REAL DECRETO 305/1993, de 26 de febrero,
por el que se modifica parcialmente el Reglamento orgánico de la Oficina
Española de Patentes y Marcas, aprobado por Real
Decreto 2573/1977, de 17 de junio.
La presente disposición tiene por objeto modificar determinados preceptos del Reglamento orgánico del Registro de la Propiedad Industrial aprobado por Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio; Organismo que, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, ha pasado a denominarse Oficina Española de Patentes y Marcas.
La finalidad perseguida con estas modificaciones es, fundamentalmente, adecuar determinados preceptos del citado Reglamento orgánico a lo prevenido en la Ley de Industria, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992.
Respecto a la Ley de Industria, su disposición adicional primera, apartado 2 ha modificado el artículo 4.° de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, de creación del Organismo autónomo Registro de la propiedad industrial (en la actualidad denominado Oficina Española de Patentes y Marcas) que se refería al Consejo de Dirección de este organismo; precepto que fue, en su momento, convenientemente desarrollado por los artículos 7° a 12 de su Reglamento orgánico.
En este aspecto el presente Real Decreto tiene por finalidad modificar alguno de los citados artículos a los efectos de adecuarlos a la nueva redacción dada por la Ley de Industria al artículo 4° de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. De esta forma, la presente disposición establece las funciones, composición y número de vocales del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, para lo cual se han tenido en cuenta, especialmente, los intereses de las diversas entidades y organismos relacionados con la propiedad industrial.
Por su parte, la LRJ-PAC suprime el recurso de reposición, manteniendo como único recurso el ordinario en vía administrativa de carácter jerárquico que podrá interponerse por los interesados contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.
La aplicación de las disposiciones de la LRJ-PAC supondría que, de no modificarse el Reglamento orgánico, las resoluciones que la Oficina Española de Patentes y Marcas adopte en el ámbito de su competencia específica de reconocimiento y mantenimiento de los derechos de propiedad industrial en sus diversas modalidades, quedarían excluidas del recurso administrativo ordinario común, ya que de acuerdo con las disposiciones del Reglamento orgánico actual los actos del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como las resoluciones dictadas por los Directores de los Departamentos ponen fin a la vía administrativa, y sólo son susceptibles en el momento actual del recurso de reposición.
La supresión de la vía del recurso administrativo en el ámbito de la propiedad industrial trae repercusiones desfavorables para los interesados que hacen un gran uso de la misma como lo demuestra el gran número de recursos que se interponen, así como para la Administración de Justicia, y para el propio funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que parece necesario mantener que los interesados puedan recurrir en la vía administrativa las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
A estos efectos, la vía que se presenta como más adecuada, dada la naturaleza de los procedimientos en materia de propiedad industrial, es la modificación del precepto que dispone que los actos administrativos que dictan los Directores de Departamento y demás órganos inferiores de la Oficina Española de Patentes y Marcas ponen fin a la vía administrativa, de tal forma que dichos actos y resoluciones no pongan término a la vía administrativa, permitiendo así su impugnación ante el Director general de la misma, como órgano superior jerárquico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 26 de febrero de 1993.
DISPONGO:
Disposición transitoria única.
Disposición final única.
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ