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NÚMERO: 436-17
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, establece en su artículo 186 que "la Unidad de Derecho de Autor tendrá a su cargo las funciones que se le asignan por medio de la presente ley y las demás que le sean atribuidas por el reglamento, en el cual se indicará la ubicación de la unidad en la organización administrativa del Estado".
CONSIDERANDO: Que el artículo 104 del Decreto núm. 362-01, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, dispone que "la Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), con todos los deberes y atribuciones que se establecen en la ley y en el Reglamento,,.
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que la supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, y sus modificaciones, del 21 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65- 00, sobre Derecho de Autor, del 14 de marzo de 200.1
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se modifica el artículo 104 del Decreto num. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, sobre Déreého de Autor, del 14 de marzo de 2001~ para que en lo adelante exprese lo siguiente: -
'ARTÍCULO 104. La Unidad de Derecho de Autor queda_ confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita al. ~Ministerio de Industria. Comercio y
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Mipymes, con todos los deberes y atribuciones que se establecen en la ley y en el presente Reglamento".
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Cultura, Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.