"".'-:"'" /.::
'-;'11'::~. P-062
BUENOS AIRES, 24 SEP 2001
VISTO la Resolucion INPI N° 0-169 del 30 de mayo de 2001 y la
Resolucion INPI N° 0-199, de fecha 31 de julio de 2001, Y
CONSIOERANOO:
Que la primera de las resoluciones citadasen el Visto fue dictada con la
finalidad de armonizar la normativa referida a la acreditacion de personerfa en todos
aquellos tramites a realizarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, estableciendo por tanto criterio~niformes en tal sentido.
Que la implementacion de tales criterios trajo aparejada alguna dificultad
en la DIRECCION DE MARCAS del Instituto, cuyos tramites especfficos reconocen
particularidades en materia de representacion 0 acreditacion de personerfa, en virtud
de los inconvenientes de control que se presentan debido a la gran cantidad de
expedientes involucrados.
Que, en virtud de ello, se considero necesario postergar la aplicacion de
la Resolucion INPI N° 0-169/01, mediante el dictado de la Resolucion INPI N°
0-199/01, solo en el ambito de la DIRECCION DE MARCAS.
Que a fin de adecuar la norma citada en primer termino a esta situacion,
se considera necesario modificar algunos aspectos de la Resolucion INPI N°
0-169/01, teniendo en cuenta la originaria pretension de uniformidad en los tramites
ante el organismo.
I Que el sustento tecnico y jurfdico de la presente responde a la
---,'" _0."'':''
...;;,,'~ P-062
fundamentaci6n volcada en los considerandos de la Resoluci6n que se modifica,
siendo asta una modificaci6n que obedece a problemas de implementaci6n practica.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y las
DIRECCIONES DE MODELOS Y DISENOS INDUSTRIALES, MARCAS y
ASUNTOS LEGALES han tomado la intervenci6n que les co~ete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por la Ley
N° 24.481 (t.o. 1996) yel Decreto N° 1115 del 31 de agosto de 2001.
Por ello,
EI PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°._ Sustituyese el articulo 1° de la Resoluci6n INPI N° 0-169/01, el cual
quedara redactado de la siguiente manera:
"Los representantes legales 0 apoderados de las personas ffsicas 0 juridicas
deberan acreditar su personeria al iniciar cada gesti6n a nombre de sus mandantes
de la siguiente manera:
a) Mediante copia de los Estatutos de la sociedad y actas de designaci6n de
autoridades y de distribuci6n de cargos, certificada por Escribano Publico, 0 copia
fiel de dichos instrumentos a cargo de funcionarios autorizados.
b) Mediante poder general del que surjan facultades suficientes otorgado ante
Escribano Publico, copia certificada del mismo 0 copia simple suscripta por el
---<",o_ ".,1":" .~_ P-062--';'11'':.
apoderado, declarando que es fiel de su original y plenamente vigente.
c) Mediante Carta-Poder con firma autenticada por autoridad policial 0 judicial 0 por
Escribano Publico de la que surjan facultades suficientes.
d) Invocando el caracter de gestor de negocios en los terminos del articulo 48 de
Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, correspondiendo en tales casos
acreditar personeria 0 ratificar la gestion en el plazo perentorio de CUARENTA (40)
dias habiles desde la primera presentacion, bajo apercibimiento de declarar la
nulidad de todo 10 actuado en forma automatica por el mero vencimiento del plazo,
sin requerirse intimacion previa.
Los Agentes de la Propiedad Industrial matriculados podran acreditar su
representacion ademas del modo descripto en los incisos b), c) y d) del presente
articulo, de la siguiente manera:
I. Mediante Carta Documento con valor fedatario y mandato suficiente dirigida al
Agente de la Propiedad Industrial, 0 copia de la misma suscripta por el apoderado,
declarando que es fiel de su original y que instrumenta mandato vigente. En caso de
que el mandante que otorga poder a traves de esta modalidad fuese una persona
juridica, debera ademas acompanar copia simple de la documentacion mencionada
en el inciso a) del articulo primero, declarando que es fiel de su original.
II. Mediante poder especial con facultades para actuar en relacion a la registracion
.n de derechos de propiedad industrial otorgado ante Escribano Publico 0 con firma 1)/ certificada por Escribano Publico, copia certificada del mismo 0 copia simple I\J" . suscripta por el apoderado, declarando que es fiel de su original y plenamente ('T~ente
P-062
III. Mediante mencion del numero de registro que surge del Registro General de
Poderes que obra en la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL."
ARTICULO 2°._ Sustituyese el articulo 2° de la Resolucion INPI N° 0-169/01, el cual
quedara redactado de la siguiente manera:
"En los tramites ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
que no cumplan con los requisitos establecidos en el articulo primero, salvo en 10
que respecta al inciso d), deberan subsanar dicha omision en el plazo del articulo 1
inciso e) apartado 4) de la Ley N° '19.549 -DIEZ (10) dias habiles- bajo
. apercibimiento de tener por no presentada la solicitud."
ARTicULO 3°._ Sustituyese el articulo 3° de la Resolucion INPI N° 0-169/01, el cual
quedara redactado de la siguiente manera:
"Tanto los solicitantes como sus representantes podran designar personas
autorizadas para realizar actos de mero tramite, tomar vista de las actuaciones y
retirar documentacion pero no estaran facultados para formular peticiones.
Los autorizados que especialmente se designen en documentos de transferencias y
cambios de rubro, podran tramitar la inscripcion en la medida que tales facultades
surjan de dichos documentos.
Los autorizados designados por personas fisicas 0 juridicas solo podran realizar los
tramites descriptos en beneficio de una sola persona autorizante. Lo mismo se aplica
;} :::::~:t:: ::~:n:::::~:u::n~~:~:n designar personas aut~izadas para/ /
. 'actuar en todos los tramites que se les encomienden, debiendo inscribirlos en elM
',"W(,' i~--,:y'-
Registro de empleados de Agentes de la Propiedad Industrial que obra en el
INSTITUTO NACIONAl DE lA PROPIEDAD INDUSTRIAL."
ARTicULO 4°._ la presente Resoluci6n entrara en vigencia, junto con la Resoluci6n
INPI N° 0-169/01 en 10 que aqui no se modifica, al dia siguiente de su publicaci6n en
el Boletfn Oficial.
ARTicULO 5°._ Registrese, comuniquese, pubHquese en el BOlETiN DE MARCAS
Y PATENTES, en la pagina electr6nica del INSTITUTO NACIONAl DE lA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, dese a la DIRECCION NACIONAl DEL REGISTRO
OFICIAl para su publicaci6n en el BOlETiN OFICIAl, col6quese copia en el tablero
informativo y archivese.
t1\s ' i'(JG ~~/ Dr. GERMAriBERTO VOSS
PRESIOENTE INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOlUCION N° P-062