关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

第23号决议(关于针对非在雇佣范围内创作的广播和电视情节和手稿,以及为电视播放创作的视听作品保护细则), 古巴

返回
废止文本 
详情 详情 版本年份 2002 日期 议定: 2002年2月20日 生效: 2002年1月1日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 版权与相关权利(邻接权), 知识产权监管机构

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Resolución Nº 23 (Reglamento para la protección de los autores de argumentos y guiones para la radio y televisión, así como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisión, siempre que no se realicen en los marcos de un empleo.)        
 “PROYECTO 6ta

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCION No. 23

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La actividad del Derecho de Autor ha venido desarrollándose en la República de Cuba según lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.

POR CUANTO: La precitada Ley No. 14 de 1977, establece, en su artículo 4, los derechos morales y patrimoniales de que gozan los autores con relación a sus obras, entre ellos el establecido en el inciso d), de “recibir una remuneración en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por otras personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y condiciones de esta Ley y sus disposiciones complementarias, así como cuantas disposiciones legales se establezcan sobre la materia”.

POR CUANTO: La Ley No. 14 de 1997 regula, además, en su artículo 5, la facultad del Ministerio de Cultura para establecer, “en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre éstos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de las obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país”.

POR CUANTO: Se hace necesaria la revisión de las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resolución No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, así como la regulación de normas no contenidas en cuerpo legal alguno, surgidas de los cambios operados en las relaciones económicas entre autores y utilizadores de obras y por la importancia de agrupar en una sola norma jurídica todo lo relativo a la protección de los autores de argumentos y guiones producidos para el medio radial y televisivo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a mí conferidas;

RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la protección a los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisión, así como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisión, siempre que estas creaciones no se realicen en los marcos de un empleo, el que aparece como Anexo No. 1 de la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.

SEGUNDO: Aprobar las tarifas para los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisión, así como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisión, que aparecen en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.

TERCERO: Los contratos que se hayan suscrito al amparo de lo establecido en las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha, 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura y la Resolución 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, conservan su validez hasta el vencimiento del período de vigencia pactado, por lo que la presente Resolución no se aplicará con carácter retroactivo.

CUARTO: La remuneración que corresponde a los directores o realizadores quedará establecida posteriormente por el que suscribe, a propuesta del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor.

QUINTO: Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor para emitir los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la aplicación de ésta Resolución.

SEXTO: El Instituto Cubano de Radio y Televisión, previa consulta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, podrán solicitar al Centro Nacional de Derecho de Autor cualquier modificación a las tarifas fijadas en el Anexo No. 2 de la presente Resolución.

SEPTIMO: Se derogan las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resolución No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, así como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan lo que por la presente se establece.

OCTAVO: Comuníquese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor; y por su conducto, a las Direcciones de Economía, de Recursos Humanos y de Supervisión y Auditoría, todas de este Ministerio, al Instituto Cubano de Radio y Televisión, a la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

NOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2002. “AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”

Abel E. Prieto Jiménez MINISTRO DE CULTURA

Anexo No. 1 a la Resolución No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN A LOS AUTORES DE ARGUMENTOS Y GUIONES

QUE SE PRODUCEN PARA LA RADIO Y LA TELEVISIÓN, ASÍ COMO A LOS DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES CREADAS PARA LA

TELEVISIÓN, SIEMPRE QUE ESTAS CREACIONES NO SE REALICEN EN LOS MARCOS DE UN

EMPLEO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1: A los efectos de esta Resolución se considera:

a) argumento: exposición del tema y narración de la historia, desarrollo de la línea central y subtrama de la obra, modo de contar el relato, descripción de los personajes, psicología, propósito e intenciones.

b) guión: base literaria, creada por un autor para la realización de programas seriados y no seriados de radio y televisión, que contiene los elementos para la comprensión integral artística y técnica de la obra y en el que las escenas se hallan dispuestas según su orden en el relato.

c) productor: persona natural o jurídica que financia, aprueba, coordina, y es el responsable en la producción de la obra.

d) retransmisión: es la emisión simultánea de un programa recibido de otra fuente, o una nueva radiodifusión de un programa anteriormente transmitido o recibido y grabado previamente.

Artículo 2: La protección aquí conferida se refiere tanto a los autores de argumentos y guiones originales, como a los de obras derivadas.

A estos efectos se considera que una obra es derivada cuando está basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, versión, adaptación, o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.

Artículo 3: La protección que mediante la presente se otorga está referida a la expresión formal de estas obras. Quedan excluidas las ideas y proyectos que sirvan de base para la creación de obras.

Artículo 4: En relación con las obras creadas para la radio, además de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se le aplican, en cuanto corresponda, las normas relativas a las obras audiovisuales.

CAPITULO II

ARGUMENTOS Y GUIONES

Artículo 5: Los autores que por iniciativa propia creen argumentos y guiones para el medio radial o televisivo y los pongan a consideración del productor conservan todo el derecho de explotación sobre los mismos hasta que se les comunique la aprobación para producirlos.

Artículo 6: Salvo pacto en contrario, la sola puesta a consideración de un argumento o guión creado por iniciativa propia no genera remuneración alguna por parte del productor.

Artículo 7: En caso que la obra sea aprobada para ser producida, debe efectuarse contrato entre las partes.

CAPITULO III

OBRA AUDIOVISUAL

Artículo 8: La obra audiovisual a que la presente se refiere, es toda creación televisiva o de otra índole, expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con sonido o sin él, a los fines de su comunicación mediante dispositivos de proyección u otros medios técnicos.

Artículo 9: Salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores de las obras preexistentes sobre sus respectivas creaciones, se considera autor de la obra audiovisual:

a) al director o realizador; b) al autor del argumento, la adaptación y al del guión o los diálogos; y c) al autor de la música creada especialmente para la obra.

Artículo 10: Salvo pacto en contrario los autores disponen de sus respectivas creaciones en forma aislada, siempre que con ello no se perjudique la normal explotación de la obra común.

Artículo 11: El derecho moral de los autores sólo es ejercido sobre la versión definitiva de la obra audiovisual.

Sin perjuicio de sus derechos morales, cuando el autor no completase su aportación por cualquier causa no imputable al productor, éste tiene el derecho de contratar con un tercero la conclusión de la misma. El autor inicialmente contratado conserva sus derechos sobre la parte que quede incluida en la obra.

CAPITULO IV

TRANSMISION DE LOS DERECHOS

Artículo 12: Sin perjuicio de los elementos que las partes acuerden incluir en los contratos, los mismos contienen:

a) las modalidades de explotación que se transmiten; b) si la cesión del derecho es en exclusiva o no; c) los derechos y obligaciones de las partes; d) el plazo en que comenzará a producirse la obra; e) el término de vigencia del contrato; f) el territorio para el cual se ceden los derechos; g) el idioma en que se autoriza la utilización; h) la remuneración a los autores y la forma en que la misma se hará efectiva; i) las causas de extinción del contrato; y j) las retransmisiones dentro del período de vigencia del contrato.

Artículo 13: Salvo estipulación expresa en contrario, por el contrato de producción de una obra audiovisual se presumen concedidas en exclusiva al productor de la obra los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje y subtitulado de ésta, todo ello sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores sobre sus respectivas creaciones y a obtener una remuneración por toda explotación de la obra.

Artículo 14: Cualquier retransmisión de la obra que se realice fuera del período de vigencia del contrato, tiene que realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva relación contractual.

Artículo 15: La comercialización, intercambio, donación o cualquier forma de explotación de la obra, tanto en territorio nacional como en el extranjero, no prevista en el contrato, debe realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva remuneración.

Artículo 16: En caso de comercialización de la obra terminada, debe suscribirse un nuevo contrato con cada uno de los coautores atendiendo a lo estipulado en el artículo 11, y establecer una remuneración no inferior al diez por ciento (10%) sobre la venta de la obra.

La distribución de este pago, se realiza entre todos los autores en la proporción que se establezca en el contrato.

Artículo 17: Si la producción o comercialización de la obra está condicionada a acuerdos con terceros, puede efectuarse un pago anticipado a los autores, deducibles del monto total de la remuneración, o un pago en suma alzada, según se establezca en el contrato.

En caso de efectuarse un pago anticipado y no producirse la producción o comercialización de la obra, los autores no quedan obligados a devolver la suma devengada con anterioridad.

Artículo 18: Cuando los argumentos, guiones y las obras audiovisuales se realicen por encargo, es decir, en cumplimiento de un acuerdo concertado entre el autor y una persona natural y jurídica que se la encarga, las particularidades de la transmisión de los derechos son estipuladas en el contrato.

Artículo 19: Sin perjuicio de la remuneración que le corresponde al autor de la obra derivada, el titular de la obra preexistente tiene derecho a obtener un pago cuando la misma sea incorporada a una nueva, que es de hasta el sesenta por ciento (60%) del pago que corresponde al autor de la obra derivada.

Artículo 20: A los autores de argumentos les corresponde una remuneración de hasta el quince por ciento (15%), deducido del monto fijado para el autor del guión.

Artículo 21: La remuneración a los autores se atiene a lo establecido en el Anexo No.2 de la presente Resolución.

Artículo 22: Las tarifas contenidas en el Anexo No. 2 constituyen límites mínimos de pago. El productor puede pactar con el autor una remuneración hasta el veinticinco por ciento (25%) de incremento sobre la tarifa mínima fijada.

Para lo que no se encuentre expresamente regulado en el mencionado Anexo No. 2, rige el acuerdo entre las partes.

ANEXO No. 2 a la Resolución No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002

TARIFAS DE RADIO

CODIGO CLASIFICACION UNIDADES TARIFA MINIMA

1. DRAMATIZADOS 1.1 DRAMATIZADOS UNITARIOS

1.1.1 RADIO CUENTOS

Originales 10 minutos 100.00 20 minutos 150.00 30 minutos 200.00 Más de 30 minutos 300.00

Versiones 10 minutos 70.00 20 minutos 110.00 30 minutos 140.00 Más de 30 minutos 200.00

Adaptaciones 10 minutos 60.00 20 minutos 110.00 30 minutos 120.00 Más de 30 minutos 150.00

1.1.2 RADIO TEATROS

Originales 45 minutos 562.00 60 minutos 730.00 Más de 60 minutos 775.00

Versiones 45 minutos 450.00 60 minutos 500.00 Más de 60 minutos 600.00

Adaptaciones 45 minutos 300.00 60 minutos 350.00 Más de 60 minutos 450.00

1.1.3 COMEDIAS

Originales 45 minutos 675.00 60 minutos 775.00 Más de 60 minutos 850.00

Versiones 45 minutos 450.00 60 minutos 580.00 Más de 60 minutos 650.00

Adaptaciones 45 minutos 405.00 60 minutos 500.00 Más de 60 minutos 600.00

1.1.3.1 COMEDIAS MUSICALES

Originales 60 minutos 920.00 Más de 60 minutos 960.00

Versiones 60 minutos 690.00 Más de 60 minutos 720.00

Adaptaciones 60 minutos 590.00 Más de 60 minutos 630.00

1.1.4 UNITARIOS HISTORICOS (TEMAS CUBANOS)

Originales 5 minutos 30.00 10 minutos 60.00 20 minutos 120.00 30 minutos 180.00 Más de 30 minutos 200.00

Adaptaciones 10 minutos 40.00 20 minutos 80.00 30 minutos 120.00 Más de 30 minutos 150.00

1.1.4.1 DOCUDRAMAS

Originales 10 minutos 60.00 20 minutos 120.00 30 minutos 180.00 Más de 30 minutos 240.00

1.1.5 OTROS DRAMATIZADOS ORIGINALES UNITARIOS (Temas Cubanos y Universales)

Originales 10 minutos 50.00 20 minutos 100.00 30 minutos 150.00 Más de 30 minutos 200.00

Versiones 10 minutos 45.00 20 minutos 80.00 30 minutos 115.00 Más de 30 minutos 125.00

Adaptaciones 10 minutos 40.00 20 minutos 70.00 30 minutos 100.00 Más de 30 minutos 120.00

1.1.6 HUMORISTICOS

Originales 10 minutos 125.00 15 minutos 150.00 20 minutos 175.00 25 minutos 200.00 30 minutos 225.00 Más de 30 minutos 250.00

1.1.6.1 RADIOCHISTES Hasta 3 minutos 15.00 Más de 3 minutos 20.00

1.1.7 OTROS DRAMATIZADOS (DE LA LITERATURA NO CUBANA)

Versiones 10 minutos 35.00 20 minutos 70.00 30 minutos 105.00 Más de 30 minutos 140.00

Adaptaciones 10 minutos 30.00 20 minutos 60.00 30 minutos 90.00 Más de 30 minutos 110.00

1.1.8 NARRACION CON DRAMATIZACIONES

Originales 5 minutos 15.00 10 minutos 30.00 20 minutos 60.00 30 minutos 80.00 Más de 30 minutos 100.00

1.2 DRAMATIZADOS EPISODICOS

1.2.1 HISTORICOS (Temas Cubanos)

Originales 5 minutos 30.00 10 minutos 60.00 20 minutos 120.00 30 minutos 150.00 Más de 30 minutos 170.00

Adaptaciones 5 minutos 20.00 10 minutos 40.00 20 minutos 80.00 30 minutos 110.00 Más de 30 minutos 125.00

1.2.2 OTROS DRAMATIZADOS EPISODICOS (De la literatura no cubana)

Versiones 10 minutos 40.00 20 minutos 80.00 30 minutos 110.00 Más de 30 minutos 130.00

Adaptaciones 10 minutos 35.00 20 minutos 70.00 30 minutos 100.00 Más de 30 minutos 120.00

1.2.2.1 OTROS DRAMATIZADOS EPISODICOS (Temas Cubanos)

Originales 10 minutos 60.00 20 minutos 100.00 30 minutos 130.00 Más de 30 minuto 160.00

Versiones 10 minutos 50.00 20 minutos 90.00 30 minutos 110.00 Más de 30 minutos 130.00

Adaptaciones 10 minutos 55.00 20 minutos 70.00 30 minutos 95.00 Más de 30 minutos 115.00

1.3 DRAMATIZADOS DE CONTINUIDAD SERIADOS

1.3.1 HISTORICOS (Temas Cubanos y Universales)

Originales 10 minutos 50.00 20 minutos 110.00 30 minutos 130.00 Más de 30 minutos 150.00

Adaptaciones 10 minutos 35.00 20 minutos 70.00 30 minutos 95.00 Más de 30 minutos 110.00

1.3.2 OTROS DRAMATIZADOS DE CONTINUIDAD (De la literatura no Cubana)

Versiones 10 minutos 30.00 20 minutos 60.00 30 minutos 90.00 Más de 30 minutos 120.00

Adaptaciones 10 minutos 20.00 20 minutos 50.00 30 minutos 80.00 Más de 30 110.00

1.3.3 ORIGINALES DE CONTINUIDAD (Temas Cubanos y Universales)

Originales 10 minutos 40.00 20 minutos 80.00 30 minutos 120.00

Más de 30 minutos 150.00

Versiones 10 minutos 30.00 20 minutos 60.00 30 minutos 90.00

Más de 30 minutos 110.00

Adaptaciones 10 minutos 25.00 20 minutos 50.00 30 minutos 75.00 Más de 30 minutos 100.00

1.4 PROGRAMAS NO DRAMATIZADOS

Muy complejo 5 minutos 20.00 10 minutos 25.00 15 minutos 30.00 20 minutos 35.00 30 minutos 45.00 45 minutos 60.00 60 minutos 75.00 Más de 60 minutos 100.00

Complejo 5 minutos 7.00 10 minutos 10.00 15 minutos 13.00 20 minutos 16.00 30 minutos 22.00 45 minutos 30.00 60 minutos 38.00 Más de 60 minutos 50.00

Menos complejo 5 minutos 3.00 10 minutos 5.00 15 minutos 7.00 20 minutos 9.00 25 minutos 11.00 30 minutos 13.00 45 minutos 19.00 60 minutos 25.00 Más de 60 minutos 40.00

1.4.1 MUSICALES ESPECIALIZADOS

Muy complejo 15 minutos 25.00 30 minutos 40.00 45 minutos 55.00 60 minutos 70.00 Más de 60 minutos 100.00

Complejo 15 minutos 10.00 30 minutos 20.00 45 minutos 30.00 60 minutos 45.00 Más de 60 minutos 60.00

Menos complejo 15 minutos 7.00 30 minutos 17.00 45 minutos 27.00 60 minutos 37.00 Más de 60 minutos 50.00

1.5 NOTAS

Complejas Hasta 5 minutos 10.00 Menos complejas Hasta 5 minutos 5.00

1.6 DECIMAS 15.00

2 IDENTIDAD SONORA DE LA EMISORA

2.1 Música creada de forma original

Muy compleja 2000.00 Compleja 1000.00

2.2 IDENTIDAD SONORA DE OBRA DRAMATIZADA

Muy compleja 2000.00 Compleja 1000.00

3 MENSAJE CORTO Hasta 30 segundos 20.00 Más de 30 segundos 15.00

3.1 MENCIONES Y PROMOCIONES Hasta 30 segundos 18.00

De 30 a 45 segundos 15.00 Más de 30 segundos 12.00

4 PUBLICIDAD RADIAL

Mensajes Publicitarios

COMERCIALES Hasta 15 segundos 30.00 De 15 a 30 segundos 35.00 De 30 a 60 segundos 40.00

JINGLE Hasta 15 segundos 45.00 De 30 a 45 segundos 45.00 Más de 45 segundos 50.00

4.2 CAMPAÑAS O JORNADAS PUBLICITARIAS

Diseño (Incluye concepción Entre una semana 150.00 musical y adecuación en la y un mes programación y actualización hasta su terminación)

En esta categoría los comerciales Entre 1 mes 250.00 y Jingles que se diseñen, se 3 meses valorarán según su realización, aplicando al valor unitario señalado en su categoría un 25 % de descuento.

Entre 3 meses 350.00 y un año

DE LAS TRADUCCIONES

TRADUCCION DE UNA OBRA RADIOFONICA CON LISTA DE DIALOGOS O REALIZADAS DIRECTAMENTE DE UN SOPORTE DE AUDIO.

Clasificación de idiomas

A B C D

3.50 4.00 4.50 5.00

Inglés Búlgaro Griego Arabe Francés Checo Húngaro Japonés Italiano Eslovaco Holandés Chino Alemán Polaco Noruego Coreano Portugués Rumano Sueco Mongol Ruso Danés Vietnamita Esperanto Servio-Croata Latín

Griego clásico

TRADUCCION DE UNA OBRA RADIOFONICA DE MATERIALES CIENTIFICO- TECNICO CON LISTA DE DIALOGOS O REALIZADA DIRECTAMENTE DE UN

SOPORTE DE AUDIO

Clasificación de idiomas

A B C D

3.75 4.25 4.75 5.25

1- La duración al aire de los materiales será la de su tiempo real a los efectos del pago.

2- Cuando la traducción se realice del español a otro idioma, se producirá un incremento de un 20% sobre el valor de la traducción.

3- La remuneración al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material será de un 5% del valor de la traducción.

TARIFAS PARA LA TELEVISION

CODIGO CLASIFICACION UNIDADES TARIFA MINIMA

1. DRAMATIZADOS 1.1.1 SERIADOS DE CONTINUIDAD

Originales Hasta 30 minutos 400.00 Hasta 45 minutos 600.00 Hasta 60 minutos 800.00

Versiones Hasta 30 minutos 300.00 Hasta 45 minutos 400.00 Hasta 60 minutos 500.00

Adaptaciones Hasta 30 minutos 200.00 Hasta 45 minutos 300.00 Hasta 60 minutos 400.00

1.1.2 TELE CUENTOS

Originales Hasta 30 minutos 800.00 Hasta 45 minutos 1000.00 Hasta 60 minutos 1800.00

Versiones Hasta 30 minutos 500.00 Hasta 45 minutos 600.00 Hasta 60 minutos 700.00

Adaptaciones Hasta 30 minutos 300.00 Hasta 45 minutos 400.00 Hasta 60 minutos 500.00

1.1.3 TELE TEATRO

Versiones Hasta 60 minutos 1100.00

Adaptaciones Hasta 60 minutos 900.00

1.1.4 TELE COMEDIA

Originales Hasta 60 minutos 1800.00

Versiones Hasta 60 minutos 1200.00

Adaptaciones Hasta 60 minutos 900.00

1.1.5 HUMORISTICOS

1.1.5.1 EPISODICOS

Originales Hasta 15 minutos 380.00 Hasta 30 minutos 700.00

Versiones Hasta 15 minutos 280.00 Hasta 30 minutos 500.00

Adaptaciones Hasta 15 minutos 200.00 Hasta 30 minutos 400.00

1.1.5.2 SERIADOS

Originales Hasta 15 minutos 300.00 Hasta 30 minutos 500.00

Versiones Hasta 15 minutos 200.00 Hasta 30 minutos 300.00

Adaptaciones Hasta 15 minutos 150.00 Hasta 30 minutos 250.00

1.1.5.3 TELE CHISTES

Originales Hasta 15 minutos 100.00

Versiones Hasta 15 minutos 50.00

Adaptaciones Hasta 15 minutos 30.00

1.1.6 DOCUDRAMAS

1.1.6.1 EPISODICOS

Originales Hasta 30 minutos 480.00 Hasta 45 minutos 800.00 Hasta 60 minutos 1000.00

1.1.6.2 SERIADOS

Originales Hasta 30 minutos 300.00 Hasta 45 minutos 600.00 Hasta 60 minutos 800.00

1.2 VARIADOS

1.2.1 REVISTA DE VARIEDADES

1.2.1.1 SIMPLE

Originales Hasta 30 minutos 80.00 Hasta 60 minutos 120.00 Hasta 120 minutos 140.00

1.2.1.2 COMPLEJA

Originales Hasta 30 minutos 150.00 Hasta 60 minutos 180.00 Hasta 120 minutos 200.00

1.2.2 DIVULGATIVO MONOTEMATICO O VARIADO

Originales Hasta 5 minutos 50.00 Hasta 15 minutos 100.00 Hasta 30 minutos 200.00 Hasta 45 minutos 300.00

1.3 MUSICALES

1.3.1 MUSICALES

Originales Hasta 30 minutos 200.00 Hasta 60 minutos 400.00

1.3.2 VIDEO-CLIP

Originales 200.00

1.4 NOTICIOSO INFORMATIVO

1.4.1 NOTICIERO

Originales Hasta 10 minutos 20.00 Hasta 30 minutos 80.00

1.4.2 REVISTA NOTICIOSO- INFORMATIVA

Originales Hasta 30 minutos 100.00 Hasta 60 minutos 200.00

1.4.3 INFORMATIVO-NOTICIOSO

Originales Hasta 15 minutos 150.00 Hasta 30 minutos 300.00

1.4.4 DOCUMENTALES INFORMATIVOS

Originales Hasta 15 minutos 100.00 Hasta 30 minutos 300.00

2 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

2.1.1 SPOT GENERICO PROMOCIONES PROG. TV De 15 segundos 5.00

De 30 segundos 10.00 De 45 segundos y más 15.00

2.1.2 SPOT ESPECIFICO PROMOCIONAL PROG. TV De 15 segundos 10.00

De 30 segundos 15.00 De 45 segundos y más 20.00

2.1.3 BLOQUES PROMOCIONALES PROG. ESPECIAL De 30 segundos 20.00

De 45 segundos y más 30.00

2.1.4 SPOT PROMOCIONAL INSTITUCIONAL De 15 segundos 20.00

De 30 segundos 30.00 De 45 segundos y más 40.00

2.1.5 MENSAJES DE BIEN PUBLICO De 15 segundos 20.00 De 30 segundos 40.00 De 45 segundos y más 60.00

2.1.6 CONTENIDO POLITICO IDEOLOGICO INFORMATIVO Y DE AGITACION De 15 segundos 20.00

De 30 segundos 40.00 De 45 segundos y más 50.00

2.1.7 PROPAGANDA POLITICA E IDEOLOGICA De 15 segundos 50.00

De 30 segundos 100.00 De 45 segundos y más 120.00

2.1.8 CAMPAÑA DE BIEN PUBLICO O POLITICA IDEOLOGICA Entre 3 a 5 Spots 50.00

Entre 6 y 10 Spots 70.00 Entre 11 y 20 Spots 90.00 Más de 20 Spots 120.00

2.1.9 IDENTIFICADORES DE CANALES

Aperturas 300.00

Encadenamientos 300.00

Despedidas 300.00

2.1.10 PRESENTACIONES Y DESPEDIDAS PROG. TV 350.00

2.1.11 CANCIONES GRAFICADAS Hasta 3 minutos 100.00

2.1.12 MINI-PROGRAMAS Hasta 5 minutos 50.00

2.1.13 VIDEO PAUSA De 1 a 5 minutos 30.00

2.1.14 PROGRAMAS PUBLICITARIOS

(Semanal) Hasta 5 minutos 50.00 Hasta 15 minutos 100.00 Hasta 30 minutos 150.00 Más de 30 minutos 200.00

PROPAGANDA PUBLICITARIA FRECUENCIA DIARIA Hasta 5 minutos 20.00

Hasta 15 minutos 30.00 Hasta 30 minutos 40.00 Hasta 45 minutos 50.00 Hasta 60 minutos y más 60.00

2.1.15 CARTELERA CULTURAL

Tele guía (cada canal) Diaria 5.00

Cultural Hasta 5 minutos 10.00

2.2 DISEÑO GRAFICO (DIGITAL)

2.2.1 PARA CARATULAS Y BLOQUES 40.00

2.2.2 PARA SPOTS 50.00

2.2.3 PROGRAMAS Y CAMPAÑAS 80.00

2.2.4 PARA LOGOTIPOS, MARCAS Y SIMBOLOS 100.00

2.2.5 PARA PERSONAJES ANIMADOS 50.00 (CARICATURAS)

2.2.6 PERSONALES PARA ANIMADOS REALISTAS 60.00

2.2.7 FONDOS ESCENOGRAFICOS PARA ANIMACION 40.00

2.2.8 MAPAS, PLANOS, CROQUIS, GRAFICOS 30.00

2.2.9 PRESENTACION, DESPEDIDA, ENCADENAMIENTO, OTROS 150.00

2.3 ANIMACIONES

2.3.1 GUION TECNICO Hasta 3 objetos 15.00 Hasta 6 objetos 30.00 Más de 6 objetos 45.00

2.3.2 PERSONAJES (CARICATURAS O REALES) Hasta 3 personajes 50.00

Hasta 6 personajes 100.00 Más de 6 personajes 150.00

2.3.3 FONDOS (ESCENOGRAFIAS) (C/U) Sencilla 20.00

Compleja 40.00

DE LAS TRADUCCIONES

TRADUCCION DE UNA OBRA AUDIOVISUAL CON LISTA DE DIALOGOS O REALIZADAS DIRECTAMENTE DE UN SOPORTE DE AUDIO

Clasificación de idiomas

A B C D

3.50 4.00 4.50 5.00

Inglés Búlgaro Griego Arabe Francés Checo Húngaro Japonés Italiano Eslovaco Holandés Chino Alemán Polaco Noruego Coreano Portugués Rumano Sueco Mongol Ruso Danés Vietnamita Esperanto Servio-Croata Latín

Griego Clásico

TRADUCCION DE UNA OBRA AUDIOVISUAL DE MATERIALES CIENTIFICO – TECNICO CON LISTA DE DIALOGOS

O REALIZADA DIRECTAMENTE DE UN SOPORTE DE AUDIO

Es para los diferentes grupos de idiomas de la siguiente forma:

A B C D

3.75 4.25 4.25 5.25

1- La duración en pantalla de los materiales será la de su tiempo real a los efectos del pago.

2- Cuando la traducción se realice del español a otro idioma, se producirá un incremento de un 20 % sobre el valor de la traducción.

3- La remuneración al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material será de un 5% del valor de la traducción.


立法 实施 (2 文本) 实施 (2 文本) 被以下文本废止 (1 文本) 被以下文本废止 (1 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 CU037