directorio con voz informativa;

m)Nombrar y remover funcionarios, empleados y trabajadores, de conformidad con' la ley, así como crear, suprimir y fusionar cargos; previa conocimiento y autorización del Directorio;

n)Conceder licencia y declarar en comisión de servicios a los funcionarios, empleados y trabajadores de la empresa, con sujeción a la ley y a las necesidades de los servicios;

o)Delegar atribuciones y deberes a los funcionarios de la empresa, dentro de la esfera de la competencia que les corresponde, siempre que las obligaciones que concede no afecte a los servicios públicos;

p)Formar parte del Comité de Contrataciones, de acuerdo con la Ley de Contratación Pública y reglamento pertinente;

q)Revisar y presentar al Comité de Contrataciones los documentos precontractuales en los casos de licitación y concurso público de ofertas para su aprobación;

r)Contratar directamente a nombre de la empresa previo proceso de selección, cuando el monto sea inferior al de concurso público;

s)Solicitar al Directorio la autorización para la contratación directa en los casos determinados por la Ley de Contratación Pública;

t)Aprobar los documentos precontractuales para los procesos de consultoría;

u)Solicitar a la Contraloría General del Estado y Unidad de Auditoría Interna la realización de exámenes especiales o auditorías cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o ameriten o cuando el Directorio lo determine; y,

v)Las demás que le confieran el Directorio, las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.

Art. 24. Autorizaciones.- El Gerente Técnico y Comercial requerirá la autorización del Directorio para allanarse a demandas, desistir en controversias judiciales, comprometer resoluciones arbitrales, proponer y aceptar conciliaciones cuando los montos de las causas sobrepasen el 20% de los ingresos anuales del año inmediato anterior de la empresa.

Art. 25. Subrogación.- El Gerente Técnico y Comercial encargará la Gerencia a uno de los funcionarios de la empresa por periodos inferiores a treinta días. En caso de ausencias mayores, el Directorio designará al subrogante.

TITULO VI

DE LA AUDITORIA

Art. 26. Auditoría.- La empresa podrá contratar los servicios de auditoría.

El auditor deberá acreditar título profesional en contabilidad o auditoría y experiencia mínima de cinco años en actividades similares.

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El auditor designado deberá ceñirse, en el ejercicio de sus funciones, a las normas y directrices que establezca la empresa, a los términos contractuales y a la normativa vigente sobre la materia.

TITULO VII

DEL COMITE DE CONTRATACIONES

las que determine la ley, el reglamento de aplicación y el reglamento de contrataciones de la empresa.

TITULO VIII

DEL CONTROL DE LA GESTION

Art. 27. Comité de Contrataciones.- Será conformado por el Directorio, de acuerdo a lo que dispone la Ley de Contratación Pública y su reglamento. Sus funciones serán

Art. 28. Control de la gestión.- La gestión de los servicios a cargo de la empresa, realizados en forma directa o delegada será controlada y evaluada anualmente en función de los siguientes indicadores de eficiencia para el servicio de agua potable:

Indicador

Unidad

 

Frecuencia de medición

 

 

 

 

 

 

 

Calidad del agua

Análisis fisico:

 

Semanal, con reportes trimestrales

 

 

Turbiedad = 5

 

 

 

 

 

Color = 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Análisis bacteriológico = 0 coliformes

 

Con reportes trimestrales

 

 

Continuidad del servicio

24 horas

 

Constatación diaria, con

reporte

 

 

 

trimestral

 

 

Análisis de pérdidas y

Ingresos recaudados

1

Anual

 

 

ganancias económicas

Gastos totales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tarifa

................................. USDi m; promedio

Anual

 

 

% de pérdidas en ventas

m3 producidos - m' vendidos

 

Anual

 

 

 

m' producidos

 

 

 

 

Responsabilidad social

_ (Número usuarios total — usuarios que pagan)

Anual

 

 

 

Número usuarios totales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si los indicadores de eficiencia tienen variaciones negativas significativas, constituirá causal de remoción de los administradores o de la terminación unilateral de la relación contractual con los operadores privados o comunitarios.

TITULO IX

PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

DE LA EMPRESA

Art. 29. Patrimonio.- Son bienes de la empresa los muebles e inmuebles que han pertenecido a la Municipalidad, asignados para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que se detallan en documento anexo y que transfiere en propiedad a la empresa, así como los que a futuro adquiera a cualquier titulo.

Art. 30. Fuentes de ingresos.- Son fuentes de ingreso de la empresa:

a)Ingresos tributarios;

b)Ingresos operacionales; y,

c)Otros ingresos.

Art. 31. Tarifas.- El Directorio de la empresa fijará las tarifas por sus servicios de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y esta ordenanza. Las tarifas serán establecidas teniendo como objetivo la autosuficiencia financiera de la empresa con una prestación eficiente del servicio. Para alcanzarlo la tarifa deberá tender al costo marginal de largo plazo y producir ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de

producción, operación, mantenimiento, depreciación y amortizaciones. Además, deberá asegurar que la generación de fondos sea suficiente para atender el servicio de la deuda, si existiere y participar en el financiamiento de sus programas de expansión.

Los servicios se facturarán individualmente, con valores reales, sin referencia a porcentajes que generen dependencia de otro servicio.

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32. Jurisdicción coactiva.- La empresa ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, según lo establecido en el Código Tributario y en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes afines. La acción coactiva será ejecutada por el funcionario recaudador y el procedimiento será dirigido por el Asesor Jurídico o un abogado contratado para el efecto.

Art. 33. Prohibición.- La empresa se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las disposiciones de esta ordenanza y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los previstos, ni destinar parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la misma.

Expresamente le está prohibido:

a)Condonar obligaciones a su favor;

b)Donar o ceder en forma gratuita bienes de su propiedad; y,

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c)Exonerar totalmente del pago por concepto de los servicios que brinda o por contribuciones especiales de mejoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, el Alcalde realizará todas las acciones que sean necesarias para la designación de los vocales miembros del Directorio y convocará a primera sesión para la designación del Gerente Técnico y Comercial de la empresa.

Segunda.- Dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de su nombramiento, el Gerente Técnico y Comercial someterá a consideración del Directorio el reglamento orgánico funcional de la empresa y el Presidente convocará a sesión de Directorio para su aprobación.

Tercera.- El Gerente Técnico y Comercial adoptará las medidas internas necesarias para la ejecución de la presente ordenanza.

Cuarta.- La recuperación de la cartera vencida de aquellas obligaciones de las que no se hubieren iniciado acciones de cobro coactivo, serán asumidas por la empresa.

Disposición final

Todas las ordenanzas relacionadas con el consumo de agua potable en la ciudad y las parroquias del cantón en las comunidades y otros que lo solicitaran y demás pertinentes que se encuentren en vigencia en el Concejo Municipal de Gualaceo, son de carácter obligatorias, hasta que no sean expresamente reformadas por la Empresa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Gualaceo.

Deróganse todas las ordenanzas y resoluciones de Concejo que se opongan a la presente, que tiene el carácter de especial.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Gualaceo, a los seis días del mes de diciembre del año 2005.

f.) Lcda. Nube Macancela L., Secretaria del 1. Concejo.

Certificado de discusión.- Certifico: Que la ordenanza que precede fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Gualaceo, en las sesiones extraordinarias del veinte y dos de noviembre y 6 de diciembre del 2005.

f.) Lcda. Nube Macancela L., Secretaria del 1. Concejo.

Vicepresidencia del Concejo Cantonal de Gualaceo.-

Gualaceo, a los nueve días del mes de diciembre del 2005, a las l Oh00.- Vistos: De conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación. Cúmplase.

f.) Sr. Patricio Destruge, Vicepresidente del 1. Concejo Cantonal.

Alcaldía del cantón Gualaceo.- Gualaceo, a los nueve días del mes de diciembre del 2005, a las 12h00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remito en tres ejemplares, al señor Alcalde del Concejo Municipal de Gualaceo, la Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Gualaceo (EMAPAS-G), para su trámite respectivo, por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República.

Sanciono.- La presente ordenanza para que entre en vigencia, se publicará en la cartelera municipal, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

f.) Prof. César León Rodas, Alcalde del cantón Gualaceo.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el 9 de diciembre del 2005, cl Alcalde del Gobierno Municipal de Gualaceo.

Gualaceo, 9 de diciembre del 2005.

f.) Lcda. Nube Macancela L., Secretaria del 1. Concejo.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE

LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, es indispensable redefinir el proceso de acción o jurisdicción coactiva a fin de agilitar y simplificar los procesos y procedimientos vigentes, de manera que permitan optimizar la recuperación de las obligaciones tributarias y no tributarias que se adeuden al Gobierno Municipal del Cantón la Joya de los Sachas;

Que, es necesario fortalecer la capacidad de gestión de la Administración Financiera Seccional por medio de la acción coactiva, facilitando un eficiente y oportuno despacho de los procedimientos de la ejecución;

Que, es indispensable recuperar la cartera producto de las obligaciones tributarias y no tributarias, para contar con los recursos necesarios que permitan el cabal cumplimiento de los fines municipales;

Que, es facultad del Concejo Municipal del Cantón la Joya de los Sachas, de conformidad con el artículo 63 numeral 25 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, reglamentar los sistemas de recaudación; y,

En uso de sus facultades que le confiere el artículo 228 de la Constitución Política de la República, con sujeción a los Arts. 16 y 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, se incorpora,

La Ordenanza que regula y reglamenta la instauración de la acción o jurisdicción coactiva en el Gobierno Municipal del

Cantón la Joya de los Sachas.

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Art. 1.- De las obligaciones tributarias y no tributarias.-

La Dirección Financiera Municipal, de oficio o por intermedio de los funcionarios a quienes delegue, procederá a la emisión de las obligaciones tributarias y no tributarias en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, 941 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Art. 2.- De la emisión de los títulos de crédito.- La emisión de los títulos de crédito correspondientes a las obligaciones referidas en el artículo anterior, se realizará mediante los procedimientos, mecanismos o medios magnéticos que dispone el Gobierno Municipal del Cantón la Joya de los Sachas.

Art. 3.- De la jurisdicción coactiva.- La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de las obligaciones o créditos tributarios, de las obligaciones no tributarias y de cualquier otro concepto que se adeude al Gobierno Municipal del Cantón la Joya de los Sachas, de conformidad con los artículos: 157 del Código Tributario, 941 y 948 del Código de Procedimiento Civil, así como los que se originen en actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.

Art. 4.- De la notificación de la emisión de los títulos de crédito.- La notificación se realizará por cualesquiera de las formas establecidas en el Capítulo V, Título 1, Libro Segundo del Código Tributario.

Art. 5.- De la expedición de autos de pago.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151 del Código Tributario, sin que el deudor hubiera satisfecho la obligación requerida, o solicitado facilidades de pago, el Tesorero Municipal, o quien haga sus veces de ejecutor de la jurisdicción coactiva, dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de ocho días contados desde el día siguiente al de la citación de esta providencia, previniéndole que, de no hacerlo, se embargarán los bienes equivalentes a la deuda, inclusive los intereses, multas, costos de recaudación y otros recargos accesorios.

Art. 6.- De los intereses.- El coactivado, además de cubrir los recargos de ley, parará un interés anual de mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario o de conformidad con lo establecido en las leyes especiales referidas a cada obligación.

Art. 7.- De la baja de los títulos de crédito.- El Alcalde o el Director Financiero, en su caso, dispondrá la baja de los títulos de crédito incobrables, en aplicación de los procedimientos y disposiciones legales pertinentes.

Art. 8.- Del ejercicio de la jurisdicción coactiva.- La jurisdicción y acción coactiva será ejercido por el Tesorero Municipal en su calidad de funcionario autorizado por la ley para recaudar los ingresos municipales. Será el encargado de verificar el adecuado funcionamiento de los procedimientos que se apliquen en el proceso de recaudación que se efectúe por la vía coactiva.

También podrá ejercer la acción coactiva de los jueces recaudadores especiales, designados por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 158 del Código Tributario.

Art. 9.- Estructura administrativa.- Corresponde al Tesorero Municipal el nivel inmediato superior de los jueces recaudadores especiales de coactiva, y demás personal a nombramiento y/o contrato que conformen la estructura administrativa del Juzgado de Coactiva, funciones que las ejercerá en los términos establecidos en esta ordenanza, resoluciones y demás normas pertinentes.

Art. 10.- Los abogados - directores de juicio.- Los abogados - directores de juicio serán contratados por el Alcalde en coordinación con Asesoría Jurídica, de acuerdo con las demandas y requerimientos de la acción coactiva, tendrá a su cargo la tramitación de los juicios coactivos que se les asigne en forma aleatoria, considerando el número de juicio, su cuantía y la ubicación de los domicilios de los contribuyentes. Los juicios se asignarán con las debidas seguridades, a fin de que su distribución sea justa y equitativa.

La responsabilidad de los abogados - directores de juicio iniciará con la citación del auto de pago y continuará durante toda la substanciación de la causa. Mantendrá los registros y archivos necesarios que proporcionen información suficiente, éonfiable y oportuna de las causas en las que interviene, debiendo permanecer los expedientes completos de los juicios coactivos, a libre disposición del respectivo Juez de Coactivas.

Art. 11.- Contrato de prestación de servicios profesionales.- Los abogados - directores de juicio serán contratados de acuerdo con el interés institucional y requerimientos de una eficiente y oportuna acción coactiva.

El contrato definirá detalladamente las responsabilidades que adquiera el abogado - director dentro de los juicJos coactivos a su cargo.

Los contratos además deberán estipular que, por cumplir servicios de naturaleza profesional a ser prestados en libre ejercicio de su profesión, no tendrán relación laboral de ninguna índole con el Gobierno Municipal del Cantón la Joya de los Sachas, en consecuencia, el Municipio queda totalmente relevado de cualquier obligación patronal respecto de los citados profesionales, así como del personal que los abogados - directores de juicios contraten por su cuenta para el trámite de los procesos coactivos que se les asigne.

Art. 12.- De las costas.- Todo procedimiento de ejecución que inicien los jueces especiales de coactivas, soporta la obligación del pago de costas de recaudación, las mismas que se establecen en el 13% exclusivamente, a cargo de los coactivados, sobre el valor neto de la deuda legítimamente exigible, en las que se incluye los honorarios de abogados, depositarios judiciales, notificadores, peritos y otros gastos que deriven de la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 964 y 965 del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código Tributario.

Art. 13.- Liquidación de costas.- Las costas de recaudación se liquidarán tomando en cuenta exclusivamente el valor líquido materia del auto de pago, sin considerar los intereses que cause la obligación ejecutada.

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Art. 14.- Distribución de costas.- El valor de las costas de recaudación determinadas en el Art. 12, será destinado al pago mensual del personal contratado por Alcalde, para la gestión de la jurisdicción coactiva, de acuerdo con la siguiente distribución:

a)El 10% para abogados - directores de juicio;

b)El 3% para crear un fondo con el cual se cubrirá honorarios de peritos y otros gastos que demande la jurisdicción coactiva.

Art. 15.- Honorario de abogados - directores de juicio.-Los valores correspondientes al porcentaje establecido en el literal

a)del Art. 14, se distribuirán considerando el trabajo ejecutado y la recaudación generada mensualmente por cada abogado - director de juicio, de conformidad con lo establecido en el instructivo pertinente.

Art. 16.- Cuenta especial.- Las costas de recaudación que genere la jurisdicción o acción coactiva, ingresará conjuntamente con la recaudación de la deuda tributaria y no tributaria y tendrá el trámite de fondos ajenos.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de treinta días a partir de la expedición de esta ordenanza, los juicios coactivos iniciados con anterioridad, serán asignados y distribuidos a los jueces recaudadores especiales de coactivas donde proseguirán su substanciación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente ordenanza encárguese al Director Financiero, Tesorero Municipal y jueces recaudadores especiales de coactiva.

Segunda.- El Concejo Municipal del Cantón la Joya de los Sachas, delega al Alcalde, para que mediante resolución expida el instructivo que norme los procedimientos administrativos y operacionales correspondientes a la acción o jurisdicción coactiva.

Tercera.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón la Joya de los Sachas, el 13 de enero del 2006.

f.) Sra. Fani Montalván Ríos, Vicepresidenta del Concejo Municipal.

f.) Lic. Galo Ortiz Pico, Secretario General, Concejo Municipal.

Certificación de Discusión.- El infrascrito Secretario del Concejo Municipal del Cantón la Joya de los Sachas, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en sesión del 9 y 12 de enero del 2006.

f.) Lic. Galo Ortiz Pico, Secretario del Concejo Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

Alcaldía Municipal.- La Joya de los Sachas, 13 de enero del 2006, en mi calidad de Alcalde, sanciono la presente ordenanza conforme lo determina la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ejecútese.

'.) Dr. Teodoro Bermeo Vélez, Alcalde de la Joya de los Sachas.

:edificación.- Certifico que el señor Alcalde sancionó la )relente ordenanza en el día y lugar antes indicado.

F.) Lic. Galo Ortiz Pico, Secretario General del Concejo Ylunicipal de la Joya de los Sachas.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEI.

CANTON MORONA

Considerando:

Que, para el cumplimiento de gestión integral de los residuos sólidos las municipalidades están autorizadas por ley a expedir las correspondientes ordenanzas que regulen el servicio y fijen las tasas para garantizar su sustentabilidad, que deben incluir costos de operación, mantenimiento, depreciación e inversión de equipos y facilidades para la prestación de los servicios;

Que, el crecimiento poblacional de la ciudad de Macas, ha provocado una mayor generación de residuos sólidos, convirtiéndose en un problema ambiental y de salubridad;

Que, es necesario el establecimiento de normas de control adecuadas para un servicio eficaz de los residuos sólidos en materia de higiene y saneamiento ambiental;

Que. para una correcta utilización del relleno sanitario, debe existir un adecuado y preferente tratamiento, que posibilite la búsqueda de un equilibrio entre la protección ambiental y el comportamiento ciudadano;

Que, los cambios en la implementación de la gestión de los residuos sólidos tienen que ser apoyados por todos los sectores de la sociedad;

Que, en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política del Ecuador, en concordancia con los artículos 2, 17, 64 numeral 1; y, 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, garantizan a los municipios el goce de su autonomía, considerándose la Municipalidad del Cantón Morona como un Gobierno Local y autónomo, con facultad de expedir normas a través de ordenanzas, así como de resoluciones y acuerdos;

Que, el Arts. 202, 203, 204, 205, 206 del Código de la Salud, establece las relaciones de la autoridad municipal con las autoridades de la salud; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Ecuador; la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 163, literal j ) la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, y el Código de la Salud,

Expide:

La Ordenanza municipal que regula la gestión integral de los residuos sólidos domésticos y especiales en el cantón Morona.

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CAPITULO I

RECOLECCION Y MANEJO INTEGRAL DE

RESIDUOS SOLIDOS

TIPOS DE RESIDUOS Y SU DEFINICION, TASAS Y

HORARIOS

Art. 1.- La ejecución de las disposiciones del presente capítulo corresponde a la unidad de residuos sólidos y otras dependencias de la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona.

Art. 2.- Para el manejo integral de residuos sólidos, es menester conocer básicamente qué tipos de residuos se generan, para así poderlos clasificar y manejarlos adecua- damente. De acuerdo a la técnica, los residuos son de tres tipos a saber: biodegradables u orgánicos; no biodegradables o inorgánicos; industriales y especiales o peligrosos.

Art. 2.1.- Residuos biodegradables u orgánicos.- Se los identifica como tal, a toda la basura que se pudre, y está compuesta por los residuos: domésticos, de mercados, de ferias, parques y jardines; así como de aquellos residuos provenientes de cosas originalmente vivas.

Art. 2.2.- Residuos no biodegradables o inorgánicos.- Son todos aquellos que no se pudren; tales como: vidrios, plásticos, metales, papel, cartón, etc.

Art. 2.3.- Residuos especiales o peligrosos.- Son aquellos que por su toxicidad, pueden afectar las medidas de control de los impactos ambientales negativos durante su almacenamiento, recolección y manipulación; y son los provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos y dentales, y otros catalogados como peligrosos por el personal técnico, como pañales desechables, toallas higiénicas, papel higiénico. Estos residuos deben ser almacenados, recolectados, transportados y tratados en forma separada por la Municipalidad.

Los derivados del petróleo, pilas, baterías, filtros y similares; al ser considerados como residuos tóxicos peligrosos, deberán tener el mismo tratamiento que el anterior.

Art. 2.4.- Los desechos peligrosos generados por las mecánicas y lavadoras deberán ser transportados directamente al relleno sanitario por su propietario y situados en el sitio determinado por la unidad de residuos sólidos además cada lavadora deberá tener el estudio de impacto ambiental con su respectivo plan de manejo y monitoreo ambiental para residuos peligrosos líquidos, caso contrario no se extenderá el permiso de funcionamiento. Y para las lavadoras que ya se encuentran en funcionamiento, el Municipio a través del departamento correspondiente, exigirá el cumplimiento de este requisito a cada lavadora en un tiempo de seis meses, de no acatar esta disposición se le revocará el permiso de funcionamiento.

Art. 2.5.- De los escombros y chatarras.- Son considerados como escombros los residuos provenientes de las construcciones, reparación de vías, perforaciones y demoliciones, libres de sustancias tóxicas.

Los propietarios que quieran deshacerse de cualquier tipo de escombros tendrán que transportarlos directamente hasta al relleno sanitario y situarlos en el área determinada para la colocación de escombros.

Los propietarios de las obras civiles que requieran utilizar la vía pública para almacenar tierras y escombros deberán hacerlo por un tiempo de ocho días, además deberán señalizar el área utilizada para prevenir cualquier accidente. Para el efecto deberán obtener el permiso de la Municipalidad.

Son considerados chatarras todos los residuos metálicos o de partes mecánicas y latones grandes que tendrán que ser llevadas directamente por el propietario al relleno sanitario y situadas en el área de disposición de chatarras.

El Municipio emprenderá campañas de información y vigilancia con la ayuda de la sociedad civil y otras instituciones.

Con la finalidad de poder utilizar los residuos orgánicos domiciliarios para la producción de abono orgánico, se deberá almacenar los residuos sólidos por separado en recipientes que permitan su identificación.

Art. 3.- La Municipalidad podrá concesionar a terceros el manejo total o parcial de los componentes del sistema de manejo integral de los residuos sólidos en tal caso las tercerizadoras serán auditadas trimestralmente por la Municipalidad.

Art. 4.- Tasas.- La Administración Municipal del Cantón Morona, percibirá de los usuarios de este servicio, y de acuerdo con lo autorizado por la ley, las tasas correspondientes y que cubrirán al menos el importe del costo total de producción, (CTP) originado por el servicio en el año anterior. El valor total de ingresos por producción de abono orgánico disminuirá al costo total anual para pasar al cobro.

El CTP de este servicio, se calculará mediante un sistema de costeo implementado por la Ilustre Municipalidad de Morona, el mismo que será manejado y actualizado permanentemente por el Departamento Financiero en coordinación con la Dirección de Obras Sanitarias y la Unidad de Residuos Sólidos. Este sistema cumplirá y responderá a los siguientes principios:

a.- De la contabilidad generalmente aceptada;

b.- Participación ciudadana, equidad y solidaridad social;

c.- Calidad: eficiente, efectivo, oportuno, estándares de calidad, y mejoramiento continuo;

d.- Accesibilidad tarifa con equidad, cobertura, y atención personalizada;

e.- Sostenibilidad institucional;

f.- Sostenibilidad técnica y ambiental; y, g.-

Sostenibilidad económica y financiera del servicio.

Por lo tanto el importe de la tasa será identificado con el sistema de costeo; y el plan tarifario que se implemente será calculado en base a la categorización de la población de la ciudad de Macas por consumo de energía eléctrica; basado en el supuesto de que a mayor consumo de energía, mayor capacidad de generación de basura.

En el siguiente cuadro se presenta la categorización, el porcentaje de la tarifa promedio a ser aplicado:

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CABECERA CANTONAL DE MORONA

 

 

 

Categorías

 

 

 

 

 

 

CTP MIRES

 

Costo total anual

Tarifa promedio

mensual = $ por

 

socio económicas

MORONA

= $

 

por calcular

calc

 

 

 

 

Usuarios

%

 

%

tarifa a cobrar

Ingresos a

 

 

 

 

de la tarifa real a

($ USD) - por

recaudar -

 

 

 

 

 

cobrar

calcular

por calcular

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

521

15%

 

30%

 

 

 

 

B

1.410

40%

 

50%

 

 

 

 

C

1.100

31%

 

100%

 

 

 

_

324

9%

 

125%

 

 

 

 

E

175

5%

 

150%

 

 

 

 

TOTAL

3.530

100%

 

 

 

 

 

La tarifa promedio mensual será calculada dividiendo el costo total anual del servicio de residuos sólidos del año anterior, para el número de usuarios y luego para doce meses.

Para el año 2006 que es el primer año de aplicación de esta ordenanza, a la tarifa promedio mensual se aplicará los porcentajes aprobados para cada categoría, obteniéndose el valor de la tarifa a cobrar a cada usuario en la categoría que le corresponda.

A partir del año 2007 se utilizará el mismo procedimiento descrito para el 2006 y además se aplicará un incremento anual del 15% hasta obtener la sostenibilidad financiera del servicio de residuos sólidos.

La Dirección Financiera en coordinación con la Unidad de Residuos Sólidos determinarán quiénes de los contribuyentes son generadores especiales y generadores de residuos industriales y peligrosos; con los cuales se tratará en forma personalizada para conseguir el apoyo que estos deben dar a los diferentes componentes de la gestión integral de residuos sólidos que impulsa el Municipio, sin perjuicio de que deben pagar la tarifa que le corresponde.

De existir casos en los que se demuestren fehacientemente que el supuesto (a mayor consumo de energía mayor capacidad de basura) es falso, se deberá establecer una tarifa real, previo al análisis técnico financiero, dejando constancia por escrito de lo actuado.

Los fondos obtenidos por el cobro de tasas del servicio, reciclaje y obtención de compostaje, así como por las multas e intereses; serán destinados exclusivamente al financiamiento de los gastos operativos, de mantenimiento, ampliación y obras de infraestructura del servicio de residuos sólidos.

Las tarifas deben ser modificadas anualmente de acuerdo con los costos totales del servicio de residuos sólidos del año anterior; la recategorización que realizará la Dirección Financiera con los rangos de consumo de energía eléctrica aprobados por el Concejo Municipal y la información suministrada por la empresa centro sur cada año sobre promedios de consumo.

Las tarifas de residuos sólidos se cobrarán a través de las planillas de agua potable; pudiéndose encontrar lo siguientes casos:

A.- Que un usuario conste en el catastro de luz y en el de agua.; de existir diferencias de categorías se elegirá la categoría de mayor consumo;

B.- Si un usuario consta en el catastro de luz pero no en el catastro de agua se incorpora en el catastro de agua para que se cobre la tarifa de residuos sólidos; y,

C.- Si un usuario no consta en el catastro de luz pero si consta en agua, se aplicará la categorización de agua.

Se cobrará a través de las planillas de agua; para lo cual deberá cruzarse la información de los catastros de consumo de energía eléctrica con el de consumo de agua según el plan tarifario descrito anteriormente.

El contribuyente tendrá un plazo de pago, luego de la emisión del título de crédito o planilla, hasta de 30 días; después del cual se le cobrará un interés legal por mora tributaria que establece el Banco Central.

Art. 5.- Se considera de carácter general y obligatorio por parte de la Municipalidad la prestación de los siguientes servicios de manera directa, o a través de terceros:

5.1.- Recolección de los residuos sólidos domiciliarios.

5.2.- Recolección de los residuos sólidos de los locales y establecimientos para lo cual se utilizarán recipientes debidamente identificados para residuos biodegradables y no biodegradables.

5.3.- Recolección de los residuos sólidos y escombros provenientes de otros que aparezcan vertidos o abandonados en las vías públicas y se desconozca su origen y procedencia; o bien, conociéndolos, los dueños se resistan o se nieguen a retirarlos.

5.4.- Librar de maleza y de residuos los solares y locales cuyos propietarios se niegan o se resistan a la orden de limpiarlos.

5.5.- Monitoreo ecológico de los sitios de la disposición final.

Art. 6.- Horarios y rutas de recolección.- La recolección de residuos sólidos, se efectuará en las horas, días y rutas que la Unidad de Residuos Sólidos de la Municipalidad, lo determine.

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Cada sector, barrio de la ciudad de Macas, centros comerciales serán informados con anticipación a cerca del horario, ruta y frecuencia de la prestación del servicio, el mismo que se lo hará a través de esquelas informativas, trípticos, y por los medios de comunicación de la localidad. De la misma manera se hará conocer los cambios que se efectúen de lo antes referido.

Por lo tanto, todo ciudadano que genere residuos sólidos está en la obligación de almacenar los residuos en forma separada y limpia, de acuerdo a las disposiciones de la unidad de residuos sólidos, que considerará para ello factores técnicos, ambientales, económicos y legales.

Art. 7.- En las zonas consideradas como comerciales, los propietarios, arrendatarios, concesionarios, etc., se obligan a construir, instalar y mantener papeleros públicos en las aceras frente a sus negocios, de acuerdo con las especificaciones que emita la Unidad de Residuos Sólidos

Art. 8.- Las parroquias rurales que pertenezcan al cantón Morona, se irán incorporando en el sistema de clasificación y recolección de residuos, en forma paulatina.

Art. 9.- Quienes, deseen recuperar material reciclable de los sitios de disposición final, deben obtener permiso del señor Alcalde, previo el permiso otorgado por la autoridad de salud.

RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACION

Art. 10.- TIPO DE RECIPIENTE.- Los recipientes que se van a utilizar para la recolección de residuos sólidos en la ciudad de Macas, serán de dos tipos:

a)Fundas plásticas (polietileno), para almacenar residuos peligrosos; y,

b)Recipientes plásticos (estandarizados) color verde residuos orgánicos y color negro residuos inorgánicos para clasificar los residuos sólidos.

Art. 1L- Las fundas plásticas para residuos peligrosos serán de polietileno de baja densidad; el espesor, volumen y color serán normalizados por la Unidad de Residuos Sólidos y la Comisaría y su uso será de carácter obligatorio para todos los establecimientos de salud de la ciudad de Macas. Los desechos peligrosos que se generen en cada establecimiento de salud sea este público o privado deberán ser transportados directamente a la plataforma de tratamiento de los residuos peligrosos en el relleno sanitario, las fundas deberán ser transportadas totalmente cerradas, para evitar la propagación de malos olores y/o derramamientos en la vía pública.

En el Departamento de Obras Sanitarias, se llevará un registro en el cual se inscribirán todas las personas, empresas, instituciones u organismos que utilicen equipos para la producción de radiaciones ionizantes por medios físicos, equipos para el uso de las radiaciones provenientes de fuentes selladas o las fuentes mismas, o isótopos radioactivos en fuentes abiertas, de cualquier tipo, para fines médicos, odontológicos, técnicos, didácticos o de investigación.

Art. 12.- Los recipientes plásticos estandarizados deberán estar construidos ya sea de material plástico, caucho vulcanizado o cualquier otro material plástico resistente a la oxidación, a la humedad, no poroso y de resistencia suficiente para cumplir su cometido y con tapa para ocultar de la vista los productos que contenga y evitar la propagación de malos olores. Su capacidad estará comprendida entre 30 litros para viviendas unifamiliares y entre 50 y 90 litros para los edificios de varias plantas.

Los recipientes estarán provistos de agarraderas para facilitar el manejo y vaciado del mismo. Los moradores de los barrios que se integran al sistema de clasificación domiciliaria de basura, deberán adquirir la cantidad de recipientes que sea necesaria para almacenar los residuos producidos.

Art. 13.- La adquisición, utilización, conservación y limpieza de los recipientes plásticos será obligatoria y a cargo de los habitantes de cada inmueble: viviendas, locales comerciales, instituciones y otros.

Los recipientes plásticos estandarizados se deberán sustituir por los siguientes motivos: por pérdida de sus condiciones intrínsecas de hermeticidad, falta de tapa o deterioro, en caso que no se los reemplace en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la autoridad respectiva, el personal del servicio de recolección estará autorizado a depositar el recipiente en el vehículo recolector para proceder a su eliminación y los costos de sustitución de los tachos correrán por cuenta del usuario sin derecho a reclamos.

Art. 14.- Los recipientes plásticos se situarán 30 minutos antes del paso del carro recolector, en el bordillo de la acera, debiendo estar bien cerrado sin que se desborden los residuos almacenados en el interior, de fácil acceso al personal de servicio, de acuerdo al artículo 13 de la presente ordenanza.

Art. 15.- La recolección de los residuos deberá ser de la puerta de la propiedad, planta baja y a menos de 10 metros de dicha puerta, al servicio no le compete ninguna manipulación dentro de la propiedad aunque se trate de entidades privadas o públicas.

Art. 16.- Los propietarios de los recipientes o los empleados de las propiedades urbanas retirarán los recipientes una vez vacíos en forma inmediata.

Art. 17.- Residuos de mercados y centros comerciales.-La

recolección de los residuos sólidos en mercados y centros comerciales se efectuará con la frecuencia que determine técnicamente la Unidad de Residuos Sólidos. Se indicará debidamente el horario de recolección. Por lo tanto, queda prohibido arrojar residuos en los pasillos interiores del mercado, así como en los alrededores del puesto de venta. Todo propietario está en la obligación de mantener en perfecto estado de limpieza su local, así como tener sus propios recipientes de basura. Los responsables del mercado cuidarán de las instalaciones y conservación tanto de los sitios de almacenamiento de basura como de papeleras adecuadas para uso exclusivo del público en el interior del mismo, en caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la Ordenanza de sanciones por contravenciones municipales.

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Art. 18.- Residuos de hospitales.- Los hospitales, clínicas, casas de salud y establecimientos sanitarios, dispondrán de un recipiente específico dotado con una tapa segura, para depositar los restos orgánicos, inorgánicos, una funda roja para residuos peligrosos y material procedente de curaciones, como sigue:

Características de los recipientes de almacenamiento de residuos sólidos localizados en el hospital, centros y sub centros de salud según su categoría.

RECIPIENTE

CATEGORIA DE

 

RESIDUOS

Color verde

Residuos orgánicos

Color negro

Residuos inorgánicos

Fundas plásticas color rojo

Residuos vio - peligrosos

Color amarillo

Residuos radioactivos

Art. 19.- Todos los residuos peligrosos producidos en el hospital y demás casas de salud, deberán ser transportadas por cada establecimiento de salud directamente al relleno sanitario, para facilitar su disposición final en la fosa para residuos hospitalarios localizada en las instalaciones del relleno sanitario.

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 20.- Se prohibe entregar los residuos sólidos en recipientes que no hayan sido autorizados por la Municipalidad quedando sujetos a las sancionés de acuerdo al artículo 27 de esta ordenanza.

Art. 21.- Queda terminantemente prohibido emplear a niños y niños adolescentes, en cualquiera de los componentes de la gestión integral de residuos sólidos y se sancionará de acuerdo a lo que prescribe el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Art. 22.- Queda terminantemente prohibido que el personal de barrido y limpieza de calles reciban basura, ni aún las procedentes de establecimientos comerciales, sujetándose a sanciones de tipo administrativo.

Art. 23.- Queda terminantemente prohibida la incineración de basura a cielo abierto, quienes no acaten la presente disposición serán sancionados de acuerdo a la "Ordenanza que reglamenta las sanciones por contravenciones municipales".

Art. 24.- Queda prohibido al personal del servicio efectuar cualquier clase de manipulación o apartado de residuos sólidos en las vías, de no acatar serán sancionados en forma administrativa.

De igual manera, ninguna persona particular puede dedicarse a la manipulación y aprovechamiento de residuos después, de depositados en el sitio de espera para su recolección, una vez realizada su recolección, así como después de su disposición final; el incumplimiento de la presente disposición será sancionada con una multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general.

Art. 25.- Los vendedores ambulantes que no dispongan de recipientes para los residuos sólidos serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la "Ordenanza que Reglamenta las Sanciones por Contravenciones Municipales".

Adicionalmente todos los comerciantes formales e informales son los responsables del aseo de su área de trabajo, sea plaza, mercado u otro lugar. De no cumplir con esto serán sancionados con multas establecidas en la "Ordenanza que reglamenta las sanciones por contravenciones municipales".

Art. 26.- Se prohibe toda acción que pueda ensuciar la vía pública o perturbar el estado de salubridad; serán sancionados con el 50% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general.

Art. 27.- Serán sancionados por la Municipalidad del Cantón Morona los usuarios que fuesen sorprendidos o denunciados arrojando residuos sólidos en lugares no establecidos y/o autorizados, que causen daños ambientales en calles, vías, quebradas, ríos, puentes con multas de:

a)100% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general a los usuarios que eliminen residuos de escombros y chatarras en lugares no autorizados por la Municipalidad;

b)125% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general a los usuarios o

instituciones que eliminen . residuos especiales peligrosos, de hospitales, farmacias, clínicas veterinarias, laboratorios odontológicos, aserraderos, mecánicas e industrias; y,

125% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general a los usuarios que eliminen animales muertos en la vía pública, quebradas, ríos, zanjas, playas, alcantarillas y terrenos baldíos.

Art. 28.- 25% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general a los usuarios que saquen los residuos orgánicos e inorgánicos después de que pasa el vehículo recolector.

Art. 29.- Quien no realice la clasificación domiciliaria o utilice recipientes que no correspondan a los establecidos por la Unidad de Residuos Sólidos; serán sancionados con una multa del 50% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador cn general.

Art. 30.- Las faltas de respeto al personal en servicio serán castigadas con el 50% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador general independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Art. 31.- Serán sancionados administrativamente el personal de recolección que no realicen una adecuada manipulación de los recipientes, deteriorándolos o destruyéndolos; por falta de respeto a la ciudadanía y por incumplimiento en la cobertura de su recorrido. Por lo cual los ciudadanos pueden denunciar la infracción en la Unidad de Residuos Sólidos y a la Comisaría Municipal.

Art. 32.- El Comisario Municipal será el Juez competente para conocer, establecer c imponer sanciones conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal y el Código de la Salud en vigencia, la Ordenanza que reglamenta las sanciones por contravenciones municipales y esta ordenanza.

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DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS

ENTRADA EN VIGENCIA

 

SOLIDOS URBANOS

 

 

 

 

Art. 33.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos se la realizará en el relleno sanitario, que se encuentra ubicado en el sur de la ciudad de Macas vía a Cuenca.

Se adoptarán alternativas de tratamiento para los residuos orgánicos corno es la fabricación de compost, abono orgánico bocashi y otras que los funcionarios y técnicos de la Unidad de Residuos Sólidos determinen según el tipo de residuo.

CAPITULO II

LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PUBLICAS

Art. 40.- El proyecto de Ordenanza municipal de la gestión integral de residuos sólidos para la ciudad de Macas entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones de la 1. Municipalidad del Cantón Morona, a los 6 de diciembre del 2005.

f.) Ing. Rodrigo López Bermeo, Alcalde del cantón Morona.

f.) Abg. Verónica Gómezjurado C., Secretaria General.

Art. 34.- El barrido de las vías públicas será realizado por los agentes de limpieza y barrido de calles de la Municipalidad del Cantón Morona.

Art. 35.- La limpieza de calles o pasajes de dominio particular, abiertos al tránsito, será obligación de sus propietarios, quienes depositarán los residuos provenientes de dicha operación en el lugar y horario que ha sido dispuesto.

Por lo tanto, queda prohibido arrojar y depositar residuos sea cual fuere su naturaleza y procedencia; cualquier objeto que pueda producir humedad, mal olor y causar molestias a la población, ya sea en corredores o pasillos de los bienes inmuebles de uso público, solares, ríos, quebradas o vertientes. Quienes cometan esta infracción serán sancionados según el artículo 26 de esta ordenanza.

LA LIMPIEZA Y EL TRAFICO VEHICULAR

Art. 36.- La Municipalidad organizará periódicamente randimpas de limpieza en toda la ciudad, para lo cual deberán colaborar todas las instituciones públicas, privadas, educativas y la ciudadanía en general.

Art. 37.- Las empresas de transporte público cuidarán de mantener completamente limpio de grasas y aceites las paradas fijas, terminales de buses, estacionamiento de taxis y camionetas, para tal efecto, utilizarán por sus propios medios detergentes apropiados para su eliminación; así mismo, instalarán en las paradas papeleras para uso público. El desacato a esta disposición se sancionará con una multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general.

DENUNCIA DE INFRACCIONES

Art. 38.- Los agentes de la Policía Municipal y operarios del servicio de limpieza de calles, de la recolección de basura tendrán la obligación de denunciar a quienes infrinjan cualquier disposición de esta ordenanza, dicha denuncia será tramitada como si procediera de la autoridad municipal.

Art. 39.- El ciudadano podrá denunciar al infractor que fuere sorprendido arrojando residuos sólidos en las vías y otros lugares no autorizados por la Municipalidad cuando exista por lo menos un testigo, el denunciado tendrá derecho a la defensa.

SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- CERTIFICO: Que en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 19 de septiembre y 6 de diciembre del 2005 respectivamente, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates la Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos, domésticos y especiales en el cantón Morona.

f.) Abg. Verónica Gómezjurado, Secretaria General.

VICEPRESIDENCIA DEL 1. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- Macas, a 15 de diciembre del 2005, las 16h30; conforme lo dispone el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pase la presente ordenanza al señor Alcalde del cantón Morona para su sanción, en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

f.) Ing. Miguel Montenegro F., Vicepresidente del Concejo.

CERTIFICACION: Proveyó el decreto que antecede el Ing. Miguel Montenegro F., Vicepresidente del Concejo en Macas, a los 15 días del mes de diciembre del 2005.

f.) Abg. Verónica Gómezjurado C., Secretaria General.

SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- CERTIFICO: Que en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 19 de septiembre y 6 de diciembre del 2005 respectivamente, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates la Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos, domésticos y especiales en el cantón Morona.

f.) Abg. Verónica Gómezjurado C., Secretaria General.

ALCALDIA DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON MORONA.- Macas, 20 de diciembre del 2005.-De acuerdo a las disposiciones legales procedo a legalizar la Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos, domésticos y especiales en el cantón Morona.

f.) Ing. Rodrigo López Bermeo, Alcalde del cantón Morona.

SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- Macas, 20 de diciembre del 2005, las 16h30.-Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Ing. Rodrigo López Bermeo, Alcalde del cantón Morona.-Certifico.

f.) Abg. Verónica Gómezjurado C., Secretaria General.

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R e g i s t r o O f i c i a l N ° 2 7 7

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M i é r c o l e s 2 4 d e M a yo d e l 2 0 0 6

A V I S O

La Dirección del Registro Oficial pone en conocimiento de los señores suscriptores y del público en general, que tiene en existencia la publicación de la:

EDICION ESPECIAL N° 7.- "ORDENANZA METROPOLITANA N° 3457.- ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA N° 3445 QUE CONTIENE LAS NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO". publicada el 29 de octubre del 2003, valor USD 3.00.

FUNCION EJECUTIVA.- Decreto 2471.- Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Registro Oficial N° 507. del 19 de enero del 2005, valor USD 1.00.

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES.- Resolución 300: Emítese dictamen favorable para la adopción de la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina al Arancel Nacional de Importaciones y actualízase la nómina de subpartidas con diferimiento del Arancel Externo Común, de acuerdo con la normativa andina, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 555, del 31 de marzo del 2005, valor USD 7.00.

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO.- Fíjanse las remuneraciones sectoriales unificadas o mínimas legales para los trabajadores que laboran protegidos por el Código del Trabajo en las diferentes ramas de trabajo o actividades económicas (Tablas Sectoriales), publicadas en el Suplemento al Registro Oficial N° 564, del 13 de abril del 2005, valor USD 4.00.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Acuerdo N° 092-2005: Habilítase el SIGEF Integrador Web 2005 (SI- WEB) y expídese el "Manual del Usuario" anexo, para su aplicación obligatoria en las instituciones del Sector Público no Financiero, los cuales están disponibles en el portal www.sigef.gov.ec, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 3, del 25 de abril del 2005. valor USD 1.00.

-CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO.- Ordenanzas metropolitanas: N° 0015 De zonificación modificatoria de la Ordenanza N° 011 de zonificación, que contiene el Plan Especial de Ordenación Urbana de Bellavista comprendido entre los ejes de la callé José Bosmediano y la prolongación de la Av. González Suárez de este distrito; y, N° 144 Reformatoria de las ordenanzas metropolitanas Nos. 0138, que trata de la modernización de los servicios de gestión territorial en el Distrito Metropolitano de Quito; y, 095, 115 y 141, publicadas en el Registro Oficial N° 35, del 9 de junio del 2005, valor USD 1.00.

CONGRESO NACIONAL.- N° 2005-010 Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 46, del 24 de junio del 2005, valor USD 5.00.

CONGRESO NACIONAL.- N° 2005-6 Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial N° 73, del 2 de agosto del 2005, valor USD 1.00.

CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO.- Ordenanza metropolitana N° 150 De aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2006 — 2007, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N" 156, de 30 de noviembre del 2005, valor USD 3.00.

CONGRESO NACIONAL.- 2005-16 Expídese la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 159. del 5 de diciembre del 2005, valor USD 2.00.

FUNCION EJECUTIVA.- Decreto 693.- Expídese el Arancel Nacional de Importación, con base a la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina, de conformidad con el Anexo 1 del presente decreto, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 162, del 9 de diciembre del 2005, valor USD 7.00.

CONGRESO NACIONAL.- N° 2005-17 Expídese la Codificación del Código del Trabajo, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 167, del 16 de diciembre del 2005, valor USD 2.00.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Acuerdo N° 320 Manual de Contabilidad Gubernamental (2 tomos). publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 175, del 28 de diciembre del 2005, valor USD 7.00 chi.

ED1CION ESPECIAL N° 1.- "PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL DE GALAPAGOS", publicada el 30 de diciembre del 2005, valor USD 7.00.

EDICION ESPECIAL N° 1.- "PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2006", (dos tomos), publicada el 20 de enero del 2006, valor USD 10.00 cada tomo.

Las mismas que se encuentran a la venta en los almacenes: Editora Nacional, Mañosca 201 y avenida 10 de Agosto; avenida 12 de Octubre N 16-114 y pasaje Nicolás Jiménez, edificio del Tribunal Constitucional; y, en la sucursal en la ciudad de Guayaquil, calle Chile N° 303 y Luque. 8vo. piso, oficina N° 808.

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