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les que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos deben presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, el artículo 42 de la Ley 44 de 1993 determina que los mismos deberán presentarse conforme a los parámetros establecidos por esta última Entidad.
6. Que como parte de su Plan de Acción del año 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de recho de Autor, desarrolló un documento titulado “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechas Conexos”, el cual, documenta, compila y sistematiza una serie de principios y reglas contables que atienden al carácter especial de las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de derechos conexos.
7. Que además del trabajo de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en el proceso de elaboración del “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”, se contó con la contribución y opinión de funcionarios y representantes de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a su consideración, lo que se traduce en un documento técnico concertado.
8. Que de manera concreta, dicho “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos” se ocupa de los siguientes aspectos contables de las sociedades de gestión colectiva:
RESOLUCIÓN 152 DE 2009 (mayo 22)
Diario Oficial No. 47.389 de 23 de junio de 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010>
Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor o de Derechos Conexos.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 43 y 51, literal b) de la Decisión Andina 351 de 1993; 26 y 42 de la Ley 44 de 1993; 31 del Decreto 2649 de 1993; 5o del Decreto 162 de 1996: 1, numeral 4 y 3,
numeral 5, del Decreto 4835 de 2008,
CONSIDERANDO:
1. Que tanto los artículos 43 y 51, literal b) de la Decisión Andina 351 de 1993, como el artículo 26 de la Ley 44 de 1993 y el artículo 5o del Decreto 162 de 1996, establecen que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
2. Que conforme a lo est ecido en el artículo 1o, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008[1], c a Especial Dire cción Nacional d e D erecho d e Au tor “Ejercer inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derech
abl
os conexos, con el propósito de obtener el fortalecimiento integral de su gestión y asegurar niveles óptimos de eficiencia y transparencia”.
3. Que de manera específica, el artículo 3o, numeral 5, del citado Decreto 4835 de 2008, faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor para “Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia, los convenios internacionales, el derecho comunitario y la legislación interna”.
4. Que en virtud de lo estipulado por el artículo 31 del Decreto 2649 de 1993, las autoridades que ejercen inspección y vigilancia pueden ordenar a las entidades inspeccionadas o vigiladas, la elaboración y presentación de estados financieros “sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados”.
5. Que en lo relacionado con los informes trimestra
orr
De
CAPITULO I
Recaudos
1. Ingresos causado
2. Ingresos efectivamente recaudados
3. Consignaciones por identificar
4. Intereses de mora
5. Provisiones de cartera
esponde a la Unidad Administrativ
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6. Castigos de cartera
CAPITULO II
Distribuciones
1. Pasivo a favor de socios
2. Anticipos a socios
3. Informes de distribución
CAPITULO III
Bienestar Social
1. Asignaciones de Bienestar Social
CAPITULO IV
Gastos por cuenta de terceros
1. Registro contable de los gastos por cuenta de terceros
2. Gastos preoperativos
CAPITULO V
Otros aspectos contables
1. Cierre contable
2. Estados financieros
1. Soportes y comprobantes de contabilidad
2. Libros oficiales de contabilidad
3. Informes trimestrales de actividades
4. Estados financieros de fin de ejercicio
5. Tiempo de conservación de documentos
6. Administración de fondos de caja menor
CAPITULO VI
Control Interno Contable
1. Definición
2. Objetivos
3. Componentes
4. Revisión por parte de la DNDA
CAPITULO VII
Controles de ley
1. Márgenes legales
2. Presupuesto de ingresos y gastos
3. Facultades de la DNDA
CAPITULO VIII
Plan Unico de Cuentas
9. Que en materia contable la Unidad administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor considera necesario crear la adecuada estructura normativa que contenga elementos propios de una actividad tan especial como es la gestión colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2649 de 1993[2].
En ese sentido, el “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”, cumple con el anterior cometido, además de permitir que los criterios de contabilización en él descritos apoyen la generación d e informes ú tiles, comp rensibles y comp arables d e l a situación contable y f inanciera d e las sociedades d e ge stión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. Además, es una herramienta útil a fin de proporcionar información relativa a la destinación de los recursos administrados por estas sociedades.
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10. Que bajo el anterior marco de referencia el “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”, tiene como objeto procurar el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos en Colombia, los convenios internacionales, e l de recho comunitario y la le gislación interna, así como de fortalecer las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y asegurar niveles óptimos de eficiencia y transparencia.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,
RESUELVE:
PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Expedir el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos, cuyos p rincipios y re glas deberán ser observados por las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, y servirá como base y criterio para la presentación de informes trimestrales.
SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Ordenar que además de la publicación en el Diario Oficial de esta resolución, se c omunique a l os r epresentantes l egales d e todas l as sociedades de gestión c olectiva el contenido del Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Transición. Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, tendrán un período de transición contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009, para ajustar su contabilidad a los principios, parámetros y reglas señalados en el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
Si la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor considera pertinente ampliar el plazo señalado en el anterior inciso, así lo decretará mediante acto motivado, que deberá ser comunicado a todas las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Vigencia, la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2009.
El Director General, FERNANDO ZAPATA LÓPEZ.
* * *
1. Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y se dictan otras disposiciones.
2. De creto 2649 de 1 993, ar tículo 18 “Características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las carácterísticas y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geogrfica, su desarrollo social, económico y tecnológico”.