TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Proceso:
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300-IP-2017
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Asunto:
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Interpretación Prejudicial
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Consultante:
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Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú
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Expediente interno
del Consultante:
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7047-2015-01801-JR-CA-23
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Referencia:
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Legitimidad para actuar de una sociedad de gestión colectiva de derechos conexos
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Normas a ser interpretadas:
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Artículos 44 y 49 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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Temas objeto de interpretación:
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1. Los principios del ordenamiento comunitario andino. El principio de preeminencia, de aplicación inmediata y de efecto directo
2. La afiliación a una sociedad de gestión colectiva. Principio de exclusividad de la actividad de una sociedad de gestión colectiva
3. Noción de sociedad de gestión colectiva. Obligaciones y facultades
4. Afiliación a una sociedad de gestión colectiva Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva
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Magistrado Ponente:
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Hugo Ramiro Gómez Apac
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