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Резолюция INPI № D-141/98 от 03.08.1998 г. «Руководство по подготовке и представлению сведений о заявках на выдачу патентов и регистрацию полезных моделей», Аргентина

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Отмененный текст 
Подробности Подробности Год версии 1998 Даты вступление в силу: 11 сентября 1998 г. Издано: 3 августа 1998 г. Тип текста Имплементационные правила/положения Предмет Патенты (изобретения), Полезные модели, Регулирующие органы в области ИС Примечания В статье 2 Гражданского кодекса говорится: «Законы не имеют обязательной силы до официальной публикации. Если в законе не указывается день его вступления в силу, то он вступает в силу через восемь дней после официального опубликования».
Данная Резолюция была опубликована в Официальном вестнике 03.09.1998 г. (B.О. 03/09/98), без указания конкретной даты ее вступления в силу. В соответствии со статьей 2 Гражданского кодекса она вступила в силу через восемь дней после ее опубликования.

Имеющиеся тексты

Основной текст(-ы) Смежный текст(ы)
Основной(ые) текст(ы) Основной(ые) текст(ы) Испанский Resolución N° D-141/98 del INPI de 3 de agosto de 1998 sobre las Directrices para la Confección y Presentación de Resúmenes de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad        
 INPI Resolution No. D-141/98 of August 3, 1998 on the Guidelines for the Preparation and Presentation of Patent Document Summaries

BUENOS AIRES, 3 AGO 1998

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24481, modificada por la Ley N° 24.572 (t.o.

1996), y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada establece entre los requisitos para la obtención de la patente,

la presentación de un resumen de la descripción de la invención que servirá únicamente para

su publicación y como elemento de información técnica,

Que el alcance de dicha publicación lo es al efecto que cualquier persona pueda

formular observaciones fundadas, consistentes en la falta o insuficiencia de los requisitos

legales para su concesión, tales como ausencia de novedad, actividad inventiva, aplicación

industrial o ilicitud del objeto de la solicitud, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley N°

24.481 y de su Reglamento, Decreto N° 260/96.

Que asimismo, dicha publicación se encuentra orientada a posibilitar el

conocimiento del estado de la técnica, facilitando el avance de la investigación tecnológica,

evitando a su vez, inversiones económicas, de tiempo y de esfuerzos hacia iniciativas de

invención ya desarrolladas.

Que en tal sentido resulta conveniente establecer directrices generales que se

deberán observar en cuanto a la definición, presentación y contenido de los resúmenes que

presenten ante la Administración Nacional de Patentes.

Que a tal efecto la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha

efectuado recomendaciones y emitido lineamientos, tendientes a alcanzar el nivel máximo de

calidad y uniformidad en la confección de los resúmenes mencionados, mediante el dictado de

la Directrices Generales para la Preparación de Resúmenes de Documentos de Patentes

obrantes en la Norma ST 12/A.

Que del análisis de las mismas surgen estándares que vienen a complementar la

imposición legal al respecto y se compadecen con la necesidad de regular en forma general

esta materia, que tiende a lograr mayor eficacia en los trámites.­

Que supliendo aparente omisión en las referidas directivas, conviene estipular

para aquellas solicitudes de patentes que contienen dibujos, que el solicitante sea quien

sugiera la, o las, figuras que se publiquen en el resumen, pudiendo la oficina, a través del

examinador, decidir publicar figuras distintas por entender que mejor caracterizan la

invención.

Que para lograr estos objetivos deberá ser obligatorio el cumplimiento de las

directivas que por la presente se dictan en todas las solicitudes de Patentes y Modelos de

Utilidad que se presenten a partir del dictado de esta Resolución.

Que el artículo 24, tanto de la Ley N° 24.481 como del Decreto Reglamentario

260/96, facultan a la Administración Nacional de Patentes a requerir precisiones o

aclaraciones en lo que considere necesario, como así también que subsanen omisiones en el

trámite presentado.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.481 y su

modificatoria,

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Los solicitantes de patentes de invención y de modelos de utilidad, deberán

ajustar la presentación del resumen de la descripción de la invención previsto por el art. 19

inciso "d" y art. 58 de la Ley 24.481 a las Directrices para la confección y presentación de

resúmenes de documentos de patentes que forman parte de la presente resolución como

Anexo I.

ARTICULO 2°.- Cuando la solicitud contenga dibujos, será el solicitante quien sugiera la, o

las, figuras que se publiquen. Sin perjuicio de ello, cuando a los efectos de la publicación, y

para la mejor comprensión del invento y su precisa descripción técnica, sean necesarias

figuras integradas al resumen, será el examinador quien decida cual de ellas publicar por

entender que resultan las mas representativas en tanto que mejor ilustra, aclaran y caracterizan

el invento.

ARTICULO 3°.-Las normas establecidas por los artículos precedentes serán de observancia

obligatoria para los solicitantes y exigibles a partir del día siguiente de la publicación de esta

Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.-El incumplimiento de las observaciones efectuadas por la Administración

Nacional de Patentes respecto de las condiciones que deben observar los resúmenes, acarreará

las consecuencias jurídicas previstas en los artículos N° 24 de la Ley N° 24.481 y del

Reglamento, Decreto N° 260/96.

ARTICULO 5°.-Cualquier interesado podrá luego de la publicación del resumen solicitar a la

Administración Nacional de Patentes, copia de la solicitud de patente y/o modelo de utilidad

con cargo al solicitante.

ARTICULO 6°.-Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes,

dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial,

colóquese copia en el tablero informativo y archívese.

RESOLUCIÓN N°: D –141/98

ANEXO I

DIRECTRICES PARA LA CONFECCION y PRESENTACION DE RESUMENES DE

SOLICITUDES DE PATENTES y MODELOS DE UTILIDAD

Definición

1.- UN RESUMEN DE UN DOCUMENTO DE PATENTE ES UNA EXPOSICION

CONCISA DE LA DESCRIPCION TECNICA. El resumen debe permitir comprender

rápidamente el carácter del tema tratado en la descripción técnica. El resumen debe constituir

un instrumento eficaz para las búsquedas en el sector técnico determinado, permitiendo

evaluar si es necesario consultar el documento de patente en cuestión. El objetivo del resumen

es meramente de información técnica, no pudiendo uItilizarse para otro fin y en ningún caso

para interpretar el ámbito de la protección solicitada.

Presentación

2.- EL RESUMEN DEBE SER CLARO y TAN CONCISO COMO LO PERMITA LA

DESCRIPCION. En general no debe exceder de 250 palabras, debiendo contener

preferentemente de 50 a 150 palabras. El resumen puede incluir fórmulas químicas y

matemáticas y cuadros. No deben utilizarse expresiones implícitas, tales como, "Esta

descripción concierne", "La invención definida por esta descripción", "Esta invención se

refiere a.". Deben evitarse las expresiones jurídicas que se utilizan en las reivindicaciones de

patentes tales como "dicho" o "significa".

Contenido

3.- EL RESUMEN DEBE TRA TAR ESENCIALMENTE DE LO QUE ES NUEVO EN EL

ESTADO DE LA TECNICA A QUE PERTENECE LA INVENCION. Si la naturaleza de la

invención es la modificación de un aparato, procedimiento, producto o compuesto, el resumen

debe enfocarse hacia la descripción técnica de la modificación. Si la invención es de tal

naturaleza que toda la descripción técnica puede ser considerada nueva en el estado de la

técnica, el resumen debe referirse a toda la descripción. En el caso de que el documento de

patente trate de un producto, particularmente componente o un compuesto, y también

contenga una descripción del método de preparación o utilización, este último también debe

ser incluido en el resumen. Si la descripción comprende alternativas o variantes, el resumen

debe tratar las variantes preferentes e identificar las otras variantes en la medida en que esta

identificación pueda hacerse sucintamente; si esto no fuera posible, debe mencionar la

existencia de esas otras variantes y si difieren substancial mente de la variante preferente.

Cuando corresponda, y a condición de que el documento contenga la información, el resumen

debe incluir por lo menos lo siguiente: 1) si es una máquina, aparato o sistema, su estructura y

funcionamiento, 2) si se trata de un artículo, su método de elaboración, 3) si es un compuesto

químico, su identidad y preparación, 4) si es una mezcla, sus ingredientes, 5) si es un

procedimiento, sus etapas. Los detalles mecánicos así como los detalles de diseño no deben

figurar en el resumen en forma extensiva.

En lo que concierne a los compuestos o composiciones. químicos, el resumen debe contener

la naturaleza general del compuesto o de la composición, así como su utilización, por

ejemplo: "los compuestos pertenecen a la categoría de los sulfonatos ureicos de

alquilobenceno, utilizados como antidiabéticos orales". Para ilustrar una categoría debe

utilizarse ejemplos típicos. En lo que respecta a los procedimientos, el resumen debe explicar

el tipo de reacción, los reactivos y las condiciones para llevar a cabo el procedimiento,

ilustrándolo de forma general con un ejemplo único. Cuando sea posible, el resumen debe

indicar la fórmula química que mejor caracterice la invención, de entre todas las fórmulas

contenidas en el documento de patente.

El resumen no debe contener declaraciones relativas a las ventajas o méritos de la invención

reivindicada ni sobre su aplicación especulativa. .

Ejemplos de resúmenes

a) Válvula cardíaca con un cuerpo anular de válvula que delimita un orificio y una pluralidad

de soportes que forman un par de cajas dispuestos a ambos lados del orificio: Un órgano de

cierre de forma esférica está retenido en el interior de las cajas y es accionado por el flujo de

sangre entre las posiciones abiertas y cerrada como una válvula sin retorno. Las dimensiones

del orificio, ligeramente superiores a las del órgano de cierre, permiten asegurar una ligera

fuga o reflujo en posición cerrada. En posición abierta, la circulación de la sangre se facilita

por el perfil interior convexo de la superficie del cuerpo delimitante del orificio. Un nervio

anular dispuesto en una ranura practicada en la periferia del cuerpo de la válvula permite

sujetar un anillo de sutura que sirve para fijar la válvula en el interior del corazón.

b) Un método de sellado, por aplicación de calor, de los paneles de cierre de una caja de

cartón plegable, que se solapa en posición de cierre, y están recubiertos de una capa fina de

materia termoplástica resistente a la humedad. El aire caliente se dirige a la superficie a sellar,

la temperatura del aire en el punto de impacto debe ser superior a la temperatura de

carbonización del cartón. La duración de la aplicación del calor es breve, dada la rapidez con

que pasan las cajas a través del chorro de aire, de modo que el recubrimiento de la otra cara de

los paneles quede sin engomar. La unión se forma en todos los puntos de la superficie

inmediatamente después del calentamiento en un tiempo inferior a la duración total de la

exposición al aire caliente en esos puntos. En tales condiciones, el calor aplicado para

reblandecer la cubierta termoplástica se disipa, después de la formación de la unión, por

absorción del cartón y sin necesidad de dispositivos refrigerantes.

c) Se producen amidas por reacción entre un éster de un ácido carboxílico con una amina,

usando como catalizador un alcoholato de un metal alcalino. El éster se calienta a una

temperatura de al menos 70° C. bajo una presión no mayor de 500 mm. de mercurio con el fin

de eliminar la humedad y los gases ácidos que impedirían la reacción, y se convierte en una

amida sin calentamiento.


Законодательство Аннулировано следующим актом (1 текст(ов)) Аннулировано следующим актом (1 текст(ов))
Данные недоступны.

№ в WIPO Lex AR123