En los casos de infracciones por el uso de la imagen de una persona sin autorización en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, el solicitante de la infracción debe acreditar cuál es su imagen, sin embargo, cuando el solicitante es un artista reconocido, que por la naturaleza de su actividad profesional goza de reconocimiento público, no es necesario exigir medios de prueba para acreditar cuál es su imagen por ser evidente.