Sobre el particular, el Tribunal precisó que las entidades públicas deben respetar los signos distintivos (marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen, etc.) de titularidad de terceros, sean estos privados (particulares) u otras entidades públicas. En tal sentido, el derecho de propiedad industrial se aplica sin restricciones tanto en el ámbito privado como en el sector público.