RESOLUCION NO. 76
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 67, "De la Organización de la Administración Central del Estado," de 19 de abril de 1983, dispone en su artículo 69 que el Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política artística y literaria del Estado y del Gobierno y el Artículo 53, incisos q) y r), dispone entre los deberes, atribuciones y funciones de los jefes de Organismos de la expresada Administración la de dictar Resoluciones e Instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirigen, sus empresas y dependencias, así como la de dictar en el marco de sus facultades y competencias reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para los demás organismos y sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población.
POR CUANTO: En el apartado segundo de la Resolución 61, de 7 de octubre de 1993, del que suscribe, relativa a las medidas aplicables en el sector de la cultura como resultado de la despenalización de la tenencia de divisas, se establece que: "para garantizar en la forma más adecuada las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores, resulta indispensable, en todos los casos, la existencia de contratos que fijen las obligaciones de las partes."
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Poner en vigor el sistema de contratación mediante el cual se garantizarán las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores a tenor de lo dispuesto en la referida Resolución 61, de 7 de octubre del presente año, cuyas proformas tipo se anexan a la presente Resolución formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: Las proformas tipo que se establecen por la presente constituyen la base fundamental de las relaciones contractuales. No obstante su contenido podrá ajustarse a las necesidades específicas de cada institución o caso particular, siempre que estas modificaciones no contradigan los principios generales de la contratación o la legislación vigente en la materia de que se trate.
TERCERO: Las proformas a que se refiere el apartado primero son las siguientes:
a) Contratos de representación autoral a establecer entre:
• la agencia literaria y los creadores (Anexo No. 1) • la agencia de derechos musicales y los creadores (Anexo No. 2) • el editor musical y los autores y compositores (Anexo No. 3) • la agencia de derechos musicales en representación de los autores y el
editor musical (Anexo No. 4)
b) Contrato entre el productor de grabaciones musicales (fonograma) y los artistas intérpretes, por la comercialización de las cintas en el exterior (Anexo No. 5).
c) Contrato de exclusividad y/o a tiempo definido entre las instituciones comercializadoras de presentaciones artísticas en vivo y los artistas, por el cumplimiento de las acciones comerciales en el exterior (Anexo. No. 6).
ch) Contrato entre las entidades comercializadoras de la artesanía artística y los creadores:
• de encargo para la realización de piezas de artesanía (Anexo No. 7). • para la adquisición de prototipos y/o diseños (Anexo No. 8). • para la participación de artistas en misiones en el exterior (Anexo. No. 9).
d) Contrato entre las entidades comercializadoras de las artes plásticas y los creadores:
• de consignación de obras de artes plásticas (Anexo No. 10) • de encargo para la creación de obras para las exposiciones, ventas en el
exterior (Anexo No. 11). • para la realización de exposiciones - ventas en galerías (Anexo No. 12).
CUARTO: Los contratos a que se refiere la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades debidamente autorizadas a realizar cobros y pagos en moneda libremente convertible y que además hayan sido previamente autorizadas por el Ministerio de Cultura a realizar acciones de comercialización y gestión realizadas con la actividad cultural, en correspondencia con lo que se estipula en el apartado cuarto de la mencionada Resolución 61, de 7 de octubre del año en curso.
QUINTO: Las proformas tipo que se establecen por esta Resolución regirán por el término de un año, contando a partir de la feche de su promulgación, transcurrido el cual de analizarán las experiencias derivadas de su aplicación práctica para su perfeccionamiento. De no producirse la revisión de las proformas en el término previsto, éstas continuarán vigentes.
No obstante lo expresado en el primer párrafo en casos excepcionales , las entidades directamente involucradas podrán presentar al que suscribe propuestas de modificaciones parciales o totales a proformas, antes de que transcurra el plazo previsto.
SEXTO: Las entidades directamente involucradas en este sistema de relaciones contractuales, quedan encargadas de iniciar la firma de los contratos correspondientes.
SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente.
COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, a los Presidentes de los Institutos y Consejos, a las demás instituciones y entidades directamente interesadas y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
DADA en la Ciudad de la Habana , a 16 de noviembre de 1993, "Año 35 de la Revolución."
Armando Hart Dávalos
Ministerio de Cultura