República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCION No. 156
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana, así como de dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.
POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La actividad de Derecho de Autor ha venido desarrollándose en Cuba según lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.
POR CUANTO: El Decreto No. 20, de fecha 21 de febrero de 1978, creó el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), como institución con personalidad jurídica propia adscripta al Ministerio de Cultura y directamente responsabilizada con la protección del Derecho de Autor, reconocido en la supramencionada Ley No. 14 de 1977.
POR CUANTO: De acuerdo con lo estipulado en la Disposición Final Primera de la referida Ley No. 14 de 1977, el Ministro de Cultura está facultado para dictar las regulaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del Derecho de Autor, así como el mencionado Decreto No. 20, también lo faculta para dictar las disposiciones que correspondan a los fines de la ejecución de lo dispuesto en éste.