LA GACETA 4 DE MAYO DEL 2010
REGISTRO NACIONAL
Acuerdo J135 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en la Sesión Ordinaria Nº
12-2010 celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil diez.
Considerando:
Que es necesario regular el procedimiento a seguir con respecto a los examinadores externos que
realizarán los estudios de fondo correspondientes a todas las áreas de la técnica contempladas en
las solicitudes de patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso 2 de la Ley de Patentes de Invención,
dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867.
Por tanto, se acuerda el siguiente
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE EXAMINADORES EXTERNOS PARA LA OFICINA DE
PATENTES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. En el presente Reglamento se entenderá por:
a) “Ley”, la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad, Nº 6867.
b) “Registro”, el Registro de Propiedad Industrial.
c) “Oficina”, la Oficina de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad.
d) “Examinador”, el profesional especializado para realizar el estudio de fondo de las
patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad.
e) “Solicitante”, la persona física o jurídica que presente una solicitud ante la Oficina de
patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad.
CAPITULO II
Equipo de examinadores externos acreditados
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento a seguir
con respecto al equipo de examinadores externos acreditados para la elaboración de los estudios
de fondo de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.
Artículo 3º—Áreas de la técnica. El Registro podrá requerir la opinión de examinadores externos
en las siguientes áreas:
a) Agronomía
b) Biotecnología
c) Diseño Industrial
d) Farmacia
e) Física
f) Ingeniería Civil
g) Ingeniería Eléctrica
h) Ingeniería Electromecánica
i) Ingeniería en Electrónica
j) Ingeniería en Sistemas
k) Ingeniería Industrial
1) Ingeniería Química
m) Ingeniería en Topografía y Geodesia
n) Mecánica Industrial
o) Microbiología
p) Química
q) Tecnología de Alimentos
r) Cualquier otra área a la que corresponda una solicitud presentada
Artículo 4º—Propósito del cargo. El examinador deberá ejecutar labores que exijan la aplicación
de conocimientos teóricos y prácticos según la formación profesional, criterio experto y las
necesidades de inscripción que se presenten en el Registro, revisando, evacuando consultas,
dando recomendaciones y determinando mediante un informe técnico, si procede el
otorgamiento total o parcial, rechazo de plano o denegatoria de las solicitudes planteadas por los
usuarios. Lo anterior en aplicación de la Ley, la normativa nacional e internacional vigente y las
directrices e instrucciones emanadas del Registro.
Artículo 5º—Responsabilidades del examinador. El examinador deberá:
a) Evaluar las solicitudes de inscripción correspondientes al área específica de ejecución,
analizando la documentación pertinente, ejecutando los procesos establecidos y aplicando las
leyes relacionadas, a fin de determinar si procede el rechazo de plano, otorgamiento total o
parcial, o denegatoria de la solicitud presentada.
b) Examinar el fondo de las solicitudes correspondientes al área específica de ejecución, por
medio de un análisis de los requisitos de patentabilidad, así como las causas de exclusión
contempladas en la Ley a fin de determinar si procede la concesión total o parcial, o denegatoria
de la solicitud presentada.
c) Revisar la clasificación internacional asignada por el solicitante y confirmar la misma o
asignar la que corresponda a la solicitud presentada, mediante el estudio de las bases de datos
pertinentes, con el fin de hacer cumplir el procedimiento de inscripción.
d) Establecer las recomendaciones pertinentes cuando existan solicitudes defectuosas y
efectuar los ajustes técnicos recomendados haciendo uso del criterio experto y del marco jurídico
que corresponda, teniendo como objetivo que el usuario corrija los defectos y se logre la
concesión del derecho respectivo.
e) Analizar y estudiar las oposiciones presentadas a las solicitudes y determinar su
procedencia, revisando el expediente correspondiente y toda la información que sea de utilidad,
con el fin de fundamentar el rechazo o la concesión del derecho.
f) Elaborar los informes técnicos correspondientes a las solicitudes presentadas al Registro,
haciendo uso de toda la información antes analizada, a efectos de resolver de manera afirmativa o
negativa sobre la concesión del derecho.
g) Evacuar las consultas de fondo efectuadas por los usuarios una vez recibido el informe
técnico, mediante reuniones con las partes interesadas (usuarios, registradores, Coordinación de
la Oficina), llevando una minuta y dejando constancia, para dar orientación efectiva al usuario y
subsanar los defectos que impiden un adecuado análisis de la solicitud.
h) Recomendar y efectuar las correcciones necesarias a las solicitudes presentadas aplicando
la normativa vigente, con el fin de finiquitar el trámite presentado ante el Registro.
Artículo 6º—Interrelaciones del cargo. El examinador mantendrá estrecha relación con la
coordinación de la Oficina, o el funcionario que esta coordinación determine, así como también
con los funcionarios de otras instituciones públicas relacionadas con el sector tecnológico objeto
del estudio y con los representantes del peticionario de la solicitud específica. Tales relaciones
deben ser atendidas con suma confidencialidad, tacto y discreción.
Artículo 7º—Acreditación y capacitación. El Registro acreditará mediante un certificado a cada uno
de los interesados en formar parte del equipo de examinadores externos, siempre que cumplan
los requisitos académicos, de experiencia y capacitación que se establezcan. Aquellos
examinadores externos debidamente acreditados por el Registro de Propiedad Industrial que
hayan prestado sus servicios profesionales para el Registro y que fueron parte de los convenios
suscritos con el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y el Instituto Tecnológico de Costa Rica,
mantendrán su condición, siempre y cuando demuestren interés en sujetarse a la nueva
estructura y normativa. Todos los examinadores que sean acreditados por el Registro, deberán
firmar un contrato con la institución, de conformidad con la presente normativa y las disposiciones
que la administración establezca.
A efectos de mantener su credencial de examinador externo acreditado el cual se otorgará
anualmente, todo examinador deberá:
a) Participar en las actividades de formación y capacitación definidas como obligatorias por
parte de la Dirección del Registro.
b) Cumplir con los plazos de entrega establecidos para los informes que emitan.
c) Cualquier otro que la administración establezca.
Artículo 8º—Asignación de expedientes. Una vez conformado el equipo de examinadores externos
acreditados, a cada uno le serán asignados un máximo de dos expedientes de acuerdo a un rol
establecido previamente y tomando en cuenta las áreas en las cuales exista solicitudes pendientes
de analizar.
Artículo 9º—Informe técnico. En el momento que se asigne la solicitud de concesión de una
patente, modelo de utilidad o diseño industrial, para su respectivo examen de fondo, cada
examinador recibirá en formato digital, el documento técnico que acompaña la solicitud así como
los demás documentos que conforman el expediente.
Artículo 10.—Entrega del informe técnico. El examinador deberá concluir el análisis de cada
expediente asignado en un plazo que no deberá ser mayor a seis meses, según las instrucciones
giradas por el Registro para el caso concreto y de conformidad con lo establecido por la Ley
Nacional e internacional.
Dos ejemplares del informe técnico correspondiente, deberán ser entregados al Registro en
cumplimiento de lo establecido en el Manual de organización y examen de solicitudes de patentes
de invención de las oficinas de propiedad industrial de los países del Istmo Centroamericano y La
República Dominicana y las directrices e instrucciones emanadas del Registro.
Recibido a satisfacción el informe técnico correspondiente por parte de la Coordinación de la
Oficina o cuando esta lo considere oportuno, le será asignada al examinador una nueva solicitud,
en caso de que hubiera solicitudes pendientes en el área específica.
Artículo 11.—Derechos de autor. El informe técnico no generará propiedad ni autoría de derechos
de autor alguno a favor del examinador. Por tanto, El Registro Nacional podrá utilizar los
productos entregados por los examinadores conforme a sus intereses y para su uso exclusivo, sin
requerir de aviso previo o autorización por parte de éstos.
Artículo 12.—Obligaciones del examinador. El examinador deberá asumir por su cuenta todos los
gastos de operación y el transporte que requiera para la entrega del informe técnico. A partir del
día hábil inmediato posterior a la entrega de un expediente, por parte del Registro, comenzará a
computarse el tiempo indicado para cumplir con la entrega del expediente asignado.
El Registro Nacional no se hace responsable por lesiones o cualquier otro suceso o acontecimiento
que pueda presentársele al examinador durante el desarrollo del trabajo que regula este
Reglamento.
El examinador debe asumir sus propias obligaciones referentes a cargas sociales, seguros y otros
relacionados. De esta forma la Junta Administrativa del Registro Nacional queda totalmente
desligada y sin ninguna relación obrero-patronal, con los examinadores; los cuales deben en todo
caso estar asegurados contra todo riesgo, quedando la Junta Administrativa liberada de toda
responsabilidad laboral, civil y penal en que pudieran incurrir éstos mientras se dé la prestación
del servicio al Registro.
Artículo 13.—Requerimientos de privacidad. El examinador deberá comprometerse a manipular y
procesar la información institucional dentro de un ámbito de discreción, privacidad e integridad,
de acuerdo con las políticas de control y seguridad institucionales
Bajo ninguna circunstancia el examinador podrá utilizar los archivos o información del Registro
Nacional, para propósitos no contemplados en los procedimientos normales del desarrollo de este
proyecto.
La utilización indebida o negligente de los recursos institucionales, por prácticas imputables al
examinador, facultará al Registro para anular los credenciales otorgados, congelar cualquier
proceso de pago, y establecer cualquier tipo de acción que a criterio del Registro Nacional, deba
ejecutarse para resarcirse por los daños que el incumplimiento del examinador le haya generado.
CAPITULO III
De la orden de pago
Artículo 14º—Honorarios. El Registro prevendrá al solicitante el depósito de los honorarios
correspondientes al estudio de fondo de conformidad con la siguiente tabla.
Tipo de solicitud Precio
Patentes $ 525
Modelos de utilidad $ 525
Diseños industriales $ 390
Futuras variaciones en los honorarios, serán facultativas por parte de la Junta Administrativa del
Registro Nacional.
Artículo 15.—Orden de pago. La Coordinación de la Oficina emitirá la orden de pago una vez
recibido a satisfacción el informe técnico rendido por el examinador. El Registro autorizará el pago
al examinador por cada uno de los informes técnicos rendidos, el cual se hará efectivo dentro de
los 10 hábiles siguientes al recibimiento de la orden de pago por parte del Departamento
Financiero del Registro Nacional. Sin embargo, el Registro Nacional se reserva el derecho de
realizar los pagos en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 16.—Forma de pago. Se establece como forma de pago la acreditación directa en la
cuenta del examinador en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sistema Financiero
Nacional, o la forma de pago presente o futura que el Registro determine según criterios de
oportunidad y conveniencia. La Junta Administrativa del Registro Nacional realizará la
transferencia del pago en forma electrónica mediante el Sistema Interbancario de Negociación y
Pagos electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica, por lo que cada examinador para ser
acreditado deberá aportar a la Oficina los datos sobre la cuenta cliente a la cual se le acreditarán
los pagos así como constancia emitida por la unidad financiera que indique el número de cuenta
cliente.
Artículo 17.—Multas y sanciones. En caso de que el examinador no entregue el informe requerido
en el plazo determinado por el Registro, o bien éste no cumpla con la estructura y contenido
establecido por la Oficina, se aplicarán las siguientes multas calculables sobre el precio
establecido:
a) Por cada día hábil de atraso, un 1%. El Registro se reserva la facultad de cobrar otros daños
y perjuicios derivados o no del atraso en la entrega.
b) Por correcciones realizadas al informe técnico por parte del Registro, un 2%.
El Registro se reserva la potestad de aplicar el cobro de las multas a los respectivos pagos que se
les harán a los examinadores.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz, Presidente de la Junta Administrativa del Registro
Nacional.––1 vez.––O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 19957.––C-204020.––(IN2010033906).