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Постановление № 003-2010 Совета управляющих Эквадорского института интеллектуальной собственности (IEPI), устанавливающее и утверждающее прожиточный минимум в стране и размер пошлин, взимаемых IEPI за предоставляемые им документы и услуги, Эквадор

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Последняя редакция на WIPO Lex
Подробности Подробности Год версии 2010 Даты вступление в силу: 31 мая 2010 г. Принят: 6 мая 2010 г. Тип текста Имплементационные правила/положения Предмет Патенты (изобретения), Товарные знаки, Охрана сортов растений, Авторское право и смежные права, Регулирующие органы в области ИС Примечания Уведомление Эквадора в адрес ВТО на основании статьи 63.2 Соглашения ТРИПС гласит:
«Постановление устанавливает и утверждает пошлины, выраженные с точки зрения прожиточного минимума в Эквадоре и взимаемые Эквадорским институтом интеллектуальной собственности (IEPI) за документы и услуги, перечисленные в приложении к нему. Окончательный размер пошлин, взимаемых за экспертизу до предоставления или регистрации прав интеллектуальной собственности, когда эта процедура применима в соответствии с нынешними правовыми нормами, устанавливается ответственным национальным директором с учетом специфики каждого отдельного случая и установленных законом минимальных и максимальных уровней».

Имеющиеся тексты

Основной текст(-ы) Смежный текст(ы)
Основной(ые) текст(ы) Основной(ые) текст(ы) Испанский Resolución N° 003-2010 CD-IEPI por el que se fija y se aprueba las Salarios Mínimos Vitales y las Tasas que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- debe cobrar por los Actos y Servicios        
Resolución N° 003-2010 C D-IEPI



Año I -- Quito, Lunes 31 de Mayo del 2010 -- Nº 203

SUMARIO:

Págs. Págs.

FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE FINANZAS:

087 MF-2010 Desígnase al economista Miguel Ruiz Martínez, delegado en representación de este Ministerio ante el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, COSEDE ...................................................... 2

092 MF-2010 Delégase al señor Cristian Escobar Ruiz, en representación de este Ministerio, asista a la reunión de la Junta de Fideicomiso AGD - CFN - No Más Impunidad .................................................... 3

103 MF-2010 Ratifícase el nombramiento conferido mediante Acuerdo Ministerial Nº 340 MF­

2008 de 20 de octubre del 2008 al

ingeniero comercial Gustavo Orlando Acuña Morán, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental ...................... 3

104 MF-2010 Ratifícase la delegación conferida me­

diante Acuerdo Ministerial Nº 107 MF­

2009 de 26 de marzo del 2009, a la abogada María José Castelblanco Zamora, como delegada principal ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE ........................................ 3

105 MF-2010 Ratifícase la delegación conferida me­

diante Acuerdo Ministerial Nº 251 MF­

2009 de 23 de julio del 2009 al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, como representante de este Ministerio, ante el Directorio del COMEXI ................................ 4

106 Modifícase la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.17.5 numeral 2 del Sistema de Administración Financiera .................................................... 4

107 MF-2010 Ratifícase el nombramiento conferido mediante Acuerdo Ministerial Nº 056 MF­

2010 de 18 de marzo del 2010, al doctor

Efrén Arturo Roca Alvarez, Coordinador General de Administración de Activos y Derechos ex AGD ........................................ 6

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0786 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Misión Internacional Evangélica Pentecostés al Rescate de las Almas, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ........................................................ 7

0788 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Evangélico Intercultural Dios con Nosotros, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo ............ 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología de la República del Ecuador y la Université de Liege ................................. 8

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Lunes 31 de Mayo del 2010 Registro Oficial -- Nro. 203 pag.2

Págs. Págs.

- Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología de la República del Ecuador y la Universidad Técnica Estatal de Moscú n.a. N.E. Bauman (BMSTU) .......................... 10

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

00082 Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucio nales en el exterior a la doctora Myriam Pozo Benítez, Coordinadora de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo ........... 11

00085 Declárase con licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior con remuneración, a la doctora María Belén Jaramillo Alvarez, Directora Técnica de Asesoría Jurídica ..... 12

RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE:

117 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de tres pozos direccionales desde la plataforma del pozo Cononaco 13, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana y otórgase la licencia ambiental a PETROPRODUCCION, para

la ejecución de dicho proyecto .................. 12

118 Ratifícase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción de la Plataforma Hormiguero B, ubicado en el cantón y provincia de Orellana y otórgase la licencia ambiental a PetrOriental S. A., para la ejecución de dicha fase .................. 15

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

003-2010 CD-IEPI Fíjase y apruébase, en salarios mínimos vitales, las tasas que el IEPI debe cobrar por los actos y servicios que se detallan en el anexo de la presente resolución ................................................... 19

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: Califícanse a varias personas para que

puedan ejercer cargos de auditor interno o peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2010-244 Compañía Ojeda & Ojeda Cía.

Ltda. . ........................................................... 26

SBS-INJ-2010-245 Tecnólogo industrial Fabián

Isaac Ramírez Ojeda .................................... 26

SBS-INJ-2010-247 Arquitecto Franklin Ernesto

Quilachamín Juiña ...................................... 27

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Sucúa: De constitución de la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado ........................................................ 27

- Gobierno Municipal del Cantón Bolívar: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto anual de patentes municipales .... 34

No. 087 MF-2010

EL MINISTRO DE FINANZAS Considerando:

Que, el segundo artículo innumerado del Título XV de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 498 de 31 de diciembre del 2008, integra el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE);
Que, el artículo único de la Resolución No. JB-2010-1565, expedida por la Junta Bancaria el 27 de enero del 2010, aclara que los miembros del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos y el Gerente General de dicha corporación, son funcionarios de libre nombramiento y remoción; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; y, de los artículos 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de
7 de marzo del 2007,

Acuerda:

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 160-MF-2009, expedido el 30 de abril del

2009.

Artículo 2.- Designar delegado en representación del Ministerio de Finanzas ante el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, COSEDE al economista Miguel Ruiz Martínez, quien deberá informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

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Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro
Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quito, a 17 de marzo del 2010.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 003-2010 CD-IEPI

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-Considerando:

Que, en su artículo 322, la Constitución de la República del Ecuador reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley;
Que, así mismo, el artículo 226 consagra el principio de legalidad al señalar que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, a su turno, la segunda parte del artículo 287 de la norma suprema del Estado determina, en forma expresa, que solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley;
Que, de conformidad con sus artículos 3 y 346, la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual conceptúa al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en Quito, competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender, a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la ley y en los tratados y convenios internacionales;
Que, con oportunidad del análisis de la acción de amparo No. 0184-07-RA, la Corte Constitucional para el período de transición, mediante la resolución emitida el 28 de septiembre del 2009 y publicada en el Registro Oficial No.
43 de 8 de octubre del 2009, ratificó que el IEPI es una entidad autónoma y que, como tal, puede tomar decisiones sobre su gestión institucional y, en particular, en lo referente a la administración del recurso humano y el régimen de remuneraciones para sus servidores, sin requerir informes ni dictámenes previos de ningún organismo de control externo;
Que, de igual forma, el artículo 366 de la ley citada señala que el IEPI tendrá autosuficiencia financiera;
Que, en esa lógica, el artículo 367 contiene una enumeración de aquellos conceptos que constituyen el patrimonio y recursos del IEPI, entre los cuales consta, en el literal b) el producto de la recaudación de las tasas que se establecen en la ley;
Que, puntualmente, con respecto al producto de la recaudación de las tasas, el artículo 368 de la ley en mención señala, de modo textual, cuáles son los actos y servicios susceptibles del cobro de una tasa;
Que, por su parte, el artículo 352, en el que se define al Consejo Directivo como el órgano contralor y consultor del IEPI, indica, en su literal a) que este organismo tiene, entre otras, la atribución de fijar y aprobar las tasas, y, así mismo, en su literal b) la de aprobar el presupuesto del instituto;
Que, sobre esta competencia, el artículo 369 de la ley determina que las tasas establecidas en el artículo 368 deben ser fijadas por el Consejo Directivo del IEPI en salarios mínimos vitales generales, en función de criterios de proporcionalidad de la tasa con el costo del servicio y su eficiencia;
Que, respecto al tema puntual de las tasas susceptibles de cobro en materia de propiedad industrial, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Intelectual, señala, en su artículo 277, que las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia la Decisión;
Que, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo
349 de la ley en referencia, el Presidente del IEPI es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;
Que, en concordancia con esta norma, el artículo 351 de la misma ley, en su literal c) determina que uno de los deberes y atribuciones del Presidente del IEPI consiste en formular el presupuesto anual del IEPI y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo y, además, en su literal h) que le corresponde llevar a cabo las demás que se establezcan en la ley y el reglamento;
Que, en ejercicio de estas atribuciones, el Presidente del IEPI ha sometido a consideración del Consejo Directivo el “Proyecto para la revisión y actualización de los valores de las tasas que percibe el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- por la prestación de los servicios que brinda a los usuarios”, con la respectiva documentación de sustento, para su conocimiento, análisis y aprobación;
Que, el IEPI ha diseñado un proyecto de revisión y actualización de los valores de las tasas, en función de un estudio exhaustivo de la real situación administrativa, económica y operativa de la entidad y de la aplicación de un enfoque técnico basado en la proporcionalidad de la tasa con el costo el servicio y su eficiencia;
Que, además, el Area de Asesoría Jurídica, mediante el memorando No. 015-2010-GAJ-IEPI de 29 de enero del
2010, ha emitido el correspondiente informe jurídico, en cuyas conclusiones se determina que sí resulta procedente
que, mediante resolución motivada del Consejo Directivo
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del IEPI, se apruebe el proyecto de revisión y actualización de tasas, a fin de que la institución pueda fortalecer su principal fuente de financiamiento y ejecutar los proyectos de inversión previstos para el presente año, siempre que, a tal efecto, se tenga en cuenta, por una parte, la proporcionalidad de la tasa con el costo del servicio y su eficiencia y, por otra, la factibilidad legal del cobro por los nuevos conceptos identificados en el contexto del artículo
368 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual;
Que, a través de la Resolución 10-02 P-IEPI de 15 de enero del 2010, el Presidente del IEPI aprobó el Plan Operativo Anual -POA- 2010 de la institución, en el que se han previsto algunos proyectos, a cargo de las áreas técnicas, que requerirán la inversión de recursos económicos que podrán financiarse, en gran parte, con base en la actualización de las tasas, los cuales se encuentran enmarcados en el “Plan Nacional para el Buen Vivir 2009­

2013”;

Que, entre tales proyectos, resulta prioritario: implementar y dar seguimiento a la plataforma virtual del IEPI, a fin de incentivar y generar productos de educación virtual sobre propiedad intelectual para el desarrollo; incorporar nuevas metodologías para servicios a usuarios a través de la web, a objeto de mejorar la atención a los usuarios, a través de un proyecto de digitalización; difundir el uso de la información tecnológica de patentes; e, impulsar el proceso final destinado a la obtención de la Certificación ISO 9001:2008;
Que, con la ejecución de los planes antes enunciados, la institución contará con los recursos necesarios para prestar servicios de mejor cobertura y calidad a la ciudadanía, tales como: servicios de búsqueda a través del portal institucional (signos distintivos y patentes); depuración de la base de datos; formularios virtuales; sistema de gestión documental para dar seguimiento a los trámites a través del portal institucional; notificación a los usuarios a través de Workflow; cursos virtuales de propiedad intelectual; ejecución de seminarios, talleres y capacitaciones dirigidas a MIPYMES, Universidades y Sector Agrícola (Obtenciones Vegetales); asesoramiento técnico a universidades y centros de investigación; reingeniería de procesos; ejecución del modelo de gestión y matriz de competencia aprobado por SENPLADES; automatización del sistema de atención al público; difusión del estado de la técnica-difusión de patentes (Proyecto CATI´S);
Que, en virtud de la Resolución No. 10-01 P-IEPI de 15 enero del 2010, el Presidente de la institución resolvió aprobar el Plan Anual de Contratación -PAC- para el año
2010, por haber sido elaborado en función de las necesidades y objetivos institucionales y con sujeción a los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente;
Que, por otra parte, el Consejo Directivo del IEPI, por medio de la Resolución No. CD-IEPI 08-233 de 18 de diciembre del 2008, aprobó, sin observaciones, el Proyecto de Reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPI, con el propósito de responder a la imperiosa necesidad de establecer una nueva estructura organizacional, acorde tanto a la misión de la institución cuanto a su realidad actual, requerimientos y proyectos;
Que, con fundamento en todos estos elementos, el Area Administrativo Financiera de la institución ha estructurado la pro forma presupuestaria para el año 2010, que ha sido previamente autorizada por el Presidente, a fin de que sea sometida y aprobada por el Consejo Directivo del IEPI;
Que, en el contexto descrito, se pone de relieve la necesidad de especificar nuevos conceptos y actualizar los valores que la entidad percibe en la actualidad por concepto de tasas, en la medida en que, pese a los efectos económicos que se produjeron en el país a partir de la adopción del esquema de dolarización, no se han aprobado cambios significativos en las respectivas tarifas a fin de que respondan a los costos reales de los servicios, y de que, fundamentalmente, el crecimiento paulatino de la institución, la adopción de las medidas destinadas a su reorganización y fortalecimiento que se han implementado en los dos últimos años, los desafíos que impone su modernización y la prioridad de cubrir las erogaciones que se generarán en la ejecución de sus proyectos de inversión previstos para el presente año, entre otros factores, demandan un financiamiento económico sustentable y sostenido;
Que, en la sesión del Consejo Directivo, llevada a cabo el 6 de mayo del 2010, en la sala de sesiones, luego de la deliberación respectiva, se ha aprobado el “Proyecto de revisión y actualización de valores de las tasas para el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-”, presentado por el Presidente del IEPI; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Fijar y aprobar, en salarios mínimos vitales, las tasas que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- debe cobrar por los actos y servicios que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- El valor final de tasa a cobrarse por concepto de los exámenes previos a la concesión o registro de derechos de propiedad intelectual, en las modalidades en que tal procedimiento sea aplicable de conformidad con la normativa jurídica aplicable, será definido por la o el Director Nacional competente, en consideración a las circunstancias de cada caso y dentro de los límites mínimos y máximos legalmente permitidos.

Artículo 3.- El valor de la tasa a pagarse por concepto de las inspecciones ordenadas dentro de los procedimientos de tutela administrativa, en cualquiera de las modalidades de la propiedad intelectual, será definido por la o el Director Nacional competente, en consideración a las circunstancias de cada caso y dentro de los límites mínimos y máximos permitidos.

Artículo 4.- El pago de la tasa de mantenimiento de registro para el caso de patentes, y, en lo que fuere aplicable, para los modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, esquemas y trazados de circuitos, será anual y se lo realizará dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el caso puntual de la tasa de mantenimiento de solicitud de patente en trámite, el pago será anual y su vencimiento se producirá el último día del mes en que fue presentada la solicitud.
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Sin perjuicio de la disposición contenida en el inciso anterior, la tasa anual también podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses, contados desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, es decir, desde el último día del mes en que fue presentada la solicitud, con un recargo acumulativo del 5% mensual o fracción de mes.
En los demás casos, se aplicará la norma prevista en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 5.- Para el caso de obtenciones vegetales, el pago de la tasa de mantenimiento de registros y de muestras vivas será anual y se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año.

Artículo 6.- Derogar, en forma expresa, las resoluciones No. CD-IEPI-99-008 de 2 de diciembre de 1999, No. CD­ IEPI-00-53 de 21 de septiembre del 2000, No. CD-IEPI-01­

82 de 31 de julio del 2001, y No. CD-IEPI-06-163 de 2 de mayo del 2006, en aplicación de las cuales el IEPI ha recaudado valores por concepto de tasas con anterioridad a la vigencia de esta resolución.

Artículo 7.- El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- podrá conceder un descuento del 50% del valor establecido para cada tasa a las MIPYMES, artesanos, investigadores independientes y universidades legalmente reconocidas, con el fin de incentivar la innovación, productividad e investigación y, con ello, estimular el desarrollo económico del país, a través de la participación de los sectores productivos más sensibles.

A ese efecto, el eventual beneficiario deberá justificar, con la documentación pertinente e idónea, su pertenencia a uno de los grupos descritos en el inciso anterior.

Artículo 8.- El descuento al que se refiere el artículo anterior se concederá también a las entidades del sector público.

Artículo 9.- Disponer la publicación de esta resolución en el Registro Oficial y en el sitio web de la institución, para su difusión entre los usuarios y público en general.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo único.- Las tasas establecidas en los numerales

1.5 (1. Propiedad industrial: Signos distintivos), 1.5 (1. Propiedad Industrial: Patentes y otros) y 2.4 (2. Obtenciones Vegetales: SMVG), correspondientes al concepto denominado “Certificado de concesión o registro derechos (emisión títulos)”, establecidas en virtud de la Resolución No. CD-IEPI-99-008 de 2 de diciembre de 1999, que, a la presente fecha, se encuentran pendientes de pago, deberán cancelarse hasta el 31 de diciembre del 2010.
Posterior a esta fecha, en la institución no se aceptará a trámite ninguna petición o diligencia relacionada con aquellos casos en que, pese a haber operado la concesión de derechos de propiedad intelectual, no se hubieren pagado las tasas a las que se refiere el artículo anterior.
El Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- oficiará a las entidades del sector público y privado, cuya actividad se encuentre relacionada con el sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual, a objeto de que se garantice el efectivo cumplimiento de la presente disposición transitoria.

DISPOSICION FINAL

Artículo único.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D. M., a los 6 días de mayo del 2010. f.) Ab. Andrés Ycaza Mantilla, Presidente.
f.) Dr. Antonio Pazmiño Ycaza, delegado del Ministerio de
Educación.
f.) Dr. José Villavicencio Rosero, delegado del Consejo
Nacional de Educación Superior -CONESUP-.
f.) Dr. Marco Albuja Martínez, delegado del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

RAZON.- Quito, 6 de mayo de 2010.- Certifico que la presente resolución se aprobó en la sala de sesiones del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, en la presente fecha.

f.) Dr. MSc. Ramiro Brito Ruiz, Secretario General (E).

ANEXO DE LA RESOLUCION No. 003-2010-CD-IEPI

CUADRO DE TASAS QUE COBRA EL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-POR LOS ACTOS Y SERVICIOS QUE BRINDA A LOS USUARIOS

ORD.

CONCEPTO

TASAS

ORD.

CONCEPTO

S.M.V.

DOLARES

I. PROPIEDAD INDUSTRIAL

1. SIGNOS DISTINTIVOS

1.1 SOLICITUDES

1.1.1

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos de marcas

29

116

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Lunes 31 de Mayo del 2010 Registro Oficial -- Nro. 203 pag.22

ORD.

CONCEPTO

TASAS

ORD.

CONCEPTO

S.M.V.

DOLARES

1.1.2

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos de nombre comercial

29

116

1.1.3

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos de lema comercial

29

116

1.1.4

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos de apariencias distintivas

29

116

1.1.5

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos de marcas colectivas

63

252

1.1.6

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos de marcas de certificación

63

252

1.1.7

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos de marca tridimensional

84

336

1.1.8

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos de denominación de origen

57

228

1.1.9

Trámite de reconocimiento de denominación de origen extranjera

57

228

1.1.10

Informe de búsqueda general de signos distintivos

4

16

1.1.11

Informe de búsqueda especial con base en cualquiera de los siguientes criterios:

titular, clase internacional, año de registro y solicitudes en trámite en determinado período (por cada signo distintivo encontrado)

0,5

2

1.1.12

Trámite de solicitud de reconocimiento de marca notoria

750 - 2500

3000-10000

1.2 CERTIF ICADOS

750 - 2500

1.2.1

Certificado de autorización de denominación de origen ecuatoriana

8

32

1.2.2

Otorgamiento de autorización de uso y explotación de denominación de origen ecuatoriana

10

40

1.3 RENOVACIONES DEL REGISTRO

1.3.1

Trámite de solicitud de renovación de signos distintivos

29

116

1.3.2

Trámite de solicitud de renovación de nombre comercial

29

116

1.3.3

Trámite de solicitud de renovación de lema comercial

29

116

1.3.4

Trámite de solicitud de renovación de apariencias distintivas

29

116

1.3.5

Trámite de solicitud de renovación de autorización de uso y explotación de denominación de origen ecuatoriana

10

40

1.3.6

Trámite de solicitud de emisión de certificado de renovación de autorización de uso y explotación de denominación de origen ecuatoriana

8

32

1.3.7

Trámite de solicitud de renovación de reconocimiento de marca notoria

750-2500

3000-10000

1.4 MODIFI CACIONES AL REGISTRO

1.4.1

Trámites de modificaciones relacionadas con signos distintivos (cambios de nombre, transferencias, limitaciones de productos o servicios, cambio de domicilio)

14

56

1.4.2

Trámites de modificaciones relacionadas con nombre comercial (cambios de nombre, transferencias, limitaciones de productos o servicios, cambio de domicilio)

14

56

1.4.3

Trámites de modificaciones relacionadas con lema comercial (cambios de nombre, transferencias, limitaciones de productos o servicios, cambio de domicilio)

14

56

1.4.4

Trámites de modificaciones relacionadas con apariencias distintivas (cambios de nombre, transferencias, limitaciones de productos o servicios, cambio de domicilio)

14

56

1.5 INSCRIP CION DE CONTRATOS

1.5.1

Inscripción de contratos de prenda comercial y licencia de uso de signos distintivos

10

40

1.5.2

Inscripción de contratos de prenda comercial y licencia de uso de nombre comercial

10

40

1.5.3

Inscripción de contratos de prenda comercial y licencia de uso de lema comercial

10

40

1.5.4

Inscripción de contratos de prenda comercial y licencia de uso de apariencias distintivas

10

40

1.6 INSPEC CIONES Y TUTELAS ADMINISTRATIVAS

1.6.1

Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa de signos distintivos

29

116

1.6.2

Inspecciones realizadas por el IEPI para el ejercicio de la tutela

administrativa

19-196

76-784

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Lunes 31 de Mayo del 2010 Registro Oficial -- Nro. 203 pag.23

CONCEPTO

TASAS

S.M.V.

DOLARES

1.6.3

Inspecciones realizadas por el IEPI para el reconocimiento del lugar, previo a la emisión de la autorización de denominación de origen ecuatoriana

19-196

76-784

2. PATENTES

2.1 SOLICITUDES

2.1.1

Presentación de solicitudes para trámite de concesión de derechos de patentes de invención

101

404

2.1.2

Presentación de solicitudes para trámite de concesión de derechos de diseños industriales

27

108

2.1.3

Presentación de solicitudes para trámite de concesión de derechos de patentes de modelos de utilidad

34

136

2.2 TITUL OS

2.2.1

Título de concesión o registro de derechos de patentes de invención

51

204

2.2.2

Título de registro de diseños industriales

34

136

2.2.3

Título de concesión de patentes de modelos de utilidad

34

136

2.2.4

Búsqueda de base de datos nacional de patentes de invención

15

60

2.2.5

Búsqueda de base de datos nacional de diseños industriales

9

36

2.2.6

Búsqueda de base de datos nacional de patentes de modelos de utilidad

11.50

46

2.2.7

Búsqueda a nivel nacional sobre contenido total de memorias técnicas y reivindicaciones de patentes

22

88

2.2.8

Búsqueda a nivel nacional sobre contenido total de memorias técnicas y reivindicaciones de patentes de modelos de utilidad

11

44

2.2.9

Búsqueda de antecedentes del estado de la técnica de patentes

28

112

2.2.10

Búsqueda de antecedentes del estado de la técnica de diseños industriales

9

36

2.2.11

Búsqueda de antecedentes del estado de la técnica de patentes de modelos de utilidad

12

48

2.3 MODIFICACIONES

2.3.1

Trámite de solicitudes de modificaciones a patentes

26

104

2.3.2

Trámite de solicitudes de modificaciones a los registros de diseños industriales

15

60

2.3.3

Trámite de solicitudes de modificaciones a patentes de modelos de utilidad

26

104

2.3.4

Modificación a la solicitud de patentes por división o fusión

13

52

2.4 MANT ENIMIENTO

2.4.1

Mantenimiento anual de patentes de invención, desde la fecha de solicitud nacional o internacional hasta el segundo año

26

104

2.4.2

Mantenimiento anual de patentes de invención, desde la fecha de solicitud nacional o internacional luego del segundo año y hasta el séptimo año

37

148

2.4.3

Mantenimiento anual de patentes de invención, desde la fecha de solicitud nacional o internacional luego del séptimo año y hasta el décimo primer año

57

228

2.4.4

Mantenimiento anual de patentes de invención, desde la fecha de solicitud nacional o internacional luego del décimo primer año y hasta el décimo cuarto año

80

320

2.4.5

Mantenimiento anual de patentes de invención, desde la fecha de solicitud nacional o internacional luego del décimo cuarto año y hasta el décimo séptimo año

107

428

2.4.6

Mantenimiento anual de patentes de invención, desde la fecha de solicitud nacional o internacional luego del décimo séptimo año y hasta el vigésimo año

143

572

2.4.7

Mantenimiento anual de patentes de modelos de utilidad hasta el quinto año (en trámite)

3

12

2.4.8

Mantenimiento anual de patentes de modelos de utilidad, luego del quinto año, y hasta el décimo año

4

16

2.5 EXA MENES

2.5.1

Exámenes previos a la concesión de patentes de invención

49-241

196-964

2.5.2

Exámenes previos a la concesión de patentes de modelos de utilidad

49-241

196-964

2.5.3

Tasa por PCT (según tratado PCT 12 de octubre 2001 R. O.)

75

300

2.5.4

Nuevos exámenes previos a la concesión de patentes por cambio de reivindicaciones

49-241

196-964

2.6 OPOS ICIONES Y TUTELAS ADMINISTRATIVAS

2.6.1

Trámite de oposiciones a las solicitudes de patentes de invención

44

176

2.6.2

Trámite de oposiciones a las solicitudes de diseños industriales

44

176

2.6.3

Trámite de oposiciones a las solicitudes de patentes de modelos de utilidad

44

176

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ORD.

CONCEPTO

TASAS

ORD.

CONCEPTO

S.M.V.

DOLARES

2.6.4

Inspecciones realizadas por el IEPI para el ejercicio de la tutela administrativa de patentes de invención

19-196

76-784

2.6.5

Inspecciones realizadas por el IEPI para el ejercicio de la tutela administrativa de diseños industriales

19-196

76-784

2.6.6

Inspecciones realizadas por el IEPI para el ejercicio de la tutela administrativa de patentes de modelos de utilidad

19-196

76-784

2.6.7

Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa de patentes de invención

75

300

2.6.8

Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa de diseños industriales

44

176

2.6.9

Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa de patentes de modelos de utilidad

44

176

II. OBTENCIONES VEGETALES (“GRUPO A”* y “GRUPO B”**)

OBTENCIONES VEGETALES

1.1 SOLICITUDES

1.1.1

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos "Grupo

A"

140

560

1.1.2

Trámite de solicitudes de registro, inscripción o concesión de derechos "Grupo

B"

50

200

1.1.3

Inscripción de contratos "Grupo A"

14

56

1.1.4

Inscripción de contratos "Grupo B"

3

12

1.1.5

Acciones o solicitudes de cancelación de certificados de obtentor "Grupo A"

88

352

1.1.6

Acciones o solicitudes de cancelación de certificados de obtentor "Grupo B"

88

352

1.2 CERTIFICADOS

1.2.1

Certificado de concesión o registro de derechos (emisión título) "Grupo A"

25

100

1.2.2

Certificado de concesión o registro de derechos (emisión título) "Grupo B"

7

28

1.2.3

Certificado de Búsqueda de Registro "Grupo A"

14

56

1.2.4

Certificado de Búsqueda de Registro "Grupo B"

2

8

1.2.5

Certificado de Búsqueda de solicitudes "Grupo A"

14

56

1.2.6

Certificado de Búsqueda de solicitudes "Grupo B"

2

8

1.3 MODIFICACIONES Y MANTENIMIENTO

1.3.1

Trámite de solicitudes de modificaciones "Grupo A"

14

56

1.3.2

Trámite de solicitudes de modificaciones "Grupo B"

6

24

1.3.3

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (primer año) "Grupo A"

25

100

1.3.4

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (segundo año) "Grupo A"

50

200

1.3.5

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (tercer año) "Grupo A"

75

300

1.3.6

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (cuarto año) "Grupo A"

100

400

1.3.7

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (quinto año) "Grupo A"

125

500

1.3.8

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (10% adicional a partir del sexto año hasta el vigésimo año) "Grupo A"

+10%

adicional

+10%

adicional

1.3.9

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (primer año) "Grupo B"

13

52

1.3.10

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (segundo año) "Grupo B"

25

100

1.3.11

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (tercer año) "Grupo B"

38

152

1.3.12

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (cuarto año) "Grupo B"

50

200

1.3.13

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (quinto año) "Grupo B"

63

252

1.3.14

Mantenimiento de registro de derechos de obtentor (10% adicional a partir del sexto año hasta el vigésimo año) "Grupo B"

+ 10%

adicional

+ 10%

adicional

1.3.15

Mantenimiento de muestras vivas “Grupo A” y “Grupo B”

13.5 - 66.5

54 - 266

1.4 EXAMENES

1.4.1

Exámenes previos a la concesión o registro, por cada año o ciclo de cultivo

"Grupo A"

38-1500

152-6000

1.4.2

Exámenes previos a la concesión o registro, por cada año o ciclo de cultivo

"Grupo B"

38-1500

152-6000

1.5 OPOSICIONES Y TUTELAS ADMINISTRATIVAS

1.5.1

Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa (por cada derecho) "Grupo A"

25

100

1.5.2

Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa (por cada derecho) "Grupo B"

25

100

1.5.3

Inspecciones realizadas por el IEPI para el ejercicio de la tutela

administrativa "Grupo A"

19-196

76-784

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Lunes 31 de Mayo del 2010 Registro Oficial -- Nro. 203 pag.25

CONCEPTO

TASAS

S.M.V.

DOLARES

1.5.4

Inspecciones realizadas por el IEPI para el ejercicio de tutela administrativa

"Grupo B"

19-196

76-784

III. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

1. DERECHO DE AUTOR, DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA

1.1 SOLICITUDES

1.1.1

Trámite de solicitud de registro de base de datos, obras audiovisuales y programas de ordenador (certificado incluido)

5

20

1.1.2

Trámite de solicitud de registro de obras protegidas según el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual (certificado incluido)

3

12

1.1.3

Trámite de solicitud para la autorización de funcionamiento de sociedades de gestión colectiva

67

268

1.1.4

Trámite de solicitud para la aprobación de los estatutos de las sociedades de gestión colectiva

50

200

1.1.5

Trámite de solicitud para el registro de documentos de las sociedades de gestión colectiva

14

56

1.1.6

Trámite de solicitud de reforma de estatutos de las sociedades de gestión colectiva

100

400

1.1.7

Inscripción de contratos sobre base de datos, obras audiovisuales y programas de ordenador

14

56

1.1.8

Inscripción de contratos de obras protegidas según el artículo 8 de la Ley de

Propiedad Intelectual

9

36

1.1.9

Solicitud de registro de los convenios que celebran las sociedades de gestión colectiva entre sí o con similares en el exterior

25

100

1.1.10

Solicitud de registro de los mandatos conferidos a favor de las sociedades de gestión para el cobro de las remuneraciones por derechos patrimoniales

3

12

1.2 BUSQ UEDAS

1.2.1

Certificado de búsquedas 5 20

1.3 OPOSICIONES Y TUTELAS ADMINISTRATIVAS

1.3.1

Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa según el artículo

8 de la Ley de Propiedad Intelectual

20

80

1.3.2

Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa para programas de ordenador

30

120

1.3.3

Inspecciones realizadas por el IEPI para el ejercicio de la tutela administrativa

19-196

76-784

IV. GENERA LES

1. CERTI FICADOS

1.1

Trámite de solicitudes de certificados de protección provisional

14

56

1.2

Otorgamiento de copias certificadas de documentos y/o expedientes (por cada hoja)

0.1

0.4

1.3

Otorgamiento de copias certificadas por cada acto administrativo

1

4

2. EXAM ENES

2.1 Peritajes realizados por el IEPI

100-1000

400-4000

3. OPOSI CIONES Y TUTELAS ADMINISTRATIVAS

100-1000

3.1 Trámite de oposiciones de signos distintivos 25 100

4. RECU RSOS

4.1

Presentación, sustanciación y resolución de recurso de reposición de propiedad industrial

30

120

4.2

Presentación, sustanciación y resolución de recurso de reposición de derecho de autor y derechos conexos

10

40

4.3

Presentación, sustanciación y resolución de recurso de reposición de obtenciones vegetales

30

120

4.4

Presentación, sustanciación y resolución de los recursos de apelación y extraordinario de revisión de propiedad industrial

48

192

4.5

Presentación, sustanciación y resolución de los recursos de apelación y extraordinario de revisión de derechos de autor

15

60

4.6

Presentación, sustanciación y resolución de los recursos de apelación y extraordinario de revisión de obtenciones vegetales

48

192

5. VARIO S

5.1

Acción o solicitudes de cancelación de registros de derechos de propiedad intelectual

76

304

5.2

Depósitos de información no divulgada

4

16

5.3

Inspecciones realizadas por el Comité de Propiedad Intelectual

25-200

100-800

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Lunes 31 de Mayo del 2010 Registro Oficial -- Nro. 203 pag.26

* “GRUPO A”: Ornamentales, hortalizas, frutales, caducifolios, pastos, palmas e híbridos.

** “GRUPO B”: Otras no consideradas en el Grupo “A”, tales como leguminosas de grano, tubérculos, raíces, especies andinas, etc.

Elaborado por: f.) Ing. Alvaro Adrián Molina Galárraga, Director General de Gestión Institucional.
Aprobado por: Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, mediante Resolución No. 003-2010
CD-IEPI de 6 de mayo del 2010.

RAZON.- Quito, 6 de mayo del 2010. Certifico que el presente anexo, que constituye parte integrante de la Resolución No. 003­

2010 CD-IEPI de 6 de mayo del 2010, fue aprobado, en la presente fecha, por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual -IEPI-, en sesión realizada en la sala de sesiones de este organismo.
f.) Dr. Msc. Ramiro Brito Ruiz, Secretario General (E).

No. SBS-INJ-2010-244

Oswaldo Vela Leoro

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que la Compañía Ojeda & Ojeda Cía. Ltda., a través de su representante legal, el ingeniero Roberto Alfonso Ojeda Tinoco ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, la compañía Ojeda & Ojeda Cía. Ltda. no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007,

Resuelve:

Artículo 1.- Calificar a la Compañía Ojeda & Ojeda Cía. Ltda., con registro único de contribuyentes No.

1191723380001, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2010-1178 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de abril del dos mil diez.
f.) Dr. Oswaldo Vela Leoro, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de abril del dos mil diez.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es
fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario
General.

No. SBS-INJ-2010-245

Oswaldo Vela Leoro

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el tecnólogo industrial Fabián Isaac Ramírez Ojeda, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
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IP/N/1/ECU/13/Rev.1
IP/N/1/ECU/O/3/Rev.1
IP/N/1/ECU/13
IP/N/1/ECU/O/3
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№ в WIPO Lex EC038