Lunes 28 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL 2
DECRETO por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 429 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 429.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los
artículos 424, fracción II y 427.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar
como sigue:
Artículo 223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares
públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas
protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o
permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá
de oficio.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D. F., a 6 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier
Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vázquez
Aguilar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de dos mil diez.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco
Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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