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INPI Resolution No. P-266 of October 23, 2012, on Implementation of the Electronic Filing Management System called “Internet Filing Portal” of the National Institute of Intellectual Property (INPI), Аргентина

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Последняя редакция на WIPO Lex
Подробности Подробности Год версии 2012 Даты Издано: 23 октября 2012 г. Тип текста Прочие тексты Предмет Товарные знаки, Регулирующие органы в области ИС Примечания The portal allows the electronic filing of trademark applications, oppositions, renewals and responses to Office actions. It will not replace the current paper filing system, with which it will coexist.

Article 2 of the Civil Code stipulates: “Laws shall not be binding until after their publication, and as of the stated day. If no day is stated, they shall become binding eight days after their publication.”
This Resolution was published in the Official Gazette on October 23, 2012 (B.O. 23/10/12), with no specific date of entry into force; based on Article 2 of the Civil Code it entered into force eight days after its publication.

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Основной текст(-ы) Смежный текст(ы)
Основной(ые) текст(ы) Основной(ые) текст(ы) Испанский Resolución Nº P-266 del INPI de 23 de octubre de 2012 que implementa el Sistema de Gestión Electrónica denominado 'Portal de Trámites por Internet' del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI)        
 Resolución Nº P-266 del INPI de 23 de octubre de 2012 que Implementa el Sistema de Gestión Electrónica denominado 'Portal de Trámites por Internet' del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI)

BUENOS AIRES, 23 de Octubre de 2012

VISTO la Ley 25.506, el Decreto Nº 724/06, el Decreto Nº 2628/2002, el Decreto

Nº 378/2005; Ley 24.481 (T.O 1996), modificada por la Ley 25.859, y su Decreto

Reglamentario 260/1996 y los Exptes. Nº A 253­77685/11 y Nº A 253­78462/12 del

Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.506, se incorpora a nuestro

derecho positivo el reconocimiento jurídico de la validez del documento electrónico, de la

firma digital y de la firma electrónica.

Que la norma mencionada dispone en su artículo 47 que el Estado Nacional

utilizará las aludidas herramientas tecnológicas en su ámbito interno y en sus relaciones

con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente

en cada uno de sus poderes.

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad

pública el uso de tecnologías de gestión que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en

las diferentes acciones que en cada área se realizan.

Que la misma norma, por lo establecido en su artículo 48, instruyó

definitivamente a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y sus entidades

descentralizadas y/o autárquicas, dentro de las jurisdicciones y entidades, comprendidas

en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156, a que dirijan su accionar hacia el logro del

objetivo de la despapelización gradual de sus tramitaciones, para que en forma segura

mejoren su gestión, faciliten el acceso de la comunidad a la información pública y

posibiliten la realización de trámites por Internet, mediante el uso de la tecnología

informática.

Que el artículo 42 del Decreto Nº 2628/2002, reglamentario de la Ley 25.506,

dispone que dichos organismos de la Administración Pública Nacional (APN) deberán

establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento

y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre

organismos como para la relación que establezcan con los ciudadanos.

Que en coincidencia con dicha línea de política pública del Estado Nacional,

mediante Decreto Nº 378/2005, se aprobaron los Lineamientos Estratégicos para la

puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los Planes Sectoriales

de Gobierno Electrónico, entendiendo que el empleo de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones (TICs) y, especialmente Internet, estaba

transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y

privadas, convirtiéndose consecuentemente en un instrumento idóneo para facilitar el

acceso de los particulares a la información y a los servicios del Estado y la integración

de los distintos niveles de la Administración Pública Nacional mediante canales

alternativos al papel.

Que el referido decreto, en virtud de lo normado en su artículo 2º que resulta de

aplicación a este organismo, dispone que, para la elaboración e implementación del

respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico, sus máximas autoridades serán las

responsables jurisdiccionales, entre otras, de las siguientes acciones: “...c) Desarrollar,

mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de

servicios y la provisión de información al público...e) Disponer las medidas necesarias

para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías

informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles

en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional”.

Que los lineamientos estratégicos para su puesta en marcha, aprobados por el

Anexo I del artículo 1 del Decreto Nº 378/2005, determinan con precisión cuales son los

principios rectores y objetivos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

Que entre los principios rectores se mencionan los siguientes: a) mejor

servicio al ciudadano; b) mejor gestión pública, c) reducción de costos y d)

transparencia en la gestión, cuyos logros serán consecuencia del uso intensivo de las

Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC’s) por parte del Estado

Nacional.

Que para su propio cumplimiento, el Plan Nacional de Gobierno Electrónico

determina que la Administración Pública Nacional habrá de utilizar el Servicio

Web, la accesibilidad por vía Internet, la tramitación electrónica, el documento y

el timbrado electrónico.

Que desde el año 2004 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial cuenta con

un proyecto de Seguridad de la Información instrumentado mediante Resolución INPI P­

161 del 14 de junio de 2006, sustituida por su similar P­305 del 29 de septiembre del

mismo año.

Que este Instituto se ha impuesto los siguientes ejes estratégicos para

desenvolver su accionar: a) Eficientización de la Gestión Administrativa mediante la

concepción de un sistema de gestión de calidad como herramienta de su accionar

encaminado a satisfacer las necesidades de los ciudadanos a los que dirige sus

servicios, y b) Puesta en marcha de la federalización del INPI para que desde todos los

puntos del país se pueda acceder a los servicios que presta, a través de mecanismos

tecnológicos eficientes y seguros.

Que el INPI desde el año 2007, ha participado en el Plan Nacional de Gobierno

Electrónico formulando su Plan Sectorial con esta secuencia de proyectos a desarrollar:

1) obtener la firma digital, 2) lograr la despapelización de todos sus trámites internos, y

3) emitir Certificados Electrónicos para lo cual es necesario instalar un sitio seguro a fin

de implementar la presentación en línea y el pago electrónico de las solicitudes.

Que la aludida formulación permitió integrar una estructura de seguridad y

tecnología, con los procesos desarrollados y actualizados por el propio organismo, todo

lo cual hará posible el cumplimiento de los ejes estratégicos referenciados

precedentemente.

Que en cumplimiento de la normativa dictada en la materia, y mediante la

presente resolución, se implementa el PORTAL DE TRÁMITES POR INTERNET,

incorporando definitivamente la “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

(TIC’s) y formalizando el proceso de despapelización de la gestión del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL con la puesta a disposición del público

del nuevo sistema electrónico.

Que los servicios a prestar a través del Portal serán una opción más que

brindará el Instituto a los usuarios del sistema de Propiedad Industrial, puesto que

quedarán vigentes los procedimientos tradicionales de presentación personal en la sede

del organismo, mediante escritos y formularios en papel, hasta tanto se produzca la

adecuación del personal y los usuarios a esta moderna faz tecnológica.

Que para permitir los desarrollos técnicos y la preparación legal del Proyecto

Portal de Trámites por Internet se ha firmado un convenio con la Administración Federal

de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud del cual las presentaciones de las solicitudes de

trámite ante el INPI se efectivizarán exclusivamente mediante el uso de la Clave Fiscal y

el pago de los aranceles correspondientes a través de la adhesión a la plataforma de

pago electrónico ya instrumentada por la AFIP con la red bancaria y el denominado

Volante de pago Electrónico (VEP).

Que la implementación del Portal se materializará en forma gradual y progresiva,

con una primera etapa que contempla la presentación de solicitudes, oposiciones,

renovaciones y contestaciones de vistas de Marcas y pago de los aranceles

correspondientes, luego con la incorporación de los otros servicios del procedimiento

marcario, para más tarde abarcar con esta metodología a todas las diferentes áreas del

Organismo.

Que aunque sea obvio resulta imprescindible dejar perfectamente en claro que la

aplicación de esta nueva metodología tecnológica es respetuosa de todas las

disposiciones legales y reglamentarias que se aplican en las tramitaciones

administrativas realizadas ante el Organismo, implicando sus aspectos novedosos sólo

una adaptación a los nuevos parámetros informáticos.

Que el debido aprovechamiento de las herramientas electrónicas facilitará la

aceleración de los procesos administrativos vigentes, permitiendo la realización de

trámites administrativos ante el INPI desde todos y cada uno de los lugares de nuestro

país, lo cual conlleva la segura elevación cualitativa de los servicios de registro a cargo

de nuestro Instituto.

Que la presente resolución se integra con un anexo correspondiente a las

Directrices Operativas que contiene Consideraciones Generales, Normas de Seguridad,

Deberes y Obligaciones, Responsabilidad y sus Límites, Términos y Condiciones

Técnicas con las que se ha de operar.

Que el Manual del Usuario del “Portal de Trámites por Internet” será una guía

orientada a facilitar la comprensión y la secuencia de seguimiento de los diversos pasos

que involucran las tramitaciones y estará publicado en el citado portal.

Que la Dirección de Marcas, la Dirección de Asuntos Legales y el Departamento

de Sistemas han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.481 (T.O 1996),

modificada por la Ley 25.859, y su Decreto Reglamentario 260/1996, Decretos N° 1115

del 31 de agosto de 2001 y Nº 71 del 10 de diciembre de 2011.­

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.­ Impleméntase en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL el sistema de gestión electrónica denominado “PORTAL DE TRAMITES

POR INTERNET” , como un proceso al cual, gradual y progresivamente, se han de

incorporar todas las tramitaciones que por ley son propias del INPI.

ARTICULO 2º.­ El servicio del referido Portal operará por medio de Internet a través de

la página Web del INPI (www.inpi.gob.ar) y dará comienzo –en esta primera etapa­ por

la Dirección de Marcas, con las presentaciones por Internet de solicitudes de: Marcas

nuevas, Renovaciones, Oposiciones y Contestaciones de Vistas.

ARTICULO 3º.­ Las presentaciones de solicitudes por el Portal de Tramites por Internet

se efectivizarán exclusivamente mediante el uso de la Clave Fiscal.

ARTICULO 4º.­ Adóptase el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles, que permitirá

efectuar las transferencias electrónicas, para cursar el pago de los aranceles

correspondientes a los respectivos trámites, con crédito a la Cuenta Recaudadora del

Instituto, radicada en el Banco de la Nación Argentina. El acceso al mismo también se

hará a través de la misma página Web.

ARTICULO 5°.­ Los solicitantes que realicen las presentaciones on line serán los

responsables de la veracidad y exactitud de la información ingresada, la cual tendrá

carácter de declaración jurada. En caso de duda el INPI, de oficio, solicitará la

constancia del soporte papel, y si no se verificara su consistencia el trámite será

automáticamente nulo.

ARTICULO 6º.­ Apruébanse las Directrices Operativas que como ANEXO forman parte

de la presente.

ARTÍCULO 7°.­ La administración y los sucesivos desarrollos del presente sistema de

medios y gestión electrónica estará a cargo del Departamento de Sistemas del INPI.

ARTICULO 8º.­ Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su

publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en el Boletín

de Marcas y Patentes, en la Página Web y en las carteleras del Instituto.

RESOLUCION Nº P ­ 266

ANEXO ­ DIRECTRICES OPERATIVAS

CONSIDERACIONES GENERALES.

El Portal de Tramites, Pagos y Servicios Electrónicos por Internet permite a los usuarios

del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina realizar de manera

electrónica el llenado de formularios de solicitudes de Marcas, de Renovaciones y

oposiciones y pago en Formato Electrónico por Servicios con la tarifa de los aranceles

vigentes, además de la gestión –por el momento­ de algunos trámites específicos, que

irán gradualmente aumentando en tanto se complete la capacitación del propio personal

y comprensión de los usuarios a la nueva metodología.

Los servicios electrónicos a través del Portal son una opción más que brinda el INPI a

los usuarios de sus servicios de Propiedad Industrial.

El pago por los trámites y servicios que presta el INPI por Internet solo esta disponible a

través del Portal de Tramites, Pagos y Servicios Electrónicos. Web (www.inpi.gob.ar)

Es un servicio que se ofrece de manera gratuita, es decir, que no generará ningún

cargo extra hacia el usuario, solo abonará el arancel correspondiente por el trámite, al

igual que lo debe hacer cuando su presentación es en papel en la sede del INPI.

Estos servicios están disponibles para cualquier persona que tenga Clave Fiscal

otorgada por la AFIP no requiriéndose de otro trámite o de otro permiso para su uso.

El INPI, pondrá el portal para las solicitudes y el pago de servicios por vía electrónica

disponible ­para el usuario­ las 24 horas los 365 días del año, menos los días y

períodos de suspensión de labores programadas que se publiquen en la página Web

(www.inpi.gob.ar) y salvo, casos fortuitos o de fuerza mayor.

El pago solamente queda sujeto a la disponibilidad de horario y condiciones de uso de

los servicios de banca electrónica del banco que el usuario haya seleccionado.

La utilización o la celebración de cualquier operación a través de este Portal de

Trámites, pagos y servicios electrónicos del INPI implica la automática y absoluta

conformidad con estos términos y condiciones que el usuario declara haber leído, y

aceptado.

Para utilizar los servicios del portal, se requieren los siguientes medios:

• Clave fiscal otorgada por la AFIP

• Cuenta de correo electrónico

• Computadora personal, con procesador INTEL PENTIUM IV, Celeron, AMD, con

un procesador de 1.8 Ghz o superior.

• Memoria RAM 512 MB de RAM o superior

• Sistema operativo MS­Windows 98 / 2000, XP, Seven o superior, actualizado

con las últimas revisiones de seguridad de Microsoft,

• Conexión a Internet.

• Navegador de Internet que soporte cookies, como por ej.: Internet Explorer,

Firefox, Mozila o Google Chrome.

• El portal no dispone de una versión compatible a dispositivos de Ipad o similares.

No se precisa de instalación de productos o licencias de programas ni configuración

especial de la computadora para acceso al portal.

El INPI:

a) Elaboró instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos, a

disposición en la página Web del Instituto.

b) Administrará códigos de usuario y tomar los recaudos necesarios para que

tengan las garantías suficientes, de realizar las operaciones conforme lo

establecido en el manual del usuario.

c) Instalará y mantendrá el servicio en funcionamiento en forma permanente.

d) Informará acerca de posibles faltas de servicio o fecha y hora exacta.

e) En caso de falta de disponibilidad o inhabilitación del servicio por más de 24

horas, informará a los interesados y público en general, para que se considere

este hecho para el cómputo de los plazos que se pudieran afectar.

OBLIGACIONES DEL USUARIO

Al hacer uso de esta página, el usuario se obliga a utilizarla conforme a los presentes

términos y condiciones:

a) Realizar operaciones legítimas, ya sean personales o a nombre de quien esté

legitimado para actuar y realizar transacciones de esta índole legalmente.

b) Ser responsable de todos los pagos de aranceles por los servicios que haga uso,

mediante esta página que pone a su disposición el INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL de ARGENTINA.

c) Será el responsable de proporcionar información veraz, precisa y legítima que se le

requiera para la solicitud, realización de pagos y solicitud de servicios, declaración de

los domicilios requeridos, todo lo cual se tomará con carácter de declaración jurada. Su

obligación es facilitar información, exacta y completa sobre su identidad, referida a datos

que se solicitan, así como a mantener actualizada dicha información.

Si el usuario facilitara cualquier dato falso, y esto se constatara fehacientemente el

INPI, tendrá derecho a denegarle el acceso y uso de los servicios del portal, tachando

de nulidad su trámite.

d) No acceder a través de esta página a la información de terceros.

e) No permitir que terceros no autorizados realicen operaciones a través de esta página

a su nombre y sin su consentimiento.

f) No suplantar a ninguna persona física o jurídica, ni utilizar o proporcionar datos

personales falsos.

g) No hacer uso indebido o inapropiado de esta página, tales como operaciones

bancarias falsas o fraudulentas; utilizar recursos, medios, programas o archivos que

pudieren dañar el equipo de cómputo de otras personas o afectar los derechos de autor,

las marcas o patentes relacionadas con el software utilizado en esta página o en el

equipo de cómputo de terceros; utilizarla con propósitos comerciales; disponer, de la

información, de los productos, de los servicios o software que sean parte o provengan

de esta página, o cualquier otro acto, que de cualquier forma dañe, impida o limite el uso

de esta página, así como el patrimonio de otros usuarios o titulares de derechos.

h) El uso de esta página, contrario a ello, corre bajo su propio riesgo conforme de

acuerdo con las políticas de privacidad de la información proporcionada.

i) Es exclusiva responsabilidad del usuario el resguardo y el uso que se dé a su clave,

por lo cual debe mantener bajo su resguardo intransferible y completamente confidencial

la clave de acceso y/o contraseñas para realizar pagos y solicitar servicios mediante

este portal.

LIMITE DE RESPONSABILIDAD

Ese Instituto no asume responsabilidad alguna por daños o perjuicios directos o

indirectos, consecuencia incidentales o de cualquier tipo que se deriven o se relacionen

con el uso de esta página por parte del usuario o de la información que éste proporcione

u obtenga de la misma.

En tanto el INPI empleará avanzadas técnicas y procedimientos de seguridad

informática, diseñados para proteger el acceso no autorizado de usuarios, dentro y fuera

de la Institución, a su información personal, el Instituto no asume responsabilidad

alguna derivada de cualquier virus electrónico o de cualquier daño causado al equipo de

cómputo del usuario derivados del uso particular de esta página o que se derive de

descargar cualquier archivo, imagen, texto, video o audio de la misma.

Cualquier comunicación que el usuario del portal envíe al Instituto, quedará sujeta en su

tratamiento a lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de protección de datos

personales y de confidencialidad de la ley 24.481 (t.o.1996) y sus modificatorias y

reglamentarias.

ACEPTACION DE TERMINOS Y CONDICIONES

El mero acceso y la utilización de la pagına determina la condición de Usuario, esto

implica el conocimiento de las condiciones de uso.

La utilización o la celebración de cualquier operación a través de este Portal de

Trámites, pagos y servicios electrónicos del INPI implica la automática y absoluta

conformidad con estos términos y condiciones que el usuario declara haber leído, y

aceptado.

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina se reserva el derecho de

modificar el contenido y alcance de los presentes términos y condiciones en la

oportunidad que lo considere necesario. El usuario estará obligado a sujetarse a dichas

modificaciones una vez que entren en vigor.

El Instituto, dentro de su competencia, se encuentra facultado para tomar las medidas

que se estimen necesarias contra quien sea sorprendido intentando o realizando actos

dirigidos al acceso ilegítimo a las áreas informáticas bajo su protección.

Los pagos a efectuarse a través de este Portal serán en pesos y el tiempo de aplicación

del pago en el sistema del Instituto será al momento en que el banco haya confirmado

la transacción electrónica.

LIMITACIONES DEL SERVICIO

El INPI no será responsable ante el usuario ni ante terceros, si por causas ajenas a la

administración del portal o causas de fuerza mayor no se puedan prestar los servicios;

en cuyo caso, el usuario deberá aplicar los plazos legales que para el efecto le otorga

las Leyes de Propiedad Industrial y los respectivos Reglamentos para la presentación y

pago de trámites en las ventanilla del INPI.

Que desde el punto de vista técnico, esta reglamentación tiene como objetivo

fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, a fin de establecer los aspectos

estrictamente instrumentales de su aplicación.


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