关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

2012 年 11 月 26 日第 37549-JP 号法令,关于批准中央政府部门和机构计算机程序保护条例, 哥斯达黎加

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2013 日期 生效: 2013年3月31日 发布: 2012年11月26日 文本类型 其他文本 主题 版权与相关权利(邻接权) 主题(二级) 知识产权及相关法律的执行, 知识产权监管机构 Article 17 of this Decree states that it shall come into force thirty days after its publication in the Official Gazette. The Decree was published in the Official Gazette on March 1, 2013, and entered into force on March 31, 2013.

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Decreto N° 37549-JP del 26 de noviembre de 2012, que aprueba Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central        


PUBLICADO EN GACETA N° 43 DE 1 DE MARZO 2013
N° 37549-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los artículos 47, 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 28 de abril de 1978; Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, N°
6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley Sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039 del 12 de octubre del 2000 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982 y sus reformas, contiene los principios generales que tutelan los derechos
de los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión.
2º—Que los programas de cómputo están protegidos por la Ley N° 6683 anteriormente citada, y se han convertido en un factor importante en la gestión y funcionamiento de las instituciones gubernamentales, siendo el Gobierno Central uno de los mayores usuarios de la tecnología de la informática.
3º—Que la Ley N° 8039 sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del 12 de octubre del 2000, establece los procedimientos aplicables en materia civil y penal para la protección de los derechos intelectuales, incluidos los derechos de autor.
4º—Que el Gobierno Central debe asegurar el mejor mantenimiento del equipo de cómputo al servicio del Estado, lograr la seguridad de la información, prevenir virus y asegurar la eficiente custodia de los archivos informáticos de las instituciones públicas.
5º—Que la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de
cómputo constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de cómputo, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores.
6º—Que el Gobierno debe ser ejemplo para la empresa privada y la ciudadanía en general, en cuanto al manejo adecuado de los programas de cómputo, cumpliendo con lo que prescribe la normativa vigente tanto nacional como internacional. Por tanto,


DECRETAN:

Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se ordena que todo el Gobierno Central e Instituciones adscritas se propongan diligentemente prevenir y combatir el uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que establece la Ley N° 6683 y sus reformas, y la Ley N° 8039 y sus reformas, acatando las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana- Estados Unidos, además de las otras disposiciones de la normativa nacional vigente.
Artículo 2º—Cada Ministerio e Instituciones adscritas al Gobierno Central, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer sistemas y controles para garantizar la utilización en sus computadoras, única y exclusivamente, de aquellos programas de cómputo que cumplan con los derechos de autor correspondientes. Cualquier programa que exceda el número autorizado o que no cuente con la licencia correspondiente deberá removerse inmediatamente.
b) Garantizar que se tengan suficientes autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, guardándose la documentación correspondiente en un solo lugar con la custodia necesaria.
c) El Ministro o Jerarca de la respectiva Institución, designará a una persona como responsable, entre otras cosas, de presentar el resultado de la auditoria y un informe anual ante el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
d) Garantizar que el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central cumple con la protección del derecho de autor de los programas de cómputo. Ante lo anterior, en el tercer trimestre de cada año, deberá presentar constancia al Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
e) Mantener un sistema de información que registre los resultados del inventario de equipos y licencias adquiridas, e instalaciones (equipos donde se tienen instaladas las licencias permitidas bajo tales autorizaciones), sistema que


permitirá determinar si tienen suficientes autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, ello permitirá establecer que el respectivo Ministerio cumple con la protección de los derechos de autor relativos a los programas de cómputo. En el sistema deberá constar la fecha de instalación y funcionario que autoriza la instalación de la licencia.
Artículo 3º—Cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, deberá realizar anualmente una auditoría interna o externa según las propias posibilidades presupuestarias y organizacionales para determinar el cumplimiento de las disposiciones tendientes a la protección de los derechos de autor, relativos a los programas de cómputo; mediante la auditoria se deberá verificar los equipos existentes y los programas que tengan las computadoras, así como el número de copias autorizadas de cada programa, comprobando la fecha de instalación, versión de cada uno y ajustado a los términos de licenciamiento.
Artículo 4º—Posterior a la auditoria mencionada en el artículo anterior, cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, a través de la persona designada como responsable deberá presentar un informe anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Este informe pondrá en conocimiento del citado Registro los resultados del auditoraje efectuado por el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, así como las acciones aplicadas; en el mismo deberán indicar el grado de cumplimiento y cantidad de equipos existentes, se deberá adjuntar el informe de la auditoria.
Dentro del mismo cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, deberá hacer constar que cumple con la protección de los derechos de autor relativos a los programas de cómputo. También, deberá presentar el inventario.
Artículo 5º—El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como responsable de dar seguimiento al cumplimiento de este decreto, deberá analizar los informes de cada auditoría y podrá llevar a cabo auditorías en forma aleatoria según lo determine o sea requerido, para lo cual coordinará con cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central. Además, elevara conjuntamente con la Dirección General del Registro Nacional a conocimiento del Ministro de Justicia y Paz un informe de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, que
presuntamente estuviesen incumpliendo o vulnerando las disposiciones tendentes a la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos relativos a los
programas de cómputo.
Artículo 6º—El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos podrá tomar las medidas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de este Reglamento.
Artículo 7º—Corresponderá al Ministro de Justicia y Paz, elevar a conocimiento de la Presidencia de la República, el informe emitido por el Registro de Derechos de


Autor y Derechos Conexos y la Dirección General del Registro Nacional, en conjunto con los informes recibidos por las Autoridades Administrativas mencionadas en el artículo anterior.
En resguardo de los derechos de autor de los titulares relativos a los programas de cómputo, el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica (Presidenta de la República y Ministro de Justicia y Paz), tomará las decisiones y disposiciones correspondientes a efecto de que cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, se encuentre a derecho en el acatamiento a las normas sobre derechos de autor, en relación al uso licito de los programas de cómputo.
CAPÍTULO II
Prohibiciones y otras disposiciones
Artículo 8º—Queda totalmente prohibido la instalación de programas de cómputo que no cuenten con la respectiva licencia de uso legal en ninguna oficina del Gobierno Central e instituciones adscritas. Los programas solamente podrán ser instalados por el experto en informática autorizado o por quien este determine para el buen desempeño de las funciones designadas. Cualquier violación a las normas de derechos de autor por parte de los funcionarios de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, se procederá con la apertura del debido proceso con
el fin de aplicar la sanción de carácter administrativo disciplinario que corresponda.
Artículo 9º—En la etapa de evaluación para la contratación, todas las solicitudes de compra para programas de cómputo, que realicen los diferentes Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, deberán ser consultadas con el experto en informática que se tenga designado en cada institución.
Artículo 10.—Para los efectos de las adquisiciones y la utilización de programas de cómputo de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, el experto en informática (Jefe Informática o quién este designe) de cada Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central deberá cumplir con las siguientes reglas:
a. Establecer y mantener una política comprensiva de manejo de programas de cómputo y un sistema efectivo, para garantizar la adquisición y uso adecuado de todos los programas de cómputo.
b. Establecer medidas para evaluar el cumplimiento del respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, de las disposiciones en materia de derechos de autor, en lo concerniente a la adquisición y uso de programas de cómputo, de conformidad con las disposiciones de este Decreto.
c. Dirigir y ofrecer apoyo institucional al entrenamiento apropiado del personal de servicio público en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos


relacionado con los programas de cómputo, las políticas y procedimientos adoptados para cumplir con ellos.
d. Llevar el control de licenciamiento e instalación de licencias en los equipos que dispone el Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central.
e. Para cada equipo deberá llevar un expediente u hoja de vida donde conste el funcionario responsable que autoriza la instalación, fecha de instalación y la persona responsable de hacer la instalación. Esta información deberá constar en el sistema indicado en el artículo 2°.
f. Exhortar a todos los contratistas y proveedores del Gobierno Central a cumplir con las normas sobre derechos de autor, a adquirir y utilizar programas de cómputo con sus respectivas licencias de uso.
Artículo 11.—Cada Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, elaborará manuales para el uso e instalación de programas de ordenador y velarán por el entrenamiento de todos los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las necesidades y el uso legal de los programas de cómputo, incluyendo la expedición de notas de advertencia, el establecimiento y la aplicación de medidas disciplinarias
por incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 12.—Los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los proyectos de presupuestos para programas de cómputo y los requerimientos para el procesamiento de datos, incluyan recursos adecuados para la adquisición de las licencias correspondientes de los programas de cómputo que necesiten.
Artículo 13.—Cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, cooperará ampliamente en la aplicación de este Decreto, compartiendo información que pudiera ser de utilidad para combatir el uso ilícito de programas de cómputo.
Artículo 14.—Los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, en los casos que sea posible, podrán utilizar software de código abierto en sus diferentes aplicaciones, como una alternativa útil; garantizando el respeto a los Derechos de la Propiedad Intelectual.
Artículo 15.—Se insta a los Jerarcas de los Supremos Poderes- Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como al Tribunal Supremo de Elecciones, Municipalidades, Universidades Estatales, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, la aplicación
de estas medidas en resguardo y tutela a las disposiciones señaladas en la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos.


Artículo 16.—Que mediante el presente Decreto, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
30.151-J y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 de 21 de febrero del 2002, y sus reformas (Decreto Nº 30236-J).
Artículo 17.—Este Decreto empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 62958.—C-225620.—(D37549- IN2013011938).
Nº 37551-RE-MINAET-C


立法 实施 (2 文本) 实施 (2 文本) 被以下文本修正 (1 文本) 被以下文本修正 (1 文本)
条约 关联 (1 条记录) 关联 (1 条记录)
历史版本 废止 (1 文本) 废止 (1 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 CR091