DIRECCIONACIONAL DELDERECHODEAUTOR
UnidadAdministrativaEspecial
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Por la cual seestablecenpautasparael registro de obras,prestaciones, contratos y demásactos en el RegistroNacional de Derecho de Autor.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
En ejerciciodesusfacultadeslegalesy enespecialde lasconferidaspor el artículo3, numeral2) delDecreto4835de2008,y
CONSmERANDO:
1. Que la Decisión Andina 351 de 1993 establece dentro de la responsabilidadde las OficinasNacionalesCompetente~en materiade derechode autor el organizary administrarel Registro Nacional de DerechodeAutor;
2. Que la Ley 44 de 1993 establececomo competenciadel Registro Nacional de Derechode Autor, la inscripciónde las obrasliterariasy artísticas;los actoso contratosvinculadosconel derechodeautory los derechosconexos;los fonogramas,y los poderesde caráctergeneral otorgadosa personasnaturaleso jurídicas para la gestión de asuntos relacionadoscon la Ley 23 de 1982 ante la Dirección Nacional de DerechodeAutor;
3. Queconformea lo establecidoenel artículo3, numeral2) del Decreto 4835 de 2008, correspondeal Director GeneralDirección Nacional de Derechode Autor establecerlas pautasque propendanpor un mejor desarrollodelasactividadespropiasdela entidad.
4. Queesimportantereiterary unificar el procedimientoderegistrofisico y en línea,acordecon los principiosgeneralesdel RegistroNacionalde Derechode Autor, conmirasa queel usuariodel serviciotengacerteza y claridadsobrela formadepresentarunasolicitudde inscripción.
5. Quebajo losparámetrosseñaladospor el CapítuloII del Decreto460de 1995, por el cual se determinanlos procedimientosy requisitos de inscripciónanteel RegistroNacionaldeDerechodeAutor, la Dirección Nacional de Derecho de Autor encuentranecesarioseñalaralgunas condicionesbajo las cualesdeberánser presentadoslos soportesque
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contieneuna fijación tantode las obrasliterariasy artísticas,como de los fonogramas y los actos o contratos relacionados con el derecho de
autor y los derechos conexos.
6. Que la Decisión Andina 351 de 1993, defme una obra como: "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquierfi "arma.
7. Que la Resolución 112 de 2008 establecióque: de acuerdocon lo dispuestoen el artículo3 de la DecisiónAndina 351 de 1993,las obras de arte aplicado comprendenlas creacionesartísticascon funciones utilitarias o incorporadasenun artículoútil, ya seaunaobradeartesanía o producidaen escalaindustrial,las cualesson registrablessiemprey cuando,se adjunteuna descripcióncompletay detalladade la misma, detal maneraquepuedadiferenciarsedeotraobradesumismogénero, y permita comprenderque se trata de una creación artística, sin perjuicio de que la mismatengafuncionesutilitarias, o seaincorporada enun artículoútil.
8, QueDesdeel afto2006,fechaenla quesedio al servicioel sistemade registro en línea de derecho de autor, el número de solicitudes presentadaspor los ciudadanosha aumentadode forma considerable, haciendonecesariaunaoptimizacióny racionalizaciónen el procesode atencióna lasmismas.
9. Que la UnidadAdministrativaEspecialDirecciónNacionalde Derecho deAutor ha implementadomediantela resolución244de30.dejulio de 2009el "Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos" de derechode autor, graciasal cual los ciudadanospuedenpresentara través de Internet las solicitudes de registrode obras,actoso contratosy fonogramas,y de la mismaforma, obtenersuscertificacionesenlínea;
IO.Quepara efectosde regular y optimizar la forma en que debenser presentadaslassolicitudesdeinscripciónensoportefisico y a travésdel "Sistema de Información Automático de Registro de .Obras, Fonogramas y Contratos", se hace necesario determinar ciertos parárnetros que deben cumplir los usuarios .para el correcto funcionamientodel RegistroNacionaldeDerechodeAutor;
En mérito de lo expuesto,el Director Generalde la Unidad Administrativa EspecialDirecciónNacionaldeDerechodeAutor,
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RESUELVE:
Artículo Primero -Modalidadesdel registro:
El registro de derechode autor se solicitarámedianteel diligenciamientoy presentacióndeun formulario antelas instalacionesde la Dirección Nacional deDerechodeAutor, o, medianteel accesodesdeun computadorconectadoa Internetal sistemainformáticodispuestoenla páginadewebdela DNDA.
Artículo Segundo-Documentación requerida para el registro físico:
Paraefectuarel registrode unaobra,un fonogramao un contrato,sedeberá aportartanto el formulario dispuestopor la entidaddebidamentediligenciado y firmado, como una copia o representacióndel elementosobre el que se deseaobtenerinscripción, la cual deberáserpresentadaen un soporteóptico (CD o DVD) O papel,identificandolosdatosdelautoro autores,datosdela obray fechadecreación,fijación o terminación,segúncorresponda.
Artículo Tercero - Documentación requerida para el registro en línea:
Para efectuar el registro de una obra, un fonograma o un contrato mediante el Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos disponible a través de Internet, es indispensable crear una cuenta de usuario acorde con lo estipulado en la Resolución 244 de 30 de julio de 2010. Adicionalmente se debe diligenciar un formulario electrónico por cada una de las solicitudes presentadasy la documentación adicional se enviará a través de la misma plataforma, mediante copias digitalizadas o archivos electrónicos.
Artículo Cuarto -Formato depresentaciónarchivos electrónicos:
Los archivos en fonnato electrónicoque se presentencomo soportede una inscripcióndeberánentregarse nun fonnatogenéricoo deampliadifusión (a manerade ejemplo,en el casode imágenes,archivoscon extensiones.jpg,.y en documentos,archivosconextensiones.doc,.odf, entreotras).Esto implica que debenpoder ser visualizadosen cualquiercomputadorsin necesidadde instalaraplicativosadicionales.
Artículo Quinto -Otra documentación adicional para ambos sistemas de
Registro:
Cuandoseaindispensableacreditarla titularidad de una obra a favor de un tercerodiferenteal autoro autoresdeunaobra,sedeberápresentarunacopia
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simple del documento en el que conste tal situación. En caso que el documento,para tener efectosjurídicos, requierade diligenciasnotarialeso cualquierotra formalidad,la copiapresentadadeberápermitir leer claramente los sellosy anotacionesimpuestassobreel documento.
Cuandola solicitud se efectúea nombreo en representaciónde un tercero diferente al autor o titular de la obra, se deberápresentarel documento finnado por el autor o el interesadoque autoricetal inscripción. La finna estampadaen dicho documentosepresumiráválida acordecon lo estipulado enel artículo24 de la Ley 962de2005.
Artículo Sexto -Registro de obras seudónimas:
Paraobtenerla anotacióndeun seudónimoenel certificadoderegistrodeuna obra o fonograma,deberápresentarseuna copia de la respectivaescritura pública,mediantela cualseconstituyóel mismoanteunanotaría.
Artículo Séptimo -No registrabilidad de ideas, proyectos y conceptos:
Las ideas, conceptos,metodologías,resultadosy en general, el contenido ideológico o científico de un escrito,no estánprotegidaspor el derechode autor,por lo tanto, la inscripcióndeunaobrano irá másallá de la formacomo estáplasmadao exteriorizada.
Artículo Octavo -Registro de letras deobras musicales:
Todo escrito que se presentede maneraindependientey que seareseñado como la letra de una composiciónmusical,deberegistrarsecomo una obra literaria.Así mismo,todaobramusicalrepresentadamediantenotacionestales como cifrados, tablaturas,y en general, sistemasdiferentesa la partitura, deberánserinscritosdeigual formacomoobraliteraria.
Artículo Noveno -Registro publicaciones periódicas:
Todo escrito que forme parte de una publicación de circulación periódica como una revista, periódico, folleto, etc., puedeser registradoen tanto se indiquelos nombresdel autoro autoresdeltextoo textos.
Dicha inscripciónno implicaráreservao protecciónalgunasobreel título o la temáticadela publicaciónseriada.
En todo casoel nombredeestaspublicacionespuedeserregistradocomouna marcaantela Superintendenciade Industriay Comercioen concordanciacon el artículo73 del Decreto2150de 1995.
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Artículo Décimo -Registro obras literarias editadas:
Las obrasliterarias editadasdeberánpresentarse n la misma forma en que hansidoo seráncomercializadastalescomoun libro empastadoo un machote electrónico.En caso de quererdejar constanciaque un escrito ya ha sido publicado o dado a conoceral público, pero no se cuentecon el formato anteriormentemencionado,se optarápor el registrode obra literaria inédita dejando constancia de la publicación en la casilla destinada a las observacionesgenerales.
Artículo Décimo Primero -Registro de obras musicales:
Sólo se registrarán como musicalesúnicamenteaquellas obras que sean presentadasmediantepartituray suletra(encasoquela obrala posea).
Artículo Décimo Segundo-Autoría obrasmusicales:
En el formulario de inscripcióndeunaobramusicalsedebemencionartanto el nombre del autor de la músicacomo el autor de la parte literaria de la canción,si el autorde la parteliterariano cuentacon accesoa la partitura,el procedimientoderegistroseráel deunaobraliteraria.
Artículo Décimo Tercero -Presentación partituras:
Por ningúnmotivo sedebepresentarla partituraoriginal deunaobramusical. Bastarásóloconunacopialegible.
Artículo Décimo Cuarto -Proyectos de obras artísticas:
No son objeto de registro los proyectosde obrasartísticasen cuanto a su alcance,objetivos,costos,materialese intenciones.Seregistrarála expresión en el formato y estadoque se encuentrala obra, sea ésta plano, boceto, esquema,dibujo, modeladocomputacional,entreotras.
Artículo Décimo Quinto -Registro de obras de arquitectura:
Parainscribir unaobradearquitectura,sepuedesolicitartantode susbocetos, comosusplanos,asícomola construcciónterminada.Si seoptapor el registro de planos en formato electrónico,usteddeberáexportarlosa un formato de imagen estándarcon el fin de poder ser visualizadosen los equiposde la DNDA.
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En todo caso se podrá hacer el aporte del conjunto de los tres elementos, acordecon lo dispuestoen el artículo 3° del Decreto 1360de 1989.
Se deberáanotarclaramenteen el mismo soporteque se adjunte, la misma informacióncontenidaen el formulariode inscripciónquepermita identificar al autor,al productory el nombreo título del software.
No seregistraráy serádevueltaaquellasolicitud que sólo contengamaterial publicitario, se deberá entregar la documentaciónque permita identificar correctamenteel softwarey suscaracterísticas.
Artículo Vigésimo -Registro de páginas web:
Las páginasweb en su conjuntono sonobjetode registro,asícomotampoco es protegible su objetivo, función o concepto.No obstantelo anterior, los elementosindividualmenteconsideradosqueesténpresentesen la páginaweb y quepuedanserconsideradosunaobraliterariao artística,podránregistrarse individualmenteensurespectivacategoría.
Artículo Vigésimo Primero - Registro de compilaciones y basesde datos:
Son registrablesante la DNDA las compilacioneso coleccionesque hayan sido formadasgraciasa un métodoo sistemade selecciónqueconstituyauna creaciónoriginal.
Del mismomodo,seránregistrables,bienseaenla formadeun soportelógico (software) o como una obra escrita (literaria), las bases de datos cuya seleccióno disposición de las materiasque la conforman,constituyanuna creaciónintelectual.
Artículo Vigésimo Segundo - Registro de obras de arte aplicado:
Parael registro de obrasde arteaplicadoa la industriaesnecesarioadjuntar una descripcióncompletay detalladade la misma,de tal maneraque pueda diferenciarsede otra obra de sumismogénero,y permitacomprenderquese trata de una creaciónartística,sin perjuiciode que la mismatengafunciones utilitarias,o seaincorporadaenun artículoútil.
En ningúncasopuedeentendersequedichorequerimiento.implica quesedeba separarla naturalezao valor artísticode la obradearteaplicadode su función utilitaria o suincorporaciónenun artículoútil.
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Artículo Vigésimo Séptimo -Solicitud de certificaciones y copias de obras:
Los certificadosde inscripciónde cualquierobra,prestacióno contrato,son documentospúblicos y puedenser solicitadosy consultadospor cualquier persona.
La copiao consultadeunaobradeberásersolicitadaúnicamentepor el autor de la misma, sus herederos,causahabienteso quienesellos deternlinen,así comopor lasautoridadesjudiciales.
Artículo Vigésimo Octavo Causalesde devolución:
Serán devueltas las solicitudes que se encuentren en cualquiera de las siguientescircunstancias:
. No sefirme enoriginal el formulariodeinscripción.
2. Serelacionecomoautoraunao variaspersonasjurídicas.
3. No se aporteel contratode encargo,transferenciao cesiónde derechos patrimonialescuandose mencioneun titular diferente en la casilla del fornlulario destinadaa lastransferencias.
4. No se aporte la certificación de la oficina de Recursoshumanosde la entidadpúblicaquereivindiquela titularidadpatrimonialde la obracreada por un servidor público en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias.
5. No se acrediteel interésjurídico paraefectuarla solicitud de inscripción medianteel respectivopodero autorizacióndirigida a la DNDA.
Los contratosy documentosenviadoscomo soportede las transferencias del derechopatrimonial no se encuentrantinnados o no son visibles los sellosy anotacionesnotarialesa lasquehaylugar.
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7. El formulario se ha presentadocon tachadurasy enmendaduraslo cual alterael valor probatoriodelmismo,haciéndoloinutilizablepor la DNDA.
8. No sehancompletadotodoslos datos,talescomoañode creación,título, documentosde identificación, dirección, editor, impresor, número de páginas,dela obraliterariaeditada.
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9. No seha remitido junto con la inscripción,la sinopsis,la descripcióno la reseñadela obraartísticao audiovisualaregistrar.
O.EIobjeto del contratoquesepretendeinscribir no estárelacionadocon el derechodeautoro no esdeterminable.
I.No se acredita la existenciadel seudónimopor lo tanto no se puede inscribir el mismo.
12.Los datos relacionadosen las casillas del formulario son ilegibles, o incoherentes.
13.Los archivos enviadosno son legibles o seencuentrandañados.
4.EI fonnulario fue modificadodesuestructuraoficial.
lS.EI objeto sobreel que sesolicita el registrono esuna creaciónliteraria o , .
artlstlca.
16.Noseha enviadola documentacióncompletaquepermitadeterminarque sedeseainscribir un soportelógico(software)
17.No se envía la descripciónde la obra artísticao dramáticaque se desea registrar,o estano escompleta.
18.Noseaportael aftoenquesefijan por primeravez los sonidos,o los datos deautorese intérpretesdel fonogramaquesedesearegistrar.
9.No seaportanlos datoscompletossolicitadosen el fornlulario de registro de obrasaudiovisualestales como Director, autor del guión, autor de la música o fecha de ternlinación. y demásinfornlación solicitada en el
fornlulario.
DadaenBogotáD.C.,
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