关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

Decree Adding Various Provisions to the Regulation of Disease Control of Products and Services, the Regulation of the General Law for Tobacco Control and the Regulation on Health Supplies (published in the Official Journal of the Federation on October 9, 2012), 墨西哥

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2012 日期 议定: 2012年10月9日 文本类型 其他文本 主题 其他

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y del Reglamento de Insumos para la Salud (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2012)        
Decreto de 9 octubre de 2012 por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y del Reglamento de Insumos para la Salud

30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de octubre de 2012

SECRETARIA DE SALUD

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y del Reglamento de Insumos para la Salud.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.­ Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
69­C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 3o, fracción XXII; 17 Bis, fracción VI; 194; 283; 368;
370 y 391 Bis de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Y DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD

ARTÍCULO PRIMERO.­ Se ADICIONA el artículo 229 Bis del Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 229 Bis. Los trámites de importación y exportación de los productos a los que se refiere el presente Reglamento, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los solicitantes que opten por los medios electrónicos en los trámites a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar la misma información y documentación que conforme a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables requiere el trámite correspondiente. Dicha información y documentación deberá remitirse por dichos medios electrónicos.
Los trámites realizados por medios electrónicos se substanciarán y resolverán por el mismo medio, por lo que las notificaciones realizadas al solicitante respecto de los requerimientos, actuaciones, resoluciones, exhibición, conservación o presentación de autorizaciones o documentación que deba entregar éste ante la autoridad competente y, en general, cualquier acto administrativo derivado de dichos trámites, se verificará vía electrónica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.­ Se ADICIONA el artículo 29 Bis del Reglamento de la Ley General para el
Control del Tabaco, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 29 Bis. El trámite para el permiso sanitario previo de importación a que se refiere el presente
Reglamento, podrá presentarse por medios electrónicos.
Los solicitantes que opten por los medios electrónicos en el trámite a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar la misma información y documentación que conforme a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables requiere dicho trámite. Esta información y documentación deberá remitirse por dichos medios electrónicos.
Los trámites realizados por medios electrónicos se substanciarán y resolverán por el mismo medio, por lo que las notificaciones realizadas al solicitante respecto de los requerimientos, actuaciones, resoluciones, exhibición, conservación o presentación de autorizaciones o documentación que deba entregar éste ante la autoridad competente y, en general, cualquier acto administrativo derivado de dichos trámites, se verificará vía electrónica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.­ Se ADICIONAN un artículo 152 Bis y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 170 al Reglamento de Insumos para la Salud, para quedar como sigue:
Artículo 152 Bis. Los trámites de importación y exportación de los insumos para la salud a los que se refiere el presente Reglamento, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los solicitantes que opten por los medios electrónicos en los trámites a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar la misma información y documentación que conforme a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables requiere el trámite correspondiente. Dicha información y documentación deberá remitirse por dichos medios electrónicos.
Los trámites realizados por medios electrónicos se substanciarán y resolverán por el mismo medio, por lo que las notificaciones realizadas al solicitante respecto de los requerimientos, actuaciones, resoluciones, exhibición, conservación o presentación de autorizaciones o documentación que deba entregar éste ante la autoridad competente y, en general, cualquier acto administrativo derivado de dichos trámites, se verificará vía electrónica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Martes 9 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31


ARTÍCULO 170. � I. �
Para el caso de medicamentos que contengan nuevas entidades moleculares que no hayan sido comercializadas en ningún otro país por no contar con el registro sanitario correspondiente y que se pretendan registrar en México, el certificado a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser sustituido por el informe de estudios clínicos que cuenten con la participación de población mexicana y que demuestren la seguridad, calidad y eficacia del producto, así como el documento que describa las actividades e intervenciones designadas para caracterizar y prevenir los potenciales riesgos previamente identificados, relacionados con los medicamentos, incluyendo la medición de la efectividad de dichas intervenciones.
II. �
...


III. �

TRANSITORIOS

PRIMERO.­ El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo la adición del segundo párrafo a la fracción I del artículo
170 del Reglamento de Insumos para la Salud, la cual entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este Decreto.
SEGUNDO.­ Las disposiciones del presente Decreto no le serán aplicables a los trámites que hayan sido presentados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce.­ Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.­ Rúbrica.­ El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.­ Rúbrica.


立法 修正 (1 文本) 修正 (1 文本) 世贸组织文件号
WTO
无可用数据。

WIPO Lex编号 MX115