No es procedente el registro de un aviso comercial que sólo constituya la unión de dos palabras sin sentido en su totalidad, aunque cada una pueda o no tenerlo en su individualidad, ya que la naturaleza jurídica del aviso comercial es la de ser frases u oraciones, es decir, un conjunto de palabras que emitan una idea para anunciar o hacer publicidad al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.