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ES034-j

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(Kukuxumusu Ideas S.L.) vs. (Hombre de paja S.L. y otros), Resolución No. 52/2017 decidida por el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona el 10 de marzo de 2017

Untitled Document

Roj: SJM NA 18/2017 - ECLI: ES:JMNA:2017:18

Id Cendoj: 31201470012017100001

Órgano: Juzgado de lo Mercantil

Sede: Pamplona/Iruña

Sección: 1

Fecha: 10/03/2017

Nº de Recurso: 189/2016

Nº de Resolución: 52/2017

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Ponente: ESTHER FERNANDEZ ARJONILLA

Tipo de Resolución: Sentencia

 

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 c/ San Roque, 4 - 4ª Planta Pamplona/Iruña

 

Teléfono: 848 42 42 62

 

Fax.: 848 42 42 83

 

OR050

 

Sección: AT Procedimiento: Procedimiento Ordinario

 

Nº Procedimiento: 0000189/2016 (Indicar TODOS los datos al contestar)

 

NIG: 3120147120160000163

 

Materia: Propiedad intelectual

 

Resolución: Sentencia 000052/2017

 

SENTENCIA Nº 000052/2017

 

En Pamplona/Iruña, a 10 de marzo del 2017.

 

Vistos por el Ilmo./a D./Dña ESTHER FERNANDEZ ARJONILLA, Magistrado de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000189/2016, seguidos ante este Juzgado a instancia de D./Dña. KUKUXUMUSU IDEAS SL, representado/a por el Procurador D./Dña. MIGUEL LEACHE RESANO y asistido/a por el Letrado D./Dña. JOSE MASSAGUER FUENTES, contra D./Dña. Miguel, Valentín, HOMBRE DE PAJA SL, y Marco Antonio representado/a por el Procurador JAIME UBILLOS MINONDO y defendido/a por el Letrado D./Dña. MIGUEL URIZ AYESTARAN y contra Daniel, Juan Alberto en situación de rebeldía procesal, sobre propiedad intelectual.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condenase a el/los demandado/s : 1º) a cesar en o abstenerse de iniciar (a)la reproducción de los Dibujos del Universo Kukuxumusu en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados;(b) la distribución de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, con el alcance antedicho, mediante la venta on line o a través de cualquier otro medio o procedimiento de camisetas u otros productos a los que se incorporen; (c) la comunicación al público de los Dibujos del Univero Kukuxumusu con el alcance antedicho, mediante su inclusión en los sitios web "shop.katukisaguyaki.com", "www.katukisaguyaki.com <http:// www.katukisaguyaki.com/>", "Factbook.com/katuki-Saguyaki", en la cuenta de Twister@katukisaguyaki o cualquier otro sitio o cuenta; (d)la transformación en cualquier forma de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, en particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados; todo ello mientras estén en vigor los derechos de propiedad intelectual sobre dichos Dibujos del Universo Kukuxumusu; 2º) retirar del mercado todas las unidades de camisetas y deás productos a los que se hayan incorporado los Dibujos del Universo Kukuxumusu, incluyendo la retirada de toda clase de folletos, catálogos, listas de precios, materiales publicitarios y promocionales e impresos de cualquier tipo en los que se reproduzcan o transformen los Dibujos del Universo Kukuxumusu y destruirlos a costa de los demandados; 3º) indemnizar a Kukuxumusu los daños y perjuicios ocasionados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular en el importe correspondiente al precio que deberían haber satisfecho los demandados por la obtención de una autorización que les permitiera haber realizado lícitamente la explotación comercial de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, cuya cuantía se determinará, con arreglo a esta base, en ejecución de sentencia.

 

SEGUNDO.- Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de las partes demandadas, para que en el término legal, compareciesen en autos asistidas de Abogado y Procurador contestaran aquélla, lo cuál verificaron sólo los codemandadoos SR. Marco Antonio, Miguel, Valentín y HOMBRE DE PAJA S.L., en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que suplicaba que los previos los trámites legales se dictase sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la parte actora y se absuelva a la parte demandada con expresa imposición de las costas a la parte actora.

 

TERCERO.- Cumplido el trámite de contestación de la demanda se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, para cuyo acto se señaló el día 2 de noviembre de 2016. Al acto comparecieron todas las partes. La parte actora y la parte demandada realizaron las manifestaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Por S.Sª se admitieron las pruebas propuestas y se señaló el día para la celebración del juicio.

 

CUARTO.- El mencionado día compareció la parte actora y la parte demandada. Practicadas a continuación las pruebas propuestas y admitidas por S.Sª, las partes formularon sus conclusiones en apoyo de sus respectivas pretensiones, concretando el petitum la parte demandante en relación con los dibujos objeto de los contratos aportados como documentos nº15 a 19 de la demanda, y reproducidos gráficamente en los documentos nº 51 a 55 de la demanda.

 

QUINTO.- Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Con fecha de cinco de mayo, se presentó por Kukuxumusu Ideas, SL, (en adelante Kukuxumusu), demanda de juicio ordinario por infracción de derechos de propiedad intelectual contra D. Marco Antonio, D. Miguel, D. Valentín, D. Daniel, D. Juan Alberto y la mercantil Hombre de paja, SL. La parte demandante, Kukuxumusu, defiende en su demanda principal que es titular de los derechos económicos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), de lo que define como "dibujos del Universo Kukuxumusu", derechos que le corresponden conforme a los contratos de cesión que aporta como documentos 15 a 19 de la demanda. Señala la demandante que los demandados han infringido estos derechos de propiedad intelectual mediante su reproducción, transformación, distribución y comunicación al público. Esto se hace, según indican, a través de la página web shop.katukisaguyaki.com, de la que es titular la mercantil codemandada, Hombre de paja, SL, donde se venden camisetas con estampaciones de lo que la actora denomina "Universo Kukuxumusu", así como la carga o almacenamientos de los Dibujos de Universo Kukuxumusu en los sistemas informáticos de dicha web, en su home pages, todos dibujos incluidos según la actora en esos documentos nº15 a 19 de la demanda y que la misma no ha autorizado su explotación. Por todo ello pide que se condene a los codemandados: 1º) a cesar en o abstenerse de iniciar (a)la reproducción de los Dibujos del Universo Kukuxumusu en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados;(b) la distribución de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, con el alcance antedicho, mediante la venta on line o a través de cualquier otro medio o procedimiento de camisetas u otros productos a los que se incorporen; (c) la comunicación al público de los Dibujos del Univero Kukuxumusu con el alcance antedicho, mediante su inclusión en los sitios web "shop.katukisaguyaki.com", "www.katukisaguyaki.com <http://www.katukisaguyaki.com/>", "Factbook.com/katuki-Saguyaki", en la cuenta de Twister@katukisaguyaki o cualquier otro sitio o cuenta; (d)la transformación en cualquier forma de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, en particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados; todo ello mientras estén en vigor los derechos de propiedad intelectual sobre dichos Dibujos del Universo Kukuxumusu; 2º) retirar del mercado todas las unidades de camisetas y deás productos a los que se hayan incorporado los Dibujos del Universo Kukuxumusu, incluyendo la retirada de toda clase de folletos, catálogos, listas de precios, materiales publicitarios y promocionales e impresos de cualquier tipo en los que se reproduzcan o transformen los Dibujos del Universo Kukuxumusu y destruirlos a costa de los demandados; 3º) indemnizar a Kukuxumusu los daños y perjuicios ocasionados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular en el importe correspondiente al precio que deberían haber satisfecho los demandados por la obtención de una autorización que les permitiera haber realizado lícitamente la explotación comercial de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, cuya cuantía se determinará, con arreglo a esta base, en ejecución de sentencia.

 

Los codemandados personados y que contestaron a la demanda ( Miguel, Valentín y Marco Antonio) se oponen alegando que se pretende no permitirles hacer uso de su estilo, que sus dibujos no son plagios de los dibujos sobre los que la actora reclama exclusividad, y que en la elaboración de los mismos intervenían casi al 100% en el resultado final los codemandados bajo a dirección del Sr. Marco Antonio como director creativo. En los dibujos del pretendido "Universo Kukuxumusu" sostienen que no hay uniformidad ni estilo ya que son muy diferentes y variados, y que lo único que se ha hecho con el demandante por medio de los contratos aportados es la cesión, no de personajes, sino de plasmaciones concretas o de dibujos concretos en las que aparecen los mismos reflejados. Y en todo caso, los contratos no incluyen el derecho de los codemandados a modificar los dibujos cedidos, de modo que los codemandados como autores conservan frente al actor los derechos del art. 14 LPI (derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses).

 

SEGUNDO.- El art. 138.I de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual "El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y también podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor." Por su parte el art. 139 del citado cuerpo legal indica "

 

1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:

 

a) La suspensión de la explotación o actividad infractora, incluyendo todos aquellos actos o actividades a los que se refieren los artículos 160 y 162.

 

b) La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora.

 

c) La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, incluyendo aquellos en los que haya sido suprimida o alterada sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos o cuya protección tecnológica haya sido eludida. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

 

d) La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

 

e) La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras o prestaciones, así como de aquellas en las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos, en los términos previstos en el artículo 162, o a las que se haya accedido eludiendo su protección tecnológica, en los términos previstos en el artículo 160.

 

f) El comiso, la inutilización y, en caso necesario, la destrucción de los instrumentos, con cargo al infractor, cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador. Las mismas medidas podrán adoptarse en relación con los dispositivos, productos o componentes para la elusión de medidas tecnológicas a los que se refiere el artículo 160 y para suprimir o alterar la información para la gestión electrónica de derechos a que se refiere el artículo 162.

 

g) La remoción o el precinto de los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o la neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger obras o prestaciones aunque aquélla no fuera su único uso.

 

h) La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio <http:// noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html>, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

 

2. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando éstos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita.

 

3. El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

 

4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal. "

 

Y el art. 140 posibilita que ". La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

 

2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:

 

a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita. En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

 

b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla."

 

En la LPI se reconoce en el art. 17 "Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. ", mientras que el art. 21 en cuanto a la transformación de las obras fija " 1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

 

Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.

 

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación ".

 

TERCERO.- Se expone por la mercantil demandante, que salvo el Sr. Marco Antonio que fue fundador de la antecesora de la actual Kukuxumusu, y administrador de la compañía hasta marzo de 2014, así como su director artístico hasta el 5 de noviembre de 2015, y titular del 33,33% de las acciones de la actora, los otros codemandados colaboraron durante años con la misma como dibujantes free lance. Los codemandados, encabezados por el Sr. Marco Antonio, dirigen el proyecto Katuki Saguyaki del que hay noticias ya en enero de 2016 (documento nº23 de la demanda), con entrevistas en prensa donde el Sr. Marco Antonio hace uso de dibujos que se entienden del Universo Kukuxumuso (documento nº22, entrevista en Marca). La web "shop.katukisaguyaki.com" comenzó en marzo de 2016, según los actores, a comercializar su Colección San Fermín 2016, web cuyo titular es la codemandada "Hombre de Paja S.L.", recogiéndose en la colección y web dibujos que son objeto de pericia de la Sra. Carina en el documento nº28 de la demanda. La actora interpone la demanda por la constancia de un catálogo de Colección San Fermín 2016 con cuarenta y tres productos (documento nº31 de la demanda) que entiende infringen sus derechos adquiridos, así como se ha realizado por el Sr. Marco Antonio y Sr. Miguel, la portada del libro " El ladrón de cerebros:comer cerezascon ojos cerrados" (documento nº33 de la demanda).. También afirma la actora que los codemandados se han puesto en contacto los con clientes de la actora comunicando su nuevo proyecto, habiendo el Sr. Marco Antonio solicitado el registro de dos marcas de dibujos que la actora entiende que no puede, por ser los dibujos de Mr. Testis y Beelorzia. A ello se une que el logo de Katuki Saguyaki es muy parecido (fondo rojo circular, letras blancas en los bordes, dibujo central), al antiguo y actual logo de la actora (comparativa de los tres en el folio nº35 de la demanda).

 

En la Audiencia Previa del presente procedimiento se fijó claramente el objeto del mismo por ambas partes, centrándose en los más de tres mil dibujos que fueron objeto de cesión por los codemandados al actor según los documentos nº 15 a 19 de la demanda, si los dibujos que se comercializan por los codemandados infringen la cesión realizada en dichos contratos, que según la actora incluye la transformación de los mismos, o no, como sostienen los codemandados sobre que se han cedido dibujos concretos, afirmando además que los nuevos dibujos son completamente distintos a los cedidos.

 

Los citados documentos nº 15 a 19 de la demanda recogen expresamente los contratos de venta y cesión de los dibujos realizados por los codemandados, y los documentos nº 51 a 55 las reproducciones gráficas de los mismos, y así constan los realizados por Marco Antonio (documento nº15 y 51 de la demanda), Miguel (documento nº16 y 52 de la demanda), Valentín (documento nº17 y 53 de la demanda), Juan Alberto (documento nº19 y 55 de la demanda), y Daniel (documento nº18 y 54 de la demanda), donde son objeto de los mismos los dibujos respecto a los cuales se venden " los derechos de explotación tal y cómo están definidos en la Ley 22/87, de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual ", recogiéndose en la sección 2ª de dicha ley (arts. 17 a 23) los derechos de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, y así también lo indicó la Ilma. Audiencia Provincial, Sección 3ª, en su Auto 9/2017 de 12 de enero al confirmar las medidas cautelares.

 

No se discute la validez de los contratos, sino el alcance del derecho de transformación como derecho que forma parte de los derechos de explotación de los dibujos objeto de los contratos celebrados entre las partes. En relación con este derecho y sus límites, como indica Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) en Sentencia núm. 763/2012 de 18 diciembre al resolver esta cuestión respecto a comercialización de canciones en formato «ringtone» para móviles, " La transformación comporta una actividad creadora, da lugar a una obra nueva, resultante de la transformación. Esta obra derivada puede consistir en un arreglo musical, como prevé el art. 11.4 LPI. (...)

 

Esta claro que por tratarse de una obra derivada será relativamente original. Y es en este plano de la apreciación del quantum de originalidad necesario para poder considerar que existe una transformación de la obra preexistente, apreciable en cada caso, en el que se movía el tribunal de instancia en este caso. " Es decir, que una obra de propiedad intelectual para considerarse novedosa o simple transformación de otra, dependerá del quantum de originalidad que suponga, y eso es lo que debemos valorar en los dibujos que han sido objeto de cesión por los codemandados a la actora, si la nueva actividad artística desarrollada por los mismos infringe o no los derechos adquiridos por la actora en virtud de los contratos de cesión y venta de los dibujos. Para ello debemos acudir a conocimientos específicos en la materia, que en el caso que nos ocupa se facilitan a través de los informes periciales aportados por las dos partes.

 

En este sentido también no debe perderse de vista que el derecho de transformación es un derecho distinto del moral del autor, y que puede ser objeto de cesión como ya indicó el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Madrid en su Sentencia 96/2012 confirmada por la Sentencia de 6 de Mayo de 2016 de la Sección nº28 de la Audiencia Provincial de Madrid (" no puede confundirse el derecho moral a la integridad de la obra, previsto en el art. 14.4° LPI ( LEG 1902, 24), con el derecho de transformación del art. 21LPI, incluido dentro de los derechos de explotación del art. 17 LPI, que es diferente del citado derecho del art. 14,4º derecho -el último, el moral que a diferencia de aquél resulta inalienable: la petición que analizamos no queda amparada por el primero de dichos preceptos (14.4º), pues no se pide que se declare que la demandada no tiene facultad para alterar por sí sola la versión definitiva de la serie POCOYÓ, o sea, para, atentar contra la obra Creada, tal como ha sido originariamente concebida por los coautores, por ejemplo cambiando los guiones o dibujos de cualquiera de los capítulos de las dos temporadas existentes de POCOYÓ, algo que el propio demandado admite en el folio 42 de su contestación que no puede hacer; lo que pide aquí el demandante, como resulta de la lectura de los folios 90 al 95 de la demanda, es que se prohíba a la demandada aquello que se refiere a una facultad integrada en el derecho del art. 21LPI, del que es titular la demandada").

 

CUARTO.- En el caso de la perito de la actora, la Sra. Carina, que ha elaborado dos informes, uno aportado como documento nº28 y otro como documento nº50 de las actuaciones, compareció a la vista y ratificó ambos. La misma es doctora en Historia del Arte y da clases en la Universidad de Barcelona y la Universidad Ramon Llul, donde es especialista en historia, teoría y crítica del arte y el diseño contemporáneo, impartiendo numerosos cursos, seminarios y masters como se refleja en el anexo III de su primer informe. En el primer informe, el aportado como documento nº28 de la demanda tiene por objeto (i) si todos o algunos de los dibujos que se han definido como Dibujos de Katuki Saguyaki (Anexo I, folios 15 a 19 del informe) son copias de los dibujos del Universo Kukuxumusu (Anexo II folios 20 a 27)porque incorporan los elementos creativos que caracterizan a estos últimos como obra artística y las diferencias formales que en su caso pudieran apreciarse carecen de novedad objetiva y no constituyen una aportación creativa original relevante respecto de dichos Dibujos del Universo Kukuxumusu y, en caso relevante cuales son, y (ii) si todos o algunos de los Dibujos de Katuki Saguyaki (Anexo I) que no se encuentran entre los que son copia de los Dibujos del Universo Kukuxumusu (AnexoII) en el sentido indicado en el extremo (i) sólo presentan diferencias formales que constituyen adaptaciones de los Dibujos del Universo Kukuxumusu a un nuevo escenario, peripecia, ángulos de visión o circunstancias, y en su caso, cuáles son. Veamos cada uno de los aspectos que analiza y desgrana la perito en su informe:

 

A) La perito empieza por describir la iconografía de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, indicando que se caracteriza especialmente en la temática festiva relacionada con los personajes que aparecen en escenarios de los Sanfermines, apareciendo en los demás géneros temáticos figuras de toros y animales propios del territorio navarro, destacando los toros azules con cuernos amarillos (Mister Testis), el cual dice la perito ser protagonista de los dibujos que representan las fiestas de San Fermín. Afirma que los dibujos de animales y otros personajes que componen el llamado Dibujos del Universo Kukuxumusu " comparten expresiones faciales y corporales, entre las que destaca el dibujo de los globos oculares y la movilidad de las extremidades ", añadiendo que son dibujos muy narrativos con temas míticos en el desarrollo de los Sanfermines. Por su parte, respecto a los Dibujos de Katuki Saguyaki afirma que se mantiene el uso de los mismo personajes, temas y narrativas de carácter festivo, incluso el toro azul (Mister Testis), mantiene la misma iconicidad, con escenas similares y tratamiento expresivo de las figuras con repetición de gestos y escenarios, llegando a afirmar la perito que en algún caso la adaptación de escenas y figuras es casi una réplica idéntica, exponiendo en el folio nº5 y 6 unos ejemplos de tal identidad entre los Dibujos del Universo Kukuxumusu y los dibujos de Katuki Saguyaki que son evidentes al ojo de cualquier lego en la materia.

 

B) en cuanto a la línea y trazo, en lo que se refiere a los Dibujos del Universo Kukuxumusu afirma que se caracterizan por lo que denomina "línea clara" (típica del mundo del cómic) con una línea gruesa de contorno en las figuras, a las que expresan movimiento a partir de lo que la perito llama "líneas cinéticas", trazos cortos que aparecen en el entorno del cuerpo que provocan sensación dinámica, todas mínimas estrategias gráficas para conseguir imágenes de fácil impacto visual dice la perito que según ella son la base de la iconicidad de los dibujos Kukuxumusu. Por su parte los Dibujos de Katuki Saguyaki explica que mantiene el mismo trazo de línea gruesa y continua en el perfil de los personajes, afirmando la perito que aunque es típico este trazo en el mundo de la ilustración, afirma que ninguno de los Dibujos de Katuki Saguyaki que ha analizado muestran el uso de otro tipo de trazo, exponiendo un ejemplo de en el que se aprecia como el toro azul de cuernos amarillos de Kukuxumusu es casi igual en Katuki Saguyaki (folio nº7 del informe).

 

C) en cuanto al color, los Dibujos de Universo Kukuxumusu relata la perito que la paleta cromática característica se basa en el uso de los colores propios de la marca que se repiten, y saturados (intensos), colores planos, sin degradados, siendo dibujos de figuras sobrepuestas a un fondo neutro de color, entendiendo la perito que son dibujos que buscan así la simplicidad gráfica y la síntesis visual propia de estos dibujos de Kukuxumusu. En el caso de los dibujos de Katuki Saguyaki la perito entiende que la pauta gráfica es la misma, colores planos y saturados, fondos neutros de color sin degradados, y aunque vuelve a afirmar que es propio de un tipo de ilustración sobre todo en el ámbito de la publicidad, se suma a las coincidencias anteriores.

 

D) en lo que se refiere a la composición, indica la perito que los Dibujos de Universo Kukuxumusu mayoritariamente tienen una estructura simple, con preferencia por escenas frontales y planos generales, con excepciones como escenas de fiestas, casos de cabezas de toro con estructura calidoscópica, o algún caso de uso de la estrategia de plano picado. Frente a ello, los Dibujos de Katuki Saguyaki para las camisetas de San Fermín tienen semblanzas llamativas tanto en las estructuras simples, como en el uso de las mismas figuras y planos que los Dibujos de Universo Kukuxumusu, poniendo el ejemplo del caso de la camiseta con la calavera, copia sustancial afirma, así como el dibujo del encierro en plano picado...tal y como aparecen en los dibujos de los folios 10 y 11 de manera evidente a simple vista.

 

Por todo lo anterior concluye la perito que los dibujos de Katuki Saguyaki utilizados para estampar la fiesta de San Fermín 2016 presentan similitudes evidentes a los Dibujos de Universo Kukuxumusu, afirmando que alguno son verdaderas copias, y, añadiendo, que otros dibujos de Katuki Saguyaki no son copias, tienen alteraciones o modificaciones, pero que éstas no son relevantes sino accesorias, más allá de su simple aplicación o representación en otras narrativas o temas, circunstancias, peripecias o ángulos de visión (figuras 1,2,7,8,10 y 11 del Anexo II).

 

En cuanto al informe de la Sra. Carina aportado como documento nº50 de la demanda que supone una ampliación del anterior, tiene por objeto (i) si todos o algunos de los dibujos que se han definido como Dibujos de Katuki Saguyaki (Anexo I folios19 a 21) y cuáles son copias de los Dibujos de Universo Kukuxumusu (Anexo II folios 22 a 29 incluidos) porque incorporan elementos creativos que caracterizan a estos últimos y las diferencias formales que en su caso pudieran apreciarse carecen de novedad objetiva y no constituyen una novedad creativa original relevante; y (ii) si todos o algunos de los dibujos que se han definido como Dibujos de Katuki Saguyaki (Anexo I folios 19 a 21) que no son copia de los Dibujos de Universo Kukuxumusu (Anexo II) en el sentido indicado en el extremo (i) y en su caso cuáles de ellos sólo presentan diferencias formales que constituyen adaptaciones de los Dibujos del Universo Kukuxumusu a un nuevo escenario, peripecia, ángulos de visión o circunstancias. Entremos en cada uno de los aspectos analizados por la perito en su informe ratificado en la sala:

 

A) Iconografía, figuras, tema y narrativas: indica que, como ya explicó en el anterior informe de 7 de abrilde 2016, la iconografía de los Dibujos del Universo Kukuxumusu se caracteriza por una temática festiva relacionada con los personajes que aparecen en escenarios de los Sanfermines en Pamplona. Lo mismo respecto a los géneros temáticos a los que pertenecen los dibujos (toros y animales protagonistas de divertidas escenas). Explica que también destaca cuantitativamente en los dibujos ahora analizados los toros azules con cuernos amarillos (Mister Testis), que sostiene ser el protagonista de las fiestas de San Fermines y otras historias, junto con otros animales que adoptan roles humanos (antropomorfismo). Los Dibujos del Universo Kukuxumusu comparten expresiones faciales y corporales, destacando, como ya indicó, el dibujo de los globos oculares y movilidad de las extremidades, siendo dibujos muy dinámicos en historias asociadas a la fiesta. Ese antropomorfismo también lo encuentra en otros dibujos como el del cerebro.

 

Por su parte los Dibujos de Katuki Saguyaki objeto de esta ampliación mantienen el uso de los mismos personajes, temas y narrativas de carácter festivo y lúdico. Analiza primeramente el toro azul (Mr. Testis) que es el protagonista central de diversas ilustraciones que se recogen en folio nº6 y 7, siendo este toro uno de los iconos más populares del Universo Kukuxumusu, lo que se hace en los Dibujos de Katuki Saguyaki es mantener el mismo dibujo, no otro de nueva creación, pero con otros posibles relatos gráficos relacionados con las fiestas o temas de actualidad. Lo mismo ocurre con otros dibujos de Katiki Saguyaki (ejemplo el cerebro), se mantienen el dibujo pero en un nuevo contexto, perspectiva, suceso....

 

B) Línea y trazo: como ya indicó en su primer informe la perito, los Dibujos de Universo Kukuxumusu se distinguen por una "línea clara", usando una gruesa línea de contorno, que con frecuencia expresan movimiento a partir de "líneas cinéticas", es decir, trazos cortos que aparecen en el entorno del cuerpo provocando sensación dinámica, figuras de contornos redondeados, todo para conseguir imágenes de impacto visual.

 

Los Dibujos de Katuki Saguyaki mantienen ese trazo de línea gruesa y continua, con contornos redondeados, algo típico en los dibujos del mundo de la ilustración, pero la perito señala que en la comparativa entre los dibujos de una y otra parte supone una traslación sistemática y directa de un efecto gráfico de los dibujos de Kukuxumusu a Katuki Saguyaki. De hecho afirma que ninguno de los Dibujos de Katuki Saguyaki analizados tiene otro tipo de trazo, llegando a afirmar que hasta en el logo de la marca de Katuki Saguyaki hay un recurso de la línea característica de los Dibujos del Universo Kukuxumuxu (folio nº10 del informe).

 

C) Color: La perito expone como los Dibujos del Universo Kukuxumuxu tiene una paleta cromática característica que se repite, con preferencia por los colores saturados (intensos), todo ello con colores planos, sin degradados ni volumen, figuras sobre un fondo de color neutro, buscando con ello una simplicidad gráfica y síntesis visual. Y esto mismo explica se da en los Dibujos de Katuki Saguyaki, volviendo a indicar que aunque se trate de un recurso propio de los dibujos tipo ilustración, se suma a las demás coincidencias de los dibujos analizados.

 

D) Composición: la Sra. Carina explica que los Dibujos del Universo Kukuxumuxu siguen una misma sintaxisvisual, siguiendo una estructura preferentemente simple, sobre todo con escenas frontales y planos generales, aunque en algún caso se utilice la estrategia de un plano picado en busca una mayor panorámica desde un punto de vista desde arriba. Frente a esto, los Dibujos de Katuki Saguyaki recogidos en las camisetas de los Sanfermines presentan semblanzas tanto en las estructuras simples, como por el uso de las mismas figuras y planos, incorporando narrativas cinematográficas con nuevos matices a los escenarios festivos de Pamplona, siendo el resto de los protagonistas que mantienen las características propias de los Dibujos del Universo Kukuxumuxu, para lo que expone un claro ejemplo en el folio nº14 de su informe, con la figura 15 que es una típica estampa de Sanfermines corriendo con el toro Mr. Testis, la camiseta de los codemandados figura 3 que es una carrera de San Femin Zombie, pero siendo igualmente el toro azul de cuernos amarillos (Mr. Testis) y que denominan "The running dead"; o la figura 4 del folio nº15 que es un dinosaurio detrás de corredores y Mr. Testis.

 

La perito concluye en el folio nº16 que todos los Dibujos de Katuki Saguyaki presentan numerosas coincidencias básicas y sustanciales con los Dibujos del Universo Kukuxumusu, algo que afirma " fácil de advertir y de identificar ", concluyendo que "los Dibujos de Katuki Saguyaki incorporan de forma evidente elementos creativos singulares que componen y caracterizancreativamente los Dibujos del Universo Kukuxumusu", negando que los Dibujos de Katuki Saguyaki sean una nueva creación ni supongan una nueva expresión icónica, o bien son copia o adaptaciones de los Dibujos del Universo Kukuxumusu: el dibujo de Katuki Saguyaki identificado como figura 6 del Anexo I es una copia del dibujo Kukuxumusu identificado como figura 13; los dibujos de Katuki Saguyaki identificados como figuras 1- 2-3-4-5 tienen múltiples e indiscutibles coincidencias con los de Kukuxumusu identificados como figuras 2,3,4,5, y 15.

 

QUINTO.- Junto con la contestación del codemandado Sr. Marco Antonio se aporta el informe pericial del Sr. Jacinto como documento nº14, el mismo es licenciado en Historia del Arte de la Universidad Autónoma de Madrid y doctor de Historia del Arte, historiador y crítico. El perito tras afirmar en el folio nº2 y 3 que " parece de toda evidencia que hay una estrecha relación entre los dibujos que comercializan ambas marcas. En ese sentido, no parece necesario insistir en una valoración general sobre la configuración formal en el plano dibujístico, los contornos y los elementos gráficos, sobre la gama de color empleada y, en general lo que podríamos llamar "estilo" de los dibujos que actualmente comercializan una y otra empresa. Esto está fuera de toda duda (...)". El perito entiende que como los autores de los dibujos de una y otra marca los hacen los mismos autores, de ahí el conflicto, y que no " parece adecuado plantear un conflicto formal de un artista consigo mismo " y que la similitud es porque se hicieron por los mismos dibujantes. Analizando el perito, que no pudo comparecer en la vista a ratificar por haber permanecido en la misma antes de su declaración, afirma que Marco Antonio ya dibujaba el toro azul con cuernos amarillos antes de la creción de la empresa Kukuxumusu que él fundó, afirmando en el folio 6 y 7 analizar algunos ejemplos de dibujos en cuanto al punto de vista gráfico, iconográfico y narrativo que no incluye finalmente, sino que el folio nº7 dice que desde el punto de vista gráfico y en relación con el "toro Kukuxumusu" predominan los trazos suaves y redondeados, que ya no se adopta el carácter salvaje del animal y se opta por representación cercana y amigable incluso en "situaciones violentas", y desde el punto de vista narrativo, "al convertirse en cómplice de la fiesta, las narraciones entre toros y seres humanos son compartidas", y dice que son los rasgos y originalidad de los dibujos distribuidos por Kukuxumusu. Y aunque afirma que quiero mostrarlo gráficamente viendo la figura de dicho toro entre 1990 y 2015 no se incluye en dicho informe.

 

SEXTO.- Vistos los informes anteriores, no podemos por menos que inclinarnos clara y evidentemente por su exhaustividad y concreción con las necesidades de este pleito, por el de la Sra. Carina, en cierto modo ratificado por el del Sr. Jacinto que afirma que los parecidos y coincidencias entre los Dibujos del Universo Kukuxumusu y los de Katuki Saguyaki son claras, pero que él entiende que no puede centrarse en ello el conflicto, cuando, desde el punto de vista jurídico sí, para determinar si la actividad de los codemandados está contrariando los derechos cedidos a la actora en su momento a cambio de una compensación económica. Y la Sra. Carina es clara, no es óbice para que los codemandados continúen su estilo, poniendo en su comparecencia en el juicio un ejemplo claro, el estilo Pop-art al que pertenecieron numerosos autores con obras diversas, y que por ello no eran iguales o similares, sino que tenían unas características comunes que permitía calificarles como de ese estilo, pero al mismo tiempo, teniendo cada autor, y obra, individualidad propia. Determinada esa infracción por los codemandados de los derechos cedidos a la demandante por la actividad desarrollada en Katuki Saguyaki, debemos ver si procede estimar el petitum primero en los términos solicitados "a cesar en o abstenerse de iniciar (a)la reproducción de los Dibujos del Universo Kukuxumusu en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados ", dado que la parte demandada afirma que deben ser objeto de interpretación estricta los contratos celebrados por las partes a la vista, como dice la Sentencia 45/2007 de la Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de 25 de enero " en el Preámbulo de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre ( RCL 1987, 2440), de Propiedad Intelectual, se recogían entre otros como principios que deben ser tenidos en cuenta para su interpretación - art. 3.1. CC ( LEG 1889, 27) -, que las disposiciones sobre transmisión de los derechos de explotación, revisten destacada importancia en cuanto constituyen el régimen específico sobre esta materia en el ámbito de los derechos de autor tienen el carácter de preceptos generales que otorgan a los autores o derechohabientes determinados beneficios que, salvo disposiciones de la propia Ley, son irrenunciables y que entre ellos merecen especial consideración por su trascendencia, el principio de interpretación restrictiva del alcance de los derechos cedidos, la nulidad de la cesión de derechos respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro y de las estipulaciones por las que se comprometa a no crear alguna obra...; y esto sentado y ya en cuanto al derecho positivo del Texto Refundido de mencionada Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril ( RCL 1996, 1382)

 

(...) "

 

Evidentemente, el petitum debe estimarse, ya que se ha acreditado que los dibujos objeto de estampación en camisetas vendidas en la web.shopkatukisaguyaki.com, son copia o transformación de los dibujos objeto de cesión y que aparecen identificados en los contratos aportados como documentos nº15 a 19 y gráficamente en documentos nº51 a 55 y que la parte actora ha denominado como Dibujos del Universo Kukuxumusu en cada uno de los codemandados :

 

a) Marco Antonio (documento nº15 y 51 de la demanda),

 

b) Miguel (documento nº16 y 52 de la demanda),

 

c) Valentín (documento nº17 y 53 de la demanda), d) Juan Alberto (documento nº19 y 55 de la demanda), y e) Daniel (documento nº18 y 54 de la demanda).

 

Y de ello no hay duda además porque el propio demandante, a través de su representación letrada, en varios momentos de la vista y durante el interrogatorio del legal representante de la actora Sr. Efrain, así como conclusiones aportadas, hizo constancia que no estaban reclamando que los codemandados no hicieran uso de su estilo, sino tan sólo que no lo hicieran respecto a los dibujos a los que se refieren los contratos celebrados entre las partes, por lo que debe estimarse la pretensión en los términos solicitados en el suplico pues se ajusta estrictamente a lo que ha sido objeto de debate en todo momento e identificado como Dibujos del Universo Kukuxumusu en los documentos 15 a 19 de la demanda, así como sus reproducciones gráficas que constan en los documentos nº 51 a 55 de la demanda, y desde luego siempre que se trate de dibujos copia o transformación de los que han sido objeto de cesión, es decir, de dibujos que no reúnen requisitos de novedad y originalidad suficiente por sí mismos como los que han sido objeto de este procedimiento y analizados por la perito Sra. Carina, puesto que si la transformación incorpora una novedad suficiente, no supondría una vulneración de los derechos cedidos a la actora. Por lo tanto, procede acceder a la petición centrada y concretada, como se indica además en las conclusiones de la parte actora, para evitar cualquier extrapolación, y concretado en lo que ha sido el objeto de debate de este procedimiento, los contratos objeto de cesión, y no el estilo de los codemandados ni su derecho a crear conforme al mismo, siempre que no infrinjan los derechos cedidos y por los que han recibido una remuneración, y así estimar que debe condenárseles en los términos que se indicará en el fallo y que se limitará siguiendo las prescripciones legales y jurisprudenciales en la materia :

 

(i) cesar en o abstenerse de iniciar (a) la reproducción de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la Demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados; (b) la distribución de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda), con el alcance antedicho, mediante la venta online o a través de cualquier otro medio o procedimiento de camisetas u otros productos a los que se incorporen; (c) la comunicación al público de los Dibujos del UniversoKukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados enel informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) con el alcance antedicho, mediante su inclusión en los sitios web «shop.katukisaguyaki.com»,«www.katukisaguyaki.com», <http://www.katukisaguyaki.com/>«www.katukisaguyaki.com/shop/», <http://www.katukisaguyaki.com/shop/ >«facebook.com/Katuki-Saguyaki», en la cuenta de twitter @katukisaguyaki o cualquier otro sitio o cuenta; (d) la transformación en cualquier forma de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) en particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados; todo ello mientras estén en vigor los derechos de propiedad intelectual sobre dichos Dibujos del Universo Kukuxumusu;

 

SÉPTIMO.- En cuanto a lo demás contenido en el petitum, es decir "( ii) retirar del mercado todas las unidades de camisetas y demás productos a los que se hayan incorporado los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) incluyendo la retirada de toda clase de folletos, catálogos, listas de precios, materiales publicitarios y promocionales e impresos de cualquier tipo en los que se reproduzcan o transformen los Dibujos del Universo Kukuxumusu, y destruirlos a costa de los Demandados ;" esta posibilidad viene recogida en el art. 139.1 c) LPI dentro del cese de la actividad ilícita, debiendo estimarse la misma, sin que además la parte demandada haya opuesto nada.

 

En cuanto a la petición indemnizatoria de " (iii) indemnizar a Kukuxumusu los daños y perjuicios ocasionados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular en el importe correspondiente al precio que deberían haber satisfecho los Demandados por la obtención de una autorización que les permitiera haber realizado lícitamente la explotación comercial de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) cuya cuantía se determinará, con arreglo a esta base y en atención al importe del royalty hipotético resultante del informe del Sr. Jose Ramón (21,12 % sobre ventas netas de productos infractores), en ejecución de sentencia.", está amparada por el art. 140.2 b) LPI, sin que se haya presentado prueba en contra del dictamen pericial del Sr. Jose Ramón (documento nº39 de la demanda) respeto a la cuantificación del 21,12%, y habiéndose acreditado la infracción de los derechos del actor por el reproducción, transformación, comunicación al público y distribución no autorizada de los dibujos que los codemandados cedieron en los contratos aportados como documentos nº15 a 19 de la demanda (y 51 a 55), procede estimar igualmente esta pretensión que se cuantificará conforme al citado informe en ejecución de sentencia.

 

OCTAVO.- En materia de costas se estará a lo dispuesto en el art. 394 LEC.

 

FALLO

 

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales MIGUEL LEACHE RESANO en nombre y representación de KUKUXUMUSU IDEAS S.L. contra Marco Antonio, Miguel, Valentín, HOMBRE DE PAJA S.L. representados por el Procurador de los Tribunales JAIME UBILLOS MINONDO y contra Juan Alberto y Daniel en situación de rebeldía procesal, y condenarles a:

 

1º.cesar en o abstenerse de iniciar

 

(a) la reproducción de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la Demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados;

 

b) la distribución de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos depropiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda), con el alcance antedicho, mediante la venta online o a través de cualquier otro medio o procedimiento de camisetas u otros productos a los que se incorporen;

 

c) la comunicación al público de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) con el alcance antedicho, mediante su inclusión en los sitios web «shop.katukisaguyaki.com», «www.katukisaguyaki.com», <http://www.katukisaguyaki.com/>«www.katukisaguyaki.com/shop/», <http:// www.katukisaguyaki.com/shop/> «facebook.com/Katuki-Saguyaki», en la cuenta de twitter @katukisaguyaki o cualquier otro sitio o cuenta;la transformación en cualquier forma de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) en particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados; todo ello mientras estén en vigor los derechos de propiedad intelectual sobre dichos Dibujos del Universo Kukuxumusu;

 

2º.) retirar del mercado todas las unidades de camisetas y demás productos a los que se hayan incorporado los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) incluyendo la retirada de toda clase de folletos, catálogos, listas de precios, materiales publicitarios y promocionales e impresos de cualquier tipo en los que se reproduzcan o transformen los Dibujos del Universo Kukuxumusu, y destruirlos a costa de los Demandados;

 

3º. a indemnizar a Kukuxumusu los daños y perjuicios ocasionados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular en el importe correspondiente al precio que deberían haber satisfecho los Demandados por la obtención de una autorización que les permitiera haber realizado lícitamente la explotación comercial de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos (DOCS. Nos 15 a 19 de la demanda) y, en particular, los dibujos que han sido analizados en el informe pericial de la Dra. Carina y su ampliación (DOCS. Nos 28 y 50 de la demanda) cuya cuantía se determinará, con arreglo a esta base y en atención al importe del royalty hipotético resultante del informe del Sr. Jose Ramón (21,12 % sobre ventas netas de productos infractores), en ejecución de sentencia.

 

Se condena a los codemandados al pago de las costas por partes iguales.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

 

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

 

EL/LA MAGISTRADO

 

AVISO LEGAL

 

Para la realización de cualesquiera actos de reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales con finalidad comercial, debe ponerse en contacto con el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-