Deroga artículo 4° del Reglamento al artículo 50 de la Ley N° 6683 y sus reformas, Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos Nº 35536-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 4, 11, 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, ratificado por Costa Rica en el año 1971; la Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril del 2005 y
Considerando:
I.—Que la Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos, contiene los principios generales que rigen la tutela a los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión.
II.—Que el Gobierno de la República debe impulsar e incentivar la creación y formalización de las micro y pequeñas empresas como un mecanismo eficaz de generación de empleo y de distribución de riqueza, de manera que, sin detrimento de la .protección de los derechos de autor y derechos conexos, la exigencia de las autorizaciones de uso de los repertorios musicales se solicite únicamente a los negocios y actividades que efectivamente hagan uso de tales repertorios y de conformidad con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
III.—Que la Comisión para Promover la Competencia en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 14-2008 determinó que el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994, que reglamenta el artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, constituye una barrera al comercio, un trámite innecesario para los dueños de negocios y un privilegio para una entidad privada.
IV.—Que el Estado Costarricense debe avanzar y modernizarse a fin de canalizar sus esfuerzos en torno a aspectos de fiscalización en el campo de las actividades sujetas a su tutela y no al acceso de documentación previa e innecesaria en los trámites. Por tanto,
DECRETAN:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 4º DEL REGLAMENTO
AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY Nº 6683 Y SUS REFORMAS,
LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Artículo 1º—Derogatoria. Derogúese el artículo 4º del Reglamento al artículo 50 de la Ley Nº 6683 y sus reformas, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994, publicado en el Alcance Nº 24 del Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 26 de julio de 1994.